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¿Cuándo se considera a un desempleado como “parado de larga duración” ?
Lun 05 Ene 2015, 14:32
El Instituto Nacional de Estadística (INE) define así la Tasa de paro de larga duración : “Parados que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período, como porcentaje de la población activa total (ocupados más no ocupados).”
De este modo, se tiene la idea generalizada de que el parado de larga duración es aquel que lleva buscando trabajo sin encontrarlo durante más de un año. Sin embargo, las ayudas existentes para los parados de larga duración son mucho más exigentes con este requisito e imponen muchas más condiciones. Tenga siempre en cuenta lo siguiente:
desde el punto de vista de la Administración y las ayudas por desempleo, quien no está apuntado al paro y renovando periódicamente su demanda, no existe como parado de larga duración.
Algunos recomendaciones para quien se encuentre en situación de desempleo:
1.No lo dude: si está buscando trabajo, inscríbase como demandante de empleo. Aunque crea que no sirve para nada o desconfíe de la capacidad de los Servicios de Empleo para buscarle colocación, apúntese al paro. Muchas personas van a quedar fuera de las nuevas ayudas por no haberlo hecho. Hay varias razones por las que merece la pena realizar este trámite.
2.Si ya está inscrito, no cometa el error de despistarse y olvidarse de sellar el paro. La sanción por no renovar el paro supone entre otras consecuencias, la pérdida de antigüedad y dejará de ser considerado como parado de larga duración. La renovación se hace, normalmente, una vez cada tres meses y se puede renovar por Internet.
3.Cuidado con algunas salidas al extranjero o el incumplimiento de obligaciones, como acudir a las citaciones para cursos, o entrevistas, etc. En muchos de estos casos la consecuencia es la pérdida de la antigüedad como demandante de empleo.
4.Como veremos a continuación, la regulación de la antigüedad del demandante de empleo no es la misma para todas las ayudas. Si tiene dudas sobre si cumple los requisitos, pida información en su oficina de empleo.
Cada ayuda establece su propio concepto y requisitos para considerar a un desempleado como parado de larga duración.
EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO
La nueva ayuda del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo para para desempleados de larga duración con responsabilidades familiares considera como parado de larga duración (art. 2.c) a quien cumpla el requisito de:
“Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en
los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.”
LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Una de las opciones para acceder a la Renta Activa de Insercion (RAI) es la de ser parado de larga duración mayor de 45 años. Así lo establece la norma (artículo 2). La “larga duración” se define como
“Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.”
En el mismo artículo 2º del Real Decreto 1369/2006 se regulan los casos en los que se considera interrumpida la inscripción y por lo tanto cuándo se pone a cero el contador de la antigüedad en el paro y cuándo no.
EL PLAN PREPARA
El Plan Prepara tiene otro concepto a la hora de considerar el desempleo de larga duración, siendo requisito, según el artículo 3, “Llevar inscrito como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.”
Esta disparidad de criterios provoca que en algunos casos un trabajador en paro sea considerado parado de larga duración en unas ayudas y en otras no.
En este artículo explicamos > cuál es el orden en que se pueden solicitar las distintas ayudas para parados de larga duración (+info).
© Un artículo de Oscar de las Heras para citaprevianem.es 05/01/2015
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De este modo, se tiene la idea generalizada de que el parado de larga duración es aquel que lleva buscando trabajo sin encontrarlo durante más de un año. Sin embargo, las ayudas existentes para los parados de larga duración son mucho más exigentes con este requisito e imponen muchas más condiciones. Tenga siempre en cuenta lo siguiente:
desde el punto de vista de la Administración y las ayudas por desempleo, quien no está apuntado al paro y renovando periódicamente su demanda, no existe como parado de larga duración.
Algunos recomendaciones para quien se encuentre en situación de desempleo:
1.No lo dude: si está buscando trabajo, inscríbase como demandante de empleo. Aunque crea que no sirve para nada o desconfíe de la capacidad de los Servicios de Empleo para buscarle colocación, apúntese al paro. Muchas personas van a quedar fuera de las nuevas ayudas por no haberlo hecho. Hay varias razones por las que merece la pena realizar este trámite.
2.Si ya está inscrito, no cometa el error de despistarse y olvidarse de sellar el paro. La sanción por no renovar el paro supone entre otras consecuencias, la pérdida de antigüedad y dejará de ser considerado como parado de larga duración. La renovación se hace, normalmente, una vez cada tres meses y se puede renovar por Internet.
3.Cuidado con algunas salidas al extranjero o el incumplimiento de obligaciones, como acudir a las citaciones para cursos, o entrevistas, etc. En muchos de estos casos la consecuencia es la pérdida de la antigüedad como demandante de empleo.
4.Como veremos a continuación, la regulación de la antigüedad del demandante de empleo no es la misma para todas las ayudas. Si tiene dudas sobre si cumple los requisitos, pida información en su oficina de empleo.
Cada ayuda establece su propio concepto y requisitos para considerar a un desempleado como parado de larga duración.
EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO
La nueva ayuda del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo para para desempleados de larga duración con responsabilidades familiares considera como parado de larga duración (art. 2.c) a quien cumpla el requisito de:
“Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en
los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.”
LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Una de las opciones para acceder a la Renta Activa de Insercion (RAI) es la de ser parado de larga duración mayor de 45 años. Así lo establece la norma (artículo 2). La “larga duración” se define como
“Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.”
En el mismo artículo 2º del Real Decreto 1369/2006 se regulan los casos en los que se considera interrumpida la inscripción y por lo tanto cuándo se pone a cero el contador de la antigüedad en el paro y cuándo no.
EL PLAN PREPARA
El Plan Prepara tiene otro concepto a la hora de considerar el desempleo de larga duración, siendo requisito, según el artículo 3, “Llevar inscrito como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.”
Esta disparidad de criterios provoca que en algunos casos un trabajador en paro sea considerado parado de larga duración en unas ayudas y en otras no.
En este artículo explicamos > cuál es el orden en que se pueden solicitar las distintas ayudas para parados de larga duración (+info).
© Un artículo de Oscar de las Heras para citaprevianem.es 05/01/2015
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