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El “despido exprés”. ¿Puede el empresario reconocer directamente la improcedencia? Empty El “despido exprés”. ¿Puede el empresario reconocer directamente la improcedencia?

Sáb 28 Feb 2015, 14:09
¿Qué sucede si el empresario reconoce voluntariamente en la carta de despido la improcedencia del despido?

¿Qué protecciones tiene el trabajador ante este tipo de despido?

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¿Qué se conoce como “despido exprés”?


Hasta la reforma laboral de 2012, el empresario podía reconocer en la propia carta de despido, que el despido era improcedente , abonando al trabajador la indemnización correspondiente en ese mismo momento.

Normalmente, este tipo de despidos se llevaban a cabo a través de un despido disciplinario sin fundamentar las causas del mismo, reconociendo en la propia carta que, ante la falta de pruebas, el despido es improcedente. Con el reconocimiento de la improcedencia, la empresa agilizaba el procedimiento, evitaba los llamados salarios de tramitación y tener que acudir a un Juzgado y en consecuencia una sentencia judicial. El propio Estatuto de los Trabajadores, en su antiguo art. 56 avalaba esta posibilidad.

Tras la reforma del Real Decreto-ley 3/2012, esta práctica deja de estar permitida. En la propia exposición de motivos se señalaba que:

“El «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores, puesto que las decisiones empresariales se adoptan probablemente muchas veces sobre la base de un mero cálculo económico basado en la antigüedad del trabajador y, por tanto, en el coste del despido, con independencia de otros aspectos relativos a la disciplina, la productividad o la necesidad de los servicios prestados por el trabajador, limitando, además, sus posibilidades de impugnación judicial, salvo que concurran conductas discriminatorias o contrarias a los derechos fundamentales.”

¿Qué tiene que hacer un trabajador ante un despido exprés tradicional?


Hay empresarios que todavía no se han enterado del cambio de legislación y siguen empleando el tradicional despido exprés, reconociendo en la propia carta de despido la improcedencia y abonando al trabajador la indemnización correspondiente.

En estas situaciones, es recomendable que el trabajador presenté una papeleta de conciliación para que se celebré un acto de conciliación administrativo donde el empresario deberá volver a reconocer la improcedencia del despido. De no hacerse así, el trabajador podría tener problemas, tanto con el Servicio Público de Empleo, como con la Agencia Tributaria.

Una de las razones para eliminar el despido exprés fue evitar el elevado índice de fraude que había en los despidos disciplinarios, al considerar que los mismos encubrían en realidad un acuerdo entre la empresa y el trabajador para poner fin a la relación laboral. Era lo que se conoce como “arreglar los papeles del paro”

Al considerase un acuerdo entre las partes, no se considera que el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, por lo que tendría los mismos efectos que una baja voluntaria. Es decir, no tendría derecho a la prestaciones o subsidios por desempleo, aunque tuviera acumuladas cotizaciones suficientes.

En estas ocasiones y para prevenir los fraudes de ley, el Servicio Público de Empleo suele solicitar el justificante del pago de la indemnización o la presentación de una papeleta de conciliación, y en su caso, demanda judicial.




Problemas con la tributación de la indemnización


Por regla general, están exentas de tributar en el Impuesto de la Renta las indemnizaciones obligatorias establecidas en el Estatuto de Trabajadores (E.T.) para los despidos, salvo en determinadas ocasiones y con el límite de 180.000 euros.

En concreto, no se aplicará la exención de tributar a aquellas indemnizaciones acordadas por un pacto entre empresario y trabajador.

El actual artículo 56 del ET hace referencia a la indemnización por despido improcedente siempre reconocido en sentencia judicial, sin hacer mención a la posibilidad del empresario de reconocer la improcedencia del despido sin pasar por un órgano administrativo competente o por el Juzgado de lo Social, para manifestar su opción. Por lo tanto, el trabajador que perciba una indemnización como consecuencia de un despido exprés tradicional donde la empresa reconozca la improcedencia, sin que posteriormente se reconozca el despido como improcedente en un acto de conciliación en vía administrativa o judicial, deberá tributar por toda la indemnización con las retenciones de I.R.P.F. correspondientes.




Nuevas situaciones a partir de la reforma laboral. El despido exprés encubierto



A pesar de manifestarse expresamente en el Real Decreto-ley 3/2012 que el despido exprés desaparece desde ese momento, esto no es del todo cierto.

Si bien desaparece del artículo 56 del E.T. la posibilidad de que el empresario reconozca la improcedencia del despido en la carta, en la práctica las empresas continúan reconociendo la improcedencia del despido al acudir al Servicio de Conciliación Laboral autonómico.

Este tipo de despidos suele realizarse a través de un despido disciplinario sin causas o mediante despidos objetivos, donde la empresa no abona la indemnización voluntariamente en el momento de comunicar el despido. Actualmente, el empresario podrá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación administrativo o en sede judicial.




Cómo debe actuar un trabajador ante un despido exprés encubierto


Normalmente, la propia empresa en el momento de comunicar el despido (habitualmente disciplinario), comenta verbalmente al trabajador que va a reconocer la improcedencia del despido. En estos casos, el empresario suele informar al trabajador del procedimiento a seguir, la cantidad de indemnización que le corresponde e incluso, entregarle redactada la papeleta de conciliación para que el trabajador la firme y la presente.

Después se acudirá al acto de conciliación administrativo y en ese momento la empresa reconocerá la improcedencia del despido y pactará la forma de pago de la indemnización con el trabajador.

En otras ocasiones, es el propio trabajador el que debe rellenar la papeleta de conciliación y esperar que se cumpla la palabra de la empresa y reconozca la improcedencia del despido en ese momento.

Alternativas del trabajador ante el reconocimiento de la improcedencia

Si el trabajador no está de acuerdo con el reconocimiento de la improcedencia y considerará que su despido está relacionado con alguna causa discriminatoria podrá solicitar que el despido se declare nulo en la papeleta de conciliación.

Normalmente, es el Juez el encargado de declarar nulo un despido, por lo que es necesario presentar primero una papeleta de conciliación y después una demanda judicial.

Si finalmente el juez declara nulo el despido, la consecuencia es la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que existían antes del despido y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación.

Las causas para solicitar la nulidad del despido están relacionadas especialmente con la maternidad o con derechos y libertades sindicales, podrán considerarse nulos los siguientes despidos:
1.Trabajadora despedida durante el embarazo, la baja por riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural.
2.Trabajadoras víctimas de violencia de género.
3.Trabajadores con la condición de representantes de los trabajadores o delegados de personal.
4.Trabajadores que hayan ejercido acciones legales contra la empresa y sean despedidos como represalia.




Consideraciones finales


Aunque se diga lo contrario el despido sigue siendo libre en este país y se permite al empresario reconocer la improcedencia del despido cuando el trabajador presenta la papeleta de conciliación. Al final, despedir es una cuestión de dinero.

Por ello es recomendable que el trabajador, en todos los despidos, consulte a un especialista. En este tipo de despidos donde la empresa hace y deshace ante la confianza del trabajador es muy importante que se compruebe si la actuación de la empresa es correcta; es decir, si ha tenido en cuenta la antigüedad real del trabajador o ha realizado bien los cálculos de la indemnización o del finiquito.



© Un artículo de Virginia Castillo -abogada laboralista- para citapreviainem 27/02/2015. Todos los derechos reservados



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