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Jue 02 Mayo 2024, 11:49
Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

Finalice el curso mediante academia, en la misma me indicaron que envian la documentacion a Madrid, dan el visto bueno y lo remiten a la academia, minimo 4-6 meses.

Segun ley en la 39/2015, cada procedimiento administrativo durara lo que venga estipulado en sus bases, siendo el maximo 6 meses, y 3 si no dice nada dicha base.

¿Alguien podria indicarme como podria conocer dichas bases? ¿Estoy en lo cierto con respecto a lo que planteo?

Un saludo
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Jue 02 Mayo 2024, 14:16
sinnombre escribió:Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

Finalice el curso mediante academia, en la misma me indicaron que envian la documentacion a Madrid, dan el visto bueno y lo remiten a la academia, minimo 4-6 meses.

Segun ley en la 39/2015, cada procedimiento administrativo durara lo que venga estipulado en sus bases, siendo el maximo 6 meses, y 3 si no dice nada dicha base.

¿Alguien podria indicarme como podria conocer dichas bases? ¿Estoy en lo cierto con respecto a lo que planteo?

Un saludo

Buenos días,

¿Podrías ser más específico con la modalidad en que te sacaste el curso? Normalmente, si es po academia (curso de 180horas) una vez finalizado el curso debes presentar instancias a Policía Nacional para superar el examen teórico y las pruebas físicas con Policía Nacional. Si de lo contrario el curso lo realizaste mediante certificado de profesionalidad (360 horas) una vez finalizado el curso (examen y físicas incluidas) debes obtener el certificado o el justificante de solicitud del mismo ante la administración laboral de tu CCAA y una vez en tu poder presentar la instancia para solicitar la TIP.

En caso de que hayas realizado el curso de 180 horas y te examines con Policía Nacional, deberás esperar a que se publique una de las dos convocatorias anuales, una vez realizadas y superadas las pruebas, tardan unos 3 meses en hacerte llegar la TIP.

Si has realizado el CP de 360 horas, el justificante de solicitud del certificado suele poder obtenerse al mes de haber hecho la solicitud. Una vez lo tengas en tu poder deberás presentar instancias en Policía Nacional y la TIP te llegará entre 3 y 6 meses después.

Respecto a los plazos de respuesta de la administración, por norma general, es de seis meses. Si transcurrido ése plazo no se obtiene respuesta, se deniega la solicitud realizada por silencio administrativo.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.
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Jue 02 Mayo 2024, 15:54
Alpha_Survivor escribió:
sinnombre escribió:Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

Finalice el curso mediante academia, en la misma me indicaron que envian la documentacion a Madrid, dan el visto bueno y lo remiten a la academia, minimo 4-6 meses.

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Buenos días,

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En caso de que hayas realizado el curso de 180 horas y te examines con Policía Nacional, deberás esperar a que se publique una de las dos convocatorias anuales, una vez realizadas y superadas las pruebas, tardan unos 3 meses en hacerte llegar la TIP.

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Respecto a los plazos de respuesta de la administración, por norma general, es de seis meses. Si transcurrido ése plazo no se obtiene respuesta, se deniega la solicitud realizada por silencio administrativo.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.

Buenas tardes, gracias por tu respuesta
El curso lo realice mediante Certificado Profesional si, a través de una academia, en dicha academia nos dijeron que el procedimiento es que se recogen toda la documentación del curso, se remite a Madrid y ellos corroboran toda la documentación (examenes, practicas, etc...) y que dicho proceso tarda 4-6 meses minimo, una vez finalizado dicho procedimiento nos entregan una documentación para la USP de la PN y alli son 3 meses maximo.

La cuestion es que quiero conocer el procedimiento del Ministerio de Educación y si se pasan de plazo, recurrir, no estoy dispuesto a esperar mas de lo necesario
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Jue 02 Mayo 2024, 16:19
sinnombre escribió:
Alpha_Survivor escribió:
sinnombre escribió:Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

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Buenos días,

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En caso de que hayas realizado el curso de 180 horas y te examines con Policía Nacional, deberás esperar a que se publique una de las dos convocatorias anuales, una vez realizadas y superadas las pruebas, tardan unos 3 meses en hacerte llegar la TIP.

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Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.

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La cuestion es que quiero conocer el procedimiento del Ministerio de Educación y si se pasan de plazo, recurrir, no estoy dispuesto a esperar mas de lo necesario

Entiendo que resides en la comunidad de Madrid, ¿correcto? En cualquier caso los certificados de profesionalidad no son competencia del Ministerio de Educación, si no del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) y del Ministerio de Trabajo. De éste modo, los plazos vienen regulados según la normativa de tu comunidad autónoma o, en caso de no haberla, de lo que disponga la LPACAAPP, qué efectivamente suele ser de máximo seis meses para responder o resolver.

