Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
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elvigia43
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 11:59
Jajajajajaja.
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 12:00
Jaime Juramentado escribió:Jo, ahora entiendo a mi vecino que nunca saluda a nadie , ¡¡¡¡es vigilante de transporte de fondos de incógnito!!!!!palopiedra escribió:Pues ya que os mola la polémica os voy a contar otra cosa a ver qué os parece.
Cuando bajo del camión para hacer un servicio y llevo un bulto debajo del brazo jamás le abro la puerta a nadie.
Tampoco se la aguanto a nadie. Bien puede ser una mujer embarazada un viejo o un ciego. Tampoco ayudó a nadie cuando me lo pide y llevo un bulto debajo del brazo.Ni saludó a ningún familiar aunque lo tenga cara a cara y mucho menos a mi mujer ya mis hijos.
¿ creéis que soy borde o es que soy profesional?
Yo ya sé por qué hago estas cosas a ver si me sabéis decir por qué creéis que las hago yo.
Saludos
Yo cada dia aprendo mas en este foro y este tema lo sigo con mucho interés porque me gusta leer del tema y aprender aunque he estudiado el temario para la especialidad de transportes y quizás lo saque aunque me cueste dinero porque me gusta el tema mucho
y eso de que los vecinos no deben saber nada si se puede evitar es lo mejor, la gente habla, el vecino se lo puede contar a otro y este a otro y al final enterarse la mafia atracadores de furgones, la mujer puede ser secuestrada o asesinada y los hijos también , por eso la boca cerrada y la discreción deben ser importantes en nuestro trabajo hasta en los que somos vigilantes normales.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 62
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 12:05
Jajajajaja, si Vs33, discreción, pero seguro que tu has visto alguna vez una recogida, seguro, y te puedo asegurar que no hace falta ir al domicilio del vs y secuestrar a nadie, es mas fácil que todo eso, y si has visto alguna analizala y piensa como podrías hacerte con las sacas, las cajas o como quieran llamar al bulto. Y si es en carretera o autopista mas fácil todavía hacerse con el camión, con los medios actuales, no hace falta complicarse en secuestros y demás.
Lo mejor para evitar eso, es la discreción, pues para hacer un atraco lo primero que cuenta es que sea rentable, ya sea blindado o banco, ante la ignorancia de cuanto lleva en valores pues se puede evitar.
Lo mejor para evitar eso, es la discreción, pues para hacer un atraco lo primero que cuenta es que sea rentable, ya sea blindado o banco, ante la ignorancia de cuanto lleva en valores pues se puede evitar.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2316
Fecha de inscripción : 29/05/2015
Localización : Cadiz
Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 12:09
Ayudar a alguien puede ser un truco de distracción o para ponerte en una postura que dificulte o incluso imposibilite tu reacción , y no saludar a nadie es porque si lo ve un posible atracador, lo usaría como rehén al ver que es una persona que conoces y que podría ser incluso familiar.
- elvigia43Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 25
Fecha de inscripción : 06/09/2016
Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 12:11
Creo que los vigilantes de transportes deben extremar su seguridad al maximo.
Lo que dices el 38435-6718 es cierto pero no tienen que ser todos igual, yo tambien veo como lo hacen algunos y aparte de recorerr esas enormes distancias a pie a veces sin mayor proteccion que ellos mismos y algunos van hablando como si llevaran embutidos en vez de dinero.
Tampoco llevan chalecos antibalas y no entiendo porque no los llevan parece que la vida de uno de transportes de fondos valga menos que la de un policia para las empresas y para la policia
Lo que dices el 38435-6718 es cierto pero no tienen que ser todos igual, yo tambien veo como lo hacen algunos y aparte de recorerr esas enormes distancias a pie a veces sin mayor proteccion que ellos mismos y algunos van hablando como si llevaran embutidos en vez de dinero.
Tampoco llevan chalecos antibalas y no entiendo porque no los llevan parece que la vida de uno de transportes de fondos valga menos que la de un policia para las empresas y para la policia
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 62
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 12:16
Hay una empresa en el mercado que los obliga a llevarlos. Claro con las protestas en verano que eso conlleva.
