LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
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LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Lun 22 Feb 2016, 09:42
El pasado 18 de enero se abrió la bolsa de empleo de la Consejería de Enseñanza en Barcelona, lo que generó una avalancha de profesionales para obtener el certificado de penales, y así acreditar que los profesionales que trabajan con menores nunca han sido condenados por delitos de pederastia o maltrato infantil.
Aprovechando esta noticia, queríamos informar acerca de los antecedentes penales desde un punto de vista general y particular en cuanto se refiere a los requisitos que habilitan para el desempeño del trabajo de personal de seguridad y funcionario.
No solo los profesionales de la enseñanza tienen que acreditarlo, son varias las profesiones que exigen la presentación de un certificado de antecedentes penales… pero ¿cuáles? y ¿para qué?.
Desde GARÓN ABOGADOS vamos a intentar responder a estas y otras preguntas relacionadas con ese tema.
1 ANTECEDENTES PENALES.1.1 ¿En qué profesiones y para qué me pueden solicitar un certificado de penales?
1.2 ¿Todos los delitos quedan registrados en el certificado de antecedentes penales?
1.3 ¿Cuánto tiempo tienen vigencia los antecedentes penales?
1.4 ¿ En qué me afecta ser reincidente en los antecedentes penales?
1.5 ¿Cómo pueden cancelarse los antecedentes penales?
2 LOS ANTECEDENTES PENALES Y LA HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
¿En qué profesiones y para qué me pueden solicitar un certificado de penales?
Delimitar en qué oficios nos pueden exigir un certificado de penales no es sencillo. La Orden del 9 de marzo de 1937 estableció el requisito de no tener antecedentes penales para acceder a un puesto en la Administración, la Policía o el Ejército. Sin embargo, hay una larga lista de empleos en los que legalmente se puede solicitar dicho certificado.
En los procesos de selección para el desempeño de estos cargos, se regirán por el derecho de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y bajo los principios de mérito y capacidad. Deberá acreditarse buena conducta ciudadana mediante certificaciones e informes que consistirán en la certificación de penales.
Como norma general podríamos decir que nos pueden exigir un certificado de penales en España para poder acceder a un puesto de funcionario público relacionado con la seguridad, pero también se aplica la norma a jueces, profesores de universidad, médicos de hospitales públicos , maestros, y por supuesto abogados.
En el caso con el que abríamos nuestro artículo, en agosto se aprobó una ley para poder solicitar a profesionales que trabajan con menores un certificado de penales y evitar así que personas con antecedentes de delitos sexuales ocupen dichos puestos.
La Ley de la Protección Jurídica del Menor cita explícitamente:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales“
El problema con este caso en concreto es que no existe un certificado específico para delitos sexuales, por ello se solicitó la acreditación mediante el certificado de penales general.
¿Todos los delitos quedan registrados en el certificado de antecedentes penales?
No, solo los delitos de los que se resulte culpable quedan registrados en el certificado de penales.
Los antiguos juicios de faltas no dejaban registro.
Sin embargo, sí que quedan grabados en el registro policial, de donde no desaparecen nunca.
¿Cuánto tiempo tienen vigencia los antecedentes penales?
Los antecedentes penales en España tienen efecto hasta que se cancelan y para que se puedan cancelar los antecedes penales de una persona es preciso que cumpla con algunos requisitos.
Para que puedan cancelarse los antecedentes penales de una persona, es preciso entre otros requisitos, que haya transcurrido sin delinquir de nuevo un plazo determinado.
Sin embargo, hay que tener en cuenta dos aspectos:
• Que puedan cancelarse no significa que siempre se cancelen.
• Distinguir entre cancelación judicial (un juez no tiene en cuenta un antecedente penal si este es cancelable); y la cancelación administrativa (la Administración SIEMPRE los tiene en cuenta si no se han cancelado realmente).
¿ En qué me afecta ser reincidente en los antecedentes penales?
