- xovenovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Requisitos para trabajar de Guardia seguridad privada en Ecuador
Miér 30 Jul 2014, 11:46
Buenos días.
Necesito ayuda ando buscando que requisitos hay que tener para trabajar en Ecuador como vigilante de seguridad yo soy vigilante de seguridad desde 1991 y escolta privado estoy como pareja de hecho con una ecuatoriana y quisiera saber como podría trabajar yo en ese país en seguridad privada? y cuanto cobran los vigilantes de seguridad en Ecuador?
Gracias de antemano.
Necesito ayuda ando buscando que requisitos hay que tener para trabajar en Ecuador como vigilante de seguridad yo soy vigilante de seguridad desde 1991 y escolta privado estoy como pareja de hecho con una ecuatoriana y quisiera saber como podría trabajar yo en ese país en seguridad privada? y cuanto cobran los vigilantes de seguridad en Ecuador?
Gracias de antemano.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Requisitos para trabajar de Guardia seguridad privada en Ecuador
Miér 30 Jul 2014, 12:49
Hola xove gracias por participar en este tu foro compañero
lo primero a tu pregunta es esto:
Requisitos para trabajar en Ecuador
Si quiere trabajar en Ecuador, previamente debe dirigirse al Consulado de Ecuador en España más cercano a su residencia para solicitar su VISADO.
Según la Ley de Extranjería de Ecuador, hay numerosos tipos de VISAS, se dividen en VISAS INMIGRANTE y VISAS NO-INMIGRANTE.
01 - VISAS NO-INMIGRANTE:
Si necesita saber los diferentes tipos de Visas No-Inmigrante, requisitos y formularios, puede acceder a: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Tipo de Visa No-inmigrante
Visa 12-VI CONTRATO DE TRABAJO
Sujetos de Admisión: Profesionales de alto nivel técnico, trabajadores especializados; Presidentes o Gerentes Generales, Apoderados, Factores, que sean llamados por empresa; instituciones o personas establecidas en el país, para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial, y sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Validez visa: Máximo dos años (renovables).
Entradas: Múltiples
Para más información se puede acceder a: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
02 - VISAS INMIGRANTE:
Si necesita saber los diferentes tipos de Visas Inmigrante, requisitos y formularios, puede acceder a: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Tipo de Visa Inmigrante
Visa 9-IV CONTRATO DE TRABAJO
Para su tramitación se requiere petición escrita, firmada por el interesado o el representante legal según sea el caso, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.
Validez: Indefinida
Entradas: Múltiples
Más información en: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Tipo de Visa Inmigrante
Visa 9-V PROFESIONAL
Para la obtención de esta visa, entre otros requisitos, deberá aporta copia certificada del título profesional y apostilla de La Haya (trámite en España) y documento que acredite la inscripción o registro del mismo en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Senescyt).
Validez: Indefinida
Entradas: Múltiples
Más información: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Para información de registros de títulos puede acceder a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt): [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ó http://www.educacionsuperior.gob.ec/
Y aquí te pongo una oferta de trabajo de vigilante en ecuador para que te hagas una idea.
GUARDIAS DE SEGURIDAD
Empresa Controlrisk Cia. Ltda.
Giro OTRO
Pais / Provincia ECUADOR / PICHINCHA
Localidad Quito
Descripción de la Plaza Nuestra empresa está en busca de guardias de seguridad (hombres) que cumplan los siguientes requisitos:
-ser bachiller
-tener mínimo 20 años y máximo 38 años
-de preferencia tener curso de INCASI, GYPASEC o CAPASEG
-estatura mínima de 1.70 cm
-experiencia comprobada mínimo 1 año
por favor enviar hoja de vida con foto actualizada al correo electrónico
Salario $537 - $537
Tipo de Contratación Tiempo Completo
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
--------------------------------------------------------------------
Las exigencias para ser vigilantes ahí aparte del visado y permiso de trabajo y todo eso , tienes que hacerte el curso de guardia de seguridad que hacen por esas tierras y sacarte el correspondiente permiso de arma de ese país para guardias de seguridad etc pero primero tienes que estar en regla ahí con tu permiso de trabajo etc.
También debes mentalizarte que aquello no es España y cuando van los delincuentes el guardia de seguridad lo pasa mal
Espero haberte ayudado en algo.
saludos compañero
lo primero a tu pregunta es esto:
Requisitos para trabajar en Ecuador
Si quiere trabajar en Ecuador, previamente debe dirigirse al Consulado de Ecuador en España más cercano a su residencia para solicitar su VISADO.
Según la Ley de Extranjería de Ecuador, hay numerosos tipos de VISAS, se dividen en VISAS INMIGRANTE y VISAS NO-INMIGRANTE.
01 - VISAS NO-INMIGRANTE:
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Tipo de Visa No-inmigrante
Visa 12-VI CONTRATO DE TRABAJO
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02 - VISAS INMIGRANTE:
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Visa 9-V PROFESIONAL
Para la obtención de esta visa, entre otros requisitos, deberá aporta copia certificada del título profesional y apostilla de La Haya (trámite en España) y documento que acredite la inscripción o registro del mismo en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Senescyt).
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Empresa Controlrisk Cia. Ltda.
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Pais / Provincia ECUADOR / PICHINCHA
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Descripción de la Plaza Nuestra empresa está en busca de guardias de seguridad (hombres) que cumplan los siguientes requisitos:
-ser bachiller
-tener mínimo 20 años y máximo 38 años
-de preferencia tener curso de INCASI, GYPASEC o CAPASEG
-estatura mínima de 1.70 cm
-experiencia comprobada mínimo 1 año
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Las exigencias para ser vigilantes ahí aparte del visado y permiso de trabajo y todo eso , tienes que hacerte el curso de guardia de seguridad que hacen por esas tierras y sacarte el correspondiente permiso de arma de ese país para guardias de seguridad etc pero primero tienes que estar en regla ahí con tu permiso de trabajo etc.
