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Subrogación Vacaciones
Vie 19 Mayo 2023, 19:03
Buenas, soy nuevo en el foro, os cuento mi problema, resulta que nos han subrogado de empresa, ahora la empresa saliente me reclama por las vacaciones, ya que yo cogi 30 dias, antes del cambio del cual no sabia nada y me deberian haber avisado o eso pienso yo para no tener este problema ahora. El caso que con la empresa saliente genere 10 dias, y ahora me reclaman por los otros 20 y que se los debo abonar eso es asi exactamente? No deberia de ponerse en contacto con la otra empresa y comunicar que ya no tengo vacaciones y que ellos abonen esa diferencia? O lo solucionen de alguna manera? La cuantia es mas de media nomina y no cobramos 3000 euros como para soltar ese dinero y mucho menos de golpe. Muchas gracias a ver si alguien me lo puede resolver.
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Re: Subrogación Vacaciones
Vie 19 Mayo 2023, 20:02
La empresa no puede recortar sueldo por el exceso de vacaciones ya disfrutadas.
La ley marca un mínimo de días de descanso al año, pero no un máximo.
Las empresas no pueden recortar el sueldo de los trabajadores por el exceso de vacaciones ya disfrutadas. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias, en una sentencia donde remarca que los días de descanso, si han sido concedidos de mutuo acuerdo, no pueden convertirse más tarde en una suerte de "crédito contra el trabajador" exigible por los jefes.
El tribunal destaca que, si un técnico es despedido antes de final de año, es ilegal recortar su última nómina por la parte proporcional de los días de descanso que ha disfrutado de más. Para llegar a esta conclusión, el tribunal esgrime dos razones. En primer lugar, porque las vacaciones son acordadas de mutuo acuerdo y la empresa no puede ir en contra de sus propios actos y reclamar algo que había aceptado voluntariamente.
En segundo término, porque es lícito disfrutar de más vacaciones de las que marca la ley o el convenio colectivo, o disfrutarlas antes de ser devengadas, siempre y cuando la dirección esté conforme.
Con estos argumentos, el TSJ de Islas Canarias da la razón a una técnico informático de la Universidad de La Laguna contratada como personal laboral temporal y que, tras ser despedida, vio menguada su última nómina en 687 euros sin razón aparente. La entidad pública, más tarde, justificó el tijeretazo en que la empleada había disfrutado de 19 días de vacaciones entre enero y septiembre de 2019, cuando, en realidad, le correspondían solo 15.
Lo que dice la ley
El fallo del TSJ, que corrige la decisión del juez, critica la actuación de la Administración y recuerda que "el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final". Y ello es así porque no existe "previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos", remarcan los magistrados. Su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario. Por tanto, no puede reclamarse más tarde a la hora de liquidar el contrato de trabajo.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será "el pactado en convenio colectivo o contrato individual". En ningún caso, agrega el precepto, "la duración será inferior a treinta días naturales".
Bajo este paraguas, el tribunal concluye que "el periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo". Por tanto, no hay base legal para "disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad". Esta tesis, remarcan los magistrados, ya ha sido mantenida por otros Tribunales Superiores de Justicia para casos parecidos.
Fuente:
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Saludos.
La ley marca un mínimo de días de descanso al año, pero no un máximo.
Las empresas no pueden recortar el sueldo de los trabajadores por el exceso de vacaciones ya disfrutadas. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias, en una sentencia donde remarca que los días de descanso, si han sido concedidos de mutuo acuerdo, no pueden convertirse más tarde en una suerte de "crédito contra el trabajador" exigible por los jefes.
El tribunal destaca que, si un técnico es despedido antes de final de año, es ilegal recortar su última nómina por la parte proporcional de los días de descanso que ha disfrutado de más. Para llegar a esta conclusión, el tribunal esgrime dos razones. En primer lugar, porque las vacaciones son acordadas de mutuo acuerdo y la empresa no puede ir en contra de sus propios actos y reclamar algo que había aceptado voluntariamente.
En segundo término, porque es lícito disfrutar de más vacaciones de las que marca la ley o el convenio colectivo, o disfrutarlas antes de ser devengadas, siempre y cuando la dirección esté conforme.
Con estos argumentos, el TSJ de Islas Canarias da la razón a una técnico informático de la Universidad de La Laguna contratada como personal laboral temporal y que, tras ser despedida, vio menguada su última nómina en 687 euros sin razón aparente. La entidad pública, más tarde, justificó el tijeretazo en que la empleada había disfrutado de 19 días de vacaciones entre enero y septiembre de 2019, cuando, en realidad, le correspondían solo 15.