Siempre que se vuelva a cometer un delito de la misma naturaleza que el anterior, se te considerará reincidente, a los efectos legales que tiene esta figura. No obstante, y más desde la última reforma del Código Penal, se tendrán que tener en cuenta los nuevos plazos a los efectos de poder cancelar los antecedentes penales.
Para que puedan cancelarse es preciso que se haya estado sin delinquir un plazo determinado.
Para el computo de los plazos para cancelar los antecedentes penales se contará desde el día siguiente en que quedara extinguida la pena.
Ejemplo: Si el plazo de cancelación de seis meses para los delitos leves comienza a computar por fin de la pena(al día siguiente), y tomando como referencia el 15 de marzo de 2016, el mismo podrá tener la condición de cancelable el próximo 15 septiembre de 2016. Durante ese periodo no podrá cancelar el antecedente penal.
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¿Cómo pueden cancelarse los antecedentes penales?
El Código Penal establece la posibilidad de cancelar los antecedentes penales de particulares condenados con una sentencia firme, siempre y cuando hayan cumplido con la pena.
Para poder anularlos se deben cumplir varios requisitos:
– Haber cumplido con la responsabilidad civil derivada de la sanción (excepto en casos de insolvencia o mejora económica de reo).
– No delinquir durante los plazos establecidos para la cancelación que depende del tipo de delito (6 meses en el caso de las penas leves, entre 2 y 3 años para las penas menos graves y 5 años para las penas graves).
Es decir, se podrán cancelar aquellos antecedentes penales siempre y cuando haya transcurrido el plazo delimitado sin que se haya incurrido en un nuevo delito.
Aquellas personas que cumplan con estos requisitos, pueden solicitar un formulario a través de la página Web del Ministerio de Justicia o simplemente presentar un escrito en el que conste: nombre y apellidos, filiación, domicilio a efectos de notificación, localidad y provincia, fecha de nacimiento, un documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación, así como el manifiesto claro de la solicitud de cancelación.
En el caso de contar con algún tipo de antecedente penal, aportar sentencia o documento que acredite el cumplimiento de la pena.
Puede presentarse en persona en el Registro General del Ministerio de Justicia o, si se reside en el extranjero, en las oficinas diplomáticas y consulares de España; por correo ordinario, o a través de la página Web.
Para estos tipos de trámites, la ayuda de un profesional especializado y con experiencia a la hora de lidiar con este tipo de temas puede resultar crucial para agilizar el proceso. Por ello, nuestros abogados especialistas en derecho administrativo le ofrecen nuestra nuestra ayuda para que pueda llevar a cabo la cancelación de sus antecedentes penales sin ningún tipo de contratiempo.
CANCELAR MIS ANTECEDENTES PENALES-
LOS ANTECEDENTES PENALES Y LA HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Para habilitar el ejercicio de la profesión, la Ley de Seguridad Privada, entre otros requisitos, exige que se carezcan de antecedentes penales por delitos dolosos. Esta es una condición exigible no solo para acceder al desempeño de la actividad, sino que no reunir este requisito, producirá de inmediato la cancelación de dicha habilitación.
Tan pronto como la Administración tenga conocimiento de la existencia de antecedentes penales deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para cancelar las habilitaciones que fueron concedidas en su día.
El requisito de carecer de antecedentes penales debe cumplirse tanto para obtener la habilitación para ejercer funciones de seguridad privada, como para mantenerla, porque sin tal requisito, como otros exigidos por la Ley, implican la cancelación de la habilitación.
No será necesario iniciar un procedimiento sancionador al personal de seguridad privada, sino que, al incumplir con este requisito necesario para su habilitación, faculta a la Administración para que se procederá a la revocación del puesto.
De modo que tan pronto que la Administración tenga el conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para cancelar las habilitaciones que fueron concedidas.
Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
No cumplir con uno de los requisitos que se recogen en la Ley, y en especial por existir antecedentes penales, al personal de seguridad privada y escolta, le privan mediante inhabilitación de seguir desempeñando sus funciones.
