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Consejos ante una sanción disciplinaria en la empresa
Sáb 17 Sep 2016, 20:08
Me ha sancionado la empresa, ¿qué hago?
A lo largo de la vida laboral de un trabajador, es posible recibir sanciones por parte de la empresa, algunas veces por incumplimientos y otras como forma que tienen las empresas de preparar un despido. Veamos qué hacer ante una carta de sanción.
¿Qué es una sanción? ¿Puede el empresario sancionar?
Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona.
Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas por la empresa para preparar el camino para un futuro despido disciplinario , creando precedentes de mal comportamiento del trabajador y de esta forma intentar ahorrarse cualquier indemnización.
¿Qué hacer si me dan una carta de sanción?. Recomendaciones
La empresa tiene que dar la sanción por escrito, mediante una carta. Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero en la práctica también las leves se dan por escrito, ya que si no la empresa no puede demostrar que ha sancionado a un trabajador.
El trabajador a la hora de recibirla tiene que seguir los siguientes pasos:
Reclamar que le den una copia, ver que sean iguales, y guardarse su copia
Poner lo primero de todo “no conforme”
Poner luego la fecha en la que realmente le han dado la carta. Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y ponen una fecha anterior, para intentar que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.
Y por último, firmar.
De esta formar se habrá mostrado la disconformidad con la sanción.
Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos de que la empresa ha intentado darle la carta y que el trabajador se ha negado. Y posteriormente la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.
Proceso contradictorio o fase de alegaciones
En algunos Convenios Colectivos se exige que en algunos tipos de falta, sobre todo en las graves y muy graves, sea obligatorio seguir un expediente contradictorio. Cuando así lo prevé el convenio, la empresa tiene que informar de los hechos que le imputa al trabajador y su voluntad de sancionarle y tiene que dar la opción para que el trabajador explique los motivos por los que no debe de ser sancionado. Luego la empresa resolverá si quiere sancionar o no según las alegaciones hechas. En el caso de los representantes de trabajadores y por faltas graves o muy graves, este expediente contradictorio es obligatorio.
En la práctica, cuando una empresa empieza un expediente contradictorio, está prácticamente seguro que quiere sancionar al trabajador, por lo que es necesario ver bien que alegaciones se tienen que hacer, para que luego no supongan una contradicción con lo que se quiera indicar en el demanda que impugne la sanción.
¿Cómo tiene que ser una carta de sanción?
En la carta de sanción la empresa tiene que describir totalmente, sin margen de duda los hechos por los que sanciona al trabajador. Indicando claramente los hechos, cuando han sucedido, quien estaba implicado, etc.
Por lo que una carta no puede ser simplemente:
“El trabajador insultó a su jefe delante de testigos”
Tendrá que ser, por ejemplo:
“Don Alfonso R. D., el día 31 de agosto de 2015, a las 9:15 de la mañana, en el despacho número 15 del centro de trabajo, insultó a su superior jerárquico, D. Raúl S.F., llamándole (indicación exacta de los insultos hechos), delante de Dª Marta L.R. y D. Miguel D.R.”
Además tendrá que indicar que incumplimiento de las conductas sancionables del Convenio Colectivo se ha infringido, y la sanción que se impone. En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que indicarse el número de días y cuando se va a cumplir la sanción. En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.
Conductas sancionables y sanciones posibles
convenio-regula-ingracciones-y-sancionesEn los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas. Por ver un ejemplo práctico, el Convenio de Residencias y Centros de día para Mayores (pdf) establece como conductas sancionables las siguientes:
Por lo que si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado. En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra u horas complementarias o por ser representante de los trabajadores.
Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo, y normalmente son:
Amonestación
Suspensión de empleo y sueldo. La empresa te manda a casa sin cobrar, pero tampoco se tiene que trabajar. El número de días viene indicado según la gravedad de las sanciones.
El despido disciplinario, que es la más grave de todas las sanciones.
En ningún caso la empresa puede sancionar reduciendo el número de vacaciones o el tiempo de descanso del trabajador, o descontando dinero de la nómina.
Ejemplo:
María ha llegado 5 veces tarde, más de 15 minutos a su puesto de trabajo, y según su Convenio Colectivo, esa conducta es una falta grave. Y según el Convenio las faltas graves pueden sancionarse con una amonestación por escrito o la suspensión de empleo y sueldo de entre 1 día y 10 días.
La empresa decide sancionar a María con 1 día de empleo y sueldo. María no irá a trabajar el día que le indiquen y no cobrará la nómina correspondiente a ese día.
Prescripción de las sanciones
Obviamente el empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador, y tiene un plazo para hacerlo. Si no, cualquier trabajador que haya cometido una falta, estaría siempre en la cuerda floja, pendiente de no ser sancionado.
Dependiendo de la gravedad de la falta existe un plazo:
Si la falta es leve, 10 días
Si la falta es grave, 20 días
Si la falta es muy grave 60 días
à estos plazos son desde que la empresa se entera de la falta
Y en todo caso, 6 meses desde que se hizo la falta.
