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El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones
Dom 19 Ene 2014, 18:44
Buenas
Aqui os dejo las infraciones leves, graves y muy graves que podemos cometer en nuestro trabajo de vigilante de seguridad.
Infraciones leves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:
La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.
El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
No comunicar oportunamente al registro las variaciones de los datos registrales de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes.
La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria, y la realización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos sin hacer constar el número de inscripción en el registro.
No llevar los detectives privados el libro-registro prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas reguladoras de modelos o formatos o no hacer constar en él los datos necesarios.
No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieran asignadas.
La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo.
La utilización de perros en la prestación de los servicios, sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto.
No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.
La delegación por los jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios.
Desatender sin causa justificada las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si fuesen requeridos para ello.
En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por su Reglamento, siempre que no constituyan delito o infracción grave o muy grave.
Por la comisión de infracciones leves las sanciones puede ser.
Apercibimiento ó multas de hasta 300,51 euros
Enlace mir sanciones leves vigilantes seguridad
Infraciones graves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones graves:
La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida, incluyendo:
Abrir despachos delegados o sucursales los detectives privados sin reunir los requisitos reglamentarios, sin comunicarlo a la autoridad competente o sin acompañar los documentos necesarios.
La realización por los detectives privados de funciones que no les corresponden, y especialmente la investigación de delitos perseguibles de oficio.
Realizar los vigilantes de seguridad actividades propias de su profesión fuera de los edificios o inmuebles cuya vigilancia y protección tuvieran encomendada, salvo en los casos en que estuviere reglamentariamente previsto.
El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas, salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades.
Simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean incompatibles entre sí.
El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos, incluyendo:
La comisión de abusos, arbitrariedades o violencias contra las personas.
La falta de proporcionalidad en la utilización de sus facultades o de los medios disponibles.
No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral en el trato a las personas.
La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
La realización de actividades prohibidas sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos o sobre los bienes y efectos que custodien, incluyendo:
El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos.
Facilitar a terceros información que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada.
La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los detectives privados, en la forma y plazo prevenidos o careciendo total o parcialmente de las informaciones necesarias.
La falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
La comisión de una tercera infracción leve en el periodo de un año.
Por la comisión de infracciones graves las sanciones pueden ser.
Multas de 300,51 euros hasta 3.005,06 euros ó suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.
Enlace mir sanciones graves vigilantes seguridad
Infraciones muy graves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:
La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:
Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.
Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado.
Abrir despachos de detective privado o dar comienzo a sus actividades sin estar inscrito en el reglamentario registro o careciendo de la tarjeta de identidad profesional.
Prestar servicios como detective asociado o dependiente sin estar inscrito en el correspondiente registro o sin tener la tarjeta de identidad profesional.
La utilización por los detectives privados de los servicios de personal no habilitados para el ejercicio de funciones de investigación.
El incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley de Seguridad Privada, y en su Reglamento sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo:
La prestación con armas, de servicios de seguridad para los que no estuviese legal o reglamentariamente previsto su uso.
Portar sin autorización específica las armas fuera de las horas o de los lugares de prestación de los servicios o no depositarlas en los armeros correspondientes.
Descuidar la custodia de sus armas o de las documentaciones de éstas, dando lugar a su extravío, robo o sustracción.
No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción del arma asignada.
Prestar con arma distinta a la reglamentaria los servicios que puedan ser realizados con armas.
Retener las armas o sus documentaciones cuando causaran baja en la empresa a la que pertenecieren.
La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, incluyendo la facilitación de datos sobre las investigaciones que realicen a personas distintas de las que se las encomienden.
La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.
La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:
La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Omitir la colaboración que sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana.
La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.
No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.
La comisión de una tercera infracción grave en el periodo de un año.
Por la comisión de infracciones muy graves las sanciones pueden ser.
Multas de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros ó retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
Enlace mir sanciones muy graves vigilantes seguridad
Saludos a todos
Aqui os dejo las infraciones leves, graves y muy graves que podemos cometer en nuestro trabajo de vigilante de seguridad.
Infraciones leves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:
La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.
El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
No comunicar oportunamente al registro las variaciones de los datos registrales de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes.
La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria, y la realización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos sin hacer constar el número de inscripción en el registro.