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Aprovechando esta noticia, queríamos informar acerca de los antecedentes penales desde un punto de vista general y particular en cuanto se refiere a los requisitos que habilitan para el desempeño del trabajo de personal de seguridad y funcionario.
No solo los profesionales de la enseñanza tienen que acreditarlo, son varias las profesiones que exigen la presentación de un certificado de antecedentes penales… pero ¿cuáles? y ¿para qué?.
Desde GARÓN ABOGADOS vamos a intentar responder a estas y otras preguntas relacionadas con ese tema.
1 ANTECEDENTES PENALES.1.1 ¿En qué profesiones y para qué me pueden solicitar un certificado de penales?
1.2 ¿Todos los delitos quedan registrados en el certificado de antecedentes penales?
1.3 ¿Cuánto tiempo tienen vigencia los antecedentes penales?
1.4 ¿ En qué me afecta ser reincidente en los antecedentes penales?
1.5 ¿Cómo pueden cancelarse los antecedentes penales?
2 LOS ANTECEDENTES PENALES Y LA HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
¿En qué profesiones y para qué me pueden solicitar un certificado de penales?
Delimitar en qué oficios nos pueden exigir un certificado de penales no es sencillo. La Orden del 9 de marzo de 1937 estableció el requisito de no tener antecedentes penales para acceder a un puesto en la Administración, la Policía o el Ejército. Sin embargo, hay una larga lista de empleos en los que legalmente se puede solicitar dicho certificado.
En los procesos de selección para el desempeño de estos cargos, se regirán por el derecho de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y bajo los principios de mérito y capacidad. Deberá acreditarse buena conducta ciudadana mediante certificaciones e informes que consistirán en la certificación de penales.
Como norma general podríamos decir que nos pueden exigir un certificado de penales en España para poder acceder a un puesto de funcionario público relacionado con la seguridad, pero también se aplica la norma a jueces, profesores de universidad, médicos de hospitales públicos , maestros, y por supuesto abogados.
En el caso con el que abríamos nuestro artículo, en agosto se aprobó una ley para poder solicitar a profesionales que trabajan con menores un certificado de penales y evitar así que personas con antecedentes de delitos sexuales ocupen dichos puestos.
La Ley de la Protección Jurídica del Menor cita explícitamente:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales“
El problema con este caso en concreto es que no existe un certificado específico para delitos sexuales, por ello se solicitó la acreditación mediante el certificado de penales general.
¿Todos los delitos quedan registrados en el certificado de antecedentes penales?
No, solo los delitos de los que se resulte culpable quedan registrados en el certificado de penales.
Los antiguos juicios de faltas no dejaban registro.
Sin embargo, sí que quedan grabados en el registro policial, de donde no desaparecen nunca.
¿Cuánto tiempo tienen vigencia los antecedentes penales?
Los antecedentes penales en España tienen efecto hasta que se cancelan y para que se puedan cancelar los antecedes penales de una persona es preciso que cumpla con algunos requisitos.
Para que puedan cancelarse los antecedentes penales de una persona, es preciso entre otros requisitos, que haya transcurrido sin delinquir de nuevo un plazo determinado.
Sin embargo, hay que tener en cuenta dos aspectos:
• Que puedan cancelarse no significa que siempre se cancelen.
• Distinguir entre cancelación judicial (un juez no tiene en cuenta un antecedente penal si este es cancelable); y la cancelación administrativa (la Administración SIEMPRE los tiene en cuenta si no se han cancelado realmente).
¿ En qué me afecta ser reincidente en los antecedentes penales?
Siempre que se vuelva a cometer un delito de la misma naturaleza que el anterior, se te considerará reincidente, a los efectos legales que tiene esta figura. No obstante, y más desde la última reforma del Código Penal, se tendrán que tener en cuenta los nuevos plazos a los efectos de poder cancelar los antecedentes penales.
Para que puedan cancelarse es preciso que se haya estado sin delinquir un plazo determinado.
Para el computo de los plazos para cancelar los antecedentes penales se contará desde el día siguiente en que quedara extinguida la pena.
