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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Empty Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros

Jue 08 Sep 2016, 21:35
Muchas veces nuestros jefes nos tratan "como el culo", y pensamos: "Este trato tiene que ser ilegal"

Pues para que lo sepas, este trato muchas veces no sólo es ilegal, sino que es DELITO, y como tal está penado con multa o prisión. Pero para que tu jefe sea castigado como se merece debes poner una denuncia o querella, además de la demanda laboral que pudieras presentar por despido, reclamación de cantidad... etc

El delito más conocido cometido por nuestros jefes es el ACOSO LABORAL:

CÓDIGO PENAL escribió:
Viene tipificado en el artículo 173 del Código Penal.

"1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima."

Es decir, que el jefe te "fastidia" (por no decir algo más fuerte) para que te largues de la empresa voluntariamente y ahorrarse la indemnización que debería pagarte si te despidiera "improcedentemente".

La mayoría de las veces el empleado se largará de la empresa, harto de aguantar este trato. Y el jefe sabe que así lo hará, porque la mayoría de las veces el empleado no sabe que esa conducta de su jefe es DELITO, y dicho sea de paso, el jefe tampoco lo sabe.

¿Cómo debes actuar ante el acoso de tu jefe?

Lo primero que debes pensar es que ya no tienes nada que perder, pues sabes que tu jefe NO quiere que sigas en la empresa.
Piensa también que cada día que pase y sigas en la empresa, generas salario, vacaciones, cotizas a la SS, y va aumentando tu indemnización para el momento de tu despido, así como el tiempo que cobrarás paro (si es que no has llegado ya al tope). Si eres capaz de "aguantar" este acoso obtendrás más beneficios. Pero claro, para aguantar con dignidad, debes tener claro que vas a actuar en un futuro contra él. Quien ríe el último ríe mejor, je jeeeee. Puedes pensar: "Me importa un huevo que me acoses, porque te voy a sacar toda la pasta y encima vas a ir a la cárcel o vas a pagar una multa de agárrate y no te menees". Ten en cuenta que eres tú ahora quien tiene la sartén por el mango.
Si te vas con baja voluntaria no vas a cobrar indemnización, ni paro, pero si te echan cobrarás ambos.

Así que, si estás siendo acosado, trabaja "como marcan las leyes" y no te excedas en nada:
- No hagas horas extra, pues no estás obligado.
- Realiza solo las funciones propias de tu puesto.
- Si estás enfermo, no acudas en esas condiciones a trabajar por hacerle favores a tu empresa. Te coges la baja, que es tu derecho, y punto.

Total, ya sabes que en esa empresa no quieren que sigas, así que será solo cuestión de tiempo el lograr que te despidan (pero cobrando, claro, la improcedencia). No te marches tú voluntariamente.

A veces, tras este acoso, tu jefe te ofrece "irte de la empresa" firmando una carta de despido improcedente, "para que puedas cobrar el paro" por lo menos, porque es un jefe "muy majete". Pero resulta que en la carta firmas (de mutuo acuerdo) que has cobrado la indemnización siendo mentira, porque lo que a ti te interesa es largarte ya de una vez para no aguantarle, cobrando el paro al menos (mejor que nadaaaaaaa.....).
Pero aunque tú, en este caso, no hayas cobrado la indemnización, el dinero ha salido de la empresa igualmente. En esa carta lo ponía: "Juanito Currante cobra x dinero de indemnización".
¿Qué ocurre con este dinero si tú no lo has cobrado? Pues sencillamente se lo queda Pepito Jefe (o más bien la empresa como dinero B). Se lo has regalado. Y además estás "ayudando" a que la empresa genere "pérdidas irreales" que servirán de precedente para posibles despidos objetivos futuros (por pérdidas económicas en la empresa).
Así que no aceptes este tipo de cartas para firmar. Encima de que tu jefe te ha acosado, vas y regalas a la empresa tu dinero, como favor personal. Vete a denunciar, es gratis el abogado si estás afiliado a un sindicato, y si no lo fuera por llevar tu propio abogado, este sólo te pedirá una parte del dinero ganado en el juicio. Recuerda que si te largas sin demandar no vas a cobrar nada. Demanda por despido improcedente y denuncia por acoso. Ya verás la de dinero que te llevas si pides además indemnización por daños morales. Y encima verás a tu jefe entre rejas, para que no vuelva a repetir ese comportamiento acosador con nadie más.

