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Los pluses también han de pagarse en vacaciones.
Sáb 08 Jun 2019, 16:12
elcomercio.es
LUCÍA PALACIOS.
07.06.2019
El Supremo reconoce en una sentencia el derecho de los trabajadores a abonarles también en ese periodo conceptos como nocturnidad o festivos.
Los trabajadores tienen que cobrar en vacaciones el mismo sueldo que cuando están trabajando. Es decir, los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables para el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de descanso. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que, por tanto, sienta jurisprudencia.
Una remuneración «debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor», explica el fallo, que confirma, por tanto, que han de sumarse los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia (disponibilidad), nocturnidad y pluses de domingos y festivos. Eso sí, hace una puntualización: «siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia».
Con esta sentencia –dictada el 23 de abril pero comunicada el pasado 6 de junio– el Alto Tribunal da la razón a CCOO, que presentó una demanda ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA). Éste declaró el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su salario de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir el salario de convenio, el plus de antigüedad, el complemento de asistencia y puntualidad, las horas de presencia, la retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos. De esta forma el Tribunal catalán condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente al promedio de las horas de presencia, el plus de nocturnidad y el plus de domingos y festivos, en los términos solicitados.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
LUCÍA PALACIOS.
07.06.2019
El Supremo reconoce en una sentencia el derecho de los trabajadores a abonarles también en ese periodo conceptos como nocturnidad o festivos.
Los trabajadores tienen que cobrar en vacaciones el mismo sueldo que cuando están trabajando. Es decir, los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables para el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de descanso. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que, por tanto, sienta jurisprudencia.
Una remuneración «debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor», explica el fallo, que confirma, por tanto, que han de sumarse los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia (disponibilidad), nocturnidad y pluses de domingos y festivos. Eso sí, hace una puntualización: «siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia».
Con esta sentencia –dictada el 23 de abril pero comunicada el pasado 6 de junio– el Alto Tribunal da la razón a CCOO, que presentó una demanda ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA). Éste declaró el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su salario de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir el salario de convenio, el plus de antigüedad, el complemento de asistencia y puntualidad, las horas de presencia, la retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos. De esta forma el Tribunal catalán condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente al promedio de las horas de presencia, el plus de nocturnidad y el plus de domingos y festivos, en los términos solicitados.
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