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AECRA y ASEFOSP se unen para desarrollar la formación de calidad del personal que desempeña funciones de seguridad privada.
Sáb 16 Mayo 2015, 15:19
El pasado día 27 de abril de 2015, los presidentes de ASEFOSP D. José Manuel Alonso y de AECRA, D. Jorge Salgueiro Rodríguez, suscribieron un convenio marco de colaboración entre ambas asociaciones con un claro objetivo de desarrollo y profundización en el nuevo modelo formativo planteado por la nueva Ley de Seguridad Privada tras su entrada en vigor el pasado 4 de junio de 2014
Este acuerdo entre ambas Asociaciones se fundamenta en los siguientes principios comunes:
Primero.- El ejercicio de una labor informativa conjunta a través de la celebración de eventos respecto a la actividad de la formación en la seguridad privada.
Segundo.- El establecimiento de un Código Deontológico o de Conducta como sello de calidad, respecto a las actividad de formación en el ámbito de la seguridad privada.
Tercero.- El establecimiento, asunción y difusión de políticas dirigidas a la elevación y agotamiento del marco normativo vigente.
Cuarto.- El planteamiento, elaboración o puesta en común de los presupuestos de hecho y consecuencias jurídicas derivadas de la regulación de los nuevos usos y hábitos en la actividad formativa y particularmente de las consecuencias de las nuevas tecnologías en dichos Programas formativos.
Quinto.- Análisis y detección de todos aquellos conceptos jurídicos básicos indeterminados aplicables a las actividades de los Centros de Formación. Interrelación con otras actividades y normativas y establecimiento de Unificación de Criterios en la actividad interpretativa de las normas llevada a cabo por la Administración.
Sexto.- Persecución del intrusismo en el sector de la Seguridad Privada. Ejecución de todo tipo de iniciativas generales o particulares, dirigidas a su reducción y supresión.
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Este acuerdo entre ambas Asociaciones se fundamenta en los siguientes principios comunes:
Primero.- El ejercicio de una labor informativa conjunta a través de la celebración de eventos respecto a la actividad de la formación en la seguridad privada.
Segundo.- El establecimiento de un Código Deontológico o de Conducta como sello de calidad, respecto a las actividad de formación en el ámbito de la seguridad privada.
Tercero.- El establecimiento, asunción y difusión de políticas dirigidas a la elevación y agotamiento del marco normativo vigente.
Cuarto.- El planteamiento, elaboración o puesta en común de los presupuestos de hecho y consecuencias jurídicas derivadas de la regulación de los nuevos usos y hábitos en la actividad formativa y particularmente de las consecuencias de las nuevas tecnologías en dichos Programas formativos.
Quinto.- Análisis y detección de todos aquellos conceptos jurídicos básicos indeterminados aplicables a las actividades de los Centros de Formación. Interrelación con otras actividades y normativas y establecimiento de Unificación de Criterios en la actividad interpretativa de las normas llevada a cabo por la Administración.
Sexto.- Persecución del intrusismo en el sector de la Seguridad Privada. Ejecución de todo tipo de iniciativas generales o particulares, dirigidas a su reducción y supresión.
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- Declaración Responsable para la apertura y funcionamiento de Centros de Formación del Personal de Seguridad Privada, modificación y cierre de los mismos
- I Jornada Asefosp sobre la formación del personal de seguridad privada
- ¿Es de calidad la formación del personal de Seguridad Privada en España?.
- Acreditación del profesorado en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de Seguridad Privada
- 2015/012 * Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad privada.
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