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Juzgado de lo social 28 de Madrid Materia Electoral Prosegur Transportes 10 de abril 2014
Dom 29 Nov 2015, 20:12
Fallo Desestimación de la Demanda y confirmación del Laudo Arbitral impugnado, declarando la nulidad del preaviso electoral Nº 8383 llevado a efecto por la parte hoy demandante y, por ende, todos los actos posteriores, incluido el proceso electoral celebrado el día 25 de noviembre de 2013
DOÑA SOLEDAD FERNÁNDEZ DEL'MAZO. Magist~)0~~t~S1.1stituta en funciones del Juzgado de lo Social n° 28 de esta Villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal UO 1365/13 sobre MATERIA ELECTORAL] instado por DON ÁNGEL ARRIERO HERRÁIZ, asistido por la Letrada Doña Regina Blázquez Cruz, contra la empresa PROSEGUR ESPAÑA SLU, representada y asistida por el Letrado Don Ángel Tejerina Gallardo, SlNDJCATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE E:MPRESAS DE SEGURIDAD (ATES ), representado y asistido por la Letrada Doña Margarita Ara Girón Arribas, UNIÓN SINDICAL OBRERA ( USO ), representado y asistido por la Letrada Dof1a Mn Isabel Cruz Hernández, UNIÓN GENERAL DE TRABA.IADO~S( UGT ), representado y asistido por la Letrada Doña Sonia Lobo Lagunero, COMISIONES OBRERAS (Ce.OO), representado y asistido por el Letrado Don José Manuel Mora Miranda] y ALTERNATIVA SIKDICAL DE TRABAJADORES OE RMPRESAS DE SEGURIDAD, queno comparece, y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NU 132/2014
ANTECEDENTES DE HECHO
PRlMRRO.- Que el día 18 de noviembre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora sobre materia electoral, en la que, tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria delas pretensiones deducidas.
Madrid
Juzgado de lo Snciul n" 2.8 dl' Madrid • Dcrccbos rLtndllmcntn,\clI- 1365120\J li?
,ón .s1~~l.';lJN[}O.- Admitida =- - _ cemanda, fueron convocadas las partes para- 1::1 Jía celebración de los actos de :-- ' . : en su caso, juicio, que tuvo lugar el día 8 de abril de 2014, habiendo Gom:'~e-._-- ::' ~ as partes El excepción de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad ? .:.. : e t estar citada en legal f01111a.
Abierto el acto, las partes ~:~ .- ~ alegaciones que tuvieron por convenientes en defensa de 51.15 respectivos - ' 0 :;' :--ó:cticándoso las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado _ =- : _ =:. autos, uniéndose los documentos, elevándose 12.5 conclusiones a definitivas y _'~.:.:~__ :_juicio concluso y visto para sentencia.
TERCERO.- En el presente legales.
o - • • iento se han observado todas las prescripciones
~CHOS PROBADOS
PRIMERO.- Los promotores c;.. ::-:-~ente procedimiento son trabajadores del centro de trabajo sito en la calle Columba :.: ~ ~ del Polígono Industrial de Vicálvaro en Madrid, el cual pertenecía a la empresa p~ E GUR TRANSPORTES DE VALORES SA, cuya actividad era el transporte y coma:~ .:_valores ( hechos no controvertidos)
SEGUNDO.- Dicho centro de _ z: • •D: que contaba con 580 trabajadores, disponía de un Comité de Empresa propio El resu ~-5 del proceso electoral celebrado el día 21 de octubre de 20 JO, en el que resultaron elegid s :7 miembros, de los cuales 12 pertenecían al Sindicato ATÉS y cinco a UGT ' documento n" 35 de la parte actora)
TERCERO.- En fecha 1 de octubre de 2011 las empresas PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES SA, PROSEGUR SERVICIO TÉCNICO SL, PROSEGUR TECNOLOGÍA SL y PROSEGUR ACTIVA ESPA:qA SL fueron absorbidas por la mercantil PROSEGUR COMPAÑÍADE SEGURIDAD SA (hechono controvertido)
CUARTO.- La empresa PROSEG 'RCOMPAÑÍA DE SEGURTDAD SA, con domicilio en calle Pajaritos n° 16 de Madrid e ntaba con un Comité de Empresa formado por 33 miembros elegidos en las elecciones celebradas el día 30 de mayo de 2011( hecho no controvertido)
QUINTO.- Ya el día 30 de septiembre de 2011 y ante la inminente fusión de las citadas empresas y subrogación de los trabajadores, la representación de PROSEGUR ClA. DE SEGURIDADYel Sindicato ATES suscribieron un acuerdo, en el que entre otras cuestiones, so pactó en su apartado quinto 10 siguiente:
« Conviniendo expresamente ambas partes que los representantes de Jos trabajadores de la empresas absorbidas /fusíonadas pierden su condición en el momento de integrarse en pes, se acuerda reconocerles como garantía .. ad personam " las previstas en el artíc o 68, aparatados A, B Y e del Estatuto de los Trabajadores y en el D del artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación, en sus mismos términos, hasta la finalización prevista dei que hubiera sido su mandato.