Si presentas una "demanda procesal de tutela de derechos fundamentales":
- Esta demanda es más rápida que otras.
- Puedes siempre recurrir la sentencia
- Si el juez considera que solo tienes meros indicios de que se han violado tus derechos fundamentales, se puede invertir la carga de la prueba. Es decir, no solo serás tú el que debes probar que "se han pasao contigo" sino que también será la empresa la que deberá probar que "no se ha pasado" (esto me parece un poco raro, pero bueno).
- Como medida cautelar, mientras llega el juicio, podrás solicitar cambio de horario, o de puesto, o traslado, de uno de los dos (acosador o acosado), para no coincidir ambos.
- Podrás dirigir pretensiones contra el acosador y también contra cualquier otro sujeto que resulte responsable de este acoso, con independencia del vínculo que le una al empresario acosador.

Otro delito, la COACCIÖN:

CÓDIGO PENAL escribió:
Viene tipificado en el artículo 172 del Código Penal:

"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."

Este delito es menos conocido pero más común de cometer por nuestros jefes:
Firma "esto" (cualquier cosa tipo despido, finiquito erróneo, baja voluntaria...) o si no:
- despido a tu familiar
- no volverán a contratarte en ninguna empresa
- si me denuncias el juez es amigo mío, así que tú verás
- te arruinaré la vida

También puede sucederte esto al firmar tu contrato inicial con una empresa:
- Que me firmes la baja voluntaria en blanco, que si no, pues no te contrato.

Como ves, las coacciones en las empresas tienen por objeto que firmes "cosas" y que no demandes ni en el juzgado, ni en la inspección de trabajo.
Demandar, es ejercer un derecho fundamental, así que lo que procedería sería imponer penas en su mitad superior (como dice el párrafo anterior marcado en negrita).

El delito de AMENAZAS:

CÓDIGO PENAL escribió:
Artículo 169 del Código Penal:

"El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional."

El empresario podría decirte:
"Fírmame esta indemnización por despido que te estamos dando, pero dentro de unos días me devuelves el dinero, o si no, les diré a todas las empresas que eres un mal trabajador para que no te contraten."

El delito de ESTAFA:

CÓDIGO PENAL escribió:
Tipificado en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal:

" Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno...

Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
...
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional."

¿Cómo puede estafarnos nuestro jefe?
Pues como siempre haciendo que firmemos "cositas".
¿Con qué letrita?
Pues con la "E" de Engaño, la "A" de "Ánimo de Lucro", y con la "P" de Perjuicio para ti.

Si no firmaras sería Estafa en grado de tentativa.

"Firmame este papel, que dice que has cobrado la indemnización, aunque sea mentira. Tenemos pensado volver a contratarte en unos meses."
La Estafa consiste en hacer que se te pase el plazo de demanda de 20 días por despido, y obviamente jamás volverán a contratarte. Te habrán engañado como a un chino.

"Firmame este despido que tiene fecha de hace un mes. Es que nos eras necesario y no te hemos podido despedir hasta ahora".
Otra Estafa. Engañarte para que así pierdas los 20 días de plazo para demandar contra ese despido.

"Firma la baja voluntaria, porque te queremos despedir de todas formas. Así conseguirás que tu expediente laboral no se ensucie".
Otro engaño para no darte indemnización. Ya que las empresas no deben guardar ningún expediente sobre tu persona. Y si lo guardasen tú podrías pedirles la cancelación (LOPD). Además, no figura en ningún sitio los motivos de tu despido, sólo el alta y baja en las empresas. Y no pueden cotillear sobre los motivos de tu despido a otras empresas.