Ejemplo:
Pablo no fue a trabajar injustificadamente el día 1 de septiembre. La empresa tuvo conocimiento el mismo día, ya que Pablo no fichó. Según el convenio colectivo no acudir al puesto de trabajo de forma injustificada es una falta grave. La empresa tiene 20 días para sancionar a Pablo.
Pasados estos plazos, la empresa ya no podrá sancionar al trabajador.
Impugnar la carta de sanción
Si no se está de acuerdo con la sanción, es necesario impugnarla. El primer paso a dar es la presentación de una papeleta de conciliación (+ info) . Y en el caso de no llevar a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida si:
La carta de sanción cumple con los requisitos
Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan
Si los hechos son tan graves como para merecer la sanción impuesta.
El juez puede dictar que la sanción está bien puesta, o revocarla. En el caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no tendrá que recuperar esos días no trabajados.
El plazo para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos y festivos.
¿Vale un escrito hecho por mí o por los representantes legales de los trabajadores?
No, no vale como impugnación de la sanción un escrito que haya podido hacer el trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo que no se está de acuerdo con la sanción, y que se haya entregado a la empresa. A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y la sanción será firme. Es decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le impone.
¿Por qué es importante impugnarla?
Es importante impugnar las sanciones para no crear un precedente y tener “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede utilizar para justificar un despido disciplinario porque el trabajador ya había sido sancionado antes y existe reincidencia.
Si en cambio se ha impugnado la sanción, el trabajador demuestra que no está de acuerdo con la sanción, y la sanción no será firme (es decir que no crea precedente) hasta que no sea confirmada por un juez. Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es una forma de protegerse contra futuros despidos.
Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citaprevianiem.es
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A lo largo de la vida laboral de un trabajador, es posible recibir sanciones por parte de la empresa, algunas veces por incumplimientos y otras como forma que tienen las empresas de preparar un despido. Veamos qué hacer ante una carta de sanción.
¿Qué es una sanción? ¿Puede el empresario sancionar?
Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona.
Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas por la empresa para preparar el camino para un futuro despido disciplinario , creando precedentes de mal comportamiento del trabajador y de esta forma intentar ahorrarse cualquier indemnización.
¿Qué hacer si me dan una carta de sanción?. Recomendaciones
La empresa tiene que dar la sanción por escrito, mediante una carta. Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero en la práctica también las leves se dan por escrito, ya que si no la empresa no puede demostrar que ha sancionado a un trabajador.
El trabajador a la hora de recibirla tiene que seguir los siguientes pasos:
Reclamar que le den una copia, ver que sean iguales, y guardarse su copia
Poner lo primero de todo “no conforme”
Poner luego la fecha en la que realmente le han dado la carta. Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y ponen una fecha anterior, para intentar que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.
Y por último, firmar.
De esta formar se habrá mostrado la disconformidad con la sanción.
Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos de que la empresa ha intentado darle la carta y que el trabajador se ha negado. Y posteriormente la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.
Proceso contradictorio o fase de alegaciones
En algunos Convenios Colectivos se exige que en algunos tipos de falta, sobre todo en las graves y muy graves, sea obligatorio seguir un expediente contradictorio. Cuando así lo prevé el convenio, la empresa tiene que informar de los hechos que le imputa al trabajador y su voluntad de sancionarle y tiene que dar la opción para que el trabajador explique los motivos por los que no debe de ser sancionado. Luego la empresa resolverá si quiere sancionar o no según las alegaciones hechas. En el caso de los representantes de trabajadores y por faltas graves o muy graves, este expediente contradictorio es obligatorio.
En la práctica, cuando una empresa empieza un expediente contradictorio, está prácticamente seguro que quiere sancionar al trabajador, por lo que es necesario ver bien que alegaciones se tienen que hacer, para que luego no supongan una contradicción con lo que se quiera indicar en el demanda que impugne la sanción.
¿Cómo tiene que ser una carta de sanción?
En la carta de sanción la empresa tiene que describir totalmente, sin margen de duda los hechos por los que sanciona al trabajador. Indicando claramente los hechos, cuando han sucedido, quien estaba implicado, etc.
Por lo que una carta no puede ser simplemente:
“El trabajador insultó a su jefe delante de testigos”
Tendrá que ser, por ejemplo:
“Don Alfonso R. D., el día 31 de agosto de 2015, a las 9:15 de la mañana, en el despacho número 15 del centro de trabajo, insultó a su superior jerárquico, D. Raúl S.F., llamándole (indicación exacta de los insultos hechos), delante de Dª Marta L.R. y D. Miguel D.R.”
Además tendrá que indicar que incumplimiento de las conductas sancionables del Convenio Colectivo se ha infringido, y la sanción que se impone. En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que indicarse el número de días y cuando se va a cumplir la sanción. En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.
Conductas sancionables y sanciones posibles
convenio-regula-ingracciones-y-sancionesEn los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas. Por ver un ejemplo práctico, el Convenio de Residencias y Centros de día para Mayores (pdf) establece como conductas sancionables las siguientes:
Por lo que si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado. En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra u horas complementarias o por ser representante de los trabajadores.
Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo, y normalmente son:
Amonestación
Suspensión de empleo y sueldo. La empresa te manda a casa sin cobrar, pero tampoco se tiene que trabajar. El número de días viene indicado según la gravedad de las sanciones.
El despido disciplinario, que es la más grave de todas las sanciones.
En ningún caso la empresa puede sancionar reduciendo el número de vacaciones o el tiempo de descanso del trabajador, o descontando dinero de la nómina.
Ejemplo:
María ha llegado 5 veces tarde, más de 15 minutos a su puesto de trabajo, y según su Convenio Colectivo, esa conducta es una falta grave. Y según el Convenio las faltas graves pueden sancionarse con una amonestación por escrito o la suspensión de empleo y sueldo de entre 1 día y 10 días.
La empresa decide sancionar a María con 1 día de empleo y sueldo. María no irá a trabajar el día que le indiquen y no cobrará la nómina correspondiente a ese día.
Prescripción de las sanciones
Obviamente el empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador, y tiene un plazo para hacerlo. Si no, cualquier trabajador que haya cometido una falta, estaría siempre en la cuerda floja, pendiente de no ser sancionado.
Dependiendo de la gravedad de la falta existe un plazo:
Si la falta es leve, 10 días
Si la falta es grave, 20 días
Si la falta es muy grave 60 días
à estos plazos son desde que la empresa se entera de la falta
Y en todo caso, 6 meses desde que se hizo la falta.
Ejemplo:
Pablo no fue a trabajar injustificadamente el día 1 de septiembre. La empresa tuvo conocimiento el mismo día, ya que Pablo no fichó. Según el convenio colectivo no acudir al puesto de trabajo de forma injustificada es una falta grave. La empresa tiene 20 días para sancionar a Pablo.
Pasados estos plazos, la empresa ya no podrá sancionar al trabajador.
Impugnar la carta de sanción
Si no se está de acuerdo con la sanción, es necesario impugnarla. El primer paso a dar es la presentación de una papeleta de conciliación (+ info) . Y en el caso de no llevar a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida si:
La carta de sanción cumple con los requisitos
Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan
Si los hechos son tan graves como para merecer la sanción impuesta.
El juez puede dictar que la sanción está bien puesta, o revocarla. En el caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no tendrá que recuperar esos días no trabajados.
El plazo para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos y festivos.
¿Vale un escrito hecho por mí o por los representantes legales de los trabajadores?
No, no vale como impugnación de la sanción un escrito que haya podido hacer el trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo que no se está de acuerdo con la sanción, y que se haya entregado a la empresa. A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y la sanción será firme. Es decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le impone.
¿Por qué es importante impugnarla?
Es importante impugnar las sanciones para no crear un precedente y tener “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede utilizar para justificar un despido disciplinario porque el trabajador ya había sido sancionado antes y existe reincidencia.
Si en cambio se ha impugnado la sanción, el trabajador demuestra que no está de acuerdo con la sanción, y la sanción no será firme (es decir que no crea precedente) hasta que no sea confirmada por un juez. Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es una forma de protegerse contra futuros despidos.
Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citaprevianiem.es
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Re: Consejos ante una sanción disciplinaria en la empresa
Dom 18 Sep 2016, 19:09
Muy interesante artículo.
Creo que a bastante gente le servirá lo que aquí se cuenta, pues parece ser que a algunas empresas les gusta mucho sancionar, pensando que el trabajador no tiene ni idea de si esa sanción es correcta o incorrecta, y se la come con patatas fritas.
Voy a resaltar este punto del artículo, que me parece casi el más interesante:
"Y en el caso de no llevar a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida si:
Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan
Es decir, la empresa deberá DEMOSTRAR que el "sancionado" ha hecho "cosas".
Así que, los que seáis sancionados por algo que sea mentira, no tengáis miedo a denunciar.
Sobre todo si estáis seguros de que la empresa no podrá "probar" su mentira.
Creo que a bastante gente le servirá lo que aquí se cuenta, pues parece ser que a algunas empresas les gusta mucho sancionar, pensando que el trabajador no tiene ni idea de si esa sanción es correcta o incorrecta, y se la come con patatas fritas.
Voy a resaltar este punto del artículo, que me parece casi el más interesante:
"Y en el caso de no llevar a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida si:
Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan
Es decir, la empresa deberá DEMOSTRAR que el "sancionado" ha hecho "cosas".
Así que, los que seáis sancionados por algo que sea mentira, no tengáis miedo a denunciar.
Sobre todo si estáis seguros de que la empresa no podrá "probar" su mentira.
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Re: Consejos ante una sanción disciplinaria en la empresa
Dom 18 Sep 2016, 21:00
Y algo muy importante tambien, si esta afiliado deben de dar la misma carta a su seccion sindical y presentar un escrito de impugnacion, aprate de informar al comite de empresa. Si la empresa tiene conocimiento que ese trabajador wsta afiliado a una seccion ( lo sabe si esta por nomina) y no se le informa esa sancion se declara simplemente nula en los juzgados.
- RodmanovicExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 27/02/2015
Re: Consejos ante una sanción disciplinaria en la empresa
Dom 18 Sep 2016, 21:55
Muy buena información, muchas gracias por compartir.
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