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El Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Miér 15 Oct 2014, 09:36
El objetivo de este tipo de contrato es que los jóvenes que no tienen formación adecuada encuentren su primer empleo y puedan insertarse en el mundo laboral recibiendo al mismo tiempo formación teórica y práctica.
Mientras, las empresas obtienen importantes reducciones en las cuotas de la Seguridad Social y tienen un menor coste laboral por estas contrataciones.
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¿A quién va dirigido este tipo de contrato?
Para formalizar el Contrato de Formación y Aprendizaje el trabajador no debe tener formación universitaria, ni profesional o títulos equivalentes. Tampoco se exige que el trabajador tenga unos estudios relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Esta es la gran diferencia con el otro tipo de contrato, el Contrato en prácticas, para el que si que es necesario tener una formación específica previa para el puesto de trabajo.
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se trata de un contrato pensado para jóvenes que no tienen formación específica para trabajar. Podrán acceder todas aquellas personas mayores de 16 años y menores de 25 años en la fecha de formalización del contrato. Además:
◾Hasta que la tasa de paro no se sitúe en España por debajo del 15 por 100, se amplía el límite máximo de edad hasta los 30 años para los trabajadores que carezcan de cualificación profesional (RDL 3/2012). Más que una excepción, podemos definir este punto como una regla general, puesto que la tasa de paro en los últimos meses ronda el 24%-25%.
◾Cuando una persona tenga reconocida una discapacidad, o se trate de un colectivo en situación de exclusión social previsto en la Ley 44/2007 no hay límite de edad.
¿En qué consiste el contrato para la formación y el aprendizaje?
Este contrato permite la prestación de una actividad laboral retribuida en una empresa, a la vez que se adquiere una formación teórica, relacionada con la actividad laboral que se presta, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Esta modalidad de contrato está regulada en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La formación práctica en este contrato se recibe al desarrollar la actividad en la la empresa que contrate al trabajador, que además recibe por ello una retribución, pero ¿donde se recibe la formación teórica?
Hay distintas posibilidades: puede darse la formación en un Centro formativo especializado y autorizado, en la propia empresa si dispone de medios para ello o bien fórmulas mixtas.
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¿Cómo se aplica esta doble vertiente teórico y práctica en la jornada diaria de trabajo?
Al tratarse de un contrato que ha de celebrarse a tiempo completo durante el primer año, el trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 % de la jornada por lo que la formación teórica será de un 25 %; En el segundo y tercer año, el trabajo efectivo se situará en el 85 % y la formación teórica del 15 %.
En el caso de que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para acudir al centro de formación computan como tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuánto puede durar el contrato para la formación y el aprendizaje?
La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, aunque en el caso de que el Convenio Colectivo objeto del contrato lo marque, la duración del mismo puede ser de 6 meses.
En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato exceda de los 3 años.
Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Es posible concertar en el contrato el establecimiento de un periodo de prueba, estándose a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta modalidad de contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial (descargar) y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
¿Cuánto se cobra en este tipo de contrato?
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Por Ejemplo: El puesto cubierto tiene un salario mensual establecido en Convenio de 1000€, y nuestra jornada se divide en 75% de trabajo efectivo y 25% de formación teórica, al retribuirnos el trabajo efectivo, nuestro salario mensual sería de 750€.
.
¿Qué beneficios obtiene la empresa con este contrato?
Se trata de un contrato económico, porque además de bonificarse la cuota empleada en la formación teórica del trabajador, la empresa puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social, que llegan hasta:
◾el 100 % en pequeñas y medianas empresas
◾el 75 % en empresas de más de 250 trabajadores
En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de 97.49 €, independientemente del salario pagado al trabajador. Todo ello lo encontramos en el artículo 44 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero sobre la determinación de las cuotas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Si una vez finalizado el contrato la empresa decide transformarlo en contrato indefinido, podrá beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 €/año (para hombres) y 1.800 €/año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.
¿Cuales son las ventajas para el trabajador en este tipo de contrato?
Recordemos que este tipo de contrato está pensado para trabajadores que no tienen una formación adecuada o los conocimientos necesarios para acceder al mercado laboral. Por ello, una de las ventajas más importantes consiste en que el trabajador puede obtener un Certificado de Profesionalidad o un Titulo de Formación Profesional y esto supone la un aumento de la competitividad, ya que puede plasmar en su currículum toda la experiencia laboral así como la formación teórica recibida.
Además de ser un contrato en el que se recibe formación teórica y práctica remunerada, también se cotiza para la jubilación y por desempleo, y el trabajador al acceder al entorno laboral amplía sus contactos a nivel profesional.
Durante los últimos meses este tipo de contratación está teniendo una evolución muy favorable. En el mes de septiembre de 2014 se han celebrado un total de 11.806 contratos, un 40% más que en el año anterior.
