LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Lun 27 Mayo 2019, 23:53
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Extinción de la habilitación y recuperación cancelados penales
Mar 28 Mayo 2019, 00:00
El art. 89 del Reglamento habla de la recuperación de la habilitación extinguida una vez cancelados penales...y no hay que volver a sacarse una habilitación nueva ni a volverse a examinar. Un saludo
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 28 Mayo 2019, 11:59
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 28 Mayo 2019, 15:14
Edmundo Palacio escribió:El art. 89 del Reglamento habla de la recuperación de la habilitación extinguida una vez cancelados penales...y no hay que volver a sacarse una habilitación nueva ni a volverse a examinar. Un saludo
De qué Reglamento estamos hablando.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 28 Mayo 2019, 15:16
Bienvenido al foro Edmundo Palacio, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 28 Mayo 2019, 15:45
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 28 Mayo 2019, 15:55
Eso es del borrador del nuevo Reglamento que aún no está en vigor,
y a saber cuando y como saldrá.
En el Reglamento de Seguridad Privada actual, eso no está recogido,
por lo que oficialmente y a día de hoy es como si no existiera.
Saludos.
y a saber cuando y como saldrá.
En el Reglamento de Seguridad Privada actual, eso no está recogido,
por lo que oficialmente y a día de hoy es como si no existiera.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 28 Mayo 2019, 16:57
Muchas gracias por la aclaración, el plazo para alegaciones del borrador finaliza en junio...espero se apruebe rapidito...a mí los penales los cancelo en mayo del año que viene y mi idea es recuperar mi contrato de trabajo que actualmente lo tengo en suspensión por la retirada de la Tip por el tema penales. Un saludo
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 28 Mayo 2019, 18:11
Las alegaciones del nuevo reglamento eran para junio pero de 2018. Lo que pasa es que pusieron algo sobre ello en la web de policía, y la gente creímos que era para este año de nuevo.
Resumen:
Ya pasó el periodo de alegaciones, y aquí nadie saca reglamento ninguno, ni lo sacará en un tiempo grande.
Resumen:
Ya pasó el periodo de alegaciones, y aquí nadie saca reglamento ninguno, ni lo sacará en un tiempo grande.
- llan0novato Nivel 1
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 03 Ene 2023, 18:27
El Supremo analiza si los antecedentes cancelados inhabilitan a los vigilantes
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El Tribunal Supremo ha abierto un nuevo debate sobre los requisitos que deben cumplir los vigilantes de seguridad para poder ejercer como tal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso planteado por un empleado de este sector contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló la decisión de la Dirección General de la Policía de extinguir su habilitación como vigilante de seguridad, en marzo de 2019, por la condena a un mes de multa que un año antes le había sido impuesta por el delito de lesiones.
La Policía entendió que la pena, por muy leve que fuera, supone no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, como en su Reglamento. Por ello, inició el procedimiento administrativo correspondiente para dejar sin efecto la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada.
El vigilante alegó que las mencionadas normas deben ser interpretadas de la forma más favorable a los ciudadanos, como es el derecho al trabajo, al mismo tiempo que defendió que su condena no debió ser tenida en cuenta en su expediente, ya que se trata de un delito leve, de “escasa relevancia penal”, cometido en “un contexto estrictamente privado”, que nada tiene que ver con su actividad profesional.
No obstante, la Audiencia Nacional no le dio la razón y confirmó la decisión administrativa de la Policía, al entender que el expediente de un vigilante de seguridad no debe tener ningún tachón: "La condena por delito de lesiones, aunque, efectivamente, no guarde relación alguna con su actividad profesional, supone la existencia de antecedentes penales”, reza la sentencia del 7 de abril de 2021. Así, en el momento que la Administración “tenga el conocimiento fehaciente de la existencia de los mismos”, la Administración tiene la obligación de tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas, añade.