También debes mentalizarte que aquello no es España y cuando van los delincuentes el guardia de seguridad lo pasa mal
Espero haberte ayudado en algo.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Requisitos para trabajar de Guardia seguridad privada en Ecuador
Miér 30 Jul 2014, 12:54
Mas información de lo que es la seguridad privada en ecuador y como esta actualizada en estos momentos para que tengas mas info.
DIEGO BRAVO. REDACTOR [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Capacitar a 20 000 guardias para que adquieran conocimientos y destrezas para proteger a personas y propiedades, así como para que su servicio se enlace con la Policía Nacional. Este fue uno de los objetivos del proyecto de capacitación Guardias y Policías en Alerta por la Seguridad Ciudadana (Gypasec). Sin embargo, 14 134 lograron seguir este curso y 13 020 lo aprobaron, según datos entregados por el Ministerio del Interior. La entidad informó que quienes no calificaron el taller serán "evaluados en otro proceso de reentrenamiento", pero no se precisa lo que ocurrirá con los otros 5 866 que no alcanzaron a estudiar en Gypasec. Este plan comenzó en el 2012 bajo la dirección del Ministerio coordinador de Seguridad. Se trata de un programa teórico y práctico en el que se trabajó junto con la Universidad Internacional (UIDE) y duró cinco meses para dar licencias a los celadores que trabajan en compañías privadas de seguridad. Quienes aprobaron las jornadas obtuvieron una credencial para operar. La formación se desarrolló en clases dictadas los sábados y domingos y finalizó en diciembre pasado. El costo del proyecto fue de USD 12,8 millones.Un 80% fue financiado por la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (Setec). El resto fue asumido por los alumnos con la posibilidad de acceder a un crédito del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE). ¿Cuál va a ser el futuro de este proyecto? ¿Continuará el convenio con la Universidad Internacional? El Ministerio del Interior informó que la UIDE no seguirá. "La instrucción continuará, pero a través del Instituto Técnico Superior de la Policía Nacional bajo la malla académica establecida por la Escuela Politécnica del Ejército". El viceministro de esa Cartera de Estado, Javier Córdova, señaló que aún no se ha establecido si el proceso de formación seguirá como Gypasec. Lo que sí confirmó es que únicamente el Ministerio del Interior será el ente regulador encargado de dirigir los procesos y llamamientos para los nuevos seminarios de guardias particulares. Otro curso de formación El proyecto Gypasec no fue el único que se realizó. Otros 10 344 gendarmes que estudiaron en cuatro academias particulares se graduaron anteayer. Este también se dictó el año pasado en un curso de 120 horas que se desarrolló en Quito, Guayaquil y Cuenca. Según Córdova, este plan fue manejado solo por el Ministerio del Interior.El funcionario manifestó que 23 364 uniformados ya han sido formados entre las clases dictadas por Gypasec y el curso de la Cartera de Estado a la que pertenece Córdova. Esa cifra equivale al 32% del total de uniformados privados que trabajan a escala nacional. Pero admite que hay falencias en cuanto al número de centros de preparación que existen en el país frente a la cantidad de celadores registrados. Según datos del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), en el país hay 70 839 personas que dan servicios de seguridad privada.Actualmente, Ecuador cuenta con cuatro sitios autorizados para formar vigilantes particulares. Incasi, Capaseg, Senapro y Cefoseg. Marco Heredia, director de la primera, señala que allí estudian al año 2 000 personas. En la segunda, en cambio, han sido capacitados 5 000 en un año.Galo Estrella, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral e Investigación (Anesi), coincide en que no hay suficientes centros de estudios para preparar a los gendarmes particulares. Por eso, el gremio que preside fue uno de los que apoyó la creación del proyecto Gypaseg. Lo que dice la Ley El artículo 2 de la reforma al Reglamento de centros de formación y capacitación de personal de vigilancia privada señala que es prioritario especializar al personal encargado de esas funciones. Pero, ¿qué ocurrirá en Ecuador con más de 45 000 uniformados que todavía no han seguido los cursos que exige la Ley? El Ministerio del Interior informó que se tiene previsto abrir otros talleres, pero las fechas de inicio de clases aún no se definen. Córdova explicó que se tiene previsto instruir al número de guardias que faltan en los próximos dos años. Los gendarmes de seguridad deben estar preparados para reconocer cualquier tipo de amenaza en su sitio de trabajo y prevenir los delitos que se puedan cometer. Si se registró un hecho delictivo, "debe asistir a las víctimas y comunicarse de inmediato con la Policía Nacional y con su supervisor" para reportar la emergencia.Así se resume una de las recomendaciones del segundo módulo del Manual de guardia y guía del profesor difundido por Gypasec a quienes siguieron el año pasado. Jonathan B., un celador que trabaja en el norte de Quito, dice que esas funciones se realizan cuando se detectan personas o situaciones "sospechosas". "Nosotros podemos retener a una persona cuando es hallada justo en el momento que se reporta un hecho delictivo, pero inmediatamente nos comunicamos con la UPC más cercana para que lo lleven con ellos". De hecho, el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal dice que "cualquier persona puede detener, como medida cautelar, a quien sea sorprendido en delito flagrante de acción pública. En este último caso, quien realizó la aprehensión deberá entregar al detenido a un miembro policial".Actualmente, en la Policía hay 42 150 uniformados a escala nacional y el número de celadores casi duplica esa cifra. Por eso, en los talleres de capacitación se les instruye para que colaboren en las tareas de seguridad comunitaria y apoyo a las Uunidades de Policía Comunitaria del país.