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 44
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 12:19
elvigia43 escribió:Tampoco llevan chalecos antibalas y no entiendo porque no los llevan parece que la vida de uno de transportes de fondos valga menos que la de un policia para las empresas y para la policia
Es cierto pero no creo que sea porque la vida valga menos o mas compañero vigia , seguro que será como todo por motivos económicos porque los tendrían que pagar las empresas obligatoriamente y es ya seria malo para presupuestos
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 29/05/2015
Localización : Cadiz
Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 12:20
38435-6718 escribió:Hay una empresa en el mercado que los obliga a llevarlos. Claro con las protestas en verano que eso conlleva.
El calor te puede matar, sobretodo si te quitas el chaleco, pero no sólo lo hacen por el calor, otros porque te hacen más gordo, o porque es más incómodo en el furgón, etc . . . , y claro, encima que te dan el material adecuado y por el que siempre estamos protestando, no lo usan por ésos motivos.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 14:35
Gracias amigos , así me gusta creer , que soy buen profesional.
Entiendo que la gente ajena al sector y se tope conmigo por la calle , se crea que soy idiota , pero que compañeros mis de blindados lo piensen , me cabrea.
Me cabrea porque el trabajo en transportes en mi experiencia se divide en dos.
La parte "repartidor" en la que se trata de , ruta , albaranes , horarios , carga , descarga , etc.
La parte de seguridad.
Conozco buena gente como personas y buenos repartidores , pero pésimos en seguridad.
Y yo lo que le digo a los nuevos , que se centran en el reparto les digo que en realidad sólo ven el 50% del trabajo.
Saludos
Entiendo que la gente ajena al sector y se tope conmigo por la calle , se crea que soy idiota , pero que compañeros mis de blindados lo piensen , me cabrea.
Me cabrea porque el trabajo en transportes en mi experiencia se divide en dos.
La parte "repartidor" en la que se trata de , ruta , albaranes , horarios , carga , descarga , etc.
La parte de seguridad.
Conozco buena gente como personas y buenos repartidores , pero pésimos en seguridad.
Y yo lo que le digo a los nuevos , que se centran en el reparto les digo que en realidad sólo ven el 50% del trabajo.
Saludos
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 62
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Sáb 05 Nov 2016, 19:24
Palo, tu haz lo que creas y como creas, de lo que piensen de ti, bueno, que no te importe, lo importante es llegar todos los dias a tu casa sano y salvo, habiendo hecho las cosas correctamente.
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 44
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Dom 06 Nov 2016, 02:10
Lo importante es poder llegar sano y salvo bien dicho y mas despues de estar expuesto en la calle todo el dia con dinero que no es tuyo y tienes que defender a muerte
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Dom 06 Nov 2016, 06:43
elvigia43 escribió:Tampoco llevan chalecos antibalas y no entiendo porque no los llevan parece que la vida de uno de transportes de fondos valga menos que la de un policia para las empresas y para la policia
Ay si yo os contara cómo anda la policía también en el tema dotaciones... Tampoco hay chalecos para todos, a veces no tienen ni coches patrulla... etc
No creáis que la poli tiene de todo porque no es así (lo se de primera mano informativa).
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Dom 06 Nov 2016, 09:28
El tema amigos míos , es que llegar sano y salvo , depende precisamente de hacer las cosas bien.
Que se lleven el dinero de otro me importa un pimiento , el problema es que el que viene a robar no nos dará la oportunidad , disparará primero.
La seguridad en el trabajo es fundamental y la operativa el dogma. Así lo veo y así lo hago .
Mi tripulación ya sabe como soy y yo como son ellos . Así no hay problema.
Si un día me cambian , me da igual. Lo seguiré haciendo como me han enseñado y que digan lo que quieran.
Saludos
Que se lleven el dinero de otro me importa un pimiento , el problema es que el que viene a robar no nos dará la oportunidad , disparará primero.
La seguridad en el trabajo es fundamental y la operativa el dogma. Así lo veo y así lo hago .
Mi tripulación ya sabe como soy y yo como son ellos . Así no hay problema.
