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Juzgan a un vigilante de seguridad que abusó de una niña que quería ser policía - Página 4 Empty Re: Juzgan a un vigilante de seguridad que abusó de una niña que quería ser policía

Sáb 30 Ene 2016, 00:03
VIGILANTE INOCENTE escribió:MANDAME TU CORREO ELECTRONICO

Acabo de pasarte un mail de contacto específico para determinados asuntos.

Un saludo.
josepmarti
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Juzgan a un vigilante de seguridad que abusó de una niña que quería ser policía - Página 4 Empty Absuelven a un vigilante acusado de abusar de una niña que quería ser policía

Lun 08 Feb 2016, 21:14
El hombre perdió su empleo a consecuencia de la denuncia y requirió de tratamiento psiquiátrico

08.02.2016 | 04:15
LEVANTE-EMV | VALENCIA La Audiencia de Valencia ha absuelto a un hombre de 49 años, Joaquín G. C., del delito de abusos sexuales contra una menor de los que había sido acusado, puesto que según la sentencia los testimonios de la menor mostraban contradicciones en sus testimonios y sus compañeros niegan que pudiese abusar de ella en el trabajo.

Joaquín negó en todo momento las acusaciones de la menor y perdió su empleo a raíz de las mismas. Además tanto él como su mujer requirieron tratamiento psiquiátrico por la situación. El hombre trabajaba como vigilante en un supermercado de una población de la Costera al cual la niña acudía habitualmente. La menor aseguró que le había comentado al hombre que quería ser policía de mayor y que éste le había realizado tocamientos en las escaleras y aparcamiento del supermercado con la excusa de que le estaba enseñando a realizar cacheos y a practicar detenciones.

El hombre fue juzgado en octubre y en todo momento negó las situaciones relatadas por la menor, recordando que de hecho había sido él quien había puesto en conocimiento de la policía las amenazas recibidas por familiares de la niña.

La Audiencia sin embargo indica que la menor ha mostrado contradicciones en sus diferentes testimonios, que no ha precisado detalles y que ninguno de los familiares detectó ningún cambio de carácter ni afectación física ni psíquica. Además, señala que los compañeros de trabajo no advirtieron nada extraño y que era imposible que pudiera ir con la niña a las escaleras o parking sin ser visto por ellos.

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Juzgan a un vigilante de seguridad que abusó de una niña que quería ser policía - Página 4 Empty Re: Juzgan a un vigilante de seguridad que abusó de una niña que quería ser policía

Lun 08 Feb 2016, 21:16
Enhorabuena Joaquin, aunque ya sabíamos del tema por ti mismo, recibe las disculpas del foro en nombre del mismo por si algún compañero o yo mismo tuvimos dudas en su momento.

Un abrazo

y ojala recuperes tu puesto de trabajo pronto.

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Juzgan a un vigilante de seguridad que abusó de una niña que quería ser policía - Página 4 Empty Re: Juzgan a un vigilante de seguridad que abusó de una niña que quería ser policía

