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Antigüedad y Quinquenios.
Dom 09 Ene 2022, 07:29
Feliz año!!
Buenas,, a ver si me podéis ayudar, en los quinquenios que se cobra mensual o anual? Y entiendo que durante los primeros 10 años, es así? Y si estas de baja, se cobra también o no se cobra?
Gracias
Buenas,, a ver si me podéis ayudar, en los quinquenios que se cobra mensual o anual? Y entiendo que durante los primeros 10 años, es así? Y si estas de baja, se cobra también o no se cobra?
Gracias
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Re: Antigüedad y Quinquenios.
Dom 09 Ene 2022, 23:25
Hola compañero Vise , los quinquenios como su propio nombre indica los debes empezar a cobrar el mismo mes que cumplas cinco años en la empresa ( fecha que te viene en la nómina que es la que la empresa te dio de alta en la misma ) y se cobran todos los meses mientras estés en la empresa . """ Bueno mejor será decir mientras tengas el mismo contrato """ , por qué puedes ser subrogado ( ósea cambiar de empresa y seguirás cobrando tu antigüedad) ahora bien si por lo que fuera cambiarás de contrato se extinguiría dicha antigüedad .
En principio no hay fecha límite así que si aguantas el contrato ( aunque haya subrogaciones por medio ) veinte años cobraras todos los meses cuatro quinquenios .
En la baja el salario que cobras ( dependiendo de si es enfermedad común ( no causada por el puesto de trabajo ni en el ) cobraras el setenta y cinco % del salario y si es causada por el trabajo o en el trabajo , incluyendo tanto una hora después de salir como una hora antes de entrar a trabajar , cobraras el cien por cien y tanto en un caso como en el segundo SI cobraras la antigüedad dentro de lo que percibas .
Lo que sí que vas a perder es la nocturnidad y la festividad que no haces .
En principio no hay fecha límite así que si aguantas el contrato ( aunque haya subrogaciones por medio ) veinte años cobraras todos los meses cuatro quinquenios .
En la baja el salario que cobras ( dependiendo de si es enfermedad común ( no causada por el puesto de trabajo ni en el ) cobraras el setenta y cinco % del salario y si es causada por el trabajo o en el trabajo , incluyendo tanto una hora después de salir como una hora antes de entrar a trabajar , cobraras el cien por cien y tanto en un caso como en el segundo SI cobraras la antigüedad dentro de lo que percibas .
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