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Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas
Miér 08 Oct 2014, 01:32
Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas
Notapor skilachy » Sab, 19 Abr 2014, 20:52
Boligrafo Kubotan
28?
materialpolicial.com
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Armas prohibidas
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
• a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
• b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
• c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
• d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
• e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
• f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
• g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
• h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
• a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
• b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
• c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
• d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
• e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
• f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
• g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Código Penal, Artículo 563
• La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
________________________________________________________________________________________________
Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004 de 24 de febrero de 2004
... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los 4 requisitos:
1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"
2- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.
3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.
4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.
________________________________________________________________________________________________
Para la Consulta 14/97 de la Fiscalía General del Estado, acerca de algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas, la tenencia ha de tener una "traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daño a personas o cosas"
Actuación policial.-
Según la reiterada jurisprudencia y temarios de formación, así como la anteriormente citada Consulta 14/97, para que proceda la vía penal en armas prohibidas que no sean de fuego, es decir la detención, se han de dar los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, destacando el cuarto apartado en el que el porte del arma debe ser dinámico (empuñar o blandir) y, todo lo que se salga de ahí, se sancionará por la vía administrativa.
En la tenencia de armas no de fuego prohibidas, y puesto que el bien jurídico se considera la vida y la integridad física de las personas, la "traducción dinámica" no puede ser otra más que el uso efectivo de esas armas. El uso no ha de consistir necesariamente en su empleo contra los bienes jurídicos protegidos, sino que basta la proximidad del riesgo para estos bienes jurídicos. Porque esto y no otra cosa significan peligro concreto. Así el porte de estas armas en la vía pública o en establecimiento públicos, no supone un peligro concreto contra la vida y la integridad física de nadie. Solamente se pondría en peligro cuando se usaran dichas armas, en el sentido antedicho.
Serían delito, según el Código Penal:
- Armas DE FUEGO PROHIBIDAS del artículo 4 Real Decreto 137/1993.
- Armas reglamentadas modificadas sustancialmente.
- Armas DE FUEGO careciendo de licencia o permiso (la guía de pertenencia es administrativa).
- Armas NO DE FUEGO del artículo 4, si se dan los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, especial y concretamente si existe un plus de peligrosidad que conlleve peligro para las personas o bienes (según consulta 14/1997 a Fiscalía).
Serían infracción grave, según la LO 1/92:
- Armas prohibidas NO DE FUEGO sin ese plus de peligrosidad (por ejemplo el táser, machete, catanas,…)
- Armas reglamentadas NO DE FUEGO careciendo de la documentación.
- Porte, tenencia y uso fuera del domicilio, trabajo o lugar de deporte de armas de fuego y blancas, así como armas de las categorías 5,6 y 7 (pudiendo variar según la discrecionalidad del agente).
- Llevar o usar armas a sitios donde concurra mucha gente, o quien haya sido condenado por delitos contra personas o bienes o quien haya sido sancionado por uso indebido de armas o sancionado por el reglamento de armas.
- Portar, exhibir o usar armas: de modo innecesario, negligente o temerario, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o con cascos, auriculares...
Serían infracción leve, según la LO 1/92:
- Insuficiencia u omisión de la obligación de conservar la documentación o no denunciar su pérdida o sustracción.
- Exhibir objetos peligrosos con intención de intimidar.
La aplicación del delito tipificado en el artículo 563 por la SIMPLE TENENCIA es aplicable exclusivamente a los apartados a, b, c, d y e del Artículo 4 y al apartado g del Artículo 5 del Reglamento de Armas (hablamos en todo caso de armas de fuego), el resto de apartados f, g y h son vía administrativa.
https://www.foropolicia.es/detencion-o-sancion-por-tenencia-armas-prohibidas-t328.html
Notapor skilachy » Sab, 19 Abr 2014, 20:52
Boligrafo Kubotan
28?
materialpolicial.com
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Armas prohibidas
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
• a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
• b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
• c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
• d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
• e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
• f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
• g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
• h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
• a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
• b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
• c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
• d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
• e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
• f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
• g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Código Penal, Artículo 563
• La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
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Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004 de 24 de febrero de 2004
... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los 4 requisitos:
1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"
2- En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.
