- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Que a los Vigilantes de Seguridad se nos devuelva la condición de Agentes de la Autoridad
Sáb 07 Mayo 2016, 21:11
He editado algo del mensaje que has colgado , he quitado algunas cifras del TIP del que protagoniza el escrito , además he corregido parte del texto en el que ponía que nos presentábamos a una oposición ,algo que no es asi sino que nos presentamos a unas pruebas que convoca el MIr , solo he corregido estas dos partes.
Saludos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Que a los Vigilantes de Seguridad se nos devuelva la condición de Agentes de la Autoridad
Sáb 07 Mayo 2016, 21:16
Ya lo se que es de otra persona, otra persona que creo que antes de meter textos en la red con reclamaciones debería también perder algo de tiempo en asesorarse algo y no soltarlo a la primera sin saber algunas cosas de nuestra actual ley por ejemplo.
Pero tranquila compi, que yo también copio cosas y no leo todo el texto ya que sino estaría metido en la red siempre y no podría trabajar jejeje
Un abrazo
Pero tranquila compi, que yo también copio cosas y no leo todo el texto ya que sino estaría metido en la red siempre y no podría trabajar jejeje
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Que a los Vigilantes de Seguridad se nos devuelva la condición de Agentes de la Autoridad
Dom 08 Mayo 2016, 19:49
Me parece que éste compañero está muy desinformado o éste escrito es antiguo, ya que tenemos sentencias judiciales en la que se nos da la protección jurídica de agentes de la autoridad sin estar junto a ffyccse, puesto que la ley de seguridad privada dice claramente lo siguiente:
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.:Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 1. Objeto.:1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Por lo tanto, siempre que actuemos ante un ilícito, lo hacemos en cooperación y bajo el mando de las ffyccse, sin que sea necesaria su presencia, pues como dice la ley :
2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Un saludo.
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.:Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 1. Objeto.:1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Por lo tanto, siempre que actuemos ante un ilícito, lo hacemos en cooperación y bajo el mando de las ffyccse, sin que sea necesaria su presencia, pues como dice la ley :
2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Un saludo.
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Que a los Vigilantes de Seguridad se nos devuelva la condición de Agentes de la Autoridad
Dom 08 Mayo 2016, 20:16
Pues la última es que están haciendo cursos de 450 horas como grados medios y salen del curso con las tres T.I.P V.S , V.E , Guarda particular de campo , y ya no sera necesario hacer el examen , irán con los diplomas de superación del curso a SEGURIDAD PRIVADA y le darán directamente los tres TIP. sin hacer ya examen alguno . ( ni ochenta preguntas , ni pruebas físicas).
También me han comentado , que cuando salga el Nuevo R.S.P ( que según me han dicho esta a la espera de aprobación en sede parlamentaria ) , cambio de placa , sera más cuadrada con fondo azul y con las letras y número en dorado ( circula por internete ) . y según dicen podrá estar en cualquier lengua oficial del estado ( castellano , catalán , gallego , euskera ) .
Así , que agente de la autoridad nos van a dar , cuando no sabemos que dirección tomara nuestro sector , eso si , hay que seguir reivindicando por lo menos es lo que nos queda patalear.
un saludo compañeros
También me han comentado , que cuando salga el Nuevo R.S.P ( que según me han dicho esta a la espera de aprobación en sede parlamentaria ) , cambio de placa , sera más cuadrada con fondo azul y con las letras y número en dorado ( circula por internete ) . y según dicen podrá estar en cualquier lengua oficial del estado ( castellano , catalán , gallego , euskera ) .
Así , que agente de la autoridad nos van a dar , cuando no sabemos que dirección tomara nuestro sector , eso si , hay que seguir reivindicando por lo menos es lo que nos queda patalear.
un saludo compañeros
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Que a los Vigilantes de Seguridad se nos devuelva la condición de Agentes de la Autoridad
Mar 10 Mayo 2016, 21:40
bokeron escribió:Pues la última es que están haciendo cursos de 450 horas como grados medios y salen del curso con las tres T.I.P V.S , V.E , Guarda particular de campo , y ya no sera necesario hacer el examen , irán con los diplomas de superación del curso a SEGURIDAD PRIVADA y le darán directamente los tres TIP. sin hacer ya examen alguno . ( ni ochenta preguntas , ni pruebas físicas).
También me han comentado , que cuando salga el Nuevo R.S.P ( que según me han dicho esta a la espera de aprobación en sede parlamentaria ) , cambio de placa , sera más cuadrada con fondo azul y con las letras y número en dorado ( circula por internete ) . y según dicen podrá estar en cualquier lengua oficial del estado ( castellano , catalán , gallego , euskera ) .
Así , que agente de la autoridad nos van a dar , cuando no sabemos que dirección tomara nuestro sector , eso si , hay que seguir reivindicando por lo menos es lo que nos queda patalear.
un saludo compañeros
Aquí tienes el enlace con el borrador del nuevo reglamento que está a la espera de aprobar
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Aquí un pequeño resumen de lo que dicen
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- Recuperación de la condición de agentes de la autoridad perdida en 1.992
- Vigilantes de seguridad -No agentes de la autoridad
- ¿Tienen que tener los Vigilantes de Seguridad privada la consideración de agentes de la autoridad?
- Los vigilantes de seguridad piden ser agentes de la autoridad para evitar más agresiones
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