"Firmame este despido, y no me demandes, porque si no, no conseguirás cobrar el paro".
Otro engaño. El paro no depende del empresario.

Otro delito, la CALUMNIA:

CÓDIGO PENAL escribió:
Artículos 2015, 206 y 207 del código penal:

"Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado."

"Firmame la baja voluntaria, o este papel en donde pongo que has cobrado toda la indemnización aunque sea mentira, porque estaba pensando en denunciarte por las negligencias cometidas en tu trabajo (o por algún delito que se invente, como que has robado algo), pero no lo voy a hacer. No voy a denunciarte, me conformo con despedirte. Y que sepas que tengo pruebas de esos delitos que has cometido.

Tambien tenemos el delito de DISCRIMINACIÖN.

CÓDIGO PENAL escribió:
Tipificado en el artículo 314 del Código Penal:

"Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses."

- No puedes trabajar en ese servicio porque eres una mujer y este trabajo es para hombres ( oviceversa, je jeee).
- Como estás embarazada te propongo un despido, y así cobras el paro.
- Oye, que llevas ya mucho tiempo de baja por tu enfermedad, así que o te das de alta o te echo.
- No te enrolles con nadie en esta empresa, porque aquí no permitimos las parejas. Así que ni lo pienses.
O también: No te contrato porque aquí ya trabaja tu mujer, o marido y no queremos parejitas trabajando juntas.
- Como no sabes el idioma Gallego/Vasco/Catalán..., te tenemos que echar, o no te contratamos, porque aquí siempre escribimos y hablamos en ese idioma.
- En una entrevista o cuando optas a un puesto de ascenso también se puede cometer este delito:
¿Tienes pensado tener hijos?
Que sepas que no tienes porqué contestar a esta pregunta, además de ser un delito de discriminación.

Otro delito es COARTAR TU DERECHO A HUELGA o LIBERTAD SINDICAL

CÓDIGO PENAL escribió:
Artículo 315 del Código Penal

"1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses."

- Como te sumes a la huelga te vas a la p... calle.
- A ver qué haces el día de la huelga, recuerda que estás pagando una hipoteca, o recuerda que tienes dos hijos...
- Vas a hacer el ridículo en la huelga, no os va a servir de nada, mira cómo los altos mandos sindicales no van, sólo vais los gilipollas.

Está también el delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

CÓDIGO PENAL escribió:
Tipificado en el artículo 311 del Código Penal:

"Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado."

El punto 1 de este apartado lo vivimos casi a diario en nuestro sector. ¿A que no sabías que es un DELITO?

- Aquí se hacen 170 horas todos los meses, diga lo que diga el convenio, y si no te gusta, ya sabes donde está la puerta. Y que sepas, que de cobrarlas ni hablamos.
- Aquí tenemos 15 días de vacaciones, y si no te gusta, ya sabes donde está la puerta.
- Aquí pagamos 800 euros a todo el mundo, diga lo que diga el convenio, y si no te gusta, ya sabes lo que tienes que hacer, que hay mucha gente que estaría encantada de ocupar tu puesto.
- Aquí nada de librar, eso es para vagos, aquí venimos a trabajar y si no te gusta, ahí está la puerta.
- Juanoli es ecuatoriana y trabaja sin estar dada de alta en la SS.

Que sepas que puedes aceptar trabajar con las condiciones que te han impuesto. Esto no quita el derecho a que reclames más adelante tu salario, tus derechos...etc, siempre que no se te pasen los plazos para demandar, claro. Así que, puedes trabajar por ejemplo cobrando como vigilante 800 euros, y cuando lleves un año, vas y reclamas las cantidades que te deben, ya que sólo puedes reclamar un año atrás de salarios.
O puedes estar un año haciendo horas extra que no cobres, y reclamarlas todas juntas un año después.
De esta forma, el empresario se creerá que eres gilipuertas por aceptar sus condiciones y estará contentísimo contigo. Pero cuando pase un año de vuestra relación laboral y vea que le has demandado pidiendo todo el dinero que te debe, se quedará a cuadros y entenderá que el gilipuertas ha sido él.

