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La antigüedad en el trabajo
Mar 13 Ene 2015, 11:58
El trabajador desde que empieza a trabajar en una empresa empieza a acumular antigüedad, pero ¿para qué sirve? ¿Sólo para la indemnización? ¿Y para el plus de antigüedad?
La antigüedad es importante para otras situaciones. Veamos cuales y como se computa esta antigüedad.
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¿Para qué se tiene en cuenta la antigüedad?
La antigüedad es un derecho que empieza a desarrollar el trabajador desde el primer día que presta servicios en la empresa, incluso durante el periodo de prueba, o si ha enlazado varios contratos diferentes o convertido un contrato a otra modalidad.
La antigüedad se tiene en cuenta para muchas situaciones que se puede encontrar a lo largo de su relación laboral. Las principales son:
◾Indemnización por despido: El despido conlleva una indemnización cuando es objetivo o por ERE , de 20 días por año trabajado. Si el despido es declarado improcedente será de 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012 y 33 días por año trabajado a partir de dicha fecha. Por lo que, cuantos más tiempo se ha trabajado, más indemnización e tiene derecho a recibir.
◾Plus de antigüedad / Complemento personal de antigüedad: Es una cantidad que se recibe en el salario por llevar cierto tiempo en la empresa. Tiene que venir reconocido en el Convenio Colectivo y en él se indicará como se computa y la cuantía que se recibe. Normalmente se pagan trienios, cuatrienios o quinquenios. Se trata de un concepto salarial que ya no es habitual en los nuevos convenios y solo reciben este plus los trabajadores que ya lo tenían reconocido como un derecho adquirido.
◾Excedencias: para pedir una excedencia voluntaria es necesario tener un año de antigüedad.
◾Para ser elegibles y electores en las elecciones sindicales: para poder votar en estas elecciones es necesario tener una antigüedad de un mes, y para poder ser votado una antigüedad de seis meses. Por Convenio Colectivo esta última antigüedad de seis meses se puede reducir a 3 meses.
◾Formar parte de la mesa de las elecciones sindicales: el presidente de la mesa será el trabajador con más antigüedad.
◾Obligación de subrogación: En algunos Convenios Colectivos se establece una antigüedad mínima en un servicio para ser subrogado cuando cambia la empresa que presta ese servicio. Por ejemplo en el Convenio de la Construcción de Madrid establece 4 meses, y en el Convenio de las empresas de seguridad, 7 meses.
◾Acceder a la formación continua: Las empresas tiene la obligación que continuar formando a sus trabajadores. Los trabajadores con 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas al año para recibir formación profesional. Algunos Convenios establecen una antigüedad inferior para acceder a esas acciones de formación.
◾Conseguir ascensos Para los ascensos la empresa tendrá que tener en cuenta la antigüedad, así como la formación, los méritos, y la organización de la empresa que decida el empresario. En el Convenio, como en el de Seguridad, puede venir descrito como computa la antigüedad para los ascensos.
◾Traslados: Cuando la empresa va a proceder a unos traslados o movilidades geográficas, si no hay acuerdo de sobre los trabajadores trasladados, tienen preferencia para no ser trasladados los trabajadores con más antigüedad. En algunos Convenios viene indicado específicamente este derecho como en los de Agencias de Viaje y Seguridad.
◾Pagas Extra: Algunos Convenios Colectivos establecen que en el cálculo de las pagas extra, se tiene que incluir la antigüedad, y no solo el salario base.
◾Elegir las vacaciones: Cuando no todos los trabajadores pueden pedir las vacaciones cuando quieren, los que tengan más antigüedad tendrán preferencia para elegirlas.
◾Para el preaviso en una baja voluntaria: en algunos Convenios Colectivos dependiendo de la antigüedad que se tiene se tiene que dar un preaviso mayor o menor.
◾Orden para ser despedidos: En algunos Convenio Colectivos, como el de Contact Center (anteriormente Telemarketing) se establece que si la empresa tiene que hacer despidos por una bajada de los servicios contratados por los clientes, se tienen que hacer siguiendo el orden de menor antigüedad.
