- aberronExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Reclamación pluses en vacaciones
Sáb 23 Mayo 2015, 15:01
Fuente sindical:
Como ya sabéis, con fecha 30 de abril de 2015, La Sala de lo Social de laAudiencia Nacional ha dictado Sentencia en la que da la razón a CCOO deConstrucción y Servicios y anula el art. 45.2 del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que ha de incluirse enla retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en laTabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio.
La sentencia remite al derecho de los trabajadores a reclamar de forma individual o colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos.
Ante esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo, del que tendremos que esperar haber como se desarrolla el recurso y del cual os mantendremos informados.
¿Que podemos reclamar?
Podemos reclamar el abono de las cantidades dejadas de percibir sobre los pluses no satisfechos en vacaciones, sacándolo de la media del último año al periodo de vacaciones que nos corresponda.
¿Cuanto tiempo antes podemos reclamar?
La demanda se presentó en la Audiencia Nacional el 23/12/2014, por lo que desde esa fecha cabe reclamar un año atrás para las reclamaciones de cantidad, como dice la Ley de Procedimiento Laboral. Con lo que podremos y a reclamar las vacaciones del año 2014.
¿Desde cuando se puede reclamar?
Se pueden interponer demandas de reclamación de cantidaddesde ahora yhasta un año a contar desde la notificación de la Sentencia de la Audiencia Nacional que fue el 07/05/2015, con lo que habrá de tiempo hasta el 06/05/2016.
¿Qué pluses podemos reclamar?
Podremos reclamar los Pluses contenidos en el Art. 66.2 del Convenio y cualquier otro plus que cobremos de continuo y que podamos demostrar que este incluido en la nómina, siempre que no sean Indemnizaciones ó suplidos (Transporte y vestuario no se puede.)
¿Qué documentación necesito para demandar?
Necesitaras las 12 últimas nóminas al periodo que vayamos a reclamar, si tus vacaciones las tienes partidas, necesitaras las 12 últimas nominas anteriores a cada periodo.
Como ya sabéis, con fecha 30 de abril de 2015, La Sala de lo Social de laAudiencia Nacional ha dictado Sentencia en la que da la razón a CCOO deConstrucción y Servicios y anula el art. 45.2 del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que ha de incluirse enla retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en laTabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio.
La sentencia remite al derecho de los trabajadores a reclamar de forma individual o colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos.
Ante esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo, del que tendremos que esperar haber como se desarrolla el recurso y del cual os mantendremos informados.
¿Que podemos reclamar?
Podemos reclamar el abono de las cantidades dejadas de percibir sobre los pluses no satisfechos en vacaciones, sacándolo de la media del último año al periodo de vacaciones que nos corresponda.
¿Cuanto tiempo antes podemos reclamar?
La demanda se presentó en la Audiencia Nacional el 23/12/2014, por lo que desde esa fecha cabe reclamar un año atrás para las reclamaciones de cantidad, como dice la Ley de Procedimiento Laboral. Con lo que podremos y a reclamar las vacaciones del año 2014.
¿Desde cuando se puede reclamar?
Se pueden interponer demandas de reclamación de cantidaddesde ahora yhasta un año a contar desde la notificación de la Sentencia de la Audiencia Nacional que fue el 07/05/2015, con lo que habrá de tiempo hasta el 06/05/2016.
¿Qué pluses podemos reclamar?
Podremos reclamar los Pluses contenidos en el Art. 66.2 del Convenio y cualquier otro plus que cobremos de continuo y que podamos demostrar que este incluido en la nómina, siempre que no sean Indemnizaciones ó suplidos (Transporte y vestuario no se puede.)
¿Qué documentación necesito para demandar?
Necesitaras las 12 últimas nóminas al periodo que vayamos a reclamar, si tus vacaciones las tienes partidas, necesitaras las 12 últimas nominas anteriores a cada periodo.
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Reclamación pluses en vacaciones
Lun 03 Ago 2015, 19:45
Que bonito lo pintan , luego vas a reclamar y te lo hacen tarde y mal estos sindicatos y claro , todo prescrito y luego a cobrarte aunque estes afiliado , ja ja ja.
El mejor sindicato uno mismo .
El mejor sindicato uno mismo .
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Reclamación pluses en vacaciones
Lun 03 Ago 2015, 22:52
bokeron escribió:Que bonito lo pintan , luego vas a reclamar y te lo hacen tarde y mal estos sindicatos y claro , todo prescrito y luego a cobrarte aunque estes afiliado , ja ja ja.
El mejor sindicato uno mismo .
No me gusta hacer comentarios , igual que tu, pienso lo mismo , estoy de acuerdo , pero , es que en este caso no me queda mas remedio que decir esto , que suscribo totalmente lo comentado por ti.
saludos
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