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Como ves, muchas actitudes de nuestros jefes hacia nosotros son delitos. Muchos vivimos casi a diario comportamientos de este tipo por parte de nuestros jefes sin saber que son D-E-L-I-T-O-S.
Y ¿Qué denominación recibe una persona que comete DELITOS?
Pues DELINCUENTE.
Muchos de nuestros jefes son DELINCUENTES, y seguimos tan anchos, tanto ellos como nosotros.
y ¿Qué somos nosotros como trabajadores en estos casos?
Pues somos VÏCTIMAS DE UN DELINCUENTE.

Así, tal y como ha sonado al leerlo. DELINCUENTES y VÏCTIMAS.

¿Vamos a seguir permitiendo que un DELINCUENTE nos trate de tal manera?
¡Basta ya!
¡Denunciemos estas actitudes hacia nosotros! Somos trabajadores, y no esclavos ni víctimas.

¿Qué debemos hacer siempre que nos llamen a la oficina para "algo" incierto?
Pues llevar una grabadora con nosotros, o mismamente el teléfono móvil lleva una incorporada.

Antes de entrar en la oficina ponla en marcha, y no hace falta que nadie sepa que estás grabando. Mejor no digas nada, así no podrá "hablar en clave" ni nada parecido para que nadie entienda lo que hay en la grabación.
Si te ha llamado para decirte lo guap@ que eres y lo bien que trabajas, pues luego borras la grabación, o te la guardas para cuando quieras subirte el ego, je jeee.
Pero si, por el contrario, te ha obsequiado con alguno de estos delitos, ahí tendrás la prueba, válida ante un juez.



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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Empty Re: Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros

Jue 08 Sep 2016, 21:58
¿Has sufrido en tus propias carnes alguno de estos delitos?
Si quieres puedes contarlos aquí.

O si piensas que un determinado comportamiento de tu jefe hacia ti puede ser un delito, pero no estás seguro, cuéntanoslo y entre todos intentaremos averiguar si lo es.

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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Empty Re: Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros

Jue 08 Sep 2016, 22:18
Temazo Valkyria temazo, ahí le has dao, esto dara que hablar y mucho, quien no ha tenido una mala experiencia en este sentido , tonto el ultimo, algunos jefes son unos perlas, aunque por suerte yo no puedo decir eso sino lo contrario, mi jefes se comportan muy bien conmigo y en general con toda la plantilla y eso hoy en dia no es fácil de decir, pero conozco empresas que mas bien lo contrario hasta el punto de quemar al vs que lo esta haciendo mas que bien.

Saludos

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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Empty Re: Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros

Jue 08 Sep 2016, 22:20
Vaya pedazo de articulo que te has currado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , eres una crack en derecho laboral , ya quisiera yo estar a tu altura.

En cuanto a lo que comentas , solo puntualizar una cosa :

Lo aconsejable es que cuando te llaman al despacho de un jefe , exijas ir acompañado de un miembro del comité o enlace sindical .

Saludos
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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Empty Re: Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros

Vie 09 Sep 2016, 00:06
Enhorabuena por este articulo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] es todo un lujo tener toda esa información en el foro.

En cuanto a tu pregunta, a mi me han intentado obligar a firmar muchas cosas o me han querido meter a hacer horas como un loco, y aunque en alguna cosa he hecho mal, me ha servido para aprender bastante.

Y ahora tengo una pregunta para el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo desconocía que puedes exigir eso, o sea, que si a mi mañana me llama la empresa para ir a la oficina (sin saber el motivo) puedo decir que tiene que venir alguien del comité o el enlace?

En rollos sindicales ando bastante perdido.

Un saludo y gracias.
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Vie 09 Sep 2016, 02:57
palopiedra escribió:Vaya pedazo de articulo que te has currado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , eres una crack en derecho laboral , ya quisiera yo estar a tu altura.

Bueno, he arañado un poco por internet, buscando las cosas, un poco aquí, otro allá, je jeee.
Pero rebuscar me ha servido tambien para aprender sobre el tema. Y escribirlo más aún.

