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Despido sin alegar causa
Mar 02 Jun 2015, 07:08
Los despidos deben realizarse en atención a unas formalidades legales de inexcusable cumplimiento, pues de lo contrario, el despido es declarado improcedente o en su caso, nulo. Estas exigencias son sencillas; el despido debe comunicarse al trabajador de forma escrita y describiendo los hechos o causas que lo motivan.
Sin embargo, en ocasiones los empresarios realizan despidos verbales, vía SMS o Whatsapp, o incluso despidos tácitos, consistentes en dar la baja al trabajador sin comunicárselo previamente. En estos casos el trabajador despedido tiene la indemnización prácticamente ganada, por incumplimiento de los requisitos del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador ha sido despedido de forma verbal, tiene que acreditarlo. A tal efecto, puede encontrarse con varios comportamientos del empresario, de las cuales destacamos dos a continuación:
1. Si el despido ha ido acompañado de una baja en la Seguridad Social, la decisión del empresario de extinguir la relación laboral es inequívoca, con lo cual el trabajador dispone del plazo de 20 días para realizar la reclamación oportuna. Además, puede considerarse un despido que contraviene la obligación de buena fe empresarial, al tratarse de un despido sin ningún tipo de comunicación escrita, -a veces incluso ni comunicación verbal-, y posiblemente sin acompañar la liquidación del finiquito.
2. Si el despido NO ha ido acompañado de una baja en la Seguridad Social, en caso de que el trabajador deje de asistir a su puesto de trabajo, el empresario podría notificarle un despido escrito días después, alegando abandono del puesto de trabajo. Por ello, es bien recomendable que el trabajador se dirija al empresario para exigirle que le readmita en el puesto de trabajo o que se ratifique por escrito en su despido. Es conveniente que el trabajador sea cauteloso en cuanto a la prueba del despido, por lo que debe dirigirse al empresario por escrito (preferiblemente burofax o telegrama) o acompañado de testigos (preferiblemente miembros del Comité de empresa o Delegados de personal), o incluso llamándole por teléfono y grabando la conversación.
¿Por qué el despido vía Whatsapp, SMS o email, no es válido?
Los despidos vía Whatsapp o SMS tienen una extensión muy limitada, y ello no permite al empresario exponer de forma suficiente las causas que motivan el despido del trabajador, con lo cual, con toda probabilidad su contenido sería insuficiente, y el despido sería declarado improcedente y el empresario sería condenado a abonar al trabajador la indemnización por despido improcedente, o a readmitirlo en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación.
Cierre del centro de trabajo
Cuando el empresario toma la decisión de cerrar el puesto de trabajo donde presta los servicios el trabajador, debe comunicar al trabajador su decisión con 15 días de antelación al cierre, y optar por su despido (con indemnización de 20 días por año trabajado) o su cambio a otro centro de trabajo. Sin embargo, algunas empresas no hacen ni una cosa ni otra, dando de baja directamente al trabajador, sin carta de despido, comunicando de forma verbal al trabajador que el contrato ha finalizado debido al cierre del centro de trabajo. Al margen de otras cuestiones que también cabría evaluar, desde el momento en que el trabajador no puede incorporarse al centro de trabajo, debe considerarse despedido y efectuar las reclamaciones oportunas.
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Sin embargo, en ocasiones los empresarios realizan despidos verbales, vía SMS o Whatsapp, o incluso despidos tácitos, consistentes en dar la baja al trabajador sin comunicárselo previamente. En estos casos el trabajador despedido tiene la indemnización prácticamente ganada, por incumplimiento de los requisitos del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador ha sido despedido de forma verbal, tiene que acreditarlo. A tal efecto, puede encontrarse con varios comportamientos del empresario, de las cuales destacamos dos a continuación:
1. Si el despido ha ido acompañado de una baja en la Seguridad Social, la decisión del empresario de extinguir la relación laboral es inequívoca, con lo cual el trabajador dispone del plazo de 20 días para realizar la reclamación oportuna. Además, puede considerarse un despido que contraviene la obligación de buena fe empresarial, al tratarse de un despido sin ningún tipo de comunicación escrita, -a veces incluso ni comunicación verbal-, y posiblemente sin acompañar la liquidación del finiquito.
2. Si el despido NO ha ido acompañado de una baja en la Seguridad Social, en caso de que el trabajador deje de asistir a su puesto de trabajo, el empresario podría notificarle un despido escrito días después, alegando abandono del puesto de trabajo. Por ello, es bien recomendable que el trabajador se dirija al empresario para exigirle que le readmita en el puesto de trabajo o que se ratifique por escrito en su despido. Es conveniente que el trabajador sea cauteloso en cuanto a la prueba del despido, por lo que debe dirigirse al empresario por escrito (preferiblemente burofax o telegrama) o acompañado de testigos (preferiblemente miembros del Comité de empresa o Delegados de personal), o incluso llamándole por teléfono y grabando la conversación.
¿Por qué el despido vía Whatsapp, SMS o email, no es válido?
Los despidos vía Whatsapp o SMS tienen una extensión muy limitada, y ello no permite al empresario exponer de forma suficiente las causas que motivan el despido del trabajador, con lo cual, con toda probabilidad su contenido sería insuficiente, y el despido sería declarado improcedente y el empresario sería condenado a abonar al trabajador la indemnización por despido improcedente, o a readmitirlo en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación.
Cierre del centro de trabajo
Cuando el empresario toma la decisión de cerrar el puesto de trabajo donde presta los servicios el trabajador, debe comunicar al trabajador su decisión con 15 días de antelación al cierre, y optar por su despido (con indemnización de 20 días por año trabajado) o su cambio a otro centro de trabajo. Sin embargo, algunas empresas no hacen ni una cosa ni otra, dando de baja directamente al trabajador, sin carta de despido, comunicando de forma verbal al trabajador que el contrato ha finalizado debido al cierre del centro de trabajo. Al margen de otras cuestiones que también cabría evaluar, desde el momento en que el trabajador no puede incorporarse al centro de trabajo, debe considerarse despedido y efectuar las reclamaciones oportunas.
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