- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
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Armas prohibidas
Fabricación, importación, circulación, compraventa, tenencia y uso
Publicidad, compraventa, tenencia y uso
Tenencia
Uso
Portar, exhibir y usar
FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN, COMPRAVENTA, TENENCIA Y USO
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c. Las pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
d. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.
g. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
No se considerará prohibida la tenencia de las armas históricas y artísticas, de avancarga "Flobert" e inutilizadas por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, con los requisitos y condiciones determinados en él.
PUBLICIDAD, COMPRAVENTA, TENENCIA Y USO
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a. Las armas semiautomáticas de las categorías "armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza", cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b. Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e. La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g. Las armas de fuego largas de cañones recortados.
h. Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.
TENENCIA
Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del Reglamento de Armas (inscritas en un libro-registro diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil), de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
USO
Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.
PORTAR, EXHIBIR Y USAR
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)
En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de Armas.
FUENTE
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/armas-prohibidas
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Armas prohibidas
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- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Localización : España
Re: Armas prohibidas
No se, pero aqui entraría cualquier cosa "peligrosa". No nombra al kubotan, pero ésto quedaría a la interpretación de cualquier juez.
Todo ambiguo, como siempre.
- GaleguiñoMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 397
Fecha de inscripción : 12/01/2018
Localización : Galicia
Re: Armas prohibidas
Lo que me gustaria tambien que algun día se plante en España empezar a usar medios defensivos no letales, y mucho menos lexivos, entiendo que ciertos servicios quiza el revolver no es lo mas adecuado, pero y porque no dotados de munición traumatica de balas de goma?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Armas prohibidas
Está extensibles de plástico duro no es lesiva ni letal además no rompe nada pero evidentemente es contundente y no pesa nada yo creo que este arma no está prohibida pero como es una extensible lo mismo y sirve para lo que sirve supongo que estará metida también en la lista de armas prohibidas me imagino pero ya digo es un arma que no pesan absolutamente nada es de plástico ligero pero endurecido y la verdad funciona muy bien y es muy cómoda
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- freak_87Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 22/03/2014
Edad : 30
Localización : Barcelona
Re: Armas prohibidas
josepmarti escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Está extensibles de plástico duro no es lesiva ni letal además no rompe nada pero evidentemente es contundente y no pesa nada yo creo que este arma no está prohibida pero como es una extensible lo mismo y sirve para lo que sirve supongo que estará metida también en la lista de armas prohibidas me imagino pero ya digo es un arma que no pesan absolutamente nada es de plástico ligero pero endurecido y la verdad funciona muy bien y es muy cómoda
Yo tengo la misma
- GaleguiñoMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Armas prohibidas
josepmarti escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Está extensibles de plástico duro no es lesiva ni letal además no rompe nada pero evidentemente es contundente y no pesa nada yo creo que este arma no está prohibida pero como es una extensible lo mismo y sirve para lo que sirve supongo que estará metida también en la lista de armas prohibidas me imagino pero ya digo es un arma que no pesan absolutamente nada es de plástico ligero pero endurecido y la verdad funciona muy bien y es muy cómoda
Yo tuve una muy similar que de servicio la verdad nunca porte, la usaba para algun curso, y es cojonuda, sin llegar a lo lexiva que pueda resultar una de acero, pero de muy buen material y uso, pero como siempre prohibida para nosotros