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DIEGO BRAVO. REDACTOR [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Capacitar a 20 000 guardias para que adquieran conocimientos y destrezas para proteger a personas y propiedades, así como para que su servicio se enlace con la Policía Nacional. Este fue uno de los objetivos del proyecto de capacitación Guardias y Policías en Alerta por la Seguridad Ciudadana (Gypasec). Sin embargo, 14 134 lograron seguir este curso y 13 020 lo aprobaron, según datos entregados por el Ministerio del Interior. La entidad informó que quienes no calificaron el taller serán "evaluados en otro proceso de reentrenamiento", pero no se precisa lo que ocurrirá con los otros 5 866 que no alcanzaron a estudiar en Gypasec. Este plan comenzó en el 2012 bajo la dirección del Ministerio coordinador de Seguridad. Se trata de un programa teórico y práctico en el que se trabajó junto con la Universidad Internacional (UIDE) y duró cinco meses para dar licencias a los celadores que trabajan en compañías privadas de seguridad. Quienes aprobaron las jornadas obtuvieron una credencial para operar. La formación se desarrolló en clases dictadas los sábados y domingos y finalizó en diciembre pasado. El costo del proyecto fue de USD 12,8 millones.Un 80% fue financiado por la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (Setec). El resto fue asumido por los alumnos con la posibilidad de acceder a un crédito del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE). ¿Cuál va a ser el futuro de este proyecto? ¿Continuará el convenio con la Universidad Internacional? El Ministerio del Interior informó que la UIDE no seguirá. "La instrucción continuará, pero a través del Instituto Técnico Superior de la Policía Nacional bajo la malla académica establecida por la Escuela Politécnica del Ejército". El viceministro de esa Cartera de Estado, Javier Córdova, señaló que aún no se ha establecido si el proceso de formación seguirá como Gypasec. Lo que sí confirmó es que únicamente el Ministerio del Interior será el ente regulador encargado de dirigir los procesos y llamamientos para los nuevos seminarios de guardias particulares. Otro curso de formación El proyecto Gypasec no fue el único que se realizó. Otros 10 344 gendarmes que estudiaron en cuatro academias particulares se graduaron anteayer. Este también se dictó el año pasado en un curso de 120 horas que se desarrolló en Quito, Guayaquil y Cuenca. Según Córdova, este plan fue manejado solo por el Ministerio del Interior.El funcionario manifestó que 23 364 uniformados ya han sido formados entre las clases dictadas por Gypasec y el curso de la Cartera de Estado a la que pertenece Córdova. Esa cifra equivale al 32% del total de uniformados privados que trabajan a escala nacional. Pero admite que hay falencias en cuanto al número de centros de preparación que existen en el país frente a la cantidad de celadores registrados. Según datos del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), en el país hay 70 839 personas que dan servicios de seguridad privada.Actualmente, Ecuador cuenta con cuatro sitios autorizados para formar vigilantes particulares. Incasi, Capaseg, Senapro y Cefoseg. Marco Heredia, director de la primera, señala que allí estudian al año 2 000 personas. En la segunda, en cambio, han sido capacitados 5 000 en un año.Galo Estrella, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral e Investigación (Anesi), coincide en que no hay suficientes centros de estudios para preparar a los gendarmes particulares. Por eso, el gremio que preside fue uno de los que apoyó la creación del proyecto Gypaseg. Lo que dice la Ley El artículo 2 de la reforma al Reglamento de centros de formación y capacitación de personal de vigilancia privada señala que es prioritario especializar al personal encargado de esas funciones. Pero, ¿qué ocurrirá en Ecuador con más de 45 000 uniformados que todavía no han seguido los cursos que exige la Ley? El Ministerio del Interior informó que se tiene previsto abrir otros talleres, pero las fechas de inicio de clases aún no se definen. Córdova explicó que se tiene previsto instruir al número de guardias que faltan en los próximos dos años. Los gendarmes de seguridad deben estar preparados para reconocer cualquier tipo de amenaza en su sitio de trabajo y prevenir los delitos que se puedan cometer. Si se registró un hecho delictivo, "debe asistir a las víctimas y comunicarse de inmediato con la Policía Nacional y con su supervisor" para reportar la emergencia.Así se resume una de las recomendaciones del segundo módulo del Manual de guardia y guía del profesor difundido por Gypasec a quienes siguieron el año pasado. Jonathan B., un celador que trabaja en el norte de Quito, dice que esas funciones se realizan cuando se detectan personas o situaciones "sospechosas". "Nosotros podemos retener a una persona cuando es hallada justo en el momento que se reporta un hecho delictivo, pero inmediatamente nos comunicamos con la UPC más cercana para que lo lleven con ellos". De hecho, el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal dice que "cualquier persona puede detener, como medida cautelar, a quien sea sorprendido en delito flagrante de acción pública. En este último caso, quien realizó la aprehensión deberá entregar al detenido a un miembro policial".Actualmente, en la Policía hay 42 150 uniformados a escala nacional y el número de celadores casi duplica esa cifra. Por eso, en los talleres de capacitación se les instruye para que colaboren en las tareas de seguridad comunitaria y apoyo a las Uunidades de Policía Comunitaria del país.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Requisitos para trabajar de Guardia seguridad privada en Ecuador
Miér 30 Jul 2014, 12:59
Y un enlace a una publicación de este foro para que tengas mas idea de lo que se cuece en seguridad privada en ese país y como están de contentos o descontentos los guardias de seguridad de ahí
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Requisitos para trabajar de Guardia seguridad privada en Ecuador
Miér 30 Jul 2014, 13:06
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ECUADOR
EL CONGRESO NACIONAL
Quito, 14 de julio de 2003
Oficio N' 0598-PCN
Doctor
Jorge Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
En su despacho
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se ratificó en su texto original.