Aunque habría que ver después qué podría opinar un juez respecto a cada caso particular. Pero tengamos en cuenta que si no hacemos nada, ya conocemos su opinión.

Es cierto, Palopiedra, puede acudir un miembro del comité, como testigo, o varios miembros.
Aún así, yo pondría en marcha mi grabadora igualmente.
Más valen 2 posibles pruebas en mano (el testigo y la grabación), que arriesgarse a que ese "testigo" pueda salirte rana, o a que la grabadora grabe tan solo los crujidos de tu chaqueta por estar mal situada.
Mejor las dos cosas (o cosa y persona, je jee).

Puntualizar que para ser delito todo esto, debe la frase inicial "Firmame aquí..." tener una coletilla insultante tipo "o si no te voy a...".
Porque si solo nos dan a firmar un despido sin indemnización, pero al pedirnos que lo firmemos nos llaman "guapos", ya no sería un delito, sería otra cosa.

Rodmanovic, busca un testigo de comité fiable, que viendo como está la cosa...

Por cierto, que la empresa tambien puede pedir testigos del comité para que vean como te entregan una carta de despido, o para firmar finiquitos.
Estos testigos, a veces firman que has recibido o firmado un finiquito, cuando en realidad no ha sido así. Pero hemos de saber que mientras no esté nuestra firma, aceptando dichas cartas, no son estos testigos muy tomados en cuenta por los jueces (según he leído, luego ya veriamos).
Es decir, que lo que nosotros firmemos o no firmemos, irà a misa.
Parece ser que esto es otra treta de algunas empresas.

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Vie 09 Sep 2016, 05:31
Rodmanovic escribió:Enhorabuena por este articulo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] es todo un lujo tener toda esa información en el foro.

En cuanto a tu pregunta, a mi me han intentado obligar a firmar muchas cosas  o me han querido meter a hacer horas como un loco, y aunque en alguna cosa he hecho mal, me ha servido para aprender bastante.

Y ahora tengo una pregunta para el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo desconocía que puedes exigir eso, o sea, que si a mi mañana me llama la empresa para ir a la oficina (sin saber el motivo) puedo decir que tiene que venir alguien del comité o el enlace?

En rollos sindicales ando bastante perdido.

Un saludo y gracias.

Ya te ha contestado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] . Enlace + grabadora. Es la mejor . Aunque normalmente el empresario se suele cortar , delante del sindicalista .

Luego , yo que ahora soy miembro del comité de empresa , cuando alguien me transmite una queja o incertidumbre , me pongo delante y realizo las gestiones , para que nadie que me lo pida hable con los jefes . Yo lo hago yo , que para eso los compañeros confiaron en mi .

Para eso están los comités de empresa , para partirse la cara por los trabajador@s . Asi es como debería ser siempre .

Saludos amig@s
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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Empty Re: Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros

Vie 09 Sep 2016, 14:01
Y si a alguien le dicen hoy por ejemplo:
¿Te puedes pasar mañana por la oficina?

¿Cómo se puede contactar con el comité de empresa?
¿Hay que llamar al presidente del comité para que te mande a alguien? ¿O te dan los teléfonos en la oficina de la empresa si llamas?

A veces no se sabe quienes son los miembros del comité, o no se conocen por ser nuevo el vigilante.

¿La empresa te da los telefonos?
¿O son los miembros, haciendo rutas sindicales los que se lo van dando a los trabajadores por los servicios?

Yo cuando estuve en mi comité vi algunas ambigüedades al respecto. Qizá fue culpa de mi sindicato, tambien.
Pero la verdad es que ningún sindicato se pasó por mi servicio presentando a los miembros del comité en 15 años que llevo.
Y mi sindicato tampoco lo hacía.

Ahora mismo si tuviera que llamar a algún miembro, tendría que consultar en mi oficina algún teléfono. O pasarme por algún sindicato y preguntar qué miembro hay de ese sindicato en mi comité.