Si un día me cambian , me da igual. Lo seguiré haciendo como me han enseñado y que digan lo que quieran.
Saludos
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Dom 06 Nov 2016, 09:34
Valkyria escribió:elvigia43 escribió:Tampoco llevan chalecos antibalas y no entiendo porque no los llevan parece que la vida de uno de transportes de fondos valga menos que la de un policia para las empresas y para la policia
Ay si yo os contara cómo anda la policía también en el tema dotaciones... Tampoco hay chalecos para todos, a veces no tienen ni coches patrulla... etc
No creáis que la poli tiene de todo porque no es así (lo se de primera mano informativa).
Yo llevo chaleco antibalas desde hace 7 años. Este año hemos conseguido que la empresa traiga chalecos , no suficientes para todos pero si muchos.
Aún así , hay compañeros que dicen que les molesta.
Pero digo yo.
¿ Para qué quieren chaleco algunos si luego no hacen bien la seguridad ?
Esto es como el que se pone el cinturón de seguridad y se mete en contra direccion a 200.
El chaleco no sirve de nada si no se hacen las coberturas y la operativa bien.
Saludos
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 44
Localización : FRAGA
Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Dom 06 Nov 2016, 15:41
Las pistolas taser para todos los vigilantes y para los furgones ir 4 personas en vez de tres asi seria mas seguro el transporte, se bajarían tres y eso ya hace mas fuerza, dos escoltas y un porteador, creo que siempre es por culpa del numero de efectivos en todos los servicios, da igual si es transportes o renfe como estamos viendo estos días, o los que estamos solos por la noche también deberíamos ser uno mas.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Dom 06 Nov 2016, 18:14
vs33 escribió:Las pistolas taser para todos los vigilantes y para los furgones ir 4 personas en vez de tres asi seria mas seguro el transporte, se bajarían tres y eso ya hace mas fuerza, dos escoltas y un porteador, creo que siempre es por culpa del numero de efectivos en todos los servicios, da igual si es transportes o renfe como estamos viendo estos días, o los que estamos solos por la noche también deberíamos ser uno mas.
Pues si que sería mejor como tu dices , pero eso no sucederá , porque vale dinero.
En transportes , si van 3 profesionales ( no 3 repartidores ) ya sería suficiente. Pero en los servicios que sólo está un VS deberían ser 2 y armados. Vamos como los VJ , con arma y protección jurídica.
Pero eso , amigo mío , es una utopía.
Saludos
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Dom 06 Nov 2016, 22:21
Cierto Palo, ya nos gustaría que la legislación obligara a realizar los servicios por parejas como mínimo. Pero lo que buscan los clientes en realidad no es seguridad sino que la prima del seguro obligatorio sea más pequeña. Y si no las rondas discontinuas. Las conocéis?. Y claro las empresas lo que buscan es sacar la mayor rentabilidad a un servicio.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Lun 07 Nov 2016, 05:45
Perdona ¿ Que son las rondas discontinuas ?
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Lun 07 Nov 2016, 13:13
palopiedra escribió:Perdona ¿ Que son las rondas discontinuas ?
Una empresa, en este caso el cliente, contrata a una empresa de seguridad para que durante la noche de días de diario, y días y noches de festivos, sábados y domingo, le vaya un vigilante de hacer dos rondas en franjas horarias que ellos eligen. Llega el vs desalarma ese centro y hace la ronda, lo vuelve a armar y se marcha hasta que llega la hora de la otra ronda. Cojonudo verdad?
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Lun 07 Nov 2016, 15:31
38435-6718 escribió:palopiedra escribió:Perdona ¿ Que son las rondas discontinuas ?
Una empresa, en este caso el cliente, contrata a una empresa de seguridad para que durante la noche de días de diario, y días y noches de festivos, sábados y domingo, le vaya un vigilante de hacer dos rondas en franjas horarias que ellos eligen. Llega el vs desalarma ese centro y hace la ronda, lo vuelve a armar y se marcha hasta que llega la hora de la otra ronda. Cojonudo verdad?
Algo parecido hacía yo en la Universidad , con según qué facultades, pero todo formaba un mismo servicio , así que no se si era lo mismo pero se parecía.