Primera vez en el Supremo
Aun con esta resolución, el vigilante insiste en que la decisión de la Dirección General de la Policía debe ser anulada por la vulneración de sus derechos, por lo que ha puesto el asunto en manos del Tribunal Supremo, a quien ha instado a que se pronuncie por primera vez sobre si la habilitación para ejercer como vigilante de seguridad se puede ver alterada por los antecedentes penales que ya no tienen efecto, es decir, que han sido cancelados, como ha ocurrido en este caso.
La cancelación de antecedentes penales es un derecho que pueden ejercer todos los ciudadanos con una sentencia condenatoria en firme ante el Ministerio de Justicia, una vez han cumplido la pena impuesta y siempre que no hayan reincidido en un periodo que varía entre 6 meses y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera necesario estudiar este asunto, tal y como señaló en un auto del pasado 2 de noviembre, en el que admitió el recurso de casación planteado por el vigilante de seguridad afectado, con el objetivo de formar jurisprudencia. Para ello, los magistrados no tienen un plazo establecido para resolver la cuestión, sobre la que, por el momento, no existe un criterio judicial que marque el camino a seguir ante futuras situaciones similares.
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El Tribunal Supremo ha abierto un nuevo debate sobre los requisitos que deben cumplir los vigilantes de seguridad para poder ejercer como tal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso planteado por un empleado de este sector contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló la decisión de la Dirección General de la Policía de extinguir su habilitación como vigilante de seguridad, en marzo de 2019, por la condena a un mes de multa que un año antes le había sido impuesta por el delito de lesiones.
La Policía entendió que la pena, por muy leve que fuera, supone no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, como en su Reglamento. Por ello, inició el procedimiento administrativo correspondiente para dejar sin efecto la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada.
El vigilante alegó que las mencionadas normas deben ser interpretadas de la forma más favorable a los ciudadanos, como es el derecho al trabajo, al mismo tiempo que defendió que su condena no debió ser tenida en cuenta en su expediente, ya que se trata de un delito leve, de “escasa relevancia penal”, cometido en “un contexto estrictamente privado”, que nada tiene que ver con su actividad profesional.
No obstante, la Audiencia Nacional no le dio la razón y confirmó la decisión administrativa de la Policía, al entender que el expediente de un vigilante de seguridad no debe tener ningún tachón: "La condena por delito de lesiones, aunque, efectivamente, no guarde relación alguna con su actividad profesional, supone la existencia de antecedentes penales”, reza la sentencia del 7 de abril de 2021. Así, en el momento que la Administración “tenga el conocimiento fehaciente de la existencia de los mismos”, la Administración tiene la obligación de tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas, añade.
Primera vez en el Supremo
Aun con esta resolución, el vigilante insiste en que la decisión de la Dirección General de la Policía debe ser anulada por la vulneración de sus derechos, por lo que ha puesto el asunto en manos del Tribunal Supremo, a quien ha instado a que se pronuncie por primera vez sobre si la habilitación para ejercer como vigilante de seguridad se puede ver alterada por los antecedentes penales que ya no tienen efecto, es decir, que han sido cancelados, como ha ocurrido en este caso.
La cancelación de antecedentes penales es un derecho que pueden ejercer todos los ciudadanos con una sentencia condenatoria en firme ante el Ministerio de Justicia, una vez han cumplido la pena impuesta y siempre que no hayan reincidido en un periodo que varía entre 6 meses y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera necesario estudiar este asunto, tal y como señaló en un auto del pasado 2 de noviembre, en el que admitió el recurso de casación planteado por el vigilante de seguridad afectado, con el objetivo de formar jurisprudencia. Para ello, los magistrados no tienen un plazo establecido para resolver la cuestión, sobre la que, por el momento, no existe un criterio judicial que marque el camino a seguir ante futuras situaciones similares.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Miér 04 Ene 2023, 04:14
Yo entiendo que si no somos tenidos en cuenta para nada fuera de la profesion y solo somos vigilantes cuando vestimos el uniforme todo lo que suceda fuera debe quedar excluido de relacion con la profesion salvo aquellos delitos penales de gravedad como un asesinato o una agresion con final tragico
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