Conservar la antigüedad en distintas situaciones
En las subrogaciones, cuando se está prestando un servicio en una empresa y este servicio pasa a otra empresa, la nueva debería de subrogar al trabajador, manteniéndole en su puesto con todos los derechos que el trabajador tenía, incluida la antigüedad.
También es frecuente que una empresa contrate a un trabajador, le despida y pasado un tiempo le vuelva a contratar. En estos casos para ver si se ha perdido la antigüedad como trabajador en la empresa, dependerá del número de días que pasan entre el despido y la nueva contratación. La jurisprudencia ha establecido en algunas ocasiones que se considera que la relación laboral no se ha roto si no han pasado 20 días, aunque algunas sentencias amplían este plazo hasta a 60 días. Pero sería necesario estudiar cada caso.
Cuando se está disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos o en situación de excedencia forzosa, ese tiempo se computa a efectos de antigüedad, algo que sin embargo, no sucede en las excedencias voluntarias.
Hay que tener en cuenta que en situaciones de cesión ilegal el trabajador puede elegir pasar a la empresa a la que estaba cedido ilegalmente, pero en este caso su antigüedad será solo desde que inició la cesión.
¿Cómo se cuál es la antigüedad que me reconoce la empresa?
Normalmente la forma más fácil de ver la antigüedad que reconoce la empresa es mirarlo en la nómina . Aunque en los modelos oficiales de las nóminas no viene indicado un apartado específico para la antigüedad, la mayoría de las empresas sí lo indican.
¿Cómo puedo reclamar mi antigüedad? ¿Puedo renunciar a mi antigüedad?
Para reclamar la antigüedad si la empresa no la reconoce correctamente se tiene que reclamar a través de una papeleta de conciliación y posteriormente mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Se puede demandar solo la antigüedad, con un procedimiento de reconocimiento de derecho, o bien a través de un procedimiento de reconocimiento de derecho y a la vez de las cantidades asociadas a la antigüedad, como el plus comentado anteriormente. Tambien es habitual reclamarla en otros procedimientos de despido o de extinción , al influir directamente en la indemnización que se puede recibir.
La antigüedad es un derecho del trabajador, y como tal, no puede legalmente renunciar a ella, ni mediante pacto individual o colectivo.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 13/01/2015
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La antigüedad es importante para otras situaciones. Veamos cuales y como se computa esta antigüedad.
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¿Para qué se tiene en cuenta la antigüedad?
La antigüedad es un derecho que empieza a desarrollar el trabajador desde el primer día que presta servicios en la empresa, incluso durante el periodo de prueba, o si ha enlazado varios contratos diferentes o convertido un contrato a otra modalidad.
La antigüedad se tiene en cuenta para muchas situaciones que se puede encontrar a lo largo de su relación laboral. Las principales son:
◾Indemnización por despido: El despido conlleva una indemnización cuando es objetivo o por ERE , de 20 días por año trabajado. Si el despido es declarado improcedente será de 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012 y 33 días por año trabajado a partir de dicha fecha. Por lo que, cuantos más tiempo se ha trabajado, más indemnización e tiene derecho a recibir.
◾Plus de antigüedad / Complemento personal de antigüedad: Es una cantidad que se recibe en el salario por llevar cierto tiempo en la empresa. Tiene que venir reconocido en el Convenio Colectivo y en él se indicará como se computa y la cuantía que se recibe. Normalmente se pagan trienios, cuatrienios o quinquenios. Se trata de un concepto salarial que ya no es habitual en los nuevos convenios y solo reciben este plus los trabajadores que ya lo tenían reconocido como un derecho adquirido.
◾Excedencias: para pedir una excedencia voluntaria es necesario tener un año de antigüedad.
◾Para ser elegibles y electores en las elecciones sindicales: para poder votar en estas elecciones es necesario tener una antigüedad de un mes, y para poder ser votado una antigüedad de seis meses. Por Convenio Colectivo esta última antigüedad de seis meses se puede reducir a 3 meses.
◾Formar parte de la mesa de las elecciones sindicales: el presidente de la mesa será el trabajador con más antigüedad.
