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**.¿DOCTOR, QUIÉN ME DA AHORA LA BAJA...?
Vie 04 Dic 2015, 02:43
30/11/15
¿DOCTOR, QUIÉN ME DA AHORA LA BAJA MÉDICA Y POR CUÁNTO TIEMPO?
El 1 de diciembre entró en vigor el nuevos sistema de gestión de las bajas médicas, que podrán darse en las Urgencias.
En el caso de bajas “muy cortas” (menos de 5 días), el enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la misma visita.
En todos los casos (bajas muy cortas, cortas, medias o largas), el facultativo tendrá que fijar de antemano la duración.
El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, lo que el común de los mortales conoce como las bajas médicas, y que todos los trabajadores deberán tener en cuenta a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha de su entrada en vigor.
A partir de ahora, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.
Las claves del nuevo sistema
¿Cuánto durará ahora la baja médica?:
Podrá ser muy corta (menos de cinco días naturales); corta (de 5 a 30 días naturales), media (de 31 a 60 días naturales) y bajas de duración estimada larga (61 o más días naturales).
¿Quién decide la duración?:
El médico tendrá que determinar en el mismo momento de su expedición la duración “estimada” del proceso. Según la evolución del trabajador, luego podría modificar ese tiempo estimado. Volverá a emitir un parte con una nueva duración “estimada” del proceso.
¿Cómo se orientará el facultativo?:
Desde mañana se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.
¿Quién dará la baja?:
Puede hacerlo un médico del servicio público de salud y también el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
¿Y si es una baja muy corta?:
El trabajador enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la mano.
¿Y si la patología dura más de cinco días?:
En ese caso, el trabajador saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de siete días, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de 14 días para las de larga duración.
¿Y si la baja es muy larga, qué pasará?:
Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?:
Pueden, si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por “incomparecencia”.
¿La mutua puede dar el alta?:
En el caso de enfermedad común, no.
¿Hay que seguir llevando o enviando la copia del parte a la empresa?:
Sí. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.
Los puntos más polémicos
¿Me darán la baja en urgencias?:
Hasta ahora, el sistema que rige la gestión de las bajas médicas estipula que esta la tramite el médico de cabecera. Es más, si el trabajador acude a Urgencias, al día siguiente debe acudir a su médico de familia para que cumplimente el parte de baja.
Pues bien, desde el 1 de diciembre, la nueva orden establece que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
En otras palabras, si vamos a urgencias por un dolor o la rotura de una pierna, todo apunta a que deberíamos salir de ahí con la baja firmada. El riesgo, evidente, colapsar aún más el sistema.
¿Aumentará la burocracia?:
Varios colectivos de profesionales y médicos de familia han exigido la paralización del nuevo sistema al entender que incrementa la burocracia. En la bajas medias y larga retrasa la frecuencia con la que el paciente debe acudir a la consulta (cada 14 días frente a la semana actual), pero pasan a exigirse “informes complementarios” más frecuentes que aumentarán las tareas burocráticas del médico rellenando informes.
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¿DOCTOR, QUIÉN ME DA AHORA LA BAJA MÉDICA Y POR CUÁNTO TIEMPO?
El 1 de diciembre entró en vigor el nuevos sistema de gestión de las bajas médicas, que podrán darse en las Urgencias.
En el caso de bajas “muy cortas” (menos de 5 días), el enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la misma visita.
En todos los casos (bajas muy cortas, cortas, medias o largas), el facultativo tendrá que fijar de antemano la duración.
El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, lo que el común de los mortales conoce como las bajas médicas, y que todos los trabajadores deberán tener en cuenta a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha de su entrada en vigor.
A partir de ahora, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.
Las claves del nuevo sistema
¿Cuánto durará ahora la baja médica?:
Podrá ser muy corta (menos de cinco días naturales); corta (de 5 a 30 días naturales), media (de 31 a 60 días naturales) y bajas de duración estimada larga (61 o más días naturales).
¿Quién decide la duración?:
El médico tendrá que determinar en el mismo momento de su expedición la duración “estimada” del proceso. Según la evolución del trabajador, luego podría modificar ese tiempo estimado. Volverá a emitir un parte con una nueva duración “estimada” del proceso.
¿Cómo se orientará el facultativo?:
Desde mañana se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.
¿Quién dará la baja?:
Puede hacerlo un médico del servicio público de salud y también el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
¿Y si es una baja muy corta?:
El trabajador enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la mano.
¿Y si la patología dura más de cinco días?:
En ese caso, el trabajador saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de siete días, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de 14 días para las de larga duración.
¿Y si la baja es muy larga, qué pasará?:
Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?:
Pueden, si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por “incomparecencia”.
¿La mutua puede dar el alta?:
En el caso de enfermedad común, no.
¿Hay que seguir llevando o enviando la copia del parte a la empresa?:
Sí. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.
Los puntos más polémicos
¿Me darán la baja en urgencias?:
Hasta ahora, el sistema que rige la gestión de las bajas médicas estipula que esta la tramite el médico de cabecera. Es más, si el trabajador acude a Urgencias, al día siguiente debe acudir a su médico de familia para que cumplimente el parte de baja.
Pues bien, desde el 1 de diciembre, la nueva orden establece que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
En otras palabras, si vamos a urgencias por un dolor o la rotura de una pierna, todo apunta a que deberíamos salir de ahí con la baja firmada. El riesgo, evidente, colapsar aún más el sistema.
¿Aumentará la burocracia?:
Varios colectivos de profesionales y médicos de familia han exigido la paralización del nuevo sistema al entender que incrementa la burocracia. En la bajas medias y larga retrasa la frecuencia con la que el paciente debe acudir a la consulta (cada 14 días frente a la semana actual), pero pasan a exigirse “informes complementarios” más frecuentes que aumentarán las tareas burocráticas del médico rellenando informes.
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Re: **.¿DOCTOR, QUIÉN ME DA AHORA LA BAJA...?
Vie 29 Ene 2016, 02:52
Seguro que estas tablas las ha echó el Rajoy,para sus amigitos jefes de las empresas ....jaja...
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