Y si no conoces a ninguno tampoco a veces puedes saber si es de confianza.
A mi, por ejemplo no me conocía nadie, salvo en mi servicio y en el propio comité un poco. ¿Como me iba a llamar nadie?
Como he dicho, pudo ser culpa de mi sindicato que no programaba rutas.
Salvo en elecciones, que entonces se veia a todos.


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Vie 09 Sep 2016, 17:07
Que gran aportación amiga [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , te lo has currado bien, enhorabuena, además es un tema muy interesante y lo has aclarado muy bien.
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Vie 09 Sep 2016, 17:53
Valkyria escribió:Y si a alguien le dicen hoy por ejemplo:
¿Te puedes pasar mañana por la oficina?

¿Cómo se puede contactar con el comité de empresa?
¿Hay que llamar al presidente del comité para que te mande a alguien? ¿O te dan los teléfonos en la oficina de la empresa si llamas?

A veces no se sabe quienes son los miembros del comité, o no se conocen por ser nuevo el vigilante.

¿La empresa te da los telefonos?
¿O son los miembros, haciendo rutas sindicales los que se lo van dando a los trabajadores por los servicios?

Yo cuando estuve en mi comité vi algunas ambigüedades al respecto. Qizá fue culpa de mi sindicato, tambien.
Pero la verdad es que ningún sindicato se pasó por mi servicio presentando a los miembros del comité en 15 años que llevo.
Y mi sindicato tampoco lo hacía.

Ahora mismo si tuviera que llamar a algún miembro, tendría que consultar en mi oficina algún teléfono. O pasarme por algún sindicato y preguntar qué miembro hay de ese sindicato en mi comité.

Y si no conoces a ninguno tampoco a veces puedes saber si es de confianza.
A mi, por ejemplo no me conocía nadie, salvo en mi servicio y en el propio comité un poco. ¿Como me iba a llamar nadie?
Como he dicho, pudo ser culpa de mi sindicato que no programaba rutas.
Salvo en elecciones, que entonces se veia a todos.



¿ Sabes que pasa ?

Que yo ya hablo pensando en transportes. Transportes es diferente, pues cada dia ves a casi todos los compañeros y trabajamos en la misma empresa , no para un cliente como en vigilancia.

Saludos
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Vie 09 Sep 2016, 20:40
Muchas gracias a todos por vuestras palabras de agradecimiento.

He escrito esto con muchas ganas. Hace unos cuatro años pasé por algo asqueroso totalmente. Y no quiero que nadie más pueda pasar por algo parecido. Conmigo no coló ninguna treta, pero lo que tuve que aguantar fue colosal. Coacciones, amenazas, estafa... todo junto en un cóctel de delitos por parte de mis jefes. Por mi parte no consiguieron lo que se proponían. Con muchísima otra gente si. Fue una tortilla de delitos masiva. Saldada años mas tarde con juicios perdidos por aquellos vigilantes con los que coló su treta.

Así que a mi ahora me importa tres coj..s que cuando me vean me regalen una sonrisa y un buenos días o buenas tardes. A mi ya me han demostrado qué son y qué es lo que creen que sus empleados somos: Una basura.

Cuando estás en el redil que marca tu empresa, como las ovejas, todo es perfecto. Pero cuando pides algo, como derecho tuyo que es, vuelve el trato vejatorio, asqueroso y denigrante. Y si no eres fuerte, te vas de la oficina pensando que eres un idiota y que han tirado tu orgullo por los suelos.

Se que hay mucha gente que se siente así al salir de la oficina, le dejan hecho una basura psicológicamente con mentiras, voces, y "aquí se hace lo que yo digo", como si en lugar de jefe/empleado fuera una relación amo/esclavo.

Pero ¿qué se creen en general este tipo de jefes? ¿Que debemos agradecerles eternamente el tener un empleo? ¿Que por ello debemos aguantar vejaciones, voces, coacciones, acosos...? ¿Se están aprovechando de la necesidad laboral de la gente para imponer su voluntad a diestro y siniestro, o qué?

Pues lo que son es DELINCUENTES como ya hemos visto.