Mi recomendación es que si en tres o cuatro meses no has obtenido respuesta, contactes con la oficina de empleo de tu ciudad o provincia para que te informen del estado de tu solicitud.
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Jue 02 Mayo 2024, 16:34
Alpha_Survivor escribió:
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sinnombre escribió:Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

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Mi recomendación es que si en tres o cuatro meses no has obtenido respuesta, contactes con la oficina de empleo de tu ciudad o provincia para que te informen del estado de tu solicitud.

No no resido en la comunidad de Madrid, podria decirte donde resido en privado, en un foro publico prefiero preservar mi anonimato
Donde yo resido si son competencia de educacion, tiene doble dependencia, la academia lo realiza con la supervision de educacion, y una vez corroborado todo, de forma particular debo ir a Interior.

Lo que indica la 39/2015 es un maximo de seis meses, pero hace alusion a su base reguladora, si en la misma no indica nada, son 3 meses, si me lo permites lo adjunto por aqui
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Jue 02 Mayo 2024, 16:43
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sinnombre escribió:Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

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Lo que indica la 39/2015 es un maximo de seis meses, pero hace alusion a su base reguladora, si en la misma no indica nada, son 3 meses, si me lo permites lo adjunto por aqui

No hay problema en que preserves la discrecionalidad en el foro. Desconozco que procedimiento se sigue habitualmente en tu comunidad autónoma, pero quizás algún compañero pueda arrojarte más claridad en el asunto. De lo contrario deberás dirigirte al organismo que lo gestiona.

Eres libre de compartir los enlaces que creas oportunos para complementar tu información, tampoco hay problema con eso, siempre y cuando dichos enlaces pertenezcan a sitios seguros y estén relacionados con el objeto del tema.

Para cualquier otra consulta, estamos a tu disposicion.

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Jue 02 Mayo 2024, 17:53
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Esperemos que algun compañero pueda facilitarme la inforacion, si no tendre que recurrir al Ministerio.

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En el articulo 21, aparatado 2 y 3 menciona lo que comente anteriormente
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Jue 02 Mayo 2024, 18:33
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En el articulo 21, aparatado 2 y 3 menciona lo que comente anteriormente

Claro, pero ése artículo dice que el tiempo máximo de resolución expresa debe fijarse por la norma reguladora del procedimiento correspondiente y que cuando ésta no fije tiempo máximo, entonces será de al menos tres meses. Si no me equivoco, la norma reguladora del procedimiento que nos ocupa es el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En él no se establece un tiempo máximo de resolución, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 y 3 de la LPACAAP entendemos que el plazo sería, efectivamente, de tres meses y no seis.

Esto es como yo lo he entendido, pero no soy abogado y puedo estar equivocándome, por lo que mejor es que lo consultes con el organismo correspondiente en tu CCAA.

Saludos.
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procedimiento administrativo MECD TIP Empty Re: procedimiento administrativo MECD TIP

Jue 02 Mayo 2024, 18:36
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sinnombre escribió:
Alpha_Survivor escribió:
sinnombre escribió:Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

Finalice el curso mediante academia, en la misma me indicaron que envian la documentacion a Madrid, dan el visto bueno y lo remiten a la academia, minimo 4-6 meses.

Segun ley en la 39/2015, cada procedimiento administrativo durara lo que venga estipulado en sus bases, siendo el maximo 6 meses, y 3 si no dice nada dicha base.

¿Alguien podria indicarme como podria conocer dichas bases? ¿Estoy en lo cierto con respecto a lo que planteo?

Un saludo

Buenos días,

¿Podrías ser más específico con la modalidad en que te sacaste el curso? Normalmente, si es po academia (curso de 180horas) una vez finalizado el curso debes presentar instancias a Policía Nacional para superar el examen teórico y las pruebas físicas con Policía Nacional. Si de lo contrario el curso lo realizaste mediante certificado de profesionalidad (360 horas) una vez finalizado el curso (examen y físicas incluidas) debes obtener el certificado o el justificante de solicitud del mismo ante la administración laboral de tu CCAA y una vez en tu poder presentar la instancia para solicitar la TIP.

En caso de que hayas realizado el curso de 180 horas y te examines con Policía Nacional, deberás esperar a que se publique una de las dos convocatorias anuales, una vez realizadas y superadas las pruebas, tardan unos 3 meses en hacerte llegar la TIP.

