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Tener beneficios dificulta poder acometer una modificación sustancial para reducir el sueldo de los trabajadore
Sáb 12 Nov 2016, 09:52
29 de abril de 2016
Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012), no es necesario que la empresa tenga pérdidas para poder llevar a cabo una modificación sustancial. Ahora bien, en el caso de una modificación consistente en la reducción salarial, si la empresa tiene beneficios, deberá ser más rigurosa y exhaustiva a la hora de acreditar la causa. De lo contrario, la medida será declarada nula por fraudulenta (sent. del TS de 16.02.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Una empresa abrió un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas consistente en la reducción en un 45% de algunos de los complementos salariales percibidos por los empleados del grupo profesional de operarios mantenedores (el colectivo más numeroso que existía en la compañía). El periodo de consultas se cerró sin acuerdo, la empresa implantó la medida y el sindicato mayoritario acudió a los tribunales.
La empresa alegaba causas relacionadas con la situación general de crisis económica y la aparición de un entorno más competitivo, así como la incidencia de la crisis en las diversas áreas de la empresa. Entre otras razones concretas alegaba la minoración de los ingresos derivados del área de mantenimiento, la renegociación de contratos y la bajada de precios y comparativa con empresas competidoras.
En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de los trabajadores y declara nula por abusiva la modificación sustancial, puesto que la compañía tuvo resultados positivos en los últimos ejercicios y no había quedado justificada adecuadamente la razón de la medida.
En su sentencia, el Tribunal Supremo determina que aunque para llevar a cabo una modificación sustancial “no se requieren las mismas exigencias ni la misma documentación que en el caso de medidas más drásticas como un despido colectivo”, ni tampoco se exige “el mismo rigor en el caso de los informes técnicos externos”, esto no significa que no haya que probar adecuadamente las causas. Además, razona el Supremo, en ningún caso la empresa se puede amparar en “las tesis genéricas acerca de la flexibilidad de la tendencia normativa actual ni en el socorrido argumento de la dinámica del low cost imperante en el mercado”.
Aunque el TS reconoce que el principio de competitividad empresarial supone ajustar al máximo los costes en toda la cadena de valor para que su repercusión final al cliente en el precio sea la mínima, “esto no puede conseguirse a costa de los agentes internos y externos, como son los empleados o proveedores, ya que quebraría la necesaria responsabilidad social empresarial”.
En este caso, el TS considera que la empresa sólo ha acreditado que a través de la modificación sustancial obtendría mayor beneficio, pero no ha conseguido justificar que con la medida se evita una situación de pérdidas, se supera una falta de competitividad en el mercado o que la modificación es necesaria para mantener los puestos de trabajo, por lo que la declara nula por abusiva. En definitiva, concluye el Supremo, aunque el hecho de tener beneficios no impide automáticamente poder recurrir a la modificación sustancial, la empresa deberá acreditar con mayor motivo y rigurosidad las causas que le obligan a recurrir a esta medida.
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Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012), no es necesario que la empresa tenga pérdidas para poder llevar a cabo una modificación sustancial. Ahora bien, en el caso de una modificación consistente en la reducción salarial, si la empresa tiene beneficios, deberá ser más rigurosa y exhaustiva a la hora de acreditar la causa. De lo contrario, la medida será declarada nula por fraudulenta (sent. del TS de 16.02.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Una empresa abrió un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas consistente en la reducción en un 45% de algunos de los complementos salariales percibidos por los empleados del grupo profesional de operarios mantenedores (el colectivo más numeroso que existía en la compañía). El periodo de consultas se cerró sin acuerdo, la empresa implantó la medida y el sindicato mayoritario acudió a los tribunales.
La empresa alegaba causas relacionadas con la situación general de crisis económica y la aparición de un entorno más competitivo, así como la incidencia de la crisis en las diversas áreas de la empresa. Entre otras razones concretas alegaba la minoración de los ingresos derivados del área de mantenimiento, la renegociación de contratos y la bajada de precios y comparativa con empresas competidoras.
En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de los trabajadores y declara nula por abusiva la modificación sustancial, puesto que la compañía tuvo resultados positivos en los últimos ejercicios y no había quedado justificada adecuadamente la razón de la medida.
En su sentencia, el Tribunal Supremo determina que aunque para llevar a cabo una modificación sustancial “no se requieren las mismas exigencias ni la misma documentación que en el caso de medidas más drásticas como un despido colectivo”, ni tampoco se exige “el mismo rigor en el caso de los informes técnicos externos”, esto no significa que no haya que probar adecuadamente las causas. Además, razona el Supremo, en ningún caso la empresa se puede amparar en “las tesis genéricas acerca de la flexibilidad de la tendencia normativa actual ni en el socorrido argumento de la dinámica del low cost imperante en el mercado”.
Aunque el TS reconoce que el principio de competitividad empresarial supone ajustar al máximo los costes en toda la cadena de valor para que su repercusión final al cliente en el precio sea la mínima, “esto no puede conseguirse a costa de los agentes internos y externos, como son los empleados o proveedores, ya que quebraría la necesaria responsabilidad social empresarial”.
En este caso, el TS considera que la empresa sólo ha acreditado que a través de la modificación sustancial obtendría mayor beneficio, pero no ha conseguido justificar que con la medida se evita una situación de pérdidas, se supera una falta de competitividad en el mercado o que la modificación es necesaria para mantener los puestos de trabajo, por lo que la declara nula por abusiva. En definitiva, concluye el Supremo, aunque el hecho de tener beneficios no impide automáticamente poder recurrir a la modificación sustancial, la empresa deberá acreditar con mayor motivo y rigurosidad las causas que le obligan a recurrir a esta medida.
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