Así que a todos los que os pase algo de este tipo, es decir, que salgáis de la oficina a punto de llorar, o sintiéndoos como mierdas, pensad que las mierdas no sois vosotros, sino ellos. Son DELINCUENTES.

No debéis sentiros así.

La próxima vez que vayáis a la oficina a reclamar un derecho, que es vuestro y el jefe os grite, o trate mal, pensad:
- Estoy ante un DELINCUENTE. Su actitud está penada en el Código Penal, con multa o prisión. Entonces ¿quién es la basura? ¿Yo, o él? Claramente la basura es él.
Pues voy a dejar que grite, que se desahogue, que saque la ira que lleva dentro, porque a mí NO ME AFECTA su actitud. Es lo que él quiere, que me afecte psicológicamente.
Cuando haya terminado de gritarme y no me "conceda" mi derecho, le diré tranquilamente "hasta luego entonces" y me iré con la cabeza bien alta a ver al abogado del sindicato, o a denunciar en la inspección de trabajo ese derecho que no me ha dado.

Y claro, tenéis que denunciar ese derecho perdido, porque si no, la próxima vez será peor.

Creo que se me está hinchando la vena de la sien al pensar en este tipo de situaciones que viven diariamente muchos compañeros.

También he de decir que hay muchos jefes que son maravillosos, como ha comentado Josepmarti. Por supuesto que los hay.
Esto que quede claro.
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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Empty Re: Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros

Sáb 10 Sep 2016, 10:30
Estoy de acuerdo con todo lo manifestado anteriormente, pero, jejeje, como siempre hay un pero, todo en papel esta muy bien, y es muy bonito que la ley lo plasme, pero hay que demostrarlo ante un juez, bueno primero hay que denunciarlo y despues demostrarlo, y eso es lo dificil. La demostracion consiste en conseguir pruebas y para el trabajador es bastante dificil, no tiene documentacion, no tiene testigos, quien va a testificar a su favor?, un jefe de operaciones, de servicios de seguridad, como le queramos llamar siempre puede tener a dos o tres personas que testifiquen a su favor, un trabajador a quien tiene? quien se va a arriesgar a ello? con lo valiente que somos (en los foros, por wassap, y en los bares) pero de cara a la verdad todo el mundo se echa luego para atras, vamos no te dejan ni una nomina. Asique animo y que haya suerte.
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Lun 12 Sep 2016, 22:28
38435-6718 escribió: La demostracion consiste en conseguir pruebas y para el trabajador es bastante dificil, no tiene documentacion, no tiene testigos, quien va a testificar a su favor?, un jefe de operaciones, de servicios de seguridad, como le queramos llamar siempre puede tener a dos o tres personas que testifiquen a su favor, un trabajador a quien tiene? quien se va a arriesgar a ello? con lo valiente que somos (en los foros, por wassap, y en los bares) pero de cara a la verdad todo el mundo se echa luego para atras, vamos no te dejan ni una nomina. Asique animo y que haya suerte.

Pues para eso precisamente debemos GRABAR las conversaciones con estos jefes delincuentes.
Las grabaciones son admisibles como prueba. Sobre todo en casos de acosos y cosas de esas en las que no hay otra manera de demostrar dichos comportamientos.

Los testigos pueden salirnos rana, como he dicho anteriormente (se pueden rajar, o pueden pensar que la empresa luego tomará represalias contra ellos... todo el mundo es humano), sin embargo en la grabación estará TODO lo que se haya hablado.
Pero para eso, esa grabación debe ser "decente". Es decir, que se oiga claramente. Si se oyen las voces entre 400 chirridos de nuestra chaqueta o bolso, o hay que tener el oído de super ratón para ver qué se dice en ella, el juez te mandará al carajete.
Cuando se presenta una grabación a juicio, hay que escribir en papel el contenido de la parte que interesa, es decir, hay que copiar perfectamente qué se ha dicho en la grabación, y entregarlo junto a la grabación cuando se presentan las pruebas.

