- DomineEtDeusnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Vigilante en casa
Mar 12 Jul 2016, 15:28
Buenas a todos.
Os quería comentar mi situación para que me aconsejarais.
Desde hace 3 meses por causas ajenas a mi, fui sacado de un servicio en el que llevaba 4 años por petición del cliente.
Actualmente estoy en casa y la empresa me sigue pagando.
¿Alguno ha estado en esta situación?, ¿tendré que recuperar las horas?, ¿en vuestro caso que sucedió?, ¿qué recomendáis?
He intentado ponerme en contacto con la empresa, la única respuesta ha sido que están buscando un servicio y que tienen que reunirse.
Un saludo a todos.
Os quería comentar mi situación para que me aconsejarais.
Desde hace 3 meses por causas ajenas a mi, fui sacado de un servicio en el que llevaba 4 años por petición del cliente.
Actualmente estoy en casa y la empresa me sigue pagando.
¿Alguno ha estado en esta situación?, ¿tendré que recuperar las horas?, ¿en vuestro caso que sucedió?, ¿qué recomendáis?
He intentado ponerme en contacto con la empresa, la única respuesta ha sido que están buscando un servicio y que tienen que reunirse.
Un saludo a todos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Mar 12 Jul 2016, 17:53
Pues eso, que están buscando un servicio, esta situación la vi en un compañero que se quedo en casa 2 años por temas similares pero al final le colocaron en un servicio y no , no tienes que recuperar ninguna hora , no tienes la culpa de la decisión de la empresa, que nunca se sabe si es la mejor o la peor, de momento cobras , pero cobras solo el base, y eso tampoco es bueno.
Saludos
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- DomineEtDeusnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Mar 12 Jul 2016, 22:29
Bueno no es tan sencillo como que me busquen otro servicio, la empresa no tiene mas servicios y acabará desapareciendo por haber sido absorbida por otra la cual si tiene servicios pero no me quiere por tener ´´antigüedad``.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Mar 12 Jul 2016, 22:45
Yo conozco el caso de algunos vigilantes de la extinta y endeudada VSS de Barcelona , que desapareció pero es que tenia según me contaron muchos vvss en su casa y así no se puede mantener una empresa ni que quiera, por lo que no entiendo esa política de algunas empresas salvo que busquen desaparecer.
Saludos
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Mar 12 Jul 2016, 23:47
Yo, lo que recomendaria es que cada mes mandaras un burofax con certificacion de texto recordandoles que estas a su disposion poniendo tu direccion paa que te asignen servicio. Mayormente por si tienes que rescindir el contrato, presentarle al juez las pruebas de que no te han respetado el co trato de trabajo, eso si si rescindes como si fuera un despido improcedente, maxima indemnizacion. Legalmente no tendrias que recuperar nada de jornada, pero eso es la teoria en la practica si te asignan un servicio te haran recuperar la jornada que debas, y te tocara demandar. Si la empresa donde tu te encuentras actualemente ha sido absorbida por otra, les guste o no tu estas en plantilla y se tienen que hacer cargo de ti, estate pendiente de eso pues podrias estar en la calle sin enterarte, por ciertosi ocurre eso tienes 20 dias para impugnar el despido.
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 03:50
Que la empresa en la que estás haya sido absorvida por otra, significa que esta "otra" la ha comprado. Ha "comprado" todo lo que habia en la empresa, incluídas deudas y trabajadores.
Si ha sido comprada no puede desaparecer sin mas de repente. Los trabajadores seguireis ahi. Lo que ocurrira sera que cuando ese nombre A desaparezca, pasareis automaticamente a ser trabajadores de B. Sin firmar nada de nada. Ni contratos nuevos ni nada. Asi que van a tener que quedarse contigo.
No es lo mismo que si la empresa desaparece sola, sin comprarla nadie, que entonces entrariamos en otras cuestiones de fogasas y cosas de esas.
Asi que no se te ocurra firmar nada, o si lo haces consultalo antes, ya que no deberias hacerlo. Es automatico el "traspaso".
Pregunto:
¿Has tenido vacaciones?
Si no las has tenido, lo raro es que la empresa no te haya "rogado" que las tuvieras durante este tiempo en casa. En tu nomina pondra si has tenido vacaciones o no, que igual ni te lo han dicho. ¿O van a tenerte en casa sin mas y luego darte vacaciones? ¡Vaya chollo!