Lun 08 Feb 2016, 21:45
Roj: SAP V 4052/2015 - ECLI:ES:APV:2015:4052 Id Cendoj: 46250370052015100084 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Recurso: 35/2015 Nº de Resolución: 674/2015 Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Ponente: CONCEPCION CERES MONTES Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
NIG: 46145-41-1-2011-0009416
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000035/2015
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000030/2013
Del JUZGADO DE Iª INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA
SENTENCIA Nº 674/2015
================================================
ILMAS. SEÑORAS:
PRESIDENTA:
Dª BEATRIZ GODED HERRERO
MAGISTRADAS:
Dª CONCEPCIÓN CERES MONTES
Dª MACARENA MIRA PICÓ
En la ciudad de Valencia, a trece de octubre de 2015.
La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Sras. anotadas al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000030/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA y seguida por delito de Abuso sexual, contra  xxxxxx, con D.N.I.  NUM005  , vecino de ALFARRASI (VALENCIA),  CALLE001  ,  NUM006  -  NUM007  -  NUM008  , nacido en POZOBLANCO (CORDOBA), el  NUM009  /67, hijo de  Camilo  y de  Valentina  representado por la Procuradora MONICA TORRO UBEDA, y defendido por el Letrado RICARDO GUTIERREZ ARNAU, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Francisco Granell y Ponente la Magistrada Doña CONCEPCIÓN CERES MONTES, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día siete de octubre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 74 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio; y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a  xxxxxxxxxxx; sin circunstancias modificativas
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de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de CINCO años y SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la libertad vigilada, consistente en la prohibición de aproximarse a la menor  Encarna a una distancia inferior a 400 metros, a su domicilio, centro escolar y cualquier otro que sea frecuentado por la misma, por tiempo de siete años, y la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio y por igual tiempo ( artículos 57.2, en relación con el 48 del C. Penal , más el pago de las costas, y a indemnizar a la menor en la cantidad de 4.000 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas negó las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución para su defendido, y, alternativamente, se imponga la pena mínima, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas.
HECHOS PROBADOS
El acusado,  xxxxxxx  , mayor de edad, en cuanto nacido el  NUM009  de 1967, y sin antecedentes penales, desempeñaba su trabajo, como vigilante de seguridad, en el establecimiento "Consum", sito en la Avenida Blasco Ibáñez de la localidad de Alcudia de Crespins, en los meses de octubre, noviembre y anteriores del año 2.011; establecimiento al que acudía asiduamente la menor  Encarna  , de once años de edad (nacida en Marruecos en fecha  NUM010  de 2.000), unas veces, acompañada y otras sola.
A raíz de estas frecuentes visitas a dicho establecimiento, la citada menor entabló cierta relación de confianza con los empleados del mismo, incluido el citado acusado.
No ha resultado debidamente acreditado que el acusado, en fechas no determinadas, pero comprendidas entre los dieciséis días primeros de noviembre de 2.011, aprovechando dicha confianza y conociendo que la menor  Encarna  quería ser policía de mayor, la llevara, en cuatro ocasiones, a las escaleras o al parking de dicho establecimiento, y con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, la colocara contra la pared, al objeto de simular un cacheo, para acto continuo, proceder a tocar a la menor de edad por todo el cuerpo, deteniéndose mayor tiempo en la zona de las nalgas, los pechos y los genitales, ni que, a continuación, le dijera que "no contase nada a sus padres, ya que en caso contrario, los metería en prisión".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para alcanzar el anterior relato de hechos probados, este Tribunal ha tenido en cuenta la declaración del acusado, los testimonios de la menor y sus familiares, el de los empleados del establecimiento y el de los agentes policiales, así como el atestado, exploración, documentos y la prueba pericial psicológica.
El acusado siempre ha negado los hechos que se le atribuyen, incluso el que enseñara a la menor a cachear y le tocara el cuerpo. Dijo que llevaba trabajando unos siete meses, como vigilante de seguridad en el establecimiento de Consum, y su puesto era en línea de caja, no suele hacer rondas por el parking, salvo que esporádicamente se lo digan, que la menor era la que le seguía y le cogió confianza, le decía "gordo", "guarro", "te pagan por no trabajar..", que la niña sí le dijo que quería ser policía, pero que él no le dijo que le podía enseñar a cachear, que el día 17 de noviembre tuvo un incidente con el hermano y el padre de la niña, le dijeron que si se acercaba a la niña "le iban a matar"; él fue el que llamó a la Policía y dijo a los agentes que le habían amenazado.
