- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
2015/003 * Incorporación de escudo-emblema, en la uniformidad.
Jue 26 Ene 2017, 23:29
ANTECEDENTES
El presente informe se emite a petición de un particular en calidad de responsable de Seguridad Privada de un Sindicato, relativo a la consulta planteada sobre si la uniformidad facilitada por la empresa, debe ser entregada con las insignias y distintivos incorporados.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La consulta planteada, viene a indicar si la empresa de seguridad al facilitar las prendas de uniformidad, debe hacerlo con las insignias y distintivos incorporados a las prendas de uniformidad, o si por el contrario, dicho acople lo han de realizar los vigilantes de seguridad.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada, respecto a la forma de prestación de los servicios, en su artículo 39, recoge lo siguiente.
“2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.”
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 22, al respecto de la uniformidad contempla lo siguiente:
“1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.”
“2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.”
“4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el artículo 24 de esta Orden.”
Para mayor abundamiento, el artículo 24 de la misma Orden INT/318/2011, al que se refiere el párrafo anterior, al respecto del escudo-emblema, establece que: “Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio”.
CONCLUSIONES
El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo.
La vigente normativa de Seguridad Privada establece, que siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad, debiendo cumplir con los requisitos de colocación expresados en la normativa, que no determina, cómo, ni quién, debe incorporarlo al uniforme.
Dicho esto, y entendiendo que el uniforme, como parte de la uniformidad, se corresponde con la empresa de seguridad que lo tiene registrado con ocasión de su autorización administrativa, cabe entender que las “insignias” (en lenguaje de la consulta), o el “escudo-emblema o anagrama” (en terminología normativa), que siempre han de ir incorporadas a las prendas de uniformidad, cabria entender que incumbe a la empresa de seguridad asegurarse del cumplimiento de dicha obligación. Cuestión muy distinta es la relativa al “distintivo”, que se corresponde, no con la empresa de seguridad, sino con el personal de seguridad privada titular del mismo, por lo que teniendo en cuenta el diferente material en el que este puede ser confeccionado, su fijación a la prenda de uniformidad se entendería asumida por el propio personal afectado, con independencia de que la empresa de seguridad, si así lo considera, podría hacer suya dicha tarea, sin mayor complicación.
En consecuencia, y en referencia a la concreta pregunta planteada, esta Unidad Central entiende que correspondería a la empresa de seguridad “coser dichas insignias” (entiéndase escudo-emblema o anagrama) a las “mangas” de las prendas de uniformidad, pero no así el distintivo, que correspondería al personal de seguridad, salvo que la empresa, por la razón que fuere, lo asumiese también.
Cuestiones distintas a las estrictamente normativas y que se refieren a la política interna de las empresas de seguridad con sus trabajadores, quedan fuera del ámbito de esta Unidad Central de Seguridad Privada, por tratarse de cuestiones especificas de negociación entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
El presente informe se emite a petición de un particular en calidad de responsable de Seguridad Privada de un Sindicato, relativo a la consulta planteada sobre si la uniformidad facilitada por la empresa, debe ser entregada con las insignias y distintivos incorporados.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La consulta planteada, viene a indicar si la empresa de seguridad al facilitar las prendas de uniformidad, debe hacerlo con las insignias y distintivos incorporados a las prendas de uniformidad, o si por el contrario, dicho acople lo han de realizar los vigilantes de seguridad.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada, respecto a la forma de prestación de los servicios, en su artículo 39, recoge lo siguiente.
“2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.”
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 22, al respecto de la uniformidad contempla lo siguiente:
“1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.”
“2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.”
“4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el artículo 24 de esta Orden.”
Para mayor abundamiento, el artículo 24 de la misma Orden INT/318/2011, al que se refiere el párrafo anterior, al respecto del escudo-emblema, establece que: “Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio”.
CONCLUSIONES
El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo.
La vigente normativa de Seguridad Privada establece, que siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad, debiendo cumplir con los requisitos de colocación expresados en la normativa, que no determina, cómo, ni quién, debe incorporarlo al uniforme.
Dicho esto, y entendiendo que el uniforme, como parte de la uniformidad, se corresponde con la empresa de seguridad que lo tiene registrado con ocasión de su autorización administrativa, cabe entender que las “insignias” (en lenguaje de la consulta), o el “escudo-emblema o anagrama” (en terminología normativa), que siempre han de ir incorporadas a las prendas de uniformidad, cabria entender que incumbe a la empresa de seguridad asegurarse del cumplimiento de dicha obligación. Cuestión muy distinta es la relativa al “distintivo”, que se corresponde, no con la empresa de seguridad, sino con el personal de seguridad privada titular del mismo, por lo que teniendo en cuenta el diferente material en el que este puede ser confeccionado, su fijación a la prenda de uniformidad se entendería asumida por el propio personal afectado, con independencia de que la empresa de seguridad, si así lo considera, podría hacer suya dicha tarea, sin mayor complicación.
En consecuencia, y en referencia a la concreta pregunta planteada, esta Unidad Central entiende que correspondería a la empresa de seguridad “coser dichas insignias” (entiéndase escudo-emblema o anagrama) a las “mangas” de las prendas de uniformidad, pero no así el distintivo, que correspondería al personal de seguridad, salvo que la empresa, por la razón que fuere, lo asumiese también.
Cuestiones distintas a las estrictamente normativas y que se refieren a la política interna de las empresas de seguridad con sus trabajadores, quedan fuera del ámbito de esta Unidad Central de Seguridad Privada, por tratarse de cuestiones especificas de negociación entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- 2015/007 * Uniformidad de los vigilantes de seguridad cuando se trasladan de un lugar a otro para la prestación del servicio discontinuo de seguridad
- NFORME UCSP Nº: 2015/005 FECHA 22.01.2015 ASUNTO Actividades complementarias que no constituyen el objeto principal del servicio contratado.
- Una empresa de seguridad canadiense ha creado un escudo de invisibilidad... que funciona.
- Informe UCSP 2015/025 Fecha 02/03/2015 Alcance de la responsabilidad en la prestación de un servicio por parte de vigilantes de seguridad, que utilizan aparatos de rayos x, sin haber realizado el correspondiente curso de formación específica.
- INFORME UCSP Nº: 2015/006 FECHA 02.02.2015 ASUNTO Cacheos en accesos a partido de fútbol
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.