Ejemplo: Si el plazo de cancelación de seis meses para los delitos leves comienza a computar por fin de la pena(al día siguiente), y tomando como referencia el 15 de marzo de 2016, el mismo podrá tener la condición de cancelable el próximo 15 septiembre de 2016. Durante ese periodo no podrá cancelar el antecedente penal.
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¿Cómo pueden cancelarse los antecedentes penales?
El Código Penal establece la posibilidad de cancelar los antecedentes penales de particulares condenados con una sentencia firme, siempre y cuando hayan cumplido con la pena.
Para poder anularlos se deben cumplir varios requisitos:
– Haber cumplido con la responsabilidad civil derivada de la sanción (excepto en casos de insolvencia o mejora económica de reo).
– No delinquir durante los plazos establecidos para la cancelación que depende del tipo de delito (6 meses en el caso de las penas leves, entre 2 y 3 años para las penas menos graves y 5 años para las penas graves).
Es decir, se podrán cancelar aquellos antecedentes penales siempre y cuando haya transcurrido el plazo delimitado sin que se haya incurrido en un nuevo delito.
Aquellas personas que cumplan con estos requisitos, pueden solicitar un formulario a través de la página Web del Ministerio de Justicia o simplemente presentar un escrito en el que conste: nombre y apellidos, filiación, domicilio a efectos de notificación, localidad y provincia, fecha de nacimiento, un documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación, así como el manifiesto claro de la solicitud de cancelación.
En el caso de contar con algún tipo de antecedente penal, aportar sentencia o documento que acredite el cumplimiento de la pena.
Puede presentarse en persona en el Registro General del Ministerio de Justicia o, si se reside en el extranjero, en las oficinas diplomáticas y consulares de España; por correo ordinario, o a través de la página Web.
Para estos tipos de trámites, la ayuda de un profesional especializado y con experiencia a la hora de lidiar con este tipo de temas puede resultar crucial para agilizar el proceso. Por ello, nuestros abogados especialistas en derecho administrativo le ofrecen nuestra nuestra ayuda para que pueda llevar a cabo la cancelación de sus antecedentes penales sin ningún tipo de contratiempo.
CANCELAR MIS ANTECEDENTES PENALES-
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Para habilitar el ejercicio de la profesión, la Ley de Seguridad Privada, entre otros requisitos, exige que se carezcan de antecedentes penales por delitos dolosos. Esta es una condición exigible no solo para acceder al desempeño de la actividad, sino que no reunir este requisito, producirá de inmediato la cancelación de dicha habilitación.
Tan pronto como la Administración tenga conocimiento de la existencia de antecedentes penales deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para cancelar las habilitaciones que fueron concedidas en su día.
El requisito de carecer de antecedentes penales debe cumplirse tanto para obtener la habilitación para ejercer funciones de seguridad privada, como para mantenerla, porque sin tal requisito, como otros exigidos por la Ley, implican la cancelación de la habilitación.
No será necesario iniciar un procedimiento sancionador al personal de seguridad privada, sino que, al incumplir con este requisito necesario para su habilitación, faculta a la Administración para que se procederá a la revocación del puesto.
De modo que tan pronto que la Administración tenga el conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para cancelar las habilitaciones que fueron concedidas.
Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
No cumplir con uno de los requisitos que se recogen en la Ley, y en especial por existir antecedentes penales, al personal de seguridad privada y escolta, le privan mediante inhabilitación de seguir desempeñando sus funciones.
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Lun 22 Feb 2016, 10:58
Según el tema, pueden impedir, pero no impiden...
Lo comento por esta noticia que ya pasó en su día y veremos si no están habilitados después de lo sucedido.
Detenidos 55 falsos vigilantes de seguridad, algunos en Badajoz 15/03/2012
La Policía Nacional detiene en Madrid, Toledo, Cuenca y Badajoz a 55 falsos vigilantes de seguridad, algunos de ellos con antecedentes policiales y penales, que desarrollaban su labor en puestos tan sensibles como la vigilancia de explosivos.