Añadió que la niña era extrovertida y espabilada, iba todos los días, con el Sr.  Nemesio  , y muchas veces sola, ella hablaba con todos los empleados, que alguna vez ha visto a la niña con morados, golpe en la cabeza y dijo que había sido su hermano, luego, una empleada comentó que el padre la maltrataba. Dijo también que todo esto lo ha montado Don.  Nemesio  , primero dijo que se la llevaba a un cuarto oscuro, pero como no era, se inventó otra cosa, que si hubiera ido con la niña al parking, los empelados lo hubieran visto.
Finalmente, expresó los perjuicios que le ha causado este asunto, ha perdido el trabajo, está en tratamiento psiquiátrico como su mujer, que tiene dos hijos, entonces, su hija tenía 14 años, y que es incapaz de cometer esos actos.
Los empleados del establecimiento donde trabajaba el acusado que depusieron en el plenario, igualmente, destacaron el carácter abierto de la menor, la confianza que entabló con todos ellos, hasta el punto que se burlaba de ellos, iba todos los días, incluso en horas de colegio, ninguno apreció una relación más estrecha con el vigilante, ni nada extraño, y ninguno vio los hechos por los que se acusa, ni que el vigilante se llevara a la menor, que su puesto es la línea de caja, aunque alguna vez hace ronda en el garaje, que avisa o informa si se va de la línea de caja, y que si se hubiera ido con la niña, lo hubieran visto.
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Sobre lo ocurrido el día 17 de noviembre de 2.011, la cajera, Sra.  Flor  , explicó que vino la niña a preguntar dónde estaban las magdalenas, el Sr.  Luis Alberto  (acusado) la acompañó y regresó este a la línea de caja, luego vino la niña; la empleada, Sra.  Sagrario  , relató lo mismo, el Sr.  Luis Alberto  la acompañó y ya ella (dicha empleada) la llevó a donde estaban las magdalenas, regresando el Sr.  Luis Alberto  a las cajas. Y la encargada, Sra.  Coral  explicó que vino el padre de la menor, estaban también el hermano y Don.  Nemesio , primero la niña estaba normal y luego ya vino con cara de lástima; y que ve imposible que el vigilante se fuera a cachear a la niña a la escalera o al parking.
La menor  Encarna  (de 14 años, en la actualidad), que declaró en presencia de su padre, relató que lo que dijo en el Juzgado y la Guardia Civil era verdad, que sucedió cuatro veces, dos en la escalera, dos en el parking, que eran cacheos de arriba a bajo, las manos detrás y cara a la pared. Cuando se le preguntó sobre si el vigilante se recreaba en alguna parte del cuerpo, la menor guardó silencio, se le preguntó de nuevo y volvió a guardar silencio, finalmente, contestó que sí, que fue por el pecho, lo de los genitales no lo recuerda; se le exhibieron unas notas manuscritas, obrantes a los folios 33 y 34, y reconoció que las escribió ella, explicó que primero su padre y el abuelo (refiriéndose Don.  Nemesio  ) le preguntaban, y no quiso contestar, y cuando estuvo más tranquila decidió escribir lo que había pasado. Añadió que ella solía ir sobre las 14 horas, que a esa hora no había casi nadie, que iba porque le mandaban a comprar, y cuando ese señor la veía, iba detrás de ella y le dijo que si no seguía haciendo eso, se encargaría de mandar a la cárcel a sus padres, no se lo dijo Don.  Nemesio  , que el día once de noviembre fue con Don.  Nemesio  a comprar, que este fue a la verdulería y ella quedó en el coche, pero fue a la papelería, al salir no estaba Don.  Nemesio  y fue a Consum,  Nemesio le dio las llaves del coche para que fuera a por las bolsas, ella le dijo que no porque sabía que él (el acusado) estaría allí, que el vigilante le dijo que por qué no había ido, estuvo hablando con él, pero no tanto como 30 minutos, que dijo primero que fue en la zona de los huevos, que fueron cuatro veces. No ofrece explicación de por qué dijo al principio que fue en la zona de los huevos. Dijo también que tenía más confianza con Don. Nemesio  que con sus padres, y que nunca ha ido con moraduras al supermercado.
El padre de la menor declaró que el día 17 de noviembre de 2.011 acudió al supermercado, tras venir de viaje, es camionero, el acusado le dijo que su hijo le había faltado el respeto, su hijo le había dicho "deja a mi hermana tranquila", no sabía de qué se trataba, su hijo le dijo que ese señor maltrataba a su hermana, en casa, les dijo que el trato no era normal, la hija le dijo que Don.  Camilo  le enseñaba a ser policía, a cachear, a detener, que, entonces, cogió a su hija y bajó al supermercado a hablar con la encargada, que al día siguiente, 18 de noviembre, la hija le explicó que era un toqueteo por todo el cuerpo, incluyendo los genitales, un par de veces en la escalera, una vez en el parking, escribió, son los folios 33 y 34, que notó esos días a su hija preocupada, si bien, el abogado de la defensa advirtió que en el Juzgado dijo que no; añadió que su hija es abierta y habla con todo el mundo, que Don.  Nemesio  es como su padre, ha educado a sus hijos y para ellos es como su abuelo, que su hija suele ir con Don.  Nemesio  y a veces sola. No renuncia a una indemnización.
