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Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 00:53
Hola compañeros buenas noches abro este hilo para ir poniendo con el tiempo una serie de artículos y comentarios de la Ley de Seguridad Privada que nos que nos manda que nos rige que es la ley 5/14 como todos vosotros sabéis o al menos deberíais haber
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 00:55
Empezaremos hoy con el Título III capítulo I artículo 26 profesionales de la seguridad privada
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 00:56
Este artículo 26 nos dice lo siguiente 1 únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos los escoltas privados los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guarda pesca marítimo los jefes de seguridad los directores de seguridad y los detectives privados
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 00:57
Aquí en este comentario voy a remarcar que pone que únicamente fijaros si es importante la palabra únicamente pueden ejercer Seguridad Privada funciones de seguridad privada todos estos enunciados que hemos enunciado anteriormente valga la redundancia sea todo el personal de seguridad privada está englobado en lo que hemos anunciado eso es muy importante remarcar lo porque claro estamos hablando muchas veces de porteros de discoteca que sí auxiliares que sí ocho gaitas y no señor solamente podemos ejercer funciones de seguridad privada los que hemos enunciado más arriba esto debe queda clarísimo para cualquier incauto iluso o novato que se acerque por el foro y lea esto esto se debe quedar a la primera de cambio
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 00:58
Es evidente y claro también que para ejercer de vigilante de explosivos se debe se requiere una habitación una habilitación de vigilante de explosivos y para habilitarse como guarda de caza o guarda pesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural porque es una especialidad de guarda rural
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:01
La uniformidad distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinará reglamentariamente lo que significa que está regulado por ley y por reglamento y también significa que nadie puede ir por su cuenta vestido como él quiera y contracción que él quiera ahí todo está regulado una dotación uniforme
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:06
En el artículo 27 encontramos la habilitación del personal de seguridad privada
Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada el personal a que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación de Ministerio del Interior en los términos que reglamentariamente se determinen
Quienes soliciten la habilitación previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios se les expedirá la tarjeta de identificación profesional que incluir a todas las habilitaciones de la que el titular disponga esta tarjeta la podemos minimizar con las siglas tip
La tarjeta de identificación profesional constituida en documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones profesionales lo que significa que fuera de servicio no nos vemos nunca identificar con ella
La habilitacion de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil
El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para las que está habilitado
Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada el personal a que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación de Ministerio del Interior en los términos que reglamentariamente se determinen
Quienes soliciten la habilitación previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios se les expedirá la tarjeta de identificación profesional que incluir a todas las habilitaciones de la que el titular disponga esta tarjeta la podemos minimizar con las siglas tip
La tarjeta de identificación profesional constituida en documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones profesionales lo que significa que fuera de servicio no nos vemos nunca identificar con ella
La habilitacion de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil
El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para las que está habilitado
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:10
Artículo 30 principios de actuación
Además de lo establecido en el artículo 8 el personal de seguridad privada se atenderá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos
Legalidad integridad dignidad en el ejercicio de sus funciones corrección en el trato con los ciudadanos congruencia aplicando medidas de seguridad y la investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y la investigación reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad el personal de seguridad privada estará obligado a Auxiliar y colaborar especialmente con las fuerzas y cuerpos de seguridad y facilitarse facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y ha seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieran prestando
Además de lo establecido en el artículo 8 el personal de seguridad privada se atenderá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos
Legalidad integridad dignidad en el ejercicio de sus funciones corrección en el trato con los ciudadanos congruencia aplicando medidas de seguridad y la investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y la investigación reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad el personal de seguridad privada estará obligado a Auxiliar y colaborar especialmente con las fuerzas y cuerpos de seguridad y facilitarse facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y ha seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieran prestando
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:12
Artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada 514 protección jurídica de agente de la autoridad
Se considerarán agresiones y desobediencia a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad
Se considerarán agresiones y desobediencia a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:14
Artículo 32 funciones de seguridad privada vigilantes de seguridad y especialidades
Los vigilantes de seguridad ejercerán las desempeñarán las siguientes funciones
Ejercer la vigilancia y protección de bienes establecimientos lugares eventos tanto privados como públicos así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos llevando a cabo las comprobaciones registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión
Los vigilantes de seguridad ejercerán las desempeñarán las siguientes funciones
Ejercer la vigilancia y protección de bienes establecimientos lugares eventos tanto privados como públicos así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos llevando a cabo las comprobaciones registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:16
Bueno ahora hago un inciso para debatirlo es muy fácil en muchos lugares a mí me ha pasado básicamente en supermercados en el supermercado es básicamente donde te dicen oiga usted a mí usted no me puedo registrar usted no me puede mirar el bolso bueno habéis visto que en el apartado a del artículo 32 el 1 de la Ley de Seguridad Privada dice que podríamos comprobar registrar y prevenir para el cumplimiento de nuestra misión o sea registrar prevenir comprobar quiere decir con esto que estamos habilitados para todas estas para todos estos actos para conseguir que el servicio pues salga bien para dar seguridad también a terceras personas a todas las personas que estén en robados dentro de de ese trabajo quiero decir que nosotros somos los vigilantes somos los que tenemos que dar seguridad a en el lugar donde nosotros trabajemos y proteger los bienes tanto materiales como humanos con lo cual esto es para aclararlo para dar entender a la gente que nos pregunte o que nos digan alguna vez que no podemos hacer todas estas funciones dejárselo muy claro y decirles que artículo es el que nos permite nos habilita hacer estas funciones que son un poco molestas para unos ciudadanos ya lo sabemos pero es lo que toca y tiene que acatar nuestras instrucciones si no pues que se vayan a otro lado es así de fácil
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:19
Otras funciones que también podemos hacer es efectuar controles de identidad de objetos personales paquetería o mercancías vehículos incluidos en interior de esto sea que podemos registrar el interior de vehículos en el acceso o en el interior de inmuebles y propiedades donde presten servicios sin que en ningún caso pueda retener la documentación personal pero sin pedir acceso a ver los inmuebles o propiedades la negativa a exigir a exigir a exhibir la identificación va a permitir el control de los objetos personales de paquetería marca mercancía del vehículo facultad para impedir el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de nuestra protección
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:22
Pues eso mismo de antes tenemos que imaginamos que estamos en la puerta de acceso de un parking para de un edificio con parking un edificio oficial muy bonito y donde la gente tiene que ser por el parking nos tienen que enseñar una peritación evidentemente mismo que sean trabajadores igual no igual tienen su tarjeta y entran directamente pero bueno imaginemos que nos tienen que enseñar acreditación automáticamente no la llevan por lo que sea pues estamos habilitados para decirle pues caballero no puede entrar así de fácil nos pueden nos puede montar ningún pollo no está Leire su vida privada lo dice bien claro podemos ordenarles que salgan del edificio pues no estar habilitados qué es un trabajador nos da igual no está habilitado y no está acreditado perdona pues fuera del edificio es así de fácil o es que aquí el paga bueno me da igual no está acreditado que lo dice la ley seguridad privada donde el artículo 32 en qué apartado el B si es que es fácil es por esto que está mínima formación que no es tal que es lo mínimo de lo mínimo de lo mínimo que tenemos que saber qué es las funciones nuestras de los vigilantes de seguridad pues con esto nos evitaríamos muchos problemas si es que el problema está en que mucha gente mucho vigilante de seguridad no está ni remotamente formado tenemos la sensación de que de que la inseguridad que nos da es el no saber estas cosas no saber algo tan básico como un artículo 32 que regula nuestras funciones si es así de simple si es que me canso de decirlo y escribirlo y de remarcarlo yo lucho mucho en este aspecto quiero que como mínimo tengáis esta formación mínima no estas funciones es lo que tenemos que transmitir a los que nos visiten a los que nos pregunten cuando ejecutamos una una una actividad pues debemos saber en que ibas a dos y aquí lo tenemos muy claro lo siento soy pesado pero es que me cabreo cuando veo que erre que erre no hay manera de que la gente se aprende a estas tonterías que son cosas simples
