Requisitos para jefe de seguridad
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Requisitos para jefe de seguridad
Mar 21 Jul 2015, 23:26
Requisitos
Los jefes de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b. Ser mayor de edad.
c. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
d. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
e. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
h. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
i. Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
◾ Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
◾ Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
◾ Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
b. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
a. Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
b. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
Formación
La formación requerida para los jefes de seguridad consistirá en la obtención de:
◾ Un título universitario oficial de grado, en el ámbito de la seguridad, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
◾ Del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior
Habilitación
Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.
La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:
◾ De carácter general: ◦ Instancia del interesado.
◦ Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
◦ Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
◦ Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
◦ Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
◦ Currículum vitae.
◦ Dos fotografías tamaño carné.
◦ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
◾ De carácter específico: ◦ Acreditar el desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años, adjuntando la siguiente documentación: ◾ Certificación de la Delegación o Subdelegación del Gobierno u organismo competente que acredite el periodo de tiempo durante el cual ejerció funciones como personal de Seguridad Privada.
◾ Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de justificar el tiempo que estuvo empleado como personal de seguridad con las correspondientes altas y bajas.
◦ Superar las pruebas a que se refiere el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Funciones
En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
b. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
c. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
d. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
e. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
f. La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g. La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
h. La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.
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Los jefes de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b. Ser mayor de edad.
c. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
d. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
e. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
h. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
i. Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
◾ Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
◾ Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
◾ Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
b. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
a. Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
b. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
Formación
La formación requerida para los jefes de seguridad consistirá en la obtención de:
◾ Un título universitario oficial de grado, en el ámbito de la seguridad, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
◾ Del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior
Habilitación
Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.
La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:
◾ De carácter general: ◦ Instancia del interesado.
◦ Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
◦ Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
◦ Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
◦ Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
◦ Currículum vitae.
◦ Dos fotografías tamaño carné.
◦ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
◾ De carácter específico: ◦ Acreditar el desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años, adjuntando la siguiente documentación: ◾ Certificación de la Delegación o Subdelegación del Gobierno u organismo competente que acredite el periodo de tiempo durante el cual ejerció funciones como personal de Seguridad Privada.
◾ Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de justificar el tiempo que estuvo empleado como personal de seguridad con las correspondientes altas y bajas.
◦ Superar las pruebas a que se refiere el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Funciones
En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
b. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
c. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
d. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
e. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
f. La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: Requisitos para jefe de seguridad
Miér 22 Jul 2015, 09:40
Buen aporte informativo compi.
Un saludo.
Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Requisitos para jefe de seguridad
Miér 22 Jul 2015, 23:09
Gracias compi, aunque sean meros copias y pegas del ministerio , creo que resultan interesantes y ahorran tiempo al que busque.
saludos
saludos
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: Requisitos para jefe de seguridad
Jue 23 Jul 2015, 00:36
Estoy de acuerdo contigo.
Por una de las razones, por ejemplo:
Consultar desde el móvil todas las informaciones aportadas por los usuarios desde un solo punto de encuentro, como es en este foro, sitio que es mas cómodo que estar navegando por la redes y gastar megas de las tarjetas.
La otra razón, es desde nuestras casas, estar un rato con los amigos del foro y sin movernos de sitio podamos consultar, opinar, debatir, y todo sin salir de casa y sin salir del foro.
Siempre es bueno participar e informar a los compañeros.
Un saludo.
Por una de las razones, por ejemplo:
Consultar desde el móvil todas las informaciones aportadas por los usuarios desde un solo punto de encuentro, como es en este foro, sitio que es mas cómodo que estar navegando por la redes y gastar megas de las tarjetas.
La otra razón, es desde nuestras casas, estar un rato con los amigos del foro y sin movernos de sitio podamos consultar, opinar, debatir, y todo sin salir de casa y sin salir del foro.
Siempre es bueno participar e informar a los compañeros.
Un saludo.
- rafa40Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 144
Fecha de inscripción : 14/02/2014
Re: Requisitos para jefe de seguridad
Sáb 25 Jul 2015, 14:10
Esto también lo comparto compañeros porque si toda la información la tenemos aquí, muchiiisimo mejor.
- freak_87Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 1136
Fecha de inscripción : 22/03/2014
Edad : 30
Localización : Barcelona
Re: Requisitos para jefe de seguridad
Dom 26 Jul 2015, 10:21
El trozo que pone poseer la actitud física y psíquica supongo que sera el examen " ese saca dinero del medico " no ?
- simplezombiePrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 21
Fecha de inscripción : 21/07/2015
Re: Requisitos para jefe de seguridad
Dom 26 Jul 2015, 22:15
Supongo, que significa tener el físico apropiado para las pruebas físicas y la siquica , supongo que es no estar majara y estar lo mas cuerdo posible
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: Requisitos para jefe de seguridad
Lun 27 Jul 2015, 03:40
Para eso existe el test psicotécnico, si lo apruebas bien y si no lo pasas no se aprueba.
Un saludo.
Un saludo.
- requisitos para la tip de jefes de seguridad
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