Yo en tu caso iria de vez en cuando a la seguridad social para comprobar que sigues asegurado. Deberias ir cada diez dias, creo yo. ¿Por qué? Pues imagina que te llega la nomina el dia 1. Y que la empresa te da de baja sin decirte nada el dia 2.
Cuando llegase el proximo dia 1 y tu no recibieses la nomina, se te habria pasado el plazo de 20 dias para demandar por despido. Vas ese dia 1 a la oficina a decir: no me habeis pagado. Y ellos te responden: desde el dia 2 del mes pasado esta usted despedido y dado de baja.
Habran pasado 29 o 30 dias ya. Fin de poder demandar.
Y eso contando que te quejases ese dia 1 y no varios dias mas tarde, que entonces ya, apaga y vamonos.
Por eso yo iria o pediria mi vida laboral cada 10 dias o menos. Asi te aseguras de que no te la jueguen.
Y mientras tanto tranquilo en casita esperando que la empresa B sea tu jefa.
Si ha sido comprada no puede desaparecer sin mas de repente. Los trabajadores seguireis ahi. Lo que ocurrira sera que cuando ese nombre A desaparezca, pasareis automaticamente a ser trabajadores de B. Sin firmar nada de nada. Ni contratos nuevos ni nada. Asi que van a tener que quedarse contigo.
No es lo mismo que si la empresa desaparece sola, sin comprarla nadie, que entonces entrariamos en otras cuestiones de fogasas y cosas de esas.
Asi que no se te ocurra firmar nada, o si lo haces consultalo antes, ya que no deberias hacerlo. Es automatico el "traspaso".
Pregunto:
¿Has tenido vacaciones?
Si no las has tenido, lo raro es que la empresa no te haya "rogado" que las tuvieras durante este tiempo en casa. En tu nomina pondra si has tenido vacaciones o no, que igual ni te lo han dicho. ¿O van a tenerte en casa sin mas y luego darte vacaciones? ¡Vaya chollo!
Yo en tu caso iria de vez en cuando a la seguridad social para comprobar que sigues asegurado. Deberias ir cada diez dias, creo yo. ¿Por qué? Pues imagina que te llega la nomina el dia 1. Y que la empresa te da de baja sin decirte nada el dia 2.
Cuando llegase el proximo dia 1 y tu no recibieses la nomina, se te habria pasado el plazo de 20 dias para demandar por despido. Vas ese dia 1 a la oficina a decir: no me habeis pagado. Y ellos te responden: desde el dia 2 del mes pasado esta usted despedido y dado de baja.
Habran pasado 29 o 30 dias ya. Fin de poder demandar.
Y eso contando que te quejases ese dia 1 y no varios dias mas tarde, que entonces ya, apaga y vamonos.
Por eso yo iria o pediria mi vida laboral cada 10 dias o menos. Asi te aseguras de que no te la jueguen.
Y mientras tanto tranquilo en casita esperando que la empresa B sea tu jefa.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 05:31
¿ Te han dado alguna carta de permiso retribuido ?
¿ Te han dicho si pasas subrogado ?
La empresa tiene hasta 2 meses para hacerte recuperar horas , de forma proporcional.
Por lo demás , ya lo han dicho todo , los compañeros.
Saludos
¿ Te han dicho si pasas subrogado ?
La empresa tiene hasta 2 meses para hacerte recuperar horas , de forma proporcional.
Por lo demás , ya lo han dicho todo , los compañeros.
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 08:10
Sigo sin entender que no se busque servicios para un vigilante que no encaja en otro servicio, se prefiere perder dinero a que el vigilante sea productivo.
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 08:13
Artículo 41 del convenio de seguridad privada punto1
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 08:17
josepmarti escribió:Sigo sin entender que no se busque servicios para un vigilante que no encaja en otro servicio, se prefiere perder dinero a que el vigilante sea productivo.
A mí me tuvieron dos meses de permiso retribuído para justificar el ERE alegando que no tenían trabajo para mí.
Ojalá no sea el caso
- DomineEtDeusnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 11:45
palopiedra escribió:¿ Te han dado alguna carta de permiso retribuido ?
¿ Te han dicho si pasas subrogado ?
La empresa tiene hasta 2 meses para hacerte recuperar horas , de forma proporcional.
Por lo demás , ya lo han dicho todo , los compañeros.