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:25
El apartado c del artículo 32 nos dice algo también super importante que es que debemos evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección de nuestra protección realizando las comprobaciones necesarias para prevenir los impedir su consumación debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciamos la comisión de algún tipo de infracción o fuera precisa la ayuda por razones humanitarias o de urgencia
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Re: Personal de seguridad privada
Lun 25 Sep 2017, 01:28
Aquí aquí voy a hacer otro inciso creo que es importante que estos incisos para aclarar temas imaginaros por un momento que estáis delante de una puerta de un edificio oficial estáis ahí porque bueno habéis salido a fumar un cigarro y veis que en el otro lado de la acera o dos calles más abajo o es un griterío y estáis viendo como a una persona pues está atracando a otra o le está pegando vosotros qué haríais pues yo sé que haría porque es nuestra obligación es acudir en socorro de la víctima por razones humanitarias de acuerdo porque ha sido dice el artículo 32 apartado hace por razones humanitarias debemos salir vale vemos salir y ayudar aquella persona que es agredida o también si hubiera pues alguien que se encontrará herido o que le diera un ictus un infarto me cosas de estas pues hay que salir y socorrer la palabra sería adecuada socorrer y ayudar a todo el mundo que nos lo pidiera aunque abandonemos el servicio temporalmente sí porque hay algunas personas que tienen la manía decirnos que abandonar el servicio perdona la Ley de Seguridad Privada te da permiso para hacer esas cosas porque sales por una obligación no estás abandonando servicio estás atendiendo una obligación que socorrer evidentemente vas llamando a los profesionales que hay para estas cosas para tema de socorrismo y para el tema de policial con lo cual tú haces haces lo que toca y lo que cuente mente y por ley es tu deber
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Re: Personal de seguridad privada
Mar 26 Sep 2017, 13:49
Yo creo que es lo de siempre, poner de parte nuestra y explicar a la gente la ley de seguridad privada y nuestras obligaciones, porque todavia hay muchas personas que nos tratan como "guardas" o menos que eso ejej.
Como sabéis, mi servicio está en un edificio público y realizo un control de acceso de trabajadores y personal externo, les tengo que pedir el dni si o si, hay excepciones de algunos trabajadores pero todavia hay muchos que ni lo entienden ni se ponen en tu lugar...llaman a todos los jefes para que les dejen pasar sin pasar por mi jeje menos mal que los jefes me dan mi sitio y les "obligan" a indentificarse...y siempre sueltan la coletilla..."yo contigo no tengo nada ehhh", eso si...no te dicen ni buenos dias y te ponen muy mala cara jaja, a veces hasta me rio por dentro pero bueno son cosas del trabajo y con paciencia y teniendo claro que tienes que cumplir con tu obligación, toda es más fácil.
Hoy comentaba con uno de los jefes del edificio, que con lo que me ha costado dominar a esta gente y ganarme el respesto de casi todos ellos (algunos llegan sin decir buenos dias y me enseñan el dni directamente jeje), ahora me voy de vacaciones jeje
En fin, las cosas con tiempo y siendo muy responsable y sin demasiadas confianzas, salen mucho mejor.
Como sabéis, mi servicio está en un edificio público y realizo un control de acceso de trabajadores y personal externo, les tengo que pedir el dni si o si, hay excepciones de algunos trabajadores pero todavia hay muchos que ni lo entienden ni se ponen en tu lugar...llaman a todos los jefes para que les dejen pasar sin pasar por mi jeje menos mal que los jefes me dan mi sitio y les "obligan" a indentificarse...y siempre sueltan la coletilla..."yo contigo no tengo nada ehhh", eso si...no te dicen ni buenos dias y te ponen muy mala cara jaja, a veces hasta me rio por dentro pero bueno son cosas del trabajo y con paciencia y teniendo claro que tienes que cumplir con tu obligación, toda es más fácil.
Hoy comentaba con uno de los jefes del edificio, que con lo que me ha costado dominar a esta gente y ganarme el respesto de casi todos ellos (algunos llegan sin decir buenos dias y me enseñan el dni directamente jeje), ahora me voy de vacaciones jeje
En fin, las cosas con tiempo y siendo muy responsable y sin demasiadas confianzas, salen mucho mejor.
- Tarjeta personal e intransferible para personal de Seguridad Privada.
- EL PRÓXIMO MARTES 28 DE MAYO, RENFE OPERADORA Y LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA COMPARECERÁN ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL DEBIDO A LAS NUMEROSAS AGRESIONES AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
- Personal de seguridad privada
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