puedo abandonar el servicio tras un delito?
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SAeNcSA
rupi
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- rupiUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 28/08/2014
puedo abandonar el servicio tras un delito?
Miér 10 Sep 2014, 23:01
Hola de nuevo compañeros de este foro, quisiera hacerles una pregunta para saber o mas bien para aclarame un poco.
Con la nueva ley si estoy en una tienda y veo que roban algun objeto a alguien en la calle y lo veo y se escapa corriendo , ¿tengo la obligacion de abandonar el servicio y correr tras el?, ahora mismo pienso que no puedo abandonar el servicio al no cometerse el delito en el interior del edificio o tienda que protejo.
Que pensais?, solamente es para aclararme las ideas.
un saludo para todos
Con la nueva ley si estoy en una tienda y veo que roban algun objeto a alguien en la calle y lo veo y se escapa corriendo , ¿tengo la obligacion de abandonar el servicio y correr tras el?, ahora mismo pienso que no puedo abandonar el servicio al no cometerse el delito en el interior del edificio o tienda que protejo.
Que pensais?, solamente es para aclararme las ideas.
un saludo para todos
- SAeNcSAUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 159
Fecha de inscripción : 16/08/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Miér 10 Sep 2014, 23:19
Andaba un poco oxidado en relación a la legislación, pero ahora que estoy engrasando de nuevo los engranajes me doy cuenta de cuantas cosas han cambiado.
Mira, el reglamento dice:
Artículo 79 Actuación en el exterior de inmuebles
1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
a) El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
b) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.
c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.
d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
f) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo que en teoría, como obligación no tienes ninguna de atender ese delito. Como civil tienes el derecho de hacerlo, pero efectuarías abandono de servicio. Ahí ya depende de ti y de tu propia ética el cómo actuar.
Un saludo.
Mira, el reglamento dice:
Artículo 79 Actuación en el exterior de inmuebles
1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
a) El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
b) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.
c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.
d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
f) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo que en teoría, como obligación no tienes ninguna de atender ese delito. Como civil tienes el derecho de hacerlo, pero efectuarías abandono de servicio. Ahí ya depende de ti y de tu propia ética el cómo actuar.
Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Miér 10 Sep 2014, 23:25
Totalmente de acuerdo amigo SAeNcSA , diferente fuera que tuviera que salir para perseguir un delincuente que la hubiera liado en el llugar objeto de su protección , pero además hay algo de ética en todo esto, si un caso acontece delante de tus narices y a escasos metros y decides actuar aparte de hacer un bien social harias lo que deberías, al margen de que el cliente que es quien paga, no lo olvidemos pudiera realizar acciones en tu contra por estimar que abandonas el servicio.
saludos
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- canivigiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 09/09/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Jue 11 Sep 2014, 03:02
Yo no tengo experiencia pero a tenor de lo publicado por el compañero saencsa, debe ser asi, quien paga imagino yo que manda, si salimos corriendo por un delito en la calle y pasa algo mientras en donde prestamos servicio el problema lo tendriamos nosotros, aunque hablo de la inexperiencia de uno que tiene la tip hace escaso un año y 2 meses escasos de trabajo tambien pero vaya que la logica tambien se impone al margen de la ley de seguridad privada y no ser requeridos por la policia en ningun momento pienso yo.
para resumir , habria que perseguirlo pienso que no, llamar a la policia y recabar informacion del individuo en cuestion si.
para resumir , habria que perseguirlo pienso que no, llamar a la policia y recabar informacion del individuo en cuestion si.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Jue 11 Sep 2014, 09:39
SAeNcSA escribió:Andaba un poco oxidado en relación a la legislación, pero ahora que estoy engrasando de nuevo los engranajes me doy cuenta de cuantas cosas han cambiado.
Mira, el reglamento dice:
Artículo 79 Actuación en el exterior de inmuebles
1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
a) El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
b) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.
c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.
d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
f) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo que en teoría, como obligación no tienes ninguna de atender ese delito. Como civil tienes el derecho de hacerlo, pero efectuarías abandono de servicio. Ahí ya depende de ti y de tu propia ética el cómo actuar.