Madl'id
Juzgndo de lo ~(IcjuJ n° 28 de Mndrld- Derechos Fcndamentalea- 1365/2013 . /7
.:íÓn ,Icia
Todo ello, sin perjuicio ",. integración de los trabaj 2. ' ~ • órganos de representación ' - .
La garantía.pactada en este . celebren elecciones pare:z.: . documento n" 36 de la parte a;
. .."'::ZE.r elecciones parciales en el supuesto de . ~-' el: pes implicara la necesidad de incremen ar le: - es ::5tini.OS centros de trabajo.
_ '-::-: finalizará en todo caso en el supuesto de que ~ :é de Empresa o a Delegados de Personal »
.SEXTO.- El apartado quin.' : .::-dos de fecha 30 de septiembre de 2011 fue oc '_:: de impugnación en sede :.,::': . :-:: -:endo tenido conocimiento del procedimient ~ Juzgado de lo Social n° 36 ~ : ..:.. ... --:-i:a', Autos 122/12, que con fecha 24 de octubre : : 2012 dictó sentenoia desestír::~:-' :.= .'l demanda. Recurrida en suplicación la -.::-: ' esolución, resultó confirmada por la sentencia de ce marzo de 2013 delTribunal S:._=-=_:" :..e Justicia ( documentos n° 3 y4 e.: parte actora y n" 1 de PROSEG~ -: ~? -\l\¡A, cuyo contenido se dapor reproducido)
SÉ.PTIMO.- En fecha no de:z~da la Dirección de PROSEGUR en España dec; -: ' segregar la actividad de SC~U ::~- : :.yada do la sociedad PROSEGUR COMPA. --;-:"~ DE SEGURIDAD, actividad que pe.: . :: "::.saiToJ1ar la sociedad filial PROSEGUR ESPAJ"JA S_, participada al 100 % por la prime:~ . nsecuentemente, a partir del día 1 de julio de 2013 e centro de trabajo de la calle ee, 7.':a n" 15 pasó a pertenecer a la empresa demandada PROSEGUR ESPAÑA SL (doc·.:-e~.o n"37 de la parte actora)
OCTAVO.- El día 26 de septiernz _ de 2013 en el centro de trabajo de la calle Columba n° 15 se celebró una Asamblea de Tracajadores con el fin de promocionar elecciones sindicales a miembros del Comité de Empresa, :0que fue acordado por los trabajadores asistentes sin ningún voto en contra ( documento n" 7 de la parte actora )
NOVENO.- El día 25 de noviem re de 2013 se celebró el proceso electoral, resultando elegidos trece miembros para el Comité de Empresa del centro de trabajo, todos e110s pertenecientes al Sindicato ATES ( documento nO 11 de la parte actora )
DÉCIMO.- En el mes de octubre de 2013 los Sindicatos USO y CC.OO y la errroresa PROSEGUR ESPA~A ya hab íar; impugnado el preaviso electoral presentado por íos promotores del proceso electoral, . reaviso n° 8383, habiendo recaído Laudo Arbitra e. "" 25 de octubre de 2013, aclarado. r resolución de 4 de noviembre de 2013, por el que se acordó estimar la impugnación de proceso electoral, anulando el preaviso y todos los E.C: DS celebr.ados posteriormente.