Según informa el Ministerio del Interior, los detenidos carecían de la preparación necesaria y fueron contratados gracias a titulaciones falsificadas, para trabajar como vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos o escoltas privados para 30 empresas diferentes.
Lo comento por esta noticia que ya pasó en su día y veremos si no están habilitados después de lo sucedido.
Detenidos 55 falsos vigilantes de seguridad, algunos en Badajoz 15/03/2012
La Policía Nacional detiene en Madrid, Toledo, Cuenca y Badajoz a 55 falsos vigilantes de seguridad, algunos de ellos con antecedentes policiales y penales, que desarrollaban su labor en puestos tan sensibles como la vigilancia de explosivos.
Según informa el Ministerio del Interior, los detenidos carecían de la preparación necesaria y fueron contratados gracias a titulaciones falsificadas, para trabajar como vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos o escoltas privados para 30 empresas diferentes.
- joniteteMaster Nivel 5RecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Jue 25 Feb 2016, 10:06
Creo que si tienes antecedente por trafico si puedes acceder pero si es por otras causas como violencia de genero u otros delitos no te los cancelan fácilmente y no puedes acceder a la profesión de vigilante
- JaranorPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 08 Mar 2016, 01:05
Bueno hay que diferenciar los antecedentes penales que son condenas por delito por x motivo con la nueva ley al no haber faltas son delitos leves también quedarán reflejados en antecedentes penales siempre que sea culpable y condenado.
Y luego los antecedentes policiales que estos son por haber sido detenido pero no tiene por qué ser culpable, te pueden detener por parecer un sospechoso o por cualquier motivo y te fichan en dependencias policiales ya tienes antecedente policial pero si luego se celebra el juicio y en verdad eres inocente absuelto solicitas la cancelación de antecedentes policiales y se borran para siempre y tu historial vuelve a quedar limpio.
Y para cancelar los penales depende del delito si es delito leve a los 6 meses y etc.
Por otro lado es requisito imprescindible no tener antecedentes PENALES (no policiales) para ser vigilante de seguridad, pero eso para entrar y obtener la acreditación luego es como todo una vez que tienes la habilitación si tienes un antecedente penal ni se entera la administración y puedes perfectamente trabajar de vigilante, solo en casos muy grave que el juez te condene por delito y además exija la retirada del TÍP o suspensión por tener delito, pero en muchos casos condenan por delito por algún motivo pero no saben que eres v.s y por lo tanto la administración ni se entera y puedes trabajar perfectamente incluso aunque venga policia nacional haciendo una inspección y te pidan el típ solo comprueban que el tío este correcto y ya está. Es como los militares conoCo muchos militares con delito y la administración no se entera y están trabajando sin problema.
Para la retirada lo tiene que solicitar normalmente un juez y si el delito es por un juicio vía civil no en la profesión poco sabe de tu trabajo incluso lo mismo no ejerces de V.S y por eso no se lleva a cabo ninguna orden de suspensión de V.S.
Y luego los antecedentes policiales que estos son por haber sido detenido pero no tiene por qué ser culpable, te pueden detener por parecer un sospechoso o por cualquier motivo y te fichan en dependencias policiales ya tienes antecedente policial pero si luego se celebra el juicio y en verdad eres inocente absuelto solicitas la cancelación de antecedentes policiales y se borran para siempre y tu historial vuelve a quedar limpio.
Y para cancelar los penales depende del delito si es delito leve a los 6 meses y etc.
Por otro lado es requisito imprescindible no tener antecedentes PENALES (no policiales) para ser vigilante de seguridad, pero eso para entrar y obtener la acreditación luego es como todo una vez que tienes la habilitación si tienes un antecedente penal ni se entera la administración y puedes perfectamente trabajar de vigilante, solo en casos muy grave que el juez te condene por delito y además exija la retirada del TÍP o suspensión por tener delito, pero en muchos casos condenan por delito por algún motivo pero no saben que eres v.s y por lo tanto la administración ni se entera y puedes trabajar perfectamente incluso aunque venga policia nacional haciendo una inspección y te pidan el típ solo comprueban que el tío este correcto y ya está. Es como los militares conoCo muchos militares con delito y la administración no se entera y están trabajando sin problema.