◾Obligación de subrogación: En algunos Convenios Colectivos se establece una antigüedad mínima en un servicio para ser subrogado cuando cambia la empresa que presta ese servicio. Por ejemplo en el Convenio de la Construcción de Madrid establece 4 meses, y en el Convenio de las empresas de seguridad, 7 meses.
◾Acceder a la formación continua: Las empresas tiene la obligación que continuar formando a sus trabajadores. Los trabajadores con 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas al año para recibir formación profesional. Algunos Convenios establecen una antigüedad inferior para acceder a esas acciones de formación.
◾Conseguir ascensos Para los ascensos la empresa tendrá que tener en cuenta la antigüedad, así como la formación, los méritos, y la organización de la empresa que decida el empresario. En el Convenio, como en el de Seguridad, puede venir descrito como computa la antigüedad para los ascensos.
◾Traslados: Cuando la empresa va a proceder a unos traslados o movilidades geográficas, si no hay acuerdo de sobre los trabajadores trasladados, tienen preferencia para no ser trasladados los trabajadores con más antigüedad. En algunos Convenios viene indicado específicamente este derecho como en los de Agencias de Viaje y Seguridad.
◾Pagas Extra: Algunos Convenios Colectivos establecen que en el cálculo de las pagas extra, se tiene que incluir la antigüedad, y no solo el salario base.
◾Elegir las vacaciones: Cuando no todos los trabajadores pueden pedir las vacaciones cuando quieren, los que tengan más antigüedad tendrán preferencia para elegirlas.
◾Para el preaviso en una baja voluntaria: en algunos Convenios Colectivos dependiendo de la antigüedad que se tiene se tiene que dar un preaviso mayor o menor.
◾Orden para ser despedidos: En algunos Convenio Colectivos, como el de Contact Center (anteriormente Telemarketing) se establece que si la empresa tiene que hacer despidos por una bajada de los servicios contratados por los clientes, se tienen que hacer siguiendo el orden de menor antigüedad.
Conservar la antigüedad en distintas situaciones
En las subrogaciones, cuando se está prestando un servicio en una empresa y este servicio pasa a otra empresa, la nueva debería de subrogar al trabajador, manteniéndole en su puesto con todos los derechos que el trabajador tenía, incluida la antigüedad.
También es frecuente que una empresa contrate a un trabajador, le despida y pasado un tiempo le vuelva a contratar. En estos casos para ver si se ha perdido la antigüedad como trabajador en la empresa, dependerá del número de días que pasan entre el despido y la nueva contratación. La jurisprudencia ha establecido en algunas ocasiones que se considera que la relación laboral no se ha roto si no han pasado 20 días, aunque algunas sentencias amplían este plazo hasta a 60 días. Pero sería necesario estudiar cada caso.
Cuando se está disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos o en situación de excedencia forzosa, ese tiempo se computa a efectos de antigüedad, algo que sin embargo, no sucede en las excedencias voluntarias.
Hay que tener en cuenta que en situaciones de cesión ilegal el trabajador puede elegir pasar a la empresa a la que estaba cedido ilegalmente, pero en este caso su antigüedad será solo desde que inició la cesión.
¿Cómo se cuál es la antigüedad que me reconoce la empresa?
Normalmente la forma más fácil de ver la antigüedad que reconoce la empresa es mirarlo en la nómina . Aunque en los modelos oficiales de las nóminas no viene indicado un apartado específico para la antigüedad, la mayoría de las empresas sí lo indican.
¿Cómo puedo reclamar mi antigüedad? ¿Puedo renunciar a mi antigüedad?
Para reclamar la antigüedad si la empresa no la reconoce correctamente se tiene que reclamar a través de una papeleta de conciliación y posteriormente mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Se puede demandar solo la antigüedad, con un procedimiento de reconocimiento de derecho, o bien a través de un procedimiento de reconocimiento de derecho y a la vez de las cantidades asociadas a la antigüedad, como el plus comentado anteriormente. Tambien es habitual reclamarla en otros procedimientos de despido o de extinción , al influir directamente en la indemnización que se puede recibir.
La antigüedad es un derecho del trabajador, y como tal, no puede legalmente renunciar a ella, ni mediante pacto individual o colectivo.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 13/01/2015
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