Declaró la madre de la menor, pero no ofreció demasiada información, ya que manifestó que, entonces, no sabía que pasara algo.
El Sr.  Nemesio  expresó que tiene una relación muy profunda de muchos años con la familia de la menor, le llaman abuelo, en árabe, que solía ir al supermercado con la niña y su mujer, normalmente, los sábados, pero aquella vez fue el viernes, primero compró en una tienda y la niña no fue con él, cuando acabó la compra en el supermercado, le dijo a la niña que fuera al coche a por bolsas, pero ella dijo que luego, vio que el Sr.  Luis Alberto  iba con ella, se extrañó, después, vino la niña y él le dijo que no sabía de esas amistades y ella dijo que como quería ser policía, le enseña a ser policía, que "ya sé detener y cachear .. y cómo se cierran las puertas de Consum" , y le pareció raro, pero la niña ya no contaba nada más, y como su familia es muy radical con estas cosas, tenía miedo de decirlo a los padres, entonces, se lo dijo a su hermano y fueron a ver si había algo raro, así, mandaban a la niña a comprar y ellos veían desde la calle lo que pasaba, el día 17 de noviembre mandaron a la niña a comprar, el vigilante la siguió y hablaban, entonces, el hermano dijo que no aguantaba más y entró, fue hacia el vigilante, no sabe qué le diría, la niña corrió, el padre estaba (aunque el SR.  Nemesio  no lo sabía), el hermano de la niña dijo que su padre quería que pidiera perdón a ese Sr. porque no quiere que le falte el respeto a nadie, entonces, él (Sr.  Nemesio  ) entró y se encaró con él diciéndole que lo que tiene que decir es dónde enseñaba el cacheo a la hija, él dijo que no, el padre dijo me voy con la niña, si me dice que la ha tocado le mato. En casa la niña no contó nada. Se le leyó su declaración en el Juzgado, donde se dice que le dijo que le tocaba el pecho y los genitales, que le decía "es ahí donde más se esconden las cosas"., y dijo que sí; que, primero, la niña dijo que era en la zona de los huevos, ahí hay más espacio. Finalmente, no recordó si una cajera dijo que el padre había pegado a la niña.
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El hermano de la menor (ahora, de 19 años) dijo que ratificaba lo declarado en el Juzgado, que su hermana no le contó a él, sino al Sr.  Nemesio  , y lo acompañó para ver si era verdad, decidieron no contarlo primero a los padres, querían primero averiguar lo que pasaba, porque no lo tenían nada claro, que su hermana nunca ha contado cosas que no fueran verdad, estuvieron observando unas dos semanas, mandaban a su hermana a comprar, veían que ella estaba mucho rato con el Sr., les parecía raro, su hermana es vergonzosa, desde fuera no se ve si se acercaba él a ella o su hermana, durante ese tiempo no observan que el vigilante la lleve a algún sito, al garaje, .., que su hermana iba al supermercado cuando hacía falta, no todos los días, que ese día, 17 de noviembre, no aguantó más y le dijo al Sr. que no se acercara más a su hermana, que luego, su padre se enfadó con él porque decía que le había faltado al respeto, entonces, le dijo al Sr.  Nemesio  que contara a su padre lo que pasaba y el Sr.  Nemesio  se lo explicó, que a su hermana no le había notado nada esa temporada, que no vio que su padre amenazara al vigilante con matarlo, que eso fue después, cuando su padre fue a hablar con la encargada; y que él no ha pegado a su hermana.
Los Guardias civiles que comparecieron en el plenario ratificaron sus diligencias.
Finalmente, la perito psicóloga ratificó sus informes, de los que concluye que el relato de la menor le parece creíble, es claro y le ofreció detalles, aclaró la perito que con ello no está diciendo que es verdad o no lo que le relató, sino que la niña es normal, el relato es creíble y coherente, que lo contó con afectación, pero no para necesitar tratamiento. Si bien, sus conclusiones se basan en la entrevista y examen, no habiendo aplicado ningún test.
Y, en cuanto al manuscrito de la niña, obrante a los folios 33 y 34, en el mismo se indica que la ha llevado 4 veces al parking 2 en las escaleras y 2 en el parking, que le ha estado enseñando a coger ladrones y a registrar de arriba abajo, primero me lo hizo a mi y luego dijo házmelo a mi y yo me fui corriendo a coger lo que me faltaba ....