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Lun 07 Nov 2016, 16:08
INFORME UCSP Nº: 2014/044
FECHA 04/06/2014
ASUNTO Servicio de vigilancia discontinua en diversos locales de un polígono industrial.
ANTECEDENTES
El Jefe de Seguridad de una empresa, remite consulta relativa a la posibilidad
de que por parte de vigilantes de seguridad, puedan realizar un servicio de “vigilancia
discontinua” de diferentes locales, ubicados en un mismo polígono industrial, en los que
necesariamente habrán de desplazarse por las calles y vías del mismo, en este caso
con la utilización de un vehículo de la empresa de seguridad.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.
El artículo 13 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada dispone que:
“los Vigilantes de Seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los
edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales
funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal
condición, sea de uso común. No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o
urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la
forma que expresamente se autorice”.”
Si bien, el tipo de servicio expuesto en la consulta se prestarán dentro de un
polígono industrial, nada tiene que ver con el servicio de seguridad privada que se regula
en la parte final del citado artículo 13 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, así como el
desarrollado por el artículo 80 del R.D. 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada.
Cabe señalar, que el servicio denominado de “vigilancia discontinua” no encuentra
una regulación específica, ni en la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, ni en el Reglamento
que la desarrolla. Sin embargo, la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, en su artículo 41.1.e), si
menciona este tipo de servicio, y lo encuadra dentro de aquellos que podrán prestarse
fuera de los edificios, las instalaciones o propiedades a proteger, sin necesidad de
autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, consignando lo
siguiente en el referido apartado e):
- 2 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
“Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita
intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los
distintos lugares objeto de protección”.
De lo que se deduce, que hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 5/2014, la
actuación de los vigilantes de seguridad respecto de vigilancia de diferentes edificios,
requiere la salida efectiva de cada uno de éstos para trasladarse a otro, desplazamientos
estos que no figuran entre las excepciones, que la vigente normativa habilita para ser
considerado como servicios de seguridad prestados en las vías o espacios públicos o de
uso común.
Para que estos servicios se realicen dentro de la normativa de seguridad privada, y
especialmente en lo referido a la nueva Ley 5/2014, se estima que deben cumplir unas
condiciones, a saber:
Deben ser visitas intermitentes de los inmuebles o espacios.
Obligatoriamente habrán de estar programadas y figurar dicha programación en el
correspondiente contrato de servicios de seguridad o en sus anexos (hora de
comienzo y de finalización del servicio en cada uno de los lugares de prestación
del servicio).
En relación a la utilización de vehículos en los servicios de seguridad, es preciso
tener presente lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Seguridad Privada, que
establece lo siguiente: “Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de
reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo
disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso
a efectos de circulación vial”.
De ello se extrae, que en el momento que sea de aplicación la nueva Ley de
Seguridad Privada, no habrá objeción alguna a que los vigilantes que desarrollen este
servicio, con indiferencia de que se trate de un polígono, urbanización y otros lugares,
puedan realizar sus desplazamientos entre cada uno de los servicios por las vías o
espacios públicos o de uso común.
En relación a la posibilidad de utilizar un vehículo por los vigilantes de
seguridad, para realizar los desplazamientos entre cada uno de los locales o
inmuebles, en lo que respecta al cumplimiento de la vigente normativa de seguridad
privada, únicamente habrá de cumplirse con la obligación establecida en el artículo 18
del Reglamento de Seguridad Privada, en lo relativo a las características de estos
medios utilizados por las empresas de seguridad.
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 5/2014, en lo que respecta a la
cuestión específica de si el uso de la vía pública, para trasladarse de un lugar de
- 3 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
trabajo a otro, vulnera la normativa, no se puede considerar como tal, entendiéndose
que cuando el vigilante abandona cada uno de los inmuebles, ha finalizado su servicio
de acuerdo a las clausulas contractuales, y cuando accede a un segundo inmueble
comienza de nuevo el servicio asignado, por lo que el paso por vía pública es algo,
evidentemente, obligado y necesario para su efectiva prestación. Entendiendo que el
vigilante, durante los traslados, no está desarrollando servicio de seguridad alguno, y
por tanto este tránsito entre edificios lo podrá realizar de la forma más idónea y segura
que en buena lógica, el Jefe de Seguridad considere posible, concibiendo, asimismo,
que la seguridad se presta exclusivamente dentro de las edificaciones o recintos objeto
del contrato, pero no en las vías públicas que haya que utilizar como medio para
realizar su función de seguridad.