Si has realizado el CP de 360 horas, el justificante de solicitud del certificado suele poder obtenerse al mes de haber hecho la solicitud. Una vez lo tengas en tu poder deberás presentar instancias en Policía Nacional y la TIP te llegará entre 3 y 6 meses después.

Respecto a los plazos de respuesta de la administración, por norma general, es de seis meses. Si transcurrido ése plazo no se obtiene respuesta, se deniega la solicitud realizada por silencio administrativo.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.

Buenas tardes, gracias por tu respuesta
El curso lo realice mediante Certificado Profesional si, a través de una academia, en dicha academia nos dijeron que el procedimiento es que se recogen toda la documentación del curso, se remite a Madrid y ellos corroboran toda la documentación (examenes, practicas, etc...) y que dicho proceso tarda 4-6 meses minimo, una vez finalizado dicho procedimiento nos entregan una documentación para la USP de la PN y alli son 3 meses maximo.

La cuestion es que quiero conocer el procedimiento del Ministerio de Educación y si se pasan de plazo, recurrir, no estoy dispuesto a esperar mas de lo necesario

Entiendo que resides en la comunidad de Madrid, ¿correcto? En cualquier caso los certificados de profesionalidad no son competencia del Ministerio de Educación, si no del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) y del Ministerio de Trabajo. De éste modo, los plazos vienen regulados según la normativa de tu comunidad autónoma o, en caso de no haberla, de lo que disponga la LPACAAPP, qué efectivamente suele ser de máximo seis meses para responder o resolver.

Mi recomendación es que si en tres o cuatro meses no has obtenido respuesta, contactes con la oficina de empleo de tu ciudad o provincia para que te informen del estado de tu solicitud.

No no resido en la comunidad de Madrid, podria decirte donde resido en privado, en un foro publico prefiero preservar mi anonimato
Donde yo resido si son competencia de educacion, tiene doble dependencia, la academia lo realiza con la supervision de educacion, y una vez corroborado todo, de forma particular debo ir a Interior.

Lo que indica la 39/2015 es un maximo de seis meses, pero hace alusion a su base reguladora, si en la misma no indica nada, son 3 meses, si me lo permites lo adjunto por aqui

No hay problema en que preserves la discrecionalidad en el foro. Desconozco que procedimiento se sigue habitualmente en tu comunidad autónoma, pero quizás algún compañero pueda arrojarte más claridad en el asunto. De lo contrario deberás dirigirte al organismo que lo gestiona.

Eres libre de compartir los enlaces que creas oportunos para complementar tu información, tampoco hay problema con eso, siempre y cuando dichos enlaces pertenezcan a sitios seguros y estén relacionados con el objeto del tema.

Para cualquier otra consulta, estamos a tu disposicion.

Un saludo!

Esperemos que algun compañero pueda facilitarme la inforacion, si no tendre que recurrir al Ministerio.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En el articulo 21, aparatado 2 y 3 menciona lo que comente anteriormente

Claro, pero ése artículo dice que el tiempo máximo de resolución expresa debe fijarse por la norma reguladora del procedimiento correspondiente y que cuando ésta no fije tiempo máximo, entonces será de al menos tres meses. Si no me equivoco, la norma reguladora del procedimiento que nos ocupa es el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En él no se establece un tiempo máximo de resolución, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 y 3 de la LPACAAP entendemos que el plazo sería, efectivamente, de tres meses y no seis.

Esto es como yo lo he entendido, pero no soy abogado y puedo estar equivocándome, por lo que mejor es que lo consultes con el organismo correspondiente en tu CCAA.

Saludos.

Disculpa que te corrija, al menos tres meses no, como maximo tres meses, es decir si excede por un dia....recurso al canto
Me has hecho un favor enorme al citarme ese rd del 2008, mil gracias

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Jue 02 Mayo 2024, 18:53
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sinnombre escribió:Buenos dias, quiero realizar una consulta, si alguien considera que no es el apartado ideal dentro del foro que me lo comunique por favor.

Finalice el curso mediante academia, en la misma me indicaron que envian la documentacion a Madrid, dan el visto bueno y lo remiten a la academia, minimo 4-6 meses.

Segun ley en la 39/2015, cada procedimiento administrativo durara lo que venga estipulado en sus bases, siendo el maximo 6 meses, y 3 si no dice nada dicha base.

¿Alguien podria indicarme como podria conocer dichas bases? ¿Estoy en lo cierto con respecto a lo que planteo?