Para la retirada lo tiene que solicitar normalmente un juez y si el delito es por un juicio vía civil no en la profesión poco sabe de tu trabajo incluso lo mismo no ejerces de V.S y por eso no se lleva a cabo ninguna orden de suspensión de V.S.
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
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Localización : Tierra de España
Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Mar 08 Mar 2016, 19:45
¿Pero ese ejemplo está para los delegados y jefes de empresas ? porque lo que no entiendo que todo para los vs y ¿para esos sinvergüenzas qué? no hay leyes para esa gente que han cometido delitos o es solo ¿para los vs?
A Luna028 le gusta esta publicaciòn
- Chus82Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 11/06/2016
Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 11 Jun 2016, 17:41
Un delito leve genera antecedentes penales?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 11 Jun 2016, 17:55
Chus82 escribió:Un delito leve genera antecedentes penales?
Solo antecedentes policiales
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- Chus82Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 11/06/2016
Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 11 Jun 2016, 18:16
¿Entonces la TIP solo se pierde si tienes antecedentes penales?
¿Cuales son los echos que causan antecedentes penales?
¿Un delito de robo causa antecedentes penales?
¿Cuales son los echos que causan antecedentes penales?
¿Un delito de robo causa antecedentes penales?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 11 Jun 2016, 18:28
Efectivamente, un delito de robo ,es un delito y un delito que se tramita por lo penal deja antecedentes.
Pero los antecedentes también prescriben y una vez prescritos puedes iniciar tramites para quitarlos siguiendo este post a continuación.
Inicio Ciudadanos Trámites y gestiones personalesCancelación de Antecedentes Penales
Trámites y gestiones personales
Cancelación de Antecedentes Penales
Qué esQuién puede solicitarlo/presentarloPlazoCómo solicitarlo/presentarloEstado de mi solicitud
Qué es
El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
Requisitos necesarios para cancelar.
a) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
Seis meses para las penas leves
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
Diez años para las penas graves
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.
El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
Titular español o comunitario:
D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
Titular extranjero no comunitario:
Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
b) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).
Plazo
El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Resolución.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
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Saludos
Pero los antecedentes también prescriben y una vez prescritos puedes iniciar tramites para quitarlos siguiendo este post a continuación.
Inicio Ciudadanos Trámites y gestiones personalesCancelación de Antecedentes Penales
Trámites y gestiones personales
Cancelación de Antecedentes Penales
Qué esQuién puede solicitarlo/presentarloPlazoCómo solicitarlo/presentarloEstado de mi solicitud
Qué es
El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
Requisitos necesarios para cancelar.
a) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
Seis meses para las penas leves
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
Diez años para las penas graves
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.
El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
Titular español o comunitario:
D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
Titular extranjero no comunitario:
Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
b) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).
Plazo
El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Resolución.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
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- Chus82Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 11 Jun 2016, 19:16
Vale gracias por la aclaración me sirve de mucho, entonces un VS con su habilitacion y su TIP, si roba y estos crean antecedentes penales, este VS pierde la TIP para volver a recuperarla tienen que superar las pruevas físicas y teóricas?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 11 Jun 2016, 19:33
No es asi exactamente, puede pasar de todo, basicamente que te metan una cautelar, que la empresa de despida y que dicha cautelar sea por algun tiempo o como bien dices para siempre, pero todo eso lo decide un juez .
El que robe una persona normal es un delito pero si roba un vigilante representa que se aprovecha de su cargo para realizar dicho delito por lo que ademas se le aplicara el agravante de aprovecharse de su cargo para cometer el delito.
El que robe una persona normal es un delito pero si roba un vigilante representa que se aprovecha de su cargo para realizar dicho delito por lo que ademas se le aplicara el agravante de aprovecharse de su cargo para cometer el delito.
