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CAMARAS Y RIESGOS LABORALES
Mar 07 Mar 2023, 03:34
Alguien sabe si existe un límite de número de cámaras que un vigilante puede estar controlando? Y si existen tiempos de descanso en esas visualizaciones?
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Re: CAMARAS Y RIESGOS LABORALES
Mar 07 Mar 2023, 13:46
Hola no creo que este regulado el límite de números de cámaras. Lo que es lógico, es que cuantas más cámaras tenga que controlar menos vigilara. Yo tengo 100 cámaras con 5 monitores y no creo que pudiese con más. Teléfonos y alarmas aparte. Y luego recomiendan que por cada 50 min de visualización, 10 min de descanso completo. Salir a la calle, moverse, no coger el móvil, etc...
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Re: CAMARAS Y RIESGOS LABORALES
Miér 08 Mar 2023, 13:45
Dentro de los riesgos laborales de un puesto esto tendría que estar bien delimitado porque en un puesto de cámaras en esos 10 minutos de descanso puede ocurrir cualquier incidencia y luego sabemos quien será el responsable. Es cierto que existen sentencias que hablan de ese descanso, las he llegado a ver pero en el manual de funcionamiento operativo debería estar escrito ese descanso. También creo que existen un número máximo de aparatos electrónicos o pantallas que un sólo vigilante puede tener a su alrededor, no sólo por salud visual sino porque estos emiten una serie de ondas electromagnéticas que afectan a la salud. Lo que no encuentro es algún tipo de reglamento que regule todo esto. En el de seguridad privada seguro que no porque a parte de no estar tampoco creo que fuera a regular esto. Así como el tiempo máximo que puede estar un vigilante de pie sin moverse de un sitio tiene que estar regulado o tiempo máximo de conduccíon... todo esto debería estar regulado.
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Re: CAMARAS Y RIESGOS LABORALES
Miér 08 Mar 2023, 13:58
La Prl en seguridad privada dice que al menos cinco minutos de descanso visual cada hora pero hay sentencias que dicen que diez minutos. En cuanto al trabajo de pie indica que se debe facilitar una silla o taburete al vigilante para que efectúe descansos periódicos.
Vale, si la Prl indica que al menos cinco minutos de descanso en una jornada de 12 horas sería una hora de descanso visual así como el tiempo suficiente para poder efectuar una comida.
Hay alguien con experiencia por haber sido sancionado por descansar de visualizar cámaras o por sentarse?
Vale, si la Prl indica que al menos cinco minutos de descanso en una jornada de 12 horas sería una hora de descanso visual así como el tiempo suficiente para poder efectuar una comida.
Hay alguien con experiencia por haber sido sancionado por descansar de visualizar cámaras o por sentarse?
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