3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.
4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.
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Para la Consulta 14/97 de la Fiscalía General del Estado, acerca de algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas, la tenencia ha de tener una "traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daño a personas o cosas"
Actuación policial.-
Según la reiterada jurisprudencia y temarios de formación, así como la anteriormente citada Consulta 14/97, para que proceda la vía penal en armas prohibidas que no sean de fuego, es decir la detención, se han de dar los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, destacando el cuarto apartado en el que el porte del arma debe ser dinámico (empuñar o blandir) y, todo lo que se salga de ahí, se sancionará por la vía administrativa.
En la tenencia de armas no de fuego prohibidas, y puesto que el bien jurídico se considera la vida y la integridad física de las personas, la "traducción dinámica" no puede ser otra más que el uso efectivo de esas armas. El uso no ha de consistir necesariamente en su empleo contra los bienes jurídicos protegidos, sino que basta la proximidad del riesgo para estos bienes jurídicos. Porque esto y no otra cosa significan peligro concreto. Así el porte de estas armas en la vía pública o en establecimiento públicos, no supone un peligro concreto contra la vida y la integridad física de nadie. Solamente se pondría en peligro cuando se usaran dichas armas, en el sentido antedicho.
Serían delito, según el Código Penal:
- Armas DE FUEGO PROHIBIDAS del artículo 4 Real Decreto 137/1993.
- Armas reglamentadas modificadas sustancialmente.
- Armas DE FUEGO careciendo de licencia o permiso (la guía de pertenencia es administrativa).
- Armas NO DE FUEGO del artículo 4, si se dan los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, especial y concretamente si existe un plus de peligrosidad que conlleve peligro para las personas o bienes (según consulta 14/1997 a Fiscalía).
Serían infracción grave, según la LO 1/92:
- Armas prohibidas NO DE FUEGO sin ese plus de peligrosidad (por ejemplo el táser, machete, catanas,…)
- Armas reglamentadas NO DE FUEGO careciendo de la documentación.
- Porte, tenencia y uso fuera del domicilio, trabajo o lugar de deporte de armas de fuego y blancas, así como armas de las categorías 5,6 y 7 (pudiendo variar según la discrecionalidad del agente).
- Llevar o usar armas a sitios donde concurra mucha gente, o quien haya sido condenado por delitos contra personas o bienes o quien haya sido sancionado por uso indebido de armas o sancionado por el reglamento de armas.
- Portar, exhibir o usar armas: de modo innecesario, negligente o temerario, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o con cascos, auriculares...
Serían infracción leve, según la LO 1/92:
- Insuficiencia u omisión de la obligación de conservar la documentación o no denunciar su pérdida o sustracción.
- Exhibir objetos peligrosos con intención de intimidar.
La aplicación del delito tipificado en el artículo 563 por la SIMPLE TENENCIA es aplicable exclusivamente a los apartados a, b, c, d y e del Artículo 4 y al apartado g del Artículo 5 del Reglamento de Armas (hablamos en todo caso de armas de fuego), el resto de apartados f, g y h son vía administrativa.
https://www.foropolicia.es/detencion-o-sancion-por-tenencia-armas-prohibidas-t328.html
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas
Miér 08 Oct 2014, 05:43
Muy bueno josepmarti, luego lo leeré más detenidamente. Saludos
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas
Lun 20 Oct 2014, 16:00
Ami tambien me ha interesado porque si encuentro trabajo quiero sacar permiso de armas y mirar que posibilidades de trabajo hay con arma
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas
Lun 20 Oct 2014, 18:37
florianmartin escribió:Ami tambien me ha interesado porque si encuentro trabajo quiero sacar permiso de armas y mirar que posibilidades de trabajo hay con arma
Pues muy pocas , menos que sin arma. Pero por sacártelo puedes tener mas probabilidades de encontrar faena. Saludos.
- Armas prohibidas
- taser casero y otras armas prohibidas
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