También adjunto la certificación suscrita por el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Ramiro Rivera Molina, Primer Vicepresidente del Congreso Nacional, encargado de la Presidencia.
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el Proyecto de LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA , fue discutido, aprobado y ratificado en su texto original, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 02 y 09-05-2002.
SEGUNDO DEBATE: 05-09-2002 y 12-06-2003.
RATIFICACION DEL
TEXTO ORIGINAL: 14-07-2003.
Quito, 14 de julio de 2003.
f) Dr. Gilberto Vaca García.
Nº 2003-12
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que en el país existen innumerables compañías que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que por la naturaleza e importancia de dichos ser-vicios, es indispensable que el Estado cuente con un marco jurídico adecuado, que permita la regulación y control de las compañías de vigilancia y seguridad privada;
Que la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada debe orientarse a disminuir las amenazas que puedan afectar la vida, la integridad personal y el pleno ejercicio de los legítimos derechos sobre la propiedad y bienes de las personas que reciban tales servicios, sin invadir la órbita de competencia privativa reservada a la fuerza pública; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
-----------------------------------------------------
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores, por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente reconocidas. Se entiende por prestación de dichos servicios la que sea proporcionada, dentro del marco de libre competencia y concurrencia, a cambio de una remuneración.
Art. 2.- Modalidades - Los servicios de vigilancia y seguridad podrán prestarse en las siguientes modalidades:
1. Vigilancia fija, Es la que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o por cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar protección permanente a las personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en un lugar o área determinados.
2. Vigilancia móvil, Es la que se presta a través de, puestos de seguridad móviles o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes "y valores en sus desplazamientos.
3. Investigación privada, Es la indagación de¡ estado y situación de personas naturales y jurídicas; y, bienes con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley.
-----------------------------------------------------
CAPITULO II
DE LAS COMPAÑIAS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
Art. 3.- No podrán ser socios de las compañías vigilancia y seguridad privada, ni formar parte de sus órganos de gobierno y administración, las personas incursas en las siguientes prohibiciones:
a) Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada;
b) Los miembros de la Fuerza Pública y de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, en servicio activo, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad;
c) Los funcionarios, empleados y trabajadores civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Gobierno, de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Superintendencia de Compañías;
d) Quienes hayan sido socios de compañías de vigilancia y seguridad privada, cuyo permiso de funcionamiento haya sido cancelado en forma definitiva; y,
e) Los ex-miembros de la Fuerza Pública que hayan sido dados de baja por la comisión de infracciones debidamente comprobadas por los órganos competentes.
Art. 4.- Requisitos para el personal, El personal que preste sus servicios en esta clase de compañías, como guardias e investigadores privados, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser calificado y seleccionado previamente por la compañía empleadora, de acuerdo a su idoneidad, competencia, experiencia y conocimientos respecto de la función o actividad a desempeñar. La contratación del personal de vigilancia se efectuará con sujeción al Reglamento de la presente Ley;
b) Tener ciudadanía ecuatoriana;
e) Haber completado la educación básica;
d) Acreditar la Cédula Militar; y,
Haber aprobado cursos de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan evaluaciones de carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales especializados.
El personal de las compañías de seguridad y vigilancia privada será denominado como guardias o investigadores privados, según la clase de actividad que realicen, y, su calidad será acreditada con la respectiva credencial de identificación, que será otorgada por la compañía contratante.
Art. 5.- Impedimentos para la contratación de personal.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada no podrán contratar personal que se encuentre incurso en las siguientes prohibiciones:
a) Los incapaces absolutos y relativos, determinados en el Código Civil, para las funciones de guardias e investigadores privados;
b) Los guardias, investigadores privados y personal administrativo que hayan sido separados, de una o más compañías de vigilancia y segundad privada, por la comisión de delitos debidamente comprobados de conformidad con la ley;
e) Quienes hayan recibido sentencia condenatoria penal, debidamente ejecutoriada;
d) Los miembros de la Fuerza Pública y de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, en servicio activo;
e) Los funcionarios, empleados y trabajadores civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Gobierno, de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Superintendencia de Compañías; y,
f) Los ex-miembros de la Fuerza Pública que hayan sido dados de baja por la comisión de infracciones debidamente comprobadas por los órganos competentes.
Art. 6.- Los representantes legales y administradores de las compañías de vigilancia y seguridad privada serán los responsables del proceso de calificación y selección del personal que labore bajo sus órdenes y dependencia, estando obligados a capacitarlo mediante cursos y seminarios dictados por profesionales especializados. En el caso de que estas compañías creen establecimientos de formación para tal efecto, deberán contar con la asesoría y supervisión periódica de la Policía Nacional,
Art. 7.- Constitución, Las compañías de vigilancia y seguridad privada se constituirán, bajo la especie de compañía de responsabilidad limitada, de acuerdo a la Ley de Compañías y la presente Ley.
Art. 8.- Objeto Social.- Las compañías de, vigilancia y seguridad, privada tendrán por objeto social la prestación de servicios de prevención del, delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, instalaciones y bienes; depósito, custodia, y transporte de valores; investigación; seguridad en medios de transporte privado de personas naturales s y jurídicas y bienes; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; y, el uso monitoreo de centrales para recepción, verificación, y transmisión de señales de alarma. En consecuencia a más de las señaladas en su objeto social, las compañías de vigilancia y seguridad privada solamente podrán realizar las que sean conexas y relacionadas al mismo.
Art. 9.- Razón Social .- Las compañías de vigilancia y seguridad privada no podrán registrar como razón social o denominación,, aquellas propias de las instituciones del Estado y las referidas a la Fuerza Pública.