Saludos
No he recibido ninguna carta, me ofrecieron un servicio y acepté. Como era con la otra empresa no me aceptaron por antigüedad .
El inspector me dijo que no me preocupara que tarde o temprano cambiaríamos con esa empresa.
Pero es algo contradictorio, porque la empresa a preferido contratar gente nueva a cubrir el puesto con vigilantes que tiene en casa.
- DomineEtDeusnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 11:57
Valkyria escribió:Que la empresa en la que estás haya sido absorvida por otra, significa que esta "otra" la ha comprado. Ha "comprado" todo lo que habia en la empresa, incluídas deudas y trabajadores.
Si ha sido comprada no puede desaparecer sin mas de repente. Los trabajadores seguireis ahi. Lo que ocurrira sera que cuando ese nombre A desaparezca, pasareis automaticamente a ser trabajadores de B. Sin firmar nada de nada. Ni contratos nuevos ni nada. Asi que van a tener que quedarse contigo.
No es lo mismo que si la empresa desaparece sola, sin comprarla nadie, que entonces entrariamos en otras cuestiones de fogasas y cosas de esas.
Asi que no se te ocurra firmar nada, o si lo haces consultalo antes, ya que no deberias hacerlo. Es automatico el "traspaso".
Pregunto:
¿Has tenido vacaciones?
Si no las has tenido, lo raro es que la empresa no te haya "rogado" que las tuvieras durante este tiempo en casa. En tu nomina pondra si has tenido vacaciones o no, que igual ni te lo han dicho. ¿O van a tenerte en casa sin mas y luego darte vacaciones? ¡Vaya chollo!
Yo en tu caso iria de vez en cuando a la seguridad social para comprobar que sigues asegurado. Deberias ir cada diez dias, creo yo. ¿Por qué? Pues imagina que te llega la nomina el dia 1. Y que la empresa te da de baja sin decirte nada el dia 2.
Cuando llegase el proximo dia 1 y tu no recibieses la nomina, se te habria pasado el plazo de 20 dias para demandar por despido. Vas ese dia 1 a la oficina a decir: no me habeis pagado. Y ellos te responden: desde el dia 2 del mes pasado esta usted despedido y dado de baja.
Habran pasado 29 o 30 dias ya. Fin de poder demandar.
Y eso contando que te quejases ese dia 1 y no varios dias mas tarde, que entonces ya, apaga y vamonos.
Por eso yo iria o pediria mi vida laboral cada 10 dias o menos. Asi te aseguras de que no te la jueguen.
Y mientras tanto tranquilo en casita esperando que la empresa B sea tu jefa.
Me cogí una semana de vacaciones, estando de vacaciones recibí una llamada y me comentó que se me ampliaban a 15 días por necesidades del servicio ´´que había ocurrido algo``.
Lo que pasó fue que un vigilante la lió y sacaron al equipo.
Desde entonces la empresa no me ha obligado a cogerme vacaciones. Sigo dado de alta en la seguridad social, en caso que me dieran de baja recibo un mensaje en el móvil al momento.
Lo de quedarse en casa cobrando suena muy bonito para ser cierto por eso temo que la empresa me haga recuperar horas.
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Re: Vigilante en casa
Miér 13 Jul 2016, 15:55
Como te han dicho los compañeros la empresa podria hacerte recuperar horas en los dos meses siguientes al que tu las debas.
Es decir:
Las horas de abril las tendrias que haber hecho en mayo y junio.
Las horas de mayo las tendrias que haber hecho en junio y julio.
Las horas de junio, en julio y agosto.
Las horas de julio en agosto y septiembre.
Y asi sucesivamente.
Como ves las horas de mayo, ya nada. Se pasó el plazo. Ya las han perdido.
Las de junio estan a punto de perderlas.
Por ahora solo podrian ponerte algunas de junio, y las de julio.
Pero es imposible por ejemplo, que te hagan hacer todas las horas de julio entre agosto y septiembre.
Porque si nuestra jornada es de 162 horas mes, en agosto tendrias que hacer 162 + 81 que es la mitad = 243 horas.
Y en septiembre otras 243 horas tendrias que hacer.
Tendrian que tenerte trabajando a piñón fijo. Y eso no pueden hacerlo. Porque tienes que tener tus descansos obligatorios, y tu fin de semana mensual libre.
Asi que es imposible que te hagan recuperar tantas horas de julio en agosto y septiembre. Y eso que no he añadido las de junio que te podrian poner tambien en agosto.
