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El derecho policial de identificación y el deber ciudadano de identificarse.
Vie 04 Dic 2015, 02:08
El derecho policial de identificación y el deber ciudadano de identificarse.
Este es un tema que parece no estar claro para muchos ciudadanos y tampoco para algunos agentes de la autoridad. Bien, para desarrollar esta artículo, me apoyaré en la legislación al efecto que viene a ser la siguiente:
•Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
•Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Bien, fijaos en lo que nos dice el artículo 2.2 del citado Real Decreto (de ahora en adelante RD)
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Y ahora, vamos a ver qué nos dice la Ley Orgánica 1/92, que al tener rango de Ley Orgánica, tiene más "peso" que un Real Decreto:
Artículo 9:
2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
Y ahora, el más importante, el artículo 20:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Qué quiere decir esto?
Que un agente de la autoridad, es decir, un policía, podrá requerirte el DNI, para que en las labores policiales de indagación y/o prevención de infracciones administrativas, faltas o delitos les sea necesaria tu identificación.
"¿Y si creo que el agente está identificándome indiscriminadamente?"
Estás en tu total derecho de creerlo, pero el agente no se molestará (ni te molestará) en pedirte la documentación si no es por alguno de los motivos anteriormente dichos.
"¿Y si aún así me niego a identificarme?"
Si te niegas a identificarte una vez, cometerás una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del CP. Si ante la reiteración del agente a identificarte persistes en tu negativa, podrías estar cometiendo un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP, por lo que serías detenido y puesto a disposición judicial.
"Pero ¿cómo sé que la persona que me pide el DNI es policía y no es alguien que me quiere engañar?"
Ante todo, el agente de la autoridad que va a identificarte, debe hacerlo él antes que tú. Obviamente, si va de uniforme ya te es suficiente -aunque si te sigue generando serias dudas, le puedes solicitar que te enseñe su identificación, es decir, la placa emblema y el carné profesional). Si la persona que quiere identificarte no va de uniforme sino de paisano, deberá acreditar su condición de agente de la autoridad mediante su identificación policial; ya sea placa emblema y carné profesional en el caso del CNP, carné en la Guardia Civil, o cualesquiera de las identificaciones de los demás cuerpos policiales españoles (Mossos, Ertzainza, Foral o Local).
Por todo lo anteriormente expuesto, concluimos que:
- Si eres mayor de 14 años estás obligado a obtener el DNI.
- Si un policía claramente identificado te solicita el DNI, muéstraselo, ya que en caso contrario puedes ser detenido por un delito de desobediencia grave.
Consejos:
- Sé cortés y educado con el policía que te identifica, él lo será contigo. Si no lo es, exígele ese respeto que te debe, siempre y cuando, claro está, tu actitud sea siempre decorosa y yerma de hostilidad o animadversión.
- Colabora con los agentes de la autoridad. Facilítales el trabajo y ambos acabaréis antes.
Opinión
Entiendo que muchos os sintáis molestos o incómodos cuando un policía os pide vuestro DNI, y quizá creáis que se trata de una identificación arbitraria del agente. Os puedo asegurar que no; si el agente quiere identificarte, ten por seguro que algo le motiva para ello: quizá te parezcas a algún delincuente buscado, quizá tu descripción física concuerde con la de alguien que acaba de robar un banco, o simplemente ese policía tiene encomendado identificar a X personas de X calle porque se vaya a celebrar un importante certamen. Por eso, no pienses que el Policía te identifica arbitrariamente, que siempre estará motivado por algo.
Por último, si algún día no lleváis el DNI encima por lo que sea, podéis ser llevados a comisaría a efectos de identificación si habéis cometido algún ilícito penal (falta o delito) o bien una infracción administrativa. En otros casos, si sois españoles, podéis indicar a los agentes cuál es vuestro domicilio, así como nombres y apellidos y número de DNI, pero debes darle al policía la fianza bastante.
Espero que os haya servido este artículo, y si tenéis alguna duda, no dudéis en preguntármela; con mucho gusto os contestaré.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO. 05/02/2013
En relación a lo expuesto en el presente artículo en cuanto a la obligatoriedad de exhibir el DNI a un agente de la autoridad cuando éste lo requiera, conviene dejar claro lo siguiente:
a) No es obligatorio llevar siempre encima el DNI.
b) Sí lo es, por parte del agente, lograr tu completa identificación cuando ello sea necesario, y la mejor forma de hacerlo es mediante este documento. Si no pudiera dar lugar la identificación por cualquier otro medio, los agentes podrán, como ya se ha citado en el presente, requerir a la persona que los acompañe a comisaría para lograr allí el fin buscado, que no es otro que identificar a la persona. Las consecuencias de las negativas ante tal requerimiento ya han sido enumeradas anteriormente.
Por lo tanto, consejo: lleva siempre contigo tu Documento Nacional de Identidad.