Art. 10.- Registro Mercantil.- Las escrituras de constitución de las compañías de vigilancia y seguridad privada se inscribirán en un: libro especial que, para dicho efecto, abrirá el Registro Mercantil.
Art. 11.- Registro de funcionamiento.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, se deberán inscribir en los registros especiales -que, para el efecto, abrirán separadamente el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de Policía Nacional, previa notificación de la Superintendencia de Compañías.
Art. 12.- Permiso de operación.- Registrada la compañía en la forma establecida en los artículos anteriores, le corresponde al Ministerio de Gobierno, otorgar el correspondiente permiso de operación.
El permiso de operación será concedido en un término no mayor a quince días, contado a partir de la fecha de presentación de los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía debidamente registrada e inscrita en la forma prevista en esta Ley;
b) Nombramiento del representante legal de la compañía, debidamente inscrito en el Registro Mercantil; y,
e) Reglamento Interno de la Compañía, aprobado por la Dirección General del Trabajo.
Art. 13.- Sujeción al Código del Trabajo.- El personal de las compañías de vigilancia y seguridad privada, en sus relaciones laborales, estará sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo.
-----------------------------------------------------
CAPITULO III
AUTORIZACION, REGISTRO, UTILIZACION Y
ALMACENAMIENTO DE ARMAMENTO
Art. 14.- De la autorización y, registro para tener y portar armas.- De conformidad con lo previsto en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, registrará y extenderá los permisos para tener y portar armas, determinando las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego, que podrán ser utilizadas por las compañías de vigilancia y seguridad privada. La dotación del armamento se autorizará en estricta proporción a la capacidad de cobertura de dichas compañías.
Art. 15.- Reportes periódicos, Los representantes legales de las compañías de vigilancia y seguridad privada, entregarán periódicamente la siguiente información:
a) Un reporte anual acerca del armamento disponible, con la determinación de sus características y estado de funcionamiento, que será entregado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,
b) Un reporte semestral acerca de los socios y del personal que se encuentre prestando sus servicios, as Í como de las separaciones producidas con sus respectivas causas, que será entregado a la Comandancia General de la Policía Nacional.
Art. 16.- Utilización, almacenamiento y registro de armas y equipos.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada utilizarán su armamento y equipo autorizado, de uso exclusivo para el personal de vigilancia y seguridad, en los lugares y horas de prestación de servicios establecidos en los respectivos contratos.
El almacenamiento del armamento y equipo autorizado se sujetará a las disposiciones de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
-----------------------------------------------------
CAPITULO IV
DEL CONTROL DE LAS COMPAÑIAS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Art. 17.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada estarán sujetas al control y vigilancia del Ministerio de Gobierno y Policía, conjuntamente con la Superintendencia de Compañías de conformidad con la Ley de Compañías.
Art. 18.- La Superintendencia de Compañías notificará, en forma inmediata, la disolución de las compañías de vigilancia y seguridad privada al Ministerio de Gobierno y Policía para los fines legales pertinentes.
Art. 19.- La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones autorizará a las compañías de vigilancia y seguridad privada la utilización de equipos y frecuencias de radiocomunicación; y, la Superintendencia de Telecomunicaciones realizará el control técnico de los mismos. La concesión de frecuencias se efectuará siempre y cuando no interfieran con las de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Telecomunicaciones.
-----------------------------------------------------
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 20.- Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y otras leyes, los representantes legales y/o administradores de las compañías de vigilancia y seguridad privada, que incumplan las disposiciones de esta Ley incurrirán en infracciones de carácter administrativo.
Art. 21.- Toda persona podrá denunciar ante el Ministerio de Gobierno y Policía la violación a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 22.- Organismo competente para el juzgamiento de las infracciones El Ministerio de Gobierno y Policía es el organismo competente para conocer y resolver acerca de la imposición de sanciones por las infracciones administrativas previstas en esta Ley.
Art. 23.- Sanciones.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones administrativas serán sancionadas con:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
c) Suspensión temporal de quince a treinta días de permiso de operación; y,
d) Cancelación definitiva de¡ permiso de operación y, multa de cuatrocientos a mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Estas sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.
Art. 24.- Procedimiento.- El Ministerio de Gobierno y Policía notificará a los representantes legales de las compañías presuntamente responsables de una o más infracciones para que, dentro de¡ término improrrogable de quince días, presenten los justificativos y pruebas de descargo que sean de¡ caso. Dentro de ese lapso se llevarán a cabo todas las investigaciones y diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Concluido el término antes señalado, el Ministerio de Gobierno y Policía dictará la resolución correspondiente dentro de¡ término de ocho días.
De las resoluciones que el Ministerio de Gobierno y Policía dicte al amparo de esta disposición se podrá recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Si el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, llegare a suspender o cancelar los permisos de las compañías de vigilancia y seguridad privada para tener y portar armas, comunicará dicha resolución al Ministerio de Gobierno y -Policía, que procederá en forma inmediata a suspender el correspondiente permiso de operación hasta que la compañía subsane la causa que dio lugar a la sanción y así lo ratifique el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Art. 25.- Responsabilidad Civil y Solidaridad Patronal.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada serán civilmente responsables por daños a terceros, que provengan de los actos u omisiones del personal que se encuentre a su servicio. Serán también solidariamente responsables respecto de las personas que presten sus servicios a su favor en los términos del numeral 11 de¡ artículo 35 de la Constitución Política de la República.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada, emplearán uniformes, logotipos y distintivos que las identifiquen, diferentes a los de uso privativo de la Fuerza Pública.
SEGUNDA.- Las compañías' de vigilancia seguridad privada no podrán utilizar los grados jerárquicos de la Fuerza Pública, para denominar al personal que labora en las mismas.