Sin embargo, cuando sea plenamente aplicable las normas establecidas en la
Ley 5/2014, de Seguridad Privada, este tipo de servicio si podrá ser prestado utilizando
las vías o espacios públicos o de uso común, a tenor de lo dispuesto por el artículo
41.1.e).
CONCLUSIONES
De lo anterior se deduce que, la prestación del servicio descrito en la consulta,
denominado “servicios discontinuos”, cuando sea conforme con las normas
contractuales que le sean de aplicación, no parece que exista inconveniente jurídico
alguno para que pueda llevarse a cabo, siempre y cuando tal prestación sea realizada
por medio de visitas intermitentes de cada uno de los lugares objeto de protección, y se
lleve a cabo de una forma programada, que deberá reflejarse en el correspondiente
contrato del servicio de seguridad, siguiendo lo establecido por el artículo 41.1.e) de la
nueva Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la
Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio
decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la
consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un
acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FECHA 04/06/2014
ASUNTO Servicio de vigilancia discontinua en diversos locales de un polígono industrial.
ANTECEDENTES
El Jefe de Seguridad de una empresa, remite consulta relativa a la posibilidad
de que por parte de vigilantes de seguridad, puedan realizar un servicio de “vigilancia
discontinua” de diferentes locales, ubicados en un mismo polígono industrial, en los que
necesariamente habrán de desplazarse por las calles y vías del mismo, en este caso
con la utilización de un vehículo de la empresa de seguridad.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.
El artículo 13 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada dispone que:
“los Vigilantes de Seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los
edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales
funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal
condición, sea de uso común. No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o
urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la
forma que expresamente se autorice”.”
Si bien, el tipo de servicio expuesto en la consulta se prestarán dentro de un
polígono industrial, nada tiene que ver con el servicio de seguridad privada que se regula
en la parte final del citado artículo 13 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, así como el
desarrollado por el artículo 80 del R.D. 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada.
Cabe señalar, que el servicio denominado de “vigilancia discontinua” no encuentra
una regulación específica, ni en la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, ni en el Reglamento
que la desarrolla. Sin embargo, la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, en su artículo 41.1.e), si
menciona este tipo de servicio, y lo encuadra dentro de aquellos que podrán prestarse
fuera de los edificios, las instalaciones o propiedades a proteger, sin necesidad de
autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, consignando lo
siguiente en el referido apartado e):
- 2 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
“Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita
intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los
distintos lugares objeto de protección”.
De lo que se deduce, que hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 5/2014, la
actuación de los vigilantes de seguridad respecto de vigilancia de diferentes edificios,
requiere la salida efectiva de cada uno de éstos para trasladarse a otro, desplazamientos
estos que no figuran entre las excepciones, que la vigente normativa habilita para ser
considerado como servicios de seguridad prestados en las vías o espacios públicos o de
uso común.
Para que estos servicios se realicen dentro de la normativa de seguridad privada, y
especialmente en lo referido a la nueva Ley 5/2014, se estima que deben cumplir unas
condiciones, a saber:
Deben ser visitas intermitentes de los inmuebles o espacios.
Obligatoriamente habrán de estar programadas y figurar dicha programación en el
correspondiente contrato de servicios de seguridad o en sus anexos (hora de
comienzo y de finalización del servicio en cada uno de los lugares de prestación
del servicio).
En relación a la utilización de vehículos en los servicios de seguridad, es preciso
tener presente lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Seguridad Privada, que
establece lo siguiente: “Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de
reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo
disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso
a efectos de circulación vial”.