Regulación legal del Contrato de Formación y Aprendizaje
◾Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
◾Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
◾Modelo oficial de contrato para la formación y el aprendizaje (pdf)
◾Información oficial del Ministerio de Empleo
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¿A quién va dirigido este tipo de contrato?
Para formalizar el Contrato de Formación y Aprendizaje el trabajador no debe tener formación universitaria, ni profesional o títulos equivalentes. Tampoco se exige que el trabajador tenga unos estudios relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Esta es la gran diferencia con el otro tipo de contrato, el Contrato en prácticas, para el que si que es necesario tener una formación específica previa para el puesto de trabajo.
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se trata de un contrato pensado para jóvenes que no tienen formación específica para trabajar. Podrán acceder todas aquellas personas mayores de 16 años y menores de 25 años en la fecha de formalización del contrato. Además:
◾Hasta que la tasa de paro no se sitúe en España por debajo del 15 por 100, se amplía el límite máximo de edad hasta los 30 años para los trabajadores que carezcan de cualificación profesional (RDL 3/2012). Más que una excepción, podemos definir este punto como una regla general, puesto que la tasa de paro en los últimos meses ronda el 24%-25%.
◾Cuando una persona tenga reconocida una discapacidad, o se trate de un colectivo en situación de exclusión social previsto en la Ley 44/2007 no hay límite de edad.
¿En qué consiste el contrato para la formación y el aprendizaje?
Este contrato permite la prestación de una actividad laboral retribuida en una empresa, a la vez que se adquiere una formación teórica, relacionada con la actividad laboral que se presta, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Esta modalidad de contrato está regulada en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La formación práctica en este contrato se recibe al desarrollar la actividad en la la empresa que contrate al trabajador, que además recibe por ello una retribución, pero ¿donde se recibe la formación teórica?
Hay distintas posibilidades: puede darse la formación en un Centro formativo especializado y autorizado, en la propia empresa si dispone de medios para ello o bien fórmulas mixtas.
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¿Cómo se aplica esta doble vertiente teórico y práctica en la jornada diaria de trabajo?
Al tratarse de un contrato que ha de celebrarse a tiempo completo durante el primer año, el trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 % de la jornada por lo que la formación teórica será de un 25 %; En el segundo y tercer año, el trabajo efectivo se situará en el 85 % y la formación teórica del 15 %.
En el caso de que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para acudir al centro de formación computan como tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuánto puede durar el contrato para la formación y el aprendizaje?
La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, aunque en el caso de que el Convenio Colectivo objeto del contrato lo marque, la duración del mismo puede ser de 6 meses.
En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato exceda de los 3 años.
Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Es posible concertar en el contrato el establecimiento de un periodo de prueba, estándose a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta modalidad de contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial (descargar) y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
¿Cuánto se cobra en este tipo de contrato?
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Por Ejemplo: El puesto cubierto tiene un salario mensual establecido en Convenio de 1000€, y nuestra jornada se divide en 75% de trabajo efectivo y 25% de formación teórica, al retribuirnos el trabajo efectivo, nuestro salario mensual sería de 750€.
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¿Qué beneficios obtiene la empresa con este contrato?
Se trata de un contrato económico, porque además de bonificarse la cuota empleada en la formación teórica del trabajador, la empresa puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social, que llegan hasta:
◾el 100 % en pequeñas y medianas empresas
◾el 75 % en empresas de más de 250 trabajadores
En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de 97.49 €, independientemente del salario pagado al trabajador. Todo ello lo encontramos en el artículo 44 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero sobre la determinación de las cuotas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Si una vez finalizado el contrato la empresa decide transformarlo en contrato indefinido, podrá beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 €/año (para hombres) y 1.800 €/año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.
¿Cuales son las ventajas para el trabajador en este tipo de contrato?
Recordemos que este tipo de contrato está pensado para trabajadores que no tienen una formación adecuada o los conocimientos necesarios para acceder al mercado laboral. Por ello, una de las ventajas más importantes consiste en que el trabajador puede obtener un Certificado de Profesionalidad o un Titulo de Formación Profesional y esto supone la un aumento de la competitividad, ya que puede plasmar en su currículum toda la experiencia laboral así como la formación teórica recibida.
Además de ser un contrato en el que se recibe formación teórica y práctica remunerada, también se cotiza para la jubilación y por desempleo, y el trabajador al acceder al entorno laboral amplía sus contactos a nivel profesional.
Durante los últimos meses este tipo de contratación está teniendo una evolución muy favorable. En el mes de septiembre de 2014 se han celebrado un total de 11.806 contratos, un 40% más que en el año anterior.
Regulación legal del Contrato de Formación y Aprendizaje
◾Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
◾Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
◾Modelo oficial de contrato para la formación y el aprendizaje (pdf)
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