- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 00:18
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento, que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE.
11/09/2015.
45551155
En numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo, cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva, como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de trabajo están distanciados de su propio domicilio.
En nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora regresa desde el centro del último cliente del día a su propio domicilio.
Aprovechando esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en ocasiones, distancias de más de 100 kms.
Ante dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo, invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción entre nuestra legislación, los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que podría suponer para las empresas de servicios que prestan una actividad descentralizada en los centros de los clientes.
Por su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio. Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre la salud laboral.
Se trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades, incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se deben compensar del mismo modo que las horas extras.
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11/09/2015.
45551155
En numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo, cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva, como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de trabajo están distanciados de su propio domicilio.
En nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora regresa desde el centro del último cliente del día a su propio domicilio.
Aprovechando esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en ocasiones, distancias de más de 100 kms.
Ante dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo, invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción entre nuestra legislación, los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que podría suponer para las empresas de servicios que prestan una actividad descentralizada en los centros de los clientes.
Por su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio. Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre la salud laboral.
Se trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades, incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se deben compensar del mismo modo que las horas extras.
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 08:29
Lo cierto es que es una sentencia que a nuestro sector, nos beneficia, pues el 99 por ciento de los trabajadores vamos al domicilio del cliente para prestar los servicios, pero ojo que no cunda el pánico, ya nuestros negociadores estarán preparando alguna disposición adicional transitoria en el convenio para que no nos podamos beneficiar, de dicha sentencia como siempre...
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 08:51
De eso no te quepa duda.
Echa la ley, echa la trampa.
Saludos
Echa la ley, echa la trampa.
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- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 09:22
Yo no confío nada en que salgamos beneficiados,cuantas leyes se hacen desde Europa y aquí ni nos enteramos.
Por un lado quieren darnos ventajas y por el otro quieren esclavos
Por un lado quieren darnos ventajas y por el otro quieren esclavos
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 11:00
Pero esto no es una Ley, es una sentencia, y ya la sabemos, incluso va en contra de los que dice el articulo del ET sobre jornada de trabajo (tiempo efectivo desde que se esta en el puesto de trabajo)lo que ahora debemos hacer es consultar la sentencia, y acogernos a ella en lo que nos atañe. Pero claro si de entrada se piensa que no podemos beneficiarnos de ella, o que lo haga otro que yo tengo muchas cosas que hacer, pero si sale bien me aprovecho de ello, es mas de lo mismo. Si se ha leido habia varios ponentes entre ellos España en contra, asique eso es muy buena señal. Por lo menos ha sido favorable, ahora cada uno a luchar por lo suyo.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 11:47
Yo de momento , lo consultare con el abogado del PROU y ya os diré algo
Si alguno se asesora también , seria de agradecer que lo comparta con todos .
Saludos.
Si alguno se asesora también , seria de agradecer que lo comparta con todos .
Saludos.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 11:54
Yo tambien ya se la he mandado a la asesoria legal, cuando sepa algo lo compartire, sin lugar a dudas.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Importante noticia para los trabajadores del sector
Lun 14 Sep 2015, 13:25
38435-6718 escribió:Yo tambien ya se la he mandado a la asesoria legal, cuando sepa algo lo compartire, sin lugar a dudas.
Gracias amigo , el mío tardara mas pues esta de vacaciones. Así que se agradece.
Saludos
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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**.El tiempo que se tarda en llegar al trabajo "es trabajo", según una sentencia del Tribunal Europeo
Lun 14 Sep 2015, 18:49
El tiempo que se tarda en llegar al trabajo "es trabajo", según una sentencia del Tribunal Europeo
13/09/15
Descargar Sentencia
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso. De no ser así, se iría en contra del objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.
La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España. Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.
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13/09/15
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso. De no ser así, se iría en contra del objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.
La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España. Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.
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