SEGUNDO.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias, entre otras, de 21 Sep. 2000 y de 5 May. 2003 , viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador, impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. Y ello lo es especialmente cuando se trata de delitos de naturaleza sexual, pues en otro caso quedarían impunes numerosos delitos que por ejecutarse en la clandestinidad, no pueden ser acreditados por el testimonio de otros testigos presenciales. En este caso debe someterse dicho testimonio a determinados controles, como método objetivo de contrastar su veracidad, que, conforme a la STS de 23 de mayo de 2003 , entre otras, son los siguientes:
A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:
a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez (en el caso de menores), y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades, como el alcoholismo o la drogadicción.
b) La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones ( Sentencia de 11 May. 1994 ).
B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone:
a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.
b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima ( Sentencias de 5 Jun. 1992 ; 11 Oct. 1995 ; 17 Abr . y 13 May. 1996 ; y 29 Dic. 1997 ). Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente
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en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración ( art. 330 LECrim .), puesto que, como señala la sentencia de 12 Jul. 1996 , el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.
C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Este factor de ponderación supone:
a) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones» ( Sentencia de 18 Jun. 1998 ).
b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.
Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así casacionalmente a la luz de las exigencias que esos factores de razonabilidad valorativos representan.
TERCERO.- Sentado lo anterior, si bien es cierto que no se ha evidenciado, aparentemente, que la menor Fawda tuviera motivo para comunicar unos hechos que no fueran ciertos y, menos aún, para perjudicar injustamente al acusado, debe ponerse de manifiesto que, sin dudar de la sinceridad del menor, su testimonio resulta impreciso en cuanto a la concreción de los días y momentos en que se hubieran podido producir los tocamientos, carece de detalles, no ha sido igual en todas sus manifestaciones y ha presentado contradicciones, en aspectos esenciales.
Así, aunque es menor de edad, no es tan pequeña, tenía once años, para no haber podido precisar los momentos concretos en que pudieron suceder los hechos, y más cuando eran recientes, de pocos días atrás a la denuncia, pues, la denuncia es de 20 de noviembre y los hechos, según el escrito de acusación, tendrían lugar en los 16 primeros días de ese mes de Noviembre. Se desconoce si ocurrirían por la mañana, por la tarde, la hora aproximada, qué día de la semana, si fueron días seguidos o no, etc... La menor, en el juicio, hizo referencia a las dos de la tarde y a que a esa hora no había casi nadie, pero no se le preguntó si siempre sucedía a esa hora. Y es la primera vez que hay una referencia horaria. Ello origina, además, indefensión al acusado, en cuanto a que no puede contrarrestar la acusación con datos concretos. Ha de tenerse en cuenta que, según se dijo en el juicio, el vigilante prestaba sus funciones por la tarde, que hay más afluencia, por lo que la determinación de la hora o franja horaria tiene importancia. El relato, además, no va acompañado de muchos detalles, ni de aspectos circunstanciales, más que los relativos al lugar, que parecen repetirse mecánicamente, dos en el parking, dos en las escaleras.
Pero, además, sobre el lugar, existen contradicciones, por cuanto que primero dijo que era en la zona de huevos, y luego en el parking y escaleras. No se ha ofrecido explicación alguna sobre el cambio al respecto. En la exploración ante la Guardia Civil dijo que en las escaleras, y, ante el juez, llegó a decir que en el hueco de las escaleras.
Igualmente, se aprecia falta de coincidencia en cuanto a las zonas corporales sobre las que supuestamente se hicieron los tocamientos, así, unas veces es en el pecho, glúteos y genitales, como ante el juez, y en el juicio, ha dicho que en los pechos, que en los genitales no lo recuerda.
Por otro lado, en cuanto a datos periféricos, resulta que ninguno de los familiares que conviven con la menor notó nada anómalo en ella, ningún cambio de carácter o comportamiento, tampoco resultó afectada emocional o psíquicamente.
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Ningún empleado del establecimiento advirtió nunca nada extraño, y afirmaron que era imposible que el vigilante se hubiera ido con la menor al parking y a las escaleras, pues, lo hubieran visto, dada su ubicación, hay que pasar por la línea de caja.
En cuanto a las notas manuscritas que la menor redactó cuando estaba más tranquila, no son reveladoras de un abuso sexual. En el particular que afecta, se limita a mencionar las cuatro veces en que dice le ha enseñado a coger ladrones y registrar de arriba abajo. No se mencionan siquiera zonas corporales, ni que se detuviera en alguna de ellas, ni tampoco amenaza alguna.