De ello se extrae, que en el momento que sea de aplicación la nueva Ley de
Seguridad Privada, no habrá objeción alguna a que los vigilantes que desarrollen este
servicio, con indiferencia de que se trate de un polígono, urbanización y otros lugares,
puedan realizar sus desplazamientos entre cada uno de los servicios por las vías o
espacios públicos o de uso común.
En relación a la posibilidad de utilizar un vehículo por los vigilantes de
seguridad, para realizar los desplazamientos entre cada uno de los locales o
inmuebles, en lo que respecta al cumplimiento de la vigente normativa de seguridad
privada, únicamente habrá de cumplirse con la obligación establecida en el artículo 18
del Reglamento de Seguridad Privada, en lo relativo a las características de estos
medios utilizados por las empresas de seguridad.
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 5/2014, en lo que respecta a la
cuestión específica de si el uso de la vía pública, para trasladarse de un lugar de
- 3 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
trabajo a otro, vulnera la normativa, no se puede considerar como tal, entendiéndose
que cuando el vigilante abandona cada uno de los inmuebles, ha finalizado su servicio
de acuerdo a las clausulas contractuales, y cuando accede a un segundo inmueble
comienza de nuevo el servicio asignado, por lo que el paso por vía pública es algo,
evidentemente, obligado y necesario para su efectiva prestación. Entendiendo que el
vigilante, durante los traslados, no está desarrollando servicio de seguridad alguno, y
por tanto este tránsito entre edificios lo podrá realizar de la forma más idónea y segura
que en buena lógica, el Jefe de Seguridad considere posible, concibiendo, asimismo,
que la seguridad se presta exclusivamente dentro de las edificaciones o recintos objeto
del contrato, pero no en las vías públicas que haya que utilizar como medio para
realizar su función de seguridad.
Sin embargo, cuando sea plenamente aplicable las normas establecidas en la
Ley 5/2014, de Seguridad Privada, este tipo de servicio si podrá ser prestado utilizando
las vías o espacios públicos o de uso común, a tenor de lo dispuesto por el artículo
41.1.e).
CONCLUSIONES
De lo anterior se deduce que, la prestación del servicio descrito en la consulta,
denominado “servicios discontinuos”, cuando sea conforme con las normas
contractuales que le sean de aplicación, no parece que exista inconveniente jurídico
alguno para que pueda llevarse a cabo, siempre y cuando tal prestación sea realizada
por medio de visitas intermitentes de cada uno de los lugares objeto de protección, y se
lleve a cabo de una forma programada, que deberá reflejarse en el correspondiente
contrato del servicio de seguridad, siguiendo lo establecido por el artículo 41.1.e) de la
nueva Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la
Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio
decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la
consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un
acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Lun 07 Nov 2016, 20:54
Josep, completisimo, jajajajaja,
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 44
Localización : FRAGA
Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Mar 08 Nov 2016, 22:26
Esto de la vigilancia discontinua es como si un cliente tiene 10 naves o tiendas y debes visitarlas todas en tiempos pactados pero estan distantes unas de otras o podria tratarse de diferentes clientes supongo tambien, no lo tengo muy claro a pesar de la explicacion de josep.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Mar 08 Nov 2016, 23:48
vs33 escribió:Esto de la vigilancia discontinua es como si un cliente tiene 10 naves o tiendas y debes visitarlas todas en tiempos pactados pero estan distantes unas de otras o podria tratarse de diferentes clientes supongo tambien, no lo tengo muy claro a pesar de la explicacion de josep.
Es muy facil, un cliente en lugar de tener un vigilante las 24 horas del dia contratado, lo tiene por franjas horarias, y el contrato con la empresa de seguridad es de lunes a viernes una ronda a las 02,00h y otra ronda a las 5,00 h, y sabados domingos y festivos una ronda a las 9,00 h, otra a las 14,00 h otra al as 2,00 h y otra a las 5,00h. Ese centro de trabajo esta protegido por una alarma. El vs en un coche a esas horas se desplaza y hace una ronda y verifica que todo esta correcto. Ahora si?
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cosas que pueden pasar en transportes de fondos
Jue 10 Nov 2016, 13:05
Pueden ser rondas por distintos clientes.
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