UNDÉCIMO.- Actualmente PROSEGUR COMPAfJ"íA DE SEGURIDAD desazr na -.2 mera actividad corporativa e informática, habiendo asumido PROSEGUR ESPA: ·.. 'e :.lado, la actividad de vigilancia y aiarmas que se lleva a cabo en el centro de tra' a~_ ée :~ calle Pajaritos n° 16, y de otro, ia de transportes de valores y contaje que continn.:..:. e:::. .. centro de trabajo de la calle Ca. rnba nO 15 ( interrogatorio del representante .ega: ~e '._ empresa demandada)
DUODÉCTMO.- El centro de trabajo de la calle Colurnba n" 15 cuanto menos :.~:.~ ; : ~-.:2000 consta ante la autoridad lai ral corno centro de trabajo, si bien a nombre .::. e= : __. : PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES SA (documento n? 34 de la _~ .C :-;:-:=.
Juzgado de: 1('\ S..clal n" 28 de Madrid - Dcn:.dws Fllndllrtlento.l~~· 1]6512013
.clón .dcia DECIMOTERCERO.- ~ _ -_ : ~':~j de la calle Columba nO 15 cuenta con su propio organigrama, su propio ; _~ :..= - _ _ -:'::. de riesgos y su calendario laboral ( documentos nO 30.31 Y38 de la parte ~: -:
DECIMOCUARTO.· A ~- o. sentencia por laque se e noviembre de2013.
PRlMERO.· Dando cumpr rr: manifiesto que los anteriores. : :: _las pruebas practicadas, cor,.s:~:~-~ del representante legal de la c:::. _."
o otores del proceso electoral en orden que se dicte . -lidez del proceso electoral celebrado e1 día 2S de
· íE~IOS DE DERECHO
=. : dispuesto en el arto 97.2 de la LR.J.S. se pone de orobados resultan de 1a libre y conjunta apreciación de . .a documental aportada por las partes e interrogatorio :'~mandada.
SEGUNDO.- Ciertamente hay -..:::.-: __estión ella que se ha hecho referenciapor las partes en el acto del juicio que ya fue resee ~ cor la sentencia firme del Juzgado de lo Sccial 0° 36; esa cuestión no es otra que la v~':":e-:: del acuerdo adoptado el día 30 de septiembre de 2011 por la empresa PROSEGUR cí..:... .=: SEGURlDAD ylos representantes de los trabajadores del centro de trabajo de la calle - -:'_'lTIba nO 15. Ahora bien) no cabe apreciar, SalVD en ese punto, la cosa juzgada material, ;:-.:.es el objeto del presente procedimiento no es el referido acuerdo, sino la validez del pr _':'5: electoral celebrado en noviembre de 2013 en dicho centro de traba]o.
Como vernos y a tenor de 103 ::'~::hos declarados probados, en el desarrollo de los acontecimientos hay dos fases claramente diferenciadas:
1'1. Octubre de 2011: PROSEOUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, absorbe a tres de las compañías del grupo, entre ellas,TRANSPORTES DE VALORES SA, con centro de trabajo autorizado por la autoridad labora: en la calle Columban"15.
Al tiempo de producirse la fusíó : por absorción de TRANSPORTES DE VALüRES. su centro de trabajo contaba con Comité de Empresa elegido en el proceso electoral celebrado el día 21 de octubre de 2010. Dicho Comité de Empresa estaba formado por 17 miembros, Pero, así mismo, PROSEGUR cÍA DE SEGURIDAD disponía también de un Comité de Empresa formado por los 33 miembros elegidos el día 30 de mayo de 2011.