TERCERA.- Las compañías de vigilancia seguridad privada prestarán colaboración inmediata a la Policía Nacional en apoyo a la seguridad ciudadana.
CUARTA.- El Ministerio de Gobierno y Policía podrá descentralizar y delegar las facultades que le han sido conferidas en la presente Ley.
QUINTA.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada contratarán obligatoriamente una póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, que puedan resultar perjudicados por la prestación de sus servicios; y pólizas de seguro de vida y de accidentes para el personal que preste sus servicios en estas compañías, desde el inicio de su relación laboral.
El Presidente Constitucional de la República en la expedición del Reglamento correspondiente, fijará los montos de las pólizas de los seguros contemplados en esta Disposición General.
SEXTA.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías y demás leyes en todo lo que fueren aplicables.
SEPTIMA.- El personal de las compañías de vigilancia y seguridad privada desempeñará sus funciones dentro del área correspondiente a cada empresa, industria, edificio, conjunto habitacional, local comercial o establecimiento, con los que se haya suscrito el correspondiente contrato de prestación de servicios, con excepción de aquellos contratos que involucren la custodia de personas, bienes y valores fuera de tales áreas.
OCTAVA.- Las empresas que no estén constituidas legalmente y que, en forma clandestina, presten servicios de vigilancia y seguridad privada serán clausuradas en forma definitiva; sus propietarios y/o administradores serán sancionados de conformidad con la ley; y, sus armas y equipos serán confiscados.
NOVENA.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada garantizarán la estabilidad laboral del personal que actualmente trabaja en ellas, pero estarán obligadas a adecuar su nómina a las disposiciones de esta Ley.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, las compañías de vigilancia y seguridad privada legalizarán su situación jurídica y adecuarán sus estatutos a las disposiciones de esta Ley.
SEGUNDA.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, expedirá el correspondiente reglamento para la aplicación de la presente Ley.
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DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.
f.) Dr. Ramiro Rivera Molina, Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia.
f.) Dr. Gilberto Vaca García, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- DIA: 15-07-03.- HORA: 15h 15.- f.) Ilegible.- Secretaría General.
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saludos
EL CONGRESO NACIONAL
Quito, 14 de julio de 2003
Oficio N' 0598-PCN
Doctor
Jorge Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
En su despacho
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se ratificó en su texto original.
También adjunto la certificación suscrita por el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Ramiro Rivera Molina, Primer Vicepresidente del Congreso Nacional, encargado de la Presidencia.
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el Proyecto de LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA , fue discutido, aprobado y ratificado en su texto original, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 02 y 09-05-2002.
SEGUNDO DEBATE: 05-09-2002 y 12-06-2003.
RATIFICACION DEL
TEXTO ORIGINAL: 14-07-2003.
Quito, 14 de julio de 2003.
f) Dr. Gilberto Vaca García.
Nº 2003-12
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que en el país existen innumerables compañías que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que por la naturaleza e importancia de dichos ser-vicios, es indispensable que el Estado cuente con un marco jurídico adecuado, que permita la regulación y control de las compañías de vigilancia y seguridad privada;
Que la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada debe orientarse a disminuir las amenazas que puedan afectar la vida, la integridad personal y el pleno ejercicio de los legítimos derechos sobre la propiedad y bienes de las personas que reciban tales servicios, sin invadir la órbita de competencia privativa reservada a la fuerza pública; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
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CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores, por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente reconocidas. Se entiende por prestación de dichos servicios la que sea proporcionada, dentro del marco de libre competencia y concurrencia, a cambio de una remuneración.
Art. 2.- Modalidades - Los servicios de vigilancia y seguridad podrán prestarse en las siguientes modalidades:
1. Vigilancia fija, Es la que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o por cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar protección permanente a las personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en un lugar o área determinados.
2. Vigilancia móvil, Es la que se presta a través de, puestos de seguridad móviles o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes "y valores en sus desplazamientos.
3. Investigación privada, Es la indagación de¡ estado y situación de personas naturales y jurídicas; y, bienes con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley.
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CAPITULO II
DE LAS COMPAÑIAS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
Art. 3.- No podrán ser socios de las compañías vigilancia y seguridad privada, ni formar parte de sus órganos de gobierno y administración, las personas incursas en las siguientes prohibiciones:
a) Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada;
b) Los miembros de la Fuerza Pública y de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, en servicio activo, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad;
c) Los funcionarios, empleados y trabajadores civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Gobierno, de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Superintendencia de Compañías;
d) Quienes hayan sido socios de compañías de vigilancia y seguridad privada, cuyo permiso de funcionamiento haya sido cancelado en forma definitiva; y,
e) Los ex-miembros de la Fuerza Pública que hayan sido dados de baja por la comisión de infracciones debidamente comprobadas por los órganos competentes.
Art. 4.- Requisitos para el personal, El personal que preste sus servicios en esta clase de compañías, como guardias e investigadores privados, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser calificado y seleccionado previamente por la compañía empleadora, de acuerdo a su idoneidad, competencia, experiencia y conocimientos respecto de la función o actividad a desempeñar. La contratación del personal de vigilancia se efectuará con sujeción al Reglamento de la presente Ley;
b) Tener ciudadanía ecuatoriana;
e) Haber completado la educación básica;
d) Acreditar la Cédula Militar; y,
Haber aprobado cursos de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan evaluaciones de carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales especializados.
El personal de las compañías de seguridad y vigilancia privada será denominado como guardias o investigadores privados, según la clase de actividad que realicen, y, su calidad será acreditada con la respectiva credencial de identificación, que será otorgada por la compañía contratante.