Es importante lo que en esas notas se expresa porque son las manifestaciones de la menor más próximas a los hechos, por lo que son más espontáneas y de mejor recuerdo, y, además, las elabora cuando está ya más tranquila, según la misma explicó.
El informe pericial de la psicóloga se limita a constar que es un relato creíble y coherente, que la menor le parece creíble.
Fue impugnado por la defensa en diversas ocasiones y solicitó se completara o ampliara, lo que le fue denegado.
Ciertamente, no es un informe exhaustivo y muy riguroso, es bastante escueto, conciso y no está amparado en test o prueba objetiva alguna, según la propia perito informó en el juicio. No se desconoce que el relato puede ser creíble y posible, pero ello no significa que haya ocurrido o al menos con el significado que se pretende.
Pues, caso de haber ocurrido esos cacheos, no es descartable que la menor haya podido malinterpretarlos, y tras ver la reacción de los adultos, se pretenda dar una significación sexual de la que pudieran carecer.
Debe ponerse de relieve que ese informe se lleva a cabo meses después de la denuncia y cuando la menor ya había sido explorada varias veces, por la Guardia Civil, el Juzgado, además de haber sido interrogada por los familiares antes incluso de dichas exploraciones, por lo que puede que su recuerdo ya estuviera fijado a fuerza de repetirlo.
Por otro lado, es significativo que procediendo el Sr.  Nemesio  y el hermano de Fawda a vigilar u observar lo que ocurría con la menor cuando iba al supermercado durante unas dos semanas, resulta que no detectan nada, es más, cuando el día 17 de noviembre se desencadena el incidente, no fue el vigilante el que se acerca a la niña, sino más bien, fue al revés, fue la menor la que acudió para preguntarle, como han declarado los testigos empleados.
Se ha hecho referencia en el juicio que los supuestos tocamientos iban acompañados de las expresiones como "cariño" y similares, pero la niña no lo ha manifestado en el juicio. Y es de ver que esas expresiones salen a relucir a raíz de preguntas que se formulan a la menor en la primera exploración, pero no parecen ir relacionadas con los concretos hechos enjuiciados.
Igualmente, lo relativo al lugar de los hechos, ha manifestado el SR.  Nemesio  que fue él quien preguntó a la menor si fue en el parking.
Se desconocen los detalles del proceso de elaboración del recuerdo de la menor, y de todo lo que llevamos expuesto, este Tribunal alberga dudas sobre si el testimonio de la menor corresponde a sucesos realmente acontecidos o se ha ido conformando o nutriendo con lo que percibió en su entorno familiar, esto es, las manifestaciones, expresiones o reacciones del mismo; no siendo descartables sesgos de confirmación, como tampoco que, partiendo de un suceso real, esto es, si realmente hubiera ocurrido que, en alguna ocasión, el acusado le enseñara a practicar cacheos, se malinterpretara y se le acabara dando una significación o intencionalidad sexual de la que carecía.
Por otro lado, no parece lógico que el acusado se arriesgue a cometer los hechos por los que se le acusa, en horario y lugar de su trabajo, corriendo el riesgo de ser visto o detectado por los empleados o por cualquier persona que acuda al supermercado.
En definitiva, el testimonio del menor, por las razones expuestas, resulta insuficiente para alcanzar el necesario convencimiento sobre los hechos que son objeto de acusación, lo que va a determinar la absolución del acusado.
CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas deben ser declaradas de oficio.
7
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos absolver y absolvemos a  Luis Alberto  del delito continuado de abuso sexual del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.
Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado respecto al mismo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, Ministerio Fiscal, al acusado y a la representación legal de la menor, poniendo en su conocimiento que contra la misma se podrá interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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Lun 08 Feb 2016, 22:20
Me alegro mucho por el compañero, no me quiero ni imaginar por el calvario que ha tenido que pasar, tanto él, como su familia, sólo espero que a los que hicieron ésas graves falsas acusaciones, les caiga todo el peso de la ley, y seguro que aún así, no sería suficiente castigo para tanto daño causado. Todo mi apoyo para nuestro compañero, mucho ánimo y felicidades por la sentencia absolutoria. Un saludo.
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Lun 08 Feb 2016, 23:22
He querido poner esta noticia aparte y no pegarla con el hilo del VIGILANTE INOCENTE que es el afectado realmente para que todos pudiéramos verlo de una ojeada, cuando pase algo de tiempo y el tema quede mas en el olvido lo fusionaremos con el otro hilo abierto de la noticia negativa relacionada con esta.