En previsión de las consecuencias que podrían conllevar la fusión por absorció y ~ necesaria subrogación de los trabajadores del centro de Columba n °15 por parte de PROSEGUR etA DE SEGURIDlill, ésta y los representantes de los trabajadores de ci;~·:". centro acordaron ya el 30 de septiembre de 2011 que dichos representantes ée _~ ~ trabajadores perderían la condición de tales, sin perjuicio de series respetadas" ad personara " las garantías previstas en el art 68 a. b y e del ET, durante el tiempo que hubiera de' : . durar su mandato o en tanto no se celebraran elecciones parciales al Comité de Empresa a Delegados de Personal, Y ello por cuanto, aun cuando la representación social de] centr e trabajo de la calle Columba desapereceria se reconocía, no obstante, el derecho del centre 'e trabajo a celebrar elecciones parciales para el supuesto de que, con motivo de la fusi ón :,or absorción, el número total de los trabajadores de PROSEGUR cÍA DE SEGl..."""RjDAD
Madrid.
Juzgado de \0 Social nO 2Rde Mu.dl'id • DeT"'.,dlOS Pundl\inentnlel'i· 1365(2013 4 /7
-leién Aieia
ascendiera en tal número _ trabajadores, que record er; - _
. ..S·) incrementar el número de representantes =- ." : : ; :1 dicha compañía.
28 _ julio de 2013: en el ~ ~ - ~ < , , _ - -:-_:K. se lleva a efecto una segregaci' -".:.: .as :,=- : - : . actividad, de modo que PP - :::--.: -=-. : =~_ . DE SEGURIDAD va a dedicarse ~.:::~'-=::=::: a actividades corporativ~ .- -- - -- y otras residuales; mientras la .J . ESPAÑA de dedicará a la =.:-" =-:..: -... :~)ancia y alarmas en el centro de ~. ::..:: :.. Pajaritos ya la actividad de =-=-=--.--= - ..::: valores y contaje en el centro de trai c.: -. Columba.
Cabe señalar, pues, que e:. _ - . - .:. :2.Se el centro de trabajo de la calle Ca r:.: :. - dejado de serlo en el scntidc " ,~ :¿ ~ este término el art 1.5 del ET. Sl;1 trata el ie .s -Columba de una unidad pr :.:.:- :. con su propia organización y se encuentra dado : = ante la autoridad laboral. A1l-:::. :..:;::.., .a sentencia del Tribunal Supremo de 14de j"':":':.: .=-. 2005, ED] 2005/ 108894, e. :; =_.~ s de qué ha de entenderse por centro de f.r¿"- _ : _ ~ arder a la designación de delegad _: sitdicales, declara que la interpretación literal áe.~:-: -: art 1.5 ET, no puede llevar :. absoluta desproporción entre el número de de_~:...:...: sindicales y la plantilla de los c:-=,~: de trabajo. Y esta doctrina hade aplicarse al pres _ o; caso; la aplicación literal de: --: 1.5 del ET no nos puede llevar a un nÚ!!:~ desproporcionado de reprcsentac.es ce los trabajadores en una misma empresa que e el...:: s610 COI1 dos centros de trabajo.
Llegados a este punto, cabe . _esumir que fue la posibilidad de llegar a ese núrr.er desproporcionado de representan~.. de los trabajadores lo que nevó en su momento -;" Comité de Empresa de la mercsmi! TR.A..NSPORTESDE VALORES a aceptar perder 5lJ condición de tales, pero, eso sí, onservando el centro de trabajo el derecho a convocar elecciones parciales si el número 1C de trabajadores que resultara de la fusión de las cuatro sociedades hiciera necesaria la cele" ración de elecciones parciales; derecho que al día de ho) conservan los trabajadores del ce tr_ de trabajo de la calle Columba, sin que estajuzgadora acierte a comprender por qué, una vez extinguida su representación social, no prom \ié elecciones parciales, si ello era menester, como tampoco acierta a comprender que haya hecho en el año 2013, si al día de hoy el número total de.trabajadores subrogados po: PROSEGUR ESPAÑA lo aconseia, Pues tal es 10 pactado entre PROSEGUR C·A D:: SEGURlDAD y el por entonces e mité de Empresa del centro de la calle Colurnba.