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- marcosnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Miér 24 Abr 2019, 21:23
Se puede recuperar la tip cuando finalice él plazo y puedas retirar los antecedentes?los antecedentes son de después de tener la tip
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Miér 24 Abr 2019, 21:37
Por supuesto Marcos, cuanso haya finalizado el plazo se pueden cancelar y empezar a tramitar de nuevo la TIP
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- marcosnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Jue 25 Abr 2019, 23:03
Pero según me dijeron en el sindicato, tendría que volver a examinarme, o simplemente hacer trámites burocráticos? Gracias
- MmaximobaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 00:01
Si te la extinguieron y borrado del archivo Nacional, si debes examinarte de nuevo Después de cancelarlo.
- marcosnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 00:23
Ok muchas gracias, no de momento van a proponer la inhabilitacion l, por eso estoy moviendome rápido para ver que hacer.
- MmaximobaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 13:10
Lo que no sé es en que se basan para las inhabilitación y la extinción. Puesto que a mi me la extinguieron y borrado del registro Nacional por una pelea con lesiones fuera de servicio. Osea que ese día no estaba trabajando. Y al ir a renovar la tip me la extinguieron, cuando hay personas que aprovechando su trabajo han cometido delitos y siguen ejerciendo... Algo que no entiendo pero bueno...
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 13:52
Mmaximo escribió:Lo que no sé es en que se basan para las inhabilitación y la extinción. Puesto que a mi me la extinguieron y borrado del registro Nacional por una pelea con lesiones fuera de servicio. Osea que ese día no estaba trabajando. Y al ir a renovar la tip me la extinguieron, cuando hay personas que aprovechando su trabajo han cometido delitos y siguen ejerciendo... Algo que no entiendo pero bueno...
Esto es lo que utilizaban para la cancelación de la habilitación con la anterior Ley 23/92 de 30 julio de Seguridad Privada, con la nueva de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, abría que poner los artículos que corresponden, pues no son los mismos en ambas leyes, aunque la finalidad es la misma, pero como también puedes ver, hay un matiz importante, con la Ley 23/92 de 30 julio de Seguridad Privada, sólo pone " Carecer de antecedentes penales.",
y con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ,especifica "Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos".
Por resolución de la Unidad Central de Seguridad Privada, Comisaría General de
Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía, de fecha ... se
acuerda cancelar la habilitación del actor como vigilante de Seguridad en base a que el
Artículo 10.2 e) de la Ley 23/92 de 30 julio de Seguridad Privada en relación con el Artículo 53. d) del
Reglamento que la desarrolla exige carecer de antecedentes penales y la perdida de dicho
requisito (Artículo 10.5 de la citada Ley en relación con el Artículo 64.1 b) del Reglamento)
producirá la cancelación de la habilitación. Asimismo se produce la retirada de armas al trabajador.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 53. Requisitos generales.
Para la habilitación del personal y en todo momento para la prestación de servicios de seguridad privada, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos generales:
...
d) Carecer de antecedentes penales.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
...
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
...
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 14:06
Mmaximo escribió:...por una pelea con lesiones fuera de servicio.Osea que ese día no estaba trabajando
El problema de los Antecedentes Penales, es que se tienen o no se tienen en general,
y tanto se pueden generar cuando estás trabajando como cuando no lo estás.
Debemos recordar que todo lo que podamos hacer en nuestra vida diaria, al final,
puede tener repercusión en nuestra habilitación como personal de Seguridad Privada.
Cuestión diferente es si esto debería ser así.
Saludos Mmaximo.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 14:20
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. escribió:
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
...
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Delito doloso, ¿qué es?
¿Sabrías identificar un delito? ¿Y un delito doloso? Un delito se puede definir como aquella acción que rompe con las reglas establecidas por la ley. Esta acción está castigada por la justicia con una pena grave y se puede diferenciar diferentes tipos de delito. Entre ellos encontramos el delito doloso, en el cual el autor es totalmente consciente de la acción que está realizando.
Definición de delito doloso.