No llevar los detectives privados el libro-registro prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas reguladoras de modelos o formatos o no hacer constar en él los datos necesarios.
No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieran asignadas.
La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo.
La utilización de perros en la prestación de los servicios, sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto.
No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.
La delegación por los jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios.
Desatender sin causa justificada las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si fuesen requeridos para ello.
En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por su Reglamento, siempre que no constituyan delito o infracción grave o muy grave.
Por la comisión de infracciones leves las sanciones puede ser.
Apercibimiento ó multas de hasta 300,51 euros
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Infraciones graves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones graves:
La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida, incluyendo:
Abrir despachos delegados o sucursales los detectives privados sin reunir los requisitos reglamentarios, sin comunicarlo a la autoridad competente o sin acompañar los documentos necesarios.
La realización por los detectives privados de funciones que no les corresponden, y especialmente la investigación de delitos perseguibles de oficio.
Realizar los vigilantes de seguridad actividades propias de su profesión fuera de los edificios o inmuebles cuya vigilancia y protección tuvieran encomendada, salvo en los casos en que estuviere reglamentariamente previsto.
El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas, salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades.
Simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean incompatibles entre sí.
El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos, incluyendo:
La comisión de abusos, arbitrariedades o violencias contra las personas.
La falta de proporcionalidad en la utilización de sus facultades o de los medios disponibles.
No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral en el trato a las personas.
La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
La realización de actividades prohibidas sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos o sobre los bienes y efectos que custodien, incluyendo:
El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos.
Facilitar a terceros información que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada.
La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los detectives privados, en la forma y plazo prevenidos o careciendo total o parcialmente de las informaciones necesarias.
La falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
La comisión de una tercera infracción leve en el periodo de un año.
Por la comisión de infracciones graves las sanciones pueden ser.
Multas de 300,51 euros hasta 3.005,06 euros ó suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.
Enlace mir sanciones graves vigilantes seguridad
Infraciones muy graves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:
La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:
Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.
Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado.
Abrir despachos de detective privado o dar comienzo a sus actividades sin estar inscrito en el reglamentario registro o careciendo de la tarjeta de identidad profesional.
Prestar servicios como detective asociado o dependiente sin estar inscrito en el correspondiente registro o sin tener la tarjeta de identidad profesional.
La utilización por los detectives privados de los servicios de personal no habilitados para el ejercicio de funciones de investigación.
El incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley de Seguridad Privada, y en su Reglamento sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo:
La prestación con armas, de servicios de seguridad para los que no estuviese legal o reglamentariamente previsto su uso.
Portar sin autorización específica las armas fuera de las horas o de los lugares de prestación de los servicios o no depositarlas en los armeros correspondientes.
Descuidar la custodia de sus armas o de las documentaciones de éstas, dando lugar a su extravío, robo o sustracción.
No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción del arma asignada.
Prestar con arma distinta a la reglamentaria los servicios que puedan ser realizados con armas.
Retener las armas o sus documentaciones cuando causaran baja en la empresa a la que pertenecieren.
La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, incluyendo la facilitación de datos sobre las investigaciones que realicen a personas distintas de las que se las encomienden.
La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.
La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:
La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Omitir la colaboración que sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana.
La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.
No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.
La comisión de una tercera infracción grave en el periodo de un año.
Por la comisión de infracciones muy graves las sanciones pueden ser.
Multas de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros ó retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
Enlace mir sanciones muy graves vigilantes seguridad
Saludos a todos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones
Dom 19 Ene 2014, 21:40
Hola , gracias miguel 43
poco a poco estamos dotando al foro de un nido de información valiosa
para todos aquellos que quieran consultarlo.
este post como casi todos los que pones es de un gran valor informativo y asi te lo agradezco.
saludos
poco a poco estamos dotando al foro de un nido de información valiosa
para todos aquellos que quieran consultarlo.
este post como casi todos los que pones es de un gran valor informativo y asi te lo agradezco.
saludos
- Recordatorio de las infracciones de la seguridad privada
- Tarjeta personal e intransferible para personal de Seguridad Privada.
- EL PRÓXIMO MARTES 28 DE MAYO, RENFE OPERADORA Y LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA COMPARECERÁN ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL DEBIDO A LAS NUMEROSAS AGRESIONES AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
- Personal de seguridad privada
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