Un saludo.
Perdona, pero a mí me enseñaron, que cuando presenciamos un delito desde nuestro servicio, pero sin que afecte al nuestro directamente, lo correcto es llamar a la Policía y tomar todos los detalles posibles. Hecho esto, ni abandonamos nuestro servicio ni hacemos oídos sordos ante un acto delictivo.
Creo que eso es lo correcto, es lo que me enseñaron cuando me saque el título de vs. Por mi parte, no hay duda.
Saludos
- canivigiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 09/09/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Jue 11 Sep 2014, 18:40
Ami si un dia me pasara algo asi cuando consiga trabajo, me quedo quieto y llamo a la policia pero si me pasa mismo en la puerta donde estoy ahi actuo directamente y tambien llamo a la policia, es lo que yo haria y lo que decis vosotros esta muy bien.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Jue 11 Sep 2014, 18:47
El vigilante , no se queda quieto , el vigilante "Vigila". Si mientras estas liado con una intervención que nada tiene que ver con los bienes inmuebles para los que has sido contratado , se cuelan en tu servicio y te desvalijan , se te caerá el pelo.
Desconozco la experiencia que tienes en el sector , pero lo que te digo es de manual (Sin ofender)
Saludos
Desconozco la experiencia que tienes en el sector , pero lo que te digo es de manual (Sin ofender)
Saludos
- canivigiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 09/09/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Jue 11 Sep 2014, 18:51
palopiedra escribió:El vigilante , no se queda quieto , el vigilante "Vigila". Si mientras estas liado con una intervención que nada tiene que ver con los bienes inmuebles para los que has sido contratado , se cuelan en tu servicio y te desvalijan , se te caerá el pelo.
Desconozco la experiencia que tienes en el sector , pero lo que te digo es de manual (Sin ofender)
Saludos
En mi presentacion ya he dicho que solo tengo 2 meses de experiencia y que solamente hace 1 año que tengo la tip
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Jue 11 Sep 2014, 19:09
canivigi escribió:palopiedra escribió:El vigilante , no se queda quieto , el vigilante "Vigila". Si mientras estas liado con una intervención que nada tiene que ver con los bienes inmuebles para los que has sido contratado , se cuelan en tu servicio y te desvalijan , se te caerá el pelo.
Desconozco la experiencia que tienes en el sector , pero lo que te digo es de manual (Sin ofender)
Saludos
En mi presentacion ya he dicho que solo tengo 2 meses de experiencia y que solamente hace 1 año que tengo la tip
Perdona compi , no me acuerdo de las presentaciones de todos los miembros. Saludos.
- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 927
Fecha de inscripción : 09/01/2014
Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?
Jue 11 Sep 2014, 20:38
rupi escribió:Hola de nuevo compañeros de este foro, quisiera hacerles una pregunta para saber o mas bien para aclarame un poco.
Con la nueva ley si estoy en una tienda y veo que roban algun objeto a alguien en la calle y lo veo y se escapa corriendo , ¿tengo la obligacion de abandonar el servicio y correr tras el?, ahora mismo pienso que no puedo abandonar el servicio al no cometerse el delito en el interior del edificio o tienda que protejo.
Que pensais?, solamente es para aclararme las ideas.
No hace falta recurrir a la nueva LSP, porque la anterior ya era suficiente respaldo jurídico para que pudieras iniciar una persecución.
A pesar de esto, siempre hay matices.
¿Tu actuación es imprescindible para detener al delincuente?
¿El daño a evitar supone un daño mayor o menor que abandonar, aunque sólo sea por unos instantes, el centro que vigilas?
¿Tienes posibilidades físicas de atrapar al delincuente? (si ha pillado demasiada ventaja, mal asunto)
Hay más preguntas, pero creo que estas son las respuestas que debes tener claras antes de mover ficha.
Un saludo.
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