En un sentido judicial, podemos distinguir entre delito civil y delito penal. El delito civil serían aquellas acciones desarrolladas de forma intencionada para dañar a alguien. El delito penal, además, debe estar tipificado, es decir, aplicarse en los delitos penales. En el caso del delito doloso, supondría aquel delito que se comete a conciencia. El autor es plenamente consciente de la mala acción que está llevando a cabo, pero aun así la realiza.
Existen distintas clases de doloso:
- Delito doloso de primer grado. Cuando la acción está totalmente planeada para conseguir un fin.
- Segundo grado. Existe una acción no planeada que es necesaria para conseguir el fin deseado.
- Eventual. Se da cuando se produce un hecho inesperado y el autor actúa de forma que se realiza un daño
derivado de su acción para solucionar el problema.
Ejemplos de delito doloso.
Teniendo en cuenta las clases de delito doloso que hemos comentado anteriormente, podemos diferenciar distintos ejemplos de este tipo de delito. Estos nos ayudarán a comprender el concepto.
Un ejemplo de delito doloso de primer grado seria romper una puerta, de forma planeada, para entrar en una casa a robar. En el caso del doloso de segundo grado, romper la puerta no estaba planeado pero es necesario para poder entrar en la casa. Por último, en el delito eventual, delante de la puerta hay un portero y hay que deshacerse de él para poder entrar, por lo que el ladrón agredirá al portero y entrará en la casa.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 17:22
Yo tengo antecedentes por un mal entendido en el robo de un móvil, yo creo que la juez me tenia manía y tal, pero bueno, cuando me contrato mi empresa actual,no me pidió ni comprobó antecedentes, ni las dos inspecciones que he tenido, así, que cuando me toque renovar la TIP, los cancelare y listos.
- MmaximobaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 20:47
Si Rafa todo eso lo sé, pero sigo sin saber en que se basan para permitir, que una persona que aprovecha su trabajo para cometer delitos de robo dolosamente, los echen de ese servicio y empresa de Seguridad. Y a la semana estén trabajando en otra empresa... Cuando yo no estaba trabajando, me intentaron robar estando ebrio... Y tuve que estar 4 años para poder volver a sacarmelo... En fin no es lógico. Aunque teniendo en cuenta como está el panorama...
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Vie 26 Abr 2019, 21:00
"Tan pronto como la Administración tenga conocimiento de la existencia de antecedentes penales deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para cancelar las habilitaciones que fueron concedidas en su día."
Supongo que los antecedentes sólo son penales cuando hay sentencia firme sobre el echo que los ha motivado,
y mientras tanto lo que hay son antecedentes policiales.
Por eso posiblemente el personal que mencionas siga trabajando.
Si estoy errado, que alguien me corrija.
Saludos.
Supongo que los antecedentes sólo son penales cuando hay sentencia firme sobre el echo que los ha motivado,
y mientras tanto lo que hay son antecedentes policiales.
Por eso posiblemente el personal que mencionas siga trabajando.
Si estoy errado, que alguien me corrija.
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 27 Abr 2019, 16:47
Y si estás tramitando la canselacion, porque ya paso el tiempo estipulado por la ley para poderlos retirar, pueden echar para atrás la inhabilitacion? Sé podría recurrir la inhabilitacion?
- squalo16ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LOS ANTECEDENTES PENALES PUEDEN IMPEDIR QUE TRABAJES
Sáb 27 Abr 2019, 23:44
RafaVs escribió:"Tan pronto como la Administración tenga conocimiento de la existencia de antecedentes penales deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para cancelar las habilitaciones que fueron concedidas en su día."
Supongo que los antecedentes sólo son penales cuando hay sentencia firme sobre el echo que los ha motivado,
y mientras tanto lo que hay son antecedentes policiales.
Por eso posiblemente el personal que mencionas siga trabajando.
Si estoy errado, que alguien me corrija.
Saludos.
No te equivocas Rafa, hasta que no haya sentencia firme no existen antecedentes penales, incluso pudieran pasar algunos dias si el juzgado que te condena y tu lugar de residencia son distintos, es lo que tiene el "estado de las autonomias".........
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