Un saludo

Buenos días,

¿Podrías ser más específico con la modalidad en que te sacaste el curso? Normalmente, si es po academia (curso de 180horas) una vez finalizado el curso debes presentar instancias a Policía Nacional para superar el examen teórico y las pruebas físicas con Policía Nacional. Si de lo contrario el curso lo realizaste mediante certificado de profesionalidad (360 horas) una vez finalizado el curso (examen y físicas incluidas) debes obtener el certificado o el justificante de solicitud del mismo ante la administración laboral de tu CCAA y una vez en tu poder presentar la instancia para solicitar la TIP.

En caso de que hayas realizado el curso de 180 horas y te examines con Policía Nacional, deberás esperar a que se publique una de las dos convocatorias anuales, una vez realizadas y superadas las pruebas, tardan unos 3 meses en hacerte llegar la TIP.

Si has realizado el CP de 360 horas, el justificante de solicitud del certificado suele poder obtenerse al mes de haber hecho la solicitud. Una vez lo tengas en tu poder deberás presentar instancias en Policía Nacional y la TIP te llegará entre 3 y 6 meses después.

Respecto a los plazos de respuesta de la administración, por norma general, es de seis meses. Si transcurrido ése plazo no se obtiene respuesta, se deniega la solicitud realizada por silencio administrativo.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.

Buenas tardes, gracias por tu respuesta
El curso lo realice mediante Certificado Profesional si, a través de una academia, en dicha academia nos dijeron que el procedimiento es que se recogen toda la documentación del curso, se remite a Madrid y ellos corroboran toda la documentación (examenes, practicas, etc...) y que dicho proceso tarda 4-6 meses minimo, una vez finalizado dicho procedimiento nos entregan una documentación para la USP de la PN y alli son 3 meses maximo.

La cuestion es que quiero conocer el procedimiento del Ministerio de Educación y si se pasan de plazo, recurrir, no estoy dispuesto a esperar mas de lo necesario

Entiendo que resides en la comunidad de Madrid, ¿correcto? En cualquier caso los certificados de profesionalidad no son competencia del Ministerio de Educación, si no del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) y del Ministerio de Trabajo. De éste modo, los plazos vienen regulados según la normativa de tu comunidad autónoma o, en caso de no haberla, de lo que disponga la LPACAAPP, qué efectivamente suele ser de máximo seis meses para responder o resolver.

Mi recomendación es que si en tres o cuatro meses no has obtenido respuesta, contactes con la oficina de empleo de tu ciudad o provincia para que te informen del estado de tu solicitud.

No no resido en la comunidad de Madrid, podria decirte donde resido en privado, en un foro publico prefiero preservar mi anonimato
Donde yo resido si son competencia de educacion, tiene doble dependencia, la academia lo realiza con la supervision de educacion, y una vez corroborado todo, de forma particular debo ir a Interior.

Lo que indica la 39/2015 es un maximo de seis meses, pero hace alusion a su base reguladora, si en la misma no indica nada, son 3 meses, si me lo permites lo adjunto por aqui

No hay problema en que preserves la discrecionalidad en el foro. Desconozco que procedimiento se sigue habitualmente en tu comunidad autónoma, pero quizás algún compañero pueda arrojarte más claridad en el asunto. De lo contrario deberás dirigirte al organismo que lo gestiona.

Eres libre de compartir los enlaces que creas oportunos para complementar tu información, tampoco hay problema con eso, siempre y cuando dichos enlaces pertenezcan a sitios seguros y estén relacionados con el objeto del tema.

Para cualquier otra consulta, estamos a tu disposicion.

Un saludo!

Esperemos que algun compañero pueda facilitarme la inforacion, si no tendre que recurrir al Ministerio.

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En el articulo 21, aparatado 2 y 3 menciona lo que comente anteriormente

Claro, pero ése artículo dice que el tiempo máximo de resolución expresa debe fijarse por la norma reguladora del procedimiento correspondiente y que cuando ésta no fije tiempo máximo, entonces será de al menos tres meses. Si no me equivoco, la norma reguladora del procedimiento que nos ocupa es el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En él no se establece un tiempo máximo de resolución, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 y 3 de la LPACAAP entendemos que el plazo sería, efectivamente, de tres meses y no seis.

Esto es como yo lo he entendido, pero no soy abogado y puedo estar equivocándome, por lo que mejor es que lo consultes con el organismo correspondiente en tu CCAA.

Saludos.

Disculpa que te corrija, al menos tres meses no, como maximo tres meses, es decir si excede por un dia....recurso al canto
Me has hecho un favor enorme al citarme ese rd del 2008, mil gracias

Correcto, me di cuenta de ello pero olvidé corregirlo, gracias.

Nada, para servir.

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