Lo que dice la ley
El fallo del TSJ, que corrige la decisión del juez, critica la actuación de la Administración y recuerda que "el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final". Y ello es así porque no existe "previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos", remarcan los magistrados. Su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario. Por tanto, no puede reclamarse más tarde a la hora de liquidar el contrato de trabajo.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será "el pactado en convenio colectivo o contrato individual". En ningún caso, agrega el precepto, "la duración será inferior a treinta días naturales".
Bajo este paraguas, el tribunal concluye que "el periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo". Por tanto, no hay base legal para "disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad". Esta tesis, remarcan los magistrados, ya ha sido mantenida por otros Tribunales Superiores de Justicia para casos parecidos.
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Re: Subrogación Vacaciones
Vie 19 Mayo 2023, 20:07
Esta reclamación es posterior a la liquidación de haberes de la empresa cesante para proceder a la subrogación.?
Saludos.
Saludos.
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Subrogación Vacaciones
Vie 19 Mayo 2023, 20:36
RafaVs escribió:Esta reclamación es posterior a la liquidación de haberes de la empresa cesante para proceder a la subrogación.?
Saludos.
Disculpa mi ignorancia rafa es parte de la falta de experiencia, ahora que estan calculando el finiquito, me dicen que lo tendre que abonar cuando me notifiquen. No se si es a eso a lo que te refieres, añado que tengo pagas prorrateadas y que e imagino no me tendran que liquidar nada.
Ya estamos trabajando con la nueva empresa. Y en la entrega de uniformidad me dijeron que me tocaria abonar una cantidad al haber disfrutado 30 dias, y que hasta el momento donde su produjo la subrogación que fue en mayo solo habia generado 10 dias.
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Re: Subrogación Vacaciones
Vie 19 Mayo 2023, 21:30
Cuando te entreguen el finiquito a firmar, para la liquidación de haberes, revísalo y si ves que te descuentan esos días de vacaciones, les puedes comentar que no estás de acuerdo con la liquidación. Al firmar, debajo de la firma añade:" recibí, no conforme ".
A continuación lo más oportuno es ponerse en contacto con un abogado laboralista y con todos los detalles, tomar las medidas oportunas.
En principio, no se puede reclamar por parte de la empresa, algo que previamente han autorizado a disfrutar, salvo que algún documento firmado previamente por ambas partes, así lo tuviese reflejado.
Saludos.
A continuación lo más oportuno es ponerse en contacto con un abogado laboralista y con todos los detalles, tomar las medidas oportunas.
En principio, no se puede reclamar por parte de la empresa, algo que previamente han autorizado a disfrutar, salvo que algún documento firmado previamente por ambas partes, así lo tuviese reflejado.
Saludos.
- daniel.99novato Nivel 1
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Re: Subrogación Vacaciones
Mar 23 Mayo 2023, 11:04
No es que me descuenten, que tambien, quieren que le abone los 20 dias que no he llegado a generar, cuando pienso que el error es suyo por no avisar y dar tantos dias sabiendo que estan pendientes de cambio de empresa. La cifra es casi una nomina 700 euros.
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Re: Subrogación Vacaciones
Mar 23 Mayo 2023, 13:37
daniel.99 escribió:No es que me descuenten, que tambien, quieren que le abone los 20 dias que no he llegado a generar, cuando pienso que el error es suyo por no avisar y dar tantos dias sabiendo que estan pendientes de cambio de empresa. La cifra es casi una nomina 700 euros.
Cuando se pongan en contacto contigo por este tema, puedes informarles que te lo soliciten por escrito.
Y a partir de ahí, actuar en consecuencia.
El escrito, firmado y sellado y con el nombre reconocible de quien lo firma.
Saludos.
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No debes abonar nunca por nada
Jue 25 Mayo 2023, 01:28
Hola compañero, tanto en subrogación como en despido o baja voluntaria de la empresa, el trabajador no debe abonar NADA a la empresa. La obligación de la misma en el finiquito e indemnización, es abonarte el finiquito correspondiente en el que se debe incluir la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, así de simple. El trabajador jamás paga ni devuelve dinero a ninguna empresa y da igual el sector laboral. RRHH debe gestionar tu subrogación, baja de empresa, trámites a la Seguridad Social, etc tal y como marca el Convenio. No les des ni un euro y que te paguen las vacaciones no disfrutadas.
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