Es imposible e ilegal. Una cosa es recuperar unas poquitas horas que uno pueda deber, y otra es recuperar toda la jornada. ¡Y un jamón de bellota!
No se puede. Incumplirian los articulos correspondientes al descanso.
Yo no creo que te hagan recuperar nada.
Creo que esperan a que la otra empresa te tenga que coger.
Y la otra empresa sera tu jefa quiera o no.
Tienes que tener cuidado e ir informandote de esto, de lo de que te coja la otra empresa. Ellos son los que te la pueden liar, ya que ya te han dicho que no te quieren por antigüedad.
Creo que tendras problemas con ese tema de la otra empresa. Ya se huelen.
No firmes nada sin consultar antes. Ni contratos nuevos con esa empresa ni nada, pues se pasa automatico. Leete bien todos los papeles que te den ambas. Podrias firmar tu sentencia.
Este es tu problema y no el de las horas.
Estate muy al loro con eso.
Afiliate a un sindicato para tener abogado, o si no, podria corresponderte uno de oficio, ya que para tema laboral suelen corresponder. Para lo penal no, pues hay que tener muchos requisitos que fijo tu no cumples. Pero laboral si.
Y le vas consultando esto de pasar a la otra empresa. Asi no te pillara en calzones cuando ocurra.
Y cuando no te quieran coger, tendras 20 dias para demandar desde el momento en que tu actual empresa desaparezca.
Vete informandote de esto.
Es decir:
Las horas de abril las tendrias que haber hecho en mayo y junio.
Las horas de mayo las tendrias que haber hecho en junio y julio.
Las horas de junio, en julio y agosto.
Las horas de julio en agosto y septiembre.
Y asi sucesivamente.
Como ves las horas de mayo, ya nada. Se pasó el plazo. Ya las han perdido.
Las de junio estan a punto de perderlas.
Por ahora solo podrian ponerte algunas de junio, y las de julio.
Pero es imposible por ejemplo, que te hagan hacer todas las horas de julio entre agosto y septiembre.
Porque si nuestra jornada es de 162 horas mes, en agosto tendrias que hacer 162 + 81 que es la mitad = 243 horas.
Y en septiembre otras 243 horas tendrias que hacer.
Tendrian que tenerte trabajando a piñón fijo. Y eso no pueden hacerlo. Porque tienes que tener tus descansos obligatorios, y tu fin de semana mensual libre.
Asi que es imposible que te hagan recuperar tantas horas de julio en agosto y septiembre. Y eso que no he añadido las de junio que te podrian poner tambien en agosto.
Es imposible e ilegal. Una cosa es recuperar unas poquitas horas que uno pueda deber, y otra es recuperar toda la jornada. ¡Y un jamón de bellota!
No se puede. Incumplirian los articulos correspondientes al descanso.
Yo no creo que te hagan recuperar nada.
Creo que esperan a que la otra empresa te tenga que coger.
Y la otra empresa sera tu jefa quiera o no.
Tienes que tener cuidado e ir informandote de esto, de lo de que te coja la otra empresa. Ellos son los que te la pueden liar, ya que ya te han dicho que no te quieren por antigüedad.
Creo que tendras problemas con ese tema de la otra empresa. Ya se huelen.
No firmes nada sin consultar antes. Ni contratos nuevos con esa empresa ni nada, pues se pasa automatico. Leete bien todos los papeles que te den ambas. Podrias firmar tu sentencia.
Este es tu problema y no el de las horas.
Estate muy al loro con eso.
Afiliate a un sindicato para tener abogado, o si no, podria corresponderte uno de oficio, ya que para tema laboral suelen corresponder. Para lo penal no, pues hay que tener muchos requisitos que fijo tu no cumples. Pero laboral si.
Y le vas consultando esto de pasar a la otra empresa. Asi no te pillara en calzones cuando ocurra.
Y cuando no te quieran coger, tendras 20 dias para demandar desde el momento en que tu actual empresa desaparezca.
Vete informandote de esto.
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Re: Vigilante en casa
Vie 15 Jul 2016, 08:40
Valquiria mira lo que dice el articulo 30 del estatuto de los trabajadores.
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Re: Vigilante en casa
Vie 15 Jul 2016, 15:43
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
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Pues si. Aquí viene perfectamente explicado, gracias 38.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
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Pues si. Aquí viene perfectamente explicado, gracias 38.
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