Art. 5.- Impedimentos para la contratación de personal.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada no podrán contratar personal que se encuentre incurso en las siguientes prohibiciones:
a) Los incapaces absolutos y relativos, determinados en el Código Civil, para las funciones de guardias e investigadores privados;
b) Los guardias, investigadores privados y personal administrativo que hayan sido separados, de una o más compañías de vigilancia y segundad privada, por la comisión de delitos debidamente comprobados de conformidad con la ley;
e) Quienes hayan recibido sentencia condenatoria penal, debidamente ejecutoriada;
d) Los miembros de la Fuerza Pública y de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, en servicio activo;
e) Los funcionarios, empleados y trabajadores civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Gobierno, de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Superintendencia de Compañías; y,
f) Los ex-miembros de la Fuerza Pública que hayan sido dados de baja por la comisión de infracciones debidamente comprobadas por los órganos competentes.
Art. 6.- Los representantes legales y administradores de las compañías de vigilancia y seguridad privada serán los responsables del proceso de calificación y selección del personal que labore bajo sus órdenes y dependencia, estando obligados a capacitarlo mediante cursos y seminarios dictados por profesionales especializados. En el caso de que estas compañías creen establecimientos de formación para tal efecto, deberán contar con la asesoría y supervisión periódica de la Policía Nacional,
Art. 7.- Constitución, Las compañías de vigilancia y seguridad privada se constituirán, bajo la especie de compañía de responsabilidad limitada, de acuerdo a la Ley de Compañías y la presente Ley.
Art. 8.- Objeto Social.- Las compañías de, vigilancia y seguridad, privada tendrán por objeto social la prestación de servicios de prevención del, delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, instalaciones y bienes; depósito, custodia, y transporte de valores; investigación; seguridad en medios de transporte privado de personas naturales s y jurídicas y bienes; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; y, el uso monitoreo de centrales para recepción, verificación, y transmisión de señales de alarma. En consecuencia a más de las señaladas en su objeto social, las compañías de vigilancia y seguridad privada solamente podrán realizar las que sean conexas y relacionadas al mismo.
Art. 9.- Razón Social .- Las compañías de vigilancia y seguridad privada no podrán registrar como razón social o denominación,, aquellas propias de las instituciones del Estado y las referidas a la Fuerza Pública.
Art. 10.- Registro Mercantil.- Las escrituras de constitución de las compañías de vigilancia y seguridad privada se inscribirán en un: libro especial que, para dicho efecto, abrirá el Registro Mercantil.
Art. 11.- Registro de funcionamiento.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, se deberán inscribir en los registros especiales -que, para el efecto, abrirán separadamente el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de Policía Nacional, previa notificación de la Superintendencia de Compañías.
Art. 12.- Permiso de operación.- Registrada la compañía en la forma establecida en los artículos anteriores, le corresponde al Ministerio de Gobierno, otorgar el correspondiente permiso de operación.
El permiso de operación será concedido en un término no mayor a quince días, contado a partir de la fecha de presentación de los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía debidamente registrada e inscrita en la forma prevista en esta Ley;
b) Nombramiento del representante legal de la compañía, debidamente inscrito en el Registro Mercantil; y,
e) Reglamento Interno de la Compañía, aprobado por la Dirección General del Trabajo.
Art. 13.- Sujeción al Código del Trabajo.- El personal de las compañías de vigilancia y seguridad privada, en sus relaciones laborales, estará sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo.
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CAPITULO III
AUTORIZACION, REGISTRO, UTILIZACION Y
ALMACENAMIENTO DE ARMAMENTO
Art. 14.- De la autorización y, registro para tener y portar armas.- De conformidad con lo previsto en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, registrará y extenderá los permisos para tener y portar armas, determinando las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego, que podrán ser utilizadas por las compañías de vigilancia y seguridad privada. La dotación del armamento se autorizará en estricta proporción a la capacidad de cobertura de dichas compañías.
Art. 15.- Reportes periódicos, Los representantes legales de las compañías de vigilancia y seguridad privada, entregarán periódicamente la siguiente información:
a) Un reporte anual acerca del armamento disponible, con la determinación de sus características y estado de funcionamiento, que será entregado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,
b) Un reporte semestral acerca de los socios y del personal que se encuentre prestando sus servicios, as Í como de las separaciones producidas con sus respectivas causas, que será entregado a la Comandancia General de la Policía Nacional.
Art. 16.- Utilización, almacenamiento y registro de armas y equipos.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada utilizarán su armamento y equipo autorizado, de uso exclusivo para el personal de vigilancia y seguridad, en los lugares y horas de prestación de servicios establecidos en los respectivos contratos.
El almacenamiento del armamento y equipo autorizado se sujetará a las disposiciones de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
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CAPITULO IV
DEL CONTROL DE LAS COMPAÑIAS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Art. 17.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada estarán sujetas al control y vigilancia del Ministerio de Gobierno y Policía, conjuntamente con la Superintendencia de Compañías de conformidad con la Ley de Compañías.
Art. 18.- La Superintendencia de Compañías notificará, en forma inmediata, la disolución de las compañías de vigilancia y seguridad privada al Ministerio de Gobierno y Policía para los fines legales pertinentes.
Art. 19.- La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones autorizará a las compañías de vigilancia y seguridad privada la utilización de equipos y frecuencias de radiocomunicación; y, la Superintendencia de Telecomunicaciones realizará el control técnico de los mismos. La concesión de frecuencias se efectuará siempre y cuando no interfieran con las de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Telecomunicaciones.
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CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 20.- Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y otras leyes, los representantes legales y/o administradores de las compañías de vigilancia y seguridad privada, que incumplan las disposiciones de esta Ley incurrirán en infracciones de carácter administrativo.