Ciertamente, el de la calle Columba cabe calificarlo de centro de trabajo a los efect =::i poder tener un Comité de Empresa propio, como ya se ha indicado, pues su actividad nc ~= desarrolla en ningún otro centro, tiene una organización especifica y cuenta con autorizació: como tal centro de la autoridad laboral ( autorización que vinculaba a PROSEGUR CÍ.-. - = SEGURIDAD Yvincula hoya PROSEGUR ESPAÑA) pero el acuerdo de 30de septierr;'__ . de 2011, declarado válido por sentencia judicial firme, sigue vinculando al citado centre ~ trabajo, pues dicho pacto no se sometió a un periodo de vigencia, por 10 que hs .:. entenderse, en aras a la buena fe c-ontractual, que se ha de estar a lo pactado e 3 .:~ septiembre de 2011 hasta que el Comité de Empresa elegido el día 30 de mayo de 2011 ces: en su mandato.
Por último, cabe señalar que no es cierto que el centro de trabajo de la calle Columba carezca de representación social, la tienen, sólo que no es la que sus trabajadores quisieran, ~ tampoco argumentan válidamerrte la necesidad en estos momentos de contar con un Comiu
Madrid
Juzgado de 10 SociCll nO 2R de Mnrlrld• DC",::hD~ Fundamentales - 1"365/201~ 517
.leión \,JI;; r..rn.pn;sa proplOl pt::::..s -- . _. .as razones ele mera con _ .ticia las que subyacen, en lar::. _ ::ifestó el representante legal oe ia ~::-:-. _ : _ su interrogatorio, todos . s - ~. actual Comité de Empresa ;;:-~~2.:.. ~.:.; - ~ la calle Pajaritos. Quizás ~ _ . - ~, :2. distinta problemática de cada _ - ~_ .: de trabajo aconsejen dis - :. - -=' .~ - . f e un Comité propio, pero en t2..: ' : _ pacto de 30 de septiernb ;: ::'.: . - : cabe promover elecciones, salvo ~~ _ :c.. centro de trabajo ele ia :~. - '-a. no pudiendo olvidar los trai a~:; :~ circunstancia deviene de - .:.......=-.: .o por el propio centro de trabajo a _~ representación social.
Consecuentemente procede ::- - ..- e Laudo arbitral y declarar la nulidad c.::' :;:-,==. -_ electoral efectuado por la :-:..-_ . :: - ziacdante y, por ende, todos los actos post mismo,incluido el proceso e.: - evado a cabo el día 25 de noviembre de 20 3.
En atención a los anterior ~ .-=~eni:os procede dictar sentencia desestimaz.ic demanda.
TERCERO.- De conformidad c-::- - prevenido en el art 191.1 e ) LRJS se advierte a .zs partes que contra la presente resc' _ :=:-. ~O CABE recurso de suplicación,
Vistos los anteriores preceptos e; ~' _- y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que, desestimando la demanda formulada por DON ÁNGEL ARRIERO HERRÁIZ contra la empresa PROSEGUR ESP.o\.;."'lA SLU, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES), UNIÓN STh1)ICAL OBRERA ( USO ), U1'I1Ó1\ GENERAL DE TRABAJADORES ( UGT COMISIONES OBRERAS (CC.OO), y ALTERNATIVA SINDICAL DE. TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, debo confirmar y confirmo e: Laudo Arbitral impugnado, declara- do la nulidad del preaviso electoral na 8383 llevad ::. efecto por la parte hoy demandar e y, por ende, todos los actos posteriores al r-'::incluido el proceso electoral cele rado el día 25 de noviembre de 2013, absolviend. demandados de los pedimentos de¿.....cidos en su contra.
De lapresente sentenciaexpídasetestimonio y remítase al Área de Ordenación Labor ¿ deElecciones y Estatutosde la Comunidadde Madrid. .
"....._ ......... .
Madrld
Notlfíquese esta sentencia a laspartes advirtiendo quela mismaes firme y contra eua :.: -: interponer Recurso de Suplicación ?:-\ie el Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión =. . t s definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo,
Juzgado de lo Social nO 28 de Madrid> Derechos Fundamcntalcs > 1365(201:1
J
P1JBLICACION,· En ::c fu . Sr/a Magistrado qu:: .~
DILIGENCIA.- Seguida-te- resoluoión, Doy fe.
- _-- :1.:e leida y publicada la anterior resolución :: _ -::'::ando AudienciaPública.Doy fe.
_ -:':':e acumplimentar la notificacióndela anterior
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