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Vigilantes con perros Empty Vigilantes con perros

Sáb 26 Nov 2016, 16:37
Hola compañeros! Tenia una duda y buscando por el foro tampoco he encontrado mucho sobre el tema.
en que servicios se suelen usar los perros?
Puede comprar su propio can un vigilante o tendría que ser de la empresa?
Se puede usar en cualquier servicio en plan polígonos, urbanizaciones, aeropuertos etc?
Lo pregunto por curiosidad ya que me encantan los perros y si algún día pudiera me encantaría trabajar con uno.
Saludosss!
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Sáb 26 Nov 2016, 20:23
Esta es la legislacion sobre los equipos caninos. No hay mas, equipos caninos, perros debidamente adiestrados y amaestrados y vigilantes expertos en el manejo.
Jaime Juramentado
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Sáb 26 Nov 2016, 21:10
Los perros deben ser de la empresa, debidamente adiestrados y con su titulación correspondiente, tanto el perro cómo el vigilante, y el servicio debidamente contratado por el cliente en seguridad privada.
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Sáb 26 Nov 2016, 21:21
No siempre Jaime, com sabras los binomios de perros detectores los perros son propiedad del guia, y es guia y perro el que tiene que presentarse todos los años para revalidad su titulo, en la guardia civil. Pero eso es mas serio que cualquier servicio de guias con perros. Por cierto la obtenciondel titulo es dificil, en España actualemente podra haber como mucho 10 o 15 binomios, y ellos son los que cierran el trato con las empresas
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Dom 27 Nov 2016, 21:17
Y en que servicios se suelen emplear?
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Dom 27 Nov 2016, 22:02
En los servicios u el cliente pague ese extra. Los hay en Renfe, Metro y otros servicios, ya te digo depende.
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Lun 28 Nov 2016, 20:42
Vale gracias!
Entonces no vale solo con tener el curso especifico de perros entiendo no? Es que he leído el enlace de la compañera pero solo he sacado en conclusión que el vigilante tiene que tener lo de adiestrador y no se que mas pero no se si es lo mismo
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Mar 29 Nov 2016, 09:32
El vigilante tiene que tener lo de guia canino y la empresa el permiso de la dgp para trabajar con perros.

Un saludo foro
ShereeGa
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Mar 29 Nov 2016, 09:57
Tened esta información así vuestros comentarios serán más apropiados y con conocimiento de causa


Ante la consulta efectuada sobre la regulación que es de aplicación a la prestación de servicios de seguridad mediante la utilización de perros, esta Unidad Central de Seguridad Privada pone de manifiesto lo siguiente:

En primer lugar señalar que la única normativa existente que afecta al desempeño de servicios de seguridad con perros, queda recogida en los artículos 75 y 137 del Reglamento de Seguridad Privada, con independencia del apartado 6º del informe sobre Interpretación de algunos aspectos de la Normativa de Seguridad Privada de la Secretaria General Técnica de septiembre de 2000, que no añade nada sustancial al respecto.

Además debe considerarse que el artículo 1 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, excluye expresamente la aplicación de la misma, a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de Seguridad con autorización oficial.

No obstante lo general y ambiguo, que en cuanto a este tipo de servicios se recoge en el Reglamento de Seguridad Privada, nada impide un control sobre los mismos, que evite los posibles riesgos que estos animales puedan suponer para las personas.

Así, en las inspecciones que se realicen en este tipo de servicios, se debe comprobar que los vigilantes de seguridad hayan recibido algún tipo de curso para el tratamiento y utilización de perros, que los perros han sido adecuadamente adiestrados, y que cumplen la regulación sanitaria correspondiente.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las empresas propietarias de los perros o bien las empresas de seguridad, cuentan con los correspondiente seguros de responsabilidad civil, con el fin de cubrir accidentes o agresiones que la utilización de los perros, pudieran causar a bienes o personas.

La utilización de la vía penal o civil para denunciar este tipo de hechos, ha supuesto que por parte de esta Unidad, no se haya tenido conocimiento de estas denuncias presentadas por la prestación de servicios de seguridad, ya que las actividades que pudieran vulnerar la normativa de seguridad privada, son presentadas ante las Unidades Territoriales correspondientes de seguridad privada y son tramitadas vía administrativa.

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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Mar 29 Nov 2016, 14:53
Lo dicho, este es un foro para hacer preguntas, conocimiento tenemos, causa tambien, y de perros jejejejeje de cuatro y dos patas, te puedo decir la legislacion.
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Vigilantes con perros Empty Re: Vigilantes con perros

Mar 29 Nov 2016, 14:55
skyline escribió:Vale gracias!
Entonces no vale solo con tener el curso especifico de perros entiendo no? Es que he leído el enlace de la compañera pero solo he sacado en conclusión que el vigilante tiene que tener lo de adiestrador y no se que mas pero no se si es lo mismo

La Unidad Centra de Seguridad privada, hace referencia al art. del RSP. sobre equipos caninos, los perros debidamente adiestrados y amestrados y los vigilantes expertos en el manejo que no adiestradores jajajaja.

Pero no te preocupes, que simpmente con tener un curso de guia puedes trabajar con perros, lo de eperto lo hace el tiempo y el vinculo que crees con tu perro.
Jaime Juramentado
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Mar 29 Nov 2016, 15:14
ShereeGa escribió:Tened esta información así vuestros comentarios serán más apropiados y con conocimiento de causa


Ante la consulta efectuada sobre la regulación que es de aplicación a la prestación de servicios de seguridad mediante la utilización de perros, esta Unidad Central de Seguridad Privada pone de manifiesto lo siguiente:

En primer lugar señalar que la única normativa existente que afecta al desempeño de servicios de seguridad con perros, queda recogida en los artículos 75 y 137 del Reglamento de Seguridad Privada, con independencia del apartado 6º del informe sobre Interpretación de algunos aspectos de la Normativa de Seguridad Privada de la Secretaria General Técnica de septiembre de 2000, que no añade nada sustancial al respecto.

Además debe considerarse que el artículo 1 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, excluye expresamente la aplicación de la misma, a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de Seguridad con autorización oficial.

No obstante lo general y ambiguo, que en cuanto a este tipo de servicios se recoge en el Reglamento de Seguridad Privada, nada impide un control sobre los mismos, que evite los posibles riesgos que estos animales puedan suponer para las personas.

Así, en las inspecciones que se realicen en este tipo de servicios, se debe comprobar que los vigilantes de seguridad hayan recibido algún tipo de curso para el tratamiento y utilización de perros, que los perros han sido adecuadamente adiestrados, y que cumplen la regulación sanitaria correspondiente.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las empresas propietarias de los perros o bien las empresas de seguridad, cuentan con los correspondiente seguros de responsabilidad civil, con el fin de cubrir accidentes o agresiones que la utilización de los perros, pudieran causar a bienes o personas.

La utilización de la vía penal o civil para denunciar este tipo de hechos, ha supuesto que por parte de esta Unidad, no se haya tenido conocimiento de estas denuncias presentadas por la prestación de servicios de seguridad, ya que las actividades que pudieran vulnerar la normativa de seguridad privada, son presentadas ante las Unidades Territoriales correspondientes de seguridad privada y son tramitadas vía administrativa.

Oh!!, si claro, con éso queda claro todo lo que ha preguntado el compañero, muchas gracias por tu aportación, a partir de ahora podré hablar con conocimiento de causa. Very Happy
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