Art. 21.- Toda persona podrá denunciar ante el Ministerio de Gobierno y Policía la violación a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 22.- Organismo competente para el juzgamiento de las infracciones El Ministerio de Gobierno y Policía es el organismo competente para conocer y resolver acerca de la imposición de sanciones por las infracciones administrativas previstas en esta Ley.
Art. 23.- Sanciones.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones administrativas serán sancionadas con:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
c) Suspensión temporal de quince a treinta días de permiso de operación; y,
d) Cancelación definitiva de¡ permiso de operación y, multa de cuatrocientos a mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Estas sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.
Art. 24.- Procedimiento.- El Ministerio de Gobierno y Policía notificará a los representantes legales de las compañías presuntamente responsables de una o más infracciones para que, dentro de¡ término improrrogable de quince días, presenten los justificativos y pruebas de descargo que sean de¡ caso. Dentro de ese lapso se llevarán a cabo todas las investigaciones y diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Concluido el término antes señalado, el Ministerio de Gobierno y Policía dictará la resolución correspondiente dentro de¡ término de ocho días.
De las resoluciones que el Ministerio de Gobierno y Policía dicte al amparo de esta disposición se podrá recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Si el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, llegare a suspender o cancelar los permisos de las compañías de vigilancia y seguridad privada para tener y portar armas, comunicará dicha resolución al Ministerio de Gobierno y -Policía, que procederá en forma inmediata a suspender el correspondiente permiso de operación hasta que la compañía subsane la causa que dio lugar a la sanción y así lo ratifique el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Art. 25.- Responsabilidad Civil y Solidaridad Patronal.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada serán civilmente responsables por daños a terceros, que provengan de los actos u omisiones del personal que se encuentre a su servicio. Serán también solidariamente responsables respecto de las personas que presten sus servicios a su favor en los términos del numeral 11 de¡ artículo 35 de la Constitución Política de la República.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada, emplearán uniformes, logotipos y distintivos que las identifiquen, diferentes a los de uso privativo de la Fuerza Pública.
SEGUNDA.- Las compañías' de vigilancia seguridad privada no podrán utilizar los grados jerárquicos de la Fuerza Pública, para denominar al personal que labora en las mismas.
TERCERA.- Las compañías de vigilancia seguridad privada prestarán colaboración inmediata a la Policía Nacional en apoyo a la seguridad ciudadana.
CUARTA.- El Ministerio de Gobierno y Policía podrá descentralizar y delegar las facultades que le han sido conferidas en la presente Ley.
QUINTA.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada contratarán obligatoriamente una póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, que puedan resultar perjudicados por la prestación de sus servicios; y pólizas de seguro de vida y de accidentes para el personal que preste sus servicios en estas compañías, desde el inicio de su relación laboral.
El Presidente Constitucional de la República en la expedición del Reglamento correspondiente, fijará los montos de las pólizas de los seguros contemplados en esta Disposición General.
SEXTA.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías y demás leyes en todo lo que fueren aplicables.
SEPTIMA.- El personal de las compañías de vigilancia y seguridad privada desempeñará sus funciones dentro del área correspondiente a cada empresa, industria, edificio, conjunto habitacional, local comercial o establecimiento, con los que se haya suscrito el correspondiente contrato de prestación de servicios, con excepción de aquellos contratos que involucren la custodia de personas, bienes y valores fuera de tales áreas.
OCTAVA.- Las empresas que no estén constituidas legalmente y que, en forma clandestina, presten servicios de vigilancia y seguridad privada serán clausuradas en forma definitiva; sus propietarios y/o administradores serán sancionados de conformidad con la ley; y, sus armas y equipos serán confiscados.
NOVENA.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada garantizarán la estabilidad laboral del personal que actualmente trabaja en ellas, pero estarán obligadas a adecuar su nómina a las disposiciones de esta Ley.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, las compañías de vigilancia y seguridad privada legalizarán su situación jurídica y adecuarán sus estatutos a las disposiciones de esta Ley.
SEGUNDA.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, expedirá el correspondiente reglamento para la aplicación de la presente Ley.
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DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.
f.) Dr. Ramiro Rivera Molina, Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia.
f.) Dr. Gilberto Vaca García, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- DIA: 15-07-03.- HORA: 15h 15.- f.) Ilegible.- Secretaría General.
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Re: Requisitos para trabajar de Guardia seguridad privada en Ecuador
Miér 30 Jul 2014, 13:33
Piensalo bien compañero antes de tomar la decision, que alli no se andan con chiquitas, que te pegan dos tiros por menos que canta un gallo,ademas el salario segun he visto de unos 400 o 500 dolares tampoco es para hacerse rico, yo de ti me buscaba algo por aqui o por algun pais europeo aunque fuera de otra cosa que no fuera vigilante, porque eso de esos paises me parece ami que si aqui esta mal alli no estara mucho mejor.xove escribió:Buenos días.
Necesito ayuda ando buscando que requisitos hay que tener para trabajar en Ecuador como vigilante de seguridad yo soy vigilante de seguridad desde 1991 y escolta privado estoy como pareja de hecho con una ecuatoriana y quisiera saber como podría trabajar yo en ese país en seguridad privada? y cuanto cobran los vigilantes de seguridad en Ecuador?
Gracias de antemano.
te deseo suerte tambien.
- Quiero saber los requisitos para ser guardia del seguridad Ecuador
- Guardias seguridad privada del Ecuador
- Proyecto de reforma de la ley de Seguridad Privada del Ecuador
- Argentina - Salta. Seguridad privada: ¿Qué requisitos debe reunir una persona para ser vigilador?
- Que requisitos se necesitan para ascender de categoría siendo vigilante de seguridad privada y llevando tres años trabajando de ello?
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