Así que, recomiendo no meter la grabadora o móvil en ningún sitio raro. Puedes hacer lo siguiente, por ejemplo:

- Hoy en día todo el mundo lleva bolso (hombres y mujeres), por lo tanto, si entras en la oficina con el bolso puesto y el móvil en la mano, la empresa puede sospechar y pensar: ¿Qué hace este currante con el móvil en la mano, si lleva un bolso? Me va a grabar.
Y entonces el jefe, igual se corta, o te da el papel delictivo a firmar con tu baja voluntaria, y te hace el gesto de ahorcarte con una mano, en lugar de hablar. Y por mucho que tú digas: "¿por qué me hace este gesto de ahogarme si no firmo? Me está usted haciendo un gesto obsceno" , en la grabación solo saldrá tu voz, pero no la del jefe, y entonces no servirá como prueba.

El "modus operandi" podría ser el siguiente: Vas con tu bolso puesto, y una carpeta en la mano, o varios papeles más, como si vinieras de algún sitio que a nadie le importa. Entras como si estuvieras finalizando una conversación telefónica con tu móvil, a la oficina. Haces que cuelgas el teléfono mientras te acercas a la mesa del jefe. Dices por ejemplo: "Vale, pues entonces a las 3 me paso por tu casa" y haces que cuelgas. Y como ya estás en la mesa del jefe, dejas la carpeta y tu móvil sobre su mesa. El móvil dentro de su funda, claro, para que no se vea que está grabando. O con el brillo de la pantalla en oscuridad total.
Como ya has dejado también la carpeta y demás papeleos en su mesa, y el móvil encima de ella, y acabas de terminar una conversación con alguien, será más creíble que el móvil esté sobre la mesa del jefe, junto a ti.
Y no que lo traigas ya en la mano sin venir a cuento desde la calle.
Por cierto, decir que la grabadora ya la has encendido en la calle, da igual que se te oiga decir tonterías, o subir escaleras, ya que lo que tú le vas a enseñar al juez es la parte que interesa, no todo.
Y también decir, que si se entera de que estás grabando no puede obligarte a apagar el móvil. Puedes grabar perfectamente conversaciones laborales, se entere o no.

Esto es un ejemplo, para que puedas grabar sin levantar sospechas, al menos, no demasiadas, y te salga la grabación bien.

Luego, por ejemplo, en el juicio, si la empresa o jefe dice: "Ese no soy yo, no es mi voz, esto está amañado"
Pues entonces le corresponde a ese empresario o jefe demostrar que no es él la persona que habla en la grabación. No correspondería al vigilante demostrar que SÍ es su jefe el que habla, sino al jefe demostrar que NO es él, mediante peritos o lo que sea.

-------------------------------------------

En cuanto a lo del miedo que podamos tener, que has expresado 38, con estas palabras "Un trabajador a quien tiene? quien se va a arriesgar a ello?"...  
Yo pregunto:
¿A qué es a lo que nos arriesgamos yendo a juicio? ¿Qué es lo que un trabajador que se ha encontrado frente a un comportamiento delictivo de este tipo arriesga?
Recuerda que en casi todos los casos delictivos estos se trata de que ese trabajador FIRME o acceda a cosas que le perjudican cuando ya se le está echando o se le va a echar (acoso laboral), como no cobrar finiquitos, firmar la baja voluntaria, quedarse sin un euro...
Es decir, que el trabajador VA A IR A LA CALLE igualmente, vaya a juicio o no vaya. Pues su jefe es lo que quiere, que se largue sin cobrar.

Entonces ¿Qué es lo que arriesgamos si vamos a juicio en estos casos? Nada. Ya estamos fuera de la empresa igualmente.
Sin embargo, si vamos a juicio podemos obtener nuestro dinero, indemnización correcta, y además podemos pedir daños y perjuicios y así encima obtendremos más dinero aún.


Aquí pongo enlace a sentencia en la que un trabajador de otro sector grabó su acoso y ganó el juicio y le dieron bastante pasta. Se habla en ella de las grabaciones de esta persona, aportadas como prueba:
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