saludos

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Mar 09 Feb 2016, 14:51
Vamos que lo absuelven por que las declaraciones de la menor eran inexactas y los testigos dicen que no vieron nada. Ahora, como dicen todos, la justicia debería de caer con todo su peso sobre aquellos que perjudicaron al compañero y los medios de comunicación publicar cómo queda la cosa para limpiar su honor.

Saludos
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Mar 09 Feb 2016, 16:16
Hola mirar los sucesos del periódico EL LEVANTE DE AYUR DIA 08/02/2016 en sucesos y veréis publicada mi inocencia
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Mar 09 Feb 2016, 16:42
VIGILANTE INOCENTE escribió:Hola mirar los sucesos del periódico EL LEVANTE DE AYUR DIA 08/02/2016 en sucesos y veréis publicada mi inocencia

Muy bien compañero, me alegro mucho por ti y por tu familia, ahora a meterles caña a ellos.
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Mar 09 Feb 2016, 16:52
Como podeis ver ya he fusionado las dos noticias y todos los comentarios del mismo tema, asi esta mejor como hilo único.

Me reafirmo en mi enhorabuena al compañero.

saludos

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Mar 09 Feb 2016, 17:19
Como ya comentamos al principio, todo a su tiempo, bueno pues ya ha salido la hora final.

Pero la próxima vez, hay que tener más cuidado a la hora de enseñar a los pequeños las practicas de detenciones o algo similar en horas de trabajo.

Con eso uno se podría ahorrar muchos problemas similares a lo sucedido..

Enhorabuena por el juicio ganado, compañero.
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Mar 09 Feb 2016, 19:44
bueno al fin se aclaro todo, me alegro de corazon. Enhorabuena.
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Mar 09 Feb 2016, 20:42
gracias publicarlo por favor esta en el periodico
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Mar 09 Feb 2016, 20:50
VIGILANTE INOCENTE escribió:
vscapi escribió:Como ya comentamos al principio, todo a su tiempo, bueno pues ya ha salido la hora final.

Pero la próxima vez, hay que tener más cuidado a la hora de enseñar a los pequeños las practicas de detenciones o algo similar en horas de trabajo.

Con eso uno se podría ahorrar muchos problemas similares a lo sucedido..

Enhorabuena por el juicio ganado, compañero.[/quote

YO NO LE E ENSEÑADO NADA DE DETENCON HERA UNA FAMILIA MORA QUE QUERIA DINERO Y PUNTO  ASI QUE NO HABLES LO QUE NO ES ME AMENAZO DE MUERTE EL PADRE LO DENUNCIE POR ORDEN DE SECURITAS Y ME CONTRADENUNCIO YA VALE
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Mar 09 Feb 2016, 20:58
Compi, que ya lo se, no te preocupes si no iba a por ti por el comentario, lo comento a nivel general.


ya te he arreglado lo que has repetido, intenta escribir en minúscula ok.
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Mar 09 Feb 2016, 21:01
El tema de lo publicado ya está aquí en el numero 6 del tema, enhorabuena de nuevo compi [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] INOCENTE.

Ahora toca rehacer tu vida aquí estamos para ayudarte en lo que haga falta.

Un saludo.
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Mar 09 Feb 2016, 21:03
Que no os pase a ninguno lo que me a pasado a mi que es muy duro
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Mar 09 Feb 2016, 21:04
Y da gracias a que has tenido un buen abogado, menos mal que eso si que es tener suerte.
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Mar 09 Feb 2016, 21:06
Esta publicado en la pagina anterior.

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Mar 09 Feb 2016, 21:08
Hay gente que ya no saben lo que hacer para sacar dinero a los que trabajamos en este gremio.

Si un extraño habla con un vs es capaz de todo hasta que se autolesione y después acuse al vs porque le ha pegado o algo parecido. Así que hay que tener cuidado con esos temas, cuando se trata con la gente, aunque sea los buenos días.
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