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Crédito horario sindical: fijar requisitos o plazos de preaviso mínimo vulnera el derecho fundamental de libertad sindical
Sáb 12 Nov 2016, 09:37
Aunque para disfrutar del derecho al crédito horario sindical se requiera preaviso y justificación, el Tribunal Supremo acaba de matizar que esto no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso más allá de lo que suponer dar cuenta de su utilización antes de que ésta se lleve a cabo. Por tanto, la empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer unilateralmente requisitos sobre su disfrute (sent. del TS de 18.05.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal y que ratifica la sent. de la AN de 30.06.14).
El sindicato mayoritario de una empresa de consultoría tecnológica presentó una demanda ante la Audiencia Nacional para que declarara nula, por vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la empresa de fijar un plazo mínimo de preaviso y una serie de requisitos para disfrutar del crédito horario sindical.
En concreto, la empresa envió a los comités de empresa de sus centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo por escrito de 48 horas (salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito sindical (en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical utilizado, indicando la hora o fecha de inicio y de finalización del crédito).
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran nula la medida impuesta por la empresa al considerarla como una práctica antisindical y discriminatoria que conculca el derecho fundamental a la libertad sindical.
En última instancia, el TS determina que aunque es cierto que el ET establece la necesidad de preaviso y justificación, “no puede aceptarse en ningún caso que pueda someterse el disfrute del crédito horario sindical a un control rígido por parte de la empresa que amenace la independencia del representante”.
Por ello, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, “no es admisible que la empresa pueda elaborar unas normas por las que establezca una serie de requisitos condicionantes para el uso del crédito horario, ya que esto es contrario al ejercicio de la actividad sindical como parte esencial del derecho de libertad sindical”.
Por todo ello, el TS ratifica la sentencia de la AN y declara nula la medida de la empresa, aunque rebaja los daños y perjuicios al sindicato de los 6.254 euros solicitados a los 3.000 euros, al entender que “se trata de daños morales cuya prueba resulta difícil, por lo que hay que tomar en consideración la cuantía de una multa por infracción grave en materia laboral establecida en la LISOS”.
El sindicato mayoritario de una empresa de consultoría tecnológica presentó una demanda ante la Audiencia Nacional para que declarara nula, por vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la empresa de fijar un plazo mínimo de preaviso y una serie de requisitos para disfrutar del crédito horario sindical.
En concreto, la empresa envió a los comités de empresa de sus centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo por escrito de 48 horas (salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito sindical (en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical utilizado, indicando la hora o fecha de inicio y de finalización del crédito).
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran nula la medida impuesta por la empresa al considerarla como una práctica antisindical y discriminatoria que conculca el derecho fundamental a la libertad sindical.
En última instancia, el TS determina que aunque es cierto que el ET establece la necesidad de preaviso y justificación, “no puede aceptarse en ningún caso que pueda someterse el disfrute del crédito horario sindical a un control rígido por parte de la empresa que amenace la independencia del representante”.
Por ello, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, “no es admisible que la empresa pueda elaborar unas normas por las que establezca una serie de requisitos condicionantes para el uso del crédito horario, ya que esto es contrario al ejercicio de la actividad sindical como parte esencial del derecho de libertad sindical”.
Por todo ello, el TS ratifica la sentencia de la AN y declara nula la medida de la empresa, aunque rebaja los daños y perjuicios al sindicato de los 6.254 euros solicitados a los 3.000 euros, al entender que “se trata de daños morales cuya prueba resulta difícil, por lo que hay que tomar en consideración la cuantía de una multa por infracción grave en materia laboral establecida en la LISOS”.
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