Y para prueba documental de ello, os facilito la respuesta de la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior tras consulta remitida por la Asociación Profesional de Policías (ASOPOL)
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Este es un tema que parece no estar claro para muchos ciudadanos y tampoco para algunos agentes de la autoridad. Bien, para desarrollar esta artículo, me apoyaré en la legislación al efecto que viene a ser la siguiente:
•Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
•Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Bien, fijaos en lo que nos dice el artículo 2.2 del citado Real Decreto (de ahora en adelante RD)
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Y ahora, vamos a ver qué nos dice la Ley Orgánica 1/92, que al tener rango de Ley Orgánica, tiene más "peso" que un Real Decreto:
Artículo 9:
2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
Y ahora, el más importante, el artículo 20:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Qué quiere decir esto?
Que un agente de la autoridad, es decir, un policía, podrá requerirte el DNI, para que en las labores policiales de indagación y/o prevención de infracciones administrativas, faltas o delitos les sea necesaria tu identificación.
"¿Y si creo que el agente está identificándome indiscriminadamente?"
Estás en tu total derecho de creerlo, pero el agente no se molestará (ni te molestará) en pedirte la documentación si no es por alguno de los motivos anteriormente dichos.
"¿Y si aún así me niego a identificarme?"
Si te niegas a identificarte una vez, cometerás una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del CP. Si ante la reiteración del agente a identificarte persistes en tu negativa, podrías estar cometiendo un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP, por lo que serías detenido y puesto a disposición judicial.
"Pero ¿cómo sé que la persona que me pide el DNI es policía y no es alguien que me quiere engañar?"
Ante todo, el agente de la autoridad que va a identificarte, debe hacerlo él antes que tú. Obviamente, si va de uniforme ya te es suficiente -aunque si te sigue generando serias dudas, le puedes solicitar que te enseñe su identificación, es decir, la placa emblema y el carné profesional). Si la persona que quiere identificarte no va de uniforme sino de paisano, deberá acreditar su condición de agente de la autoridad mediante su identificación policial; ya sea placa emblema y carné profesional en el caso del CNP, carné en la Guardia Civil, o cualesquiera de las identificaciones de los demás cuerpos policiales españoles (Mossos, Ertzainza, Foral o Local).
Por todo lo anteriormente expuesto, concluimos que:
- Si eres mayor de 14 años estás obligado a obtener el DNI.
- Si un policía claramente identificado te solicita el DNI, muéstraselo, ya que en caso contrario puedes ser detenido por un delito de desobediencia grave.
Consejos:
- Sé cortés y educado con el policía que te identifica, él lo será contigo. Si no lo es, exígele ese respeto que te debe, siempre y cuando, claro está, tu actitud sea siempre decorosa y yerma de hostilidad o animadversión.
- Colabora con los agentes de la autoridad. Facilítales el trabajo y ambos acabaréis antes.
Opinión
Entiendo que muchos os sintáis molestos o incómodos cuando un policía os pide vuestro DNI, y quizá creáis que se trata de una identificación arbitraria del agente. Os puedo asegurar que no; si el agente quiere identificarte, ten por seguro que algo le motiva para ello: quizá te parezcas a algún delincuente buscado, quizá tu descripción física concuerde con la de alguien que acaba de robar un banco, o simplemente ese policía tiene encomendado identificar a X personas de X calle porque se vaya a celebrar un importante certamen. Por eso, no pienses que el Policía te identifica arbitrariamente, que siempre estará motivado por algo.
Por último, si algún día no lleváis el DNI encima por lo que sea, podéis ser llevados a comisaría a efectos de identificación si habéis cometido algún ilícito penal (falta o delito) o bien una infracción administrativa. En otros casos, si sois españoles, podéis indicar a los agentes cuál es vuestro domicilio, así como nombres y apellidos y número de DNI, pero debes darle al policía la fianza bastante.
Espero que os haya servido este artículo, y si tenéis alguna duda, no dudéis en preguntármela; con mucho gusto os contestaré.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO. 05/02/2013
En relación a lo expuesto en el presente artículo en cuanto a la obligatoriedad de exhibir el DNI a un agente de la autoridad cuando éste lo requiera, conviene dejar claro lo siguiente:
a) No es obligatorio llevar siempre encima el DNI.
b) Sí lo es, por parte del agente, lograr tu completa identificación cuando ello sea necesario, y la mejor forma de hacerlo es mediante este documento. Si no pudiera dar lugar la identificación por cualquier otro medio, los agentes podrán, como ya se ha citado en el presente, requerir a la persona que los acompañe a comisaría para lograr allí el fin buscado, que no es otro que identificar a la persona. Las consecuencias de las negativas ante tal requerimiento ya han sido enumeradas anteriormente.
Por lo tanto, consejo: lleva siempre contigo tu Documento Nacional de Identidad.
Y para prueba documental de ello, os facilito la respuesta de la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior tras consulta remitida por la Asociación Profesional de Policías (ASOPOL)
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- RodmanovicExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El derecho policial de identificación y el deber ciudadano de identificarse.
Vie 11 Dic 2015, 12:25
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