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Subrogación y juicios pendiente quién paga
Miér 12 Oct 2022, 21:19
Hola muy buenas quería preguntar si alguien sabe a quién correspondería pagar las horas de juicio ya que he pasado subrogado a una empresa nueva y la citación viene a consecuencia de tiempo atrás estando la vieja empresa. Debería hacerse cargo la empresa que se ha quedado con el servicio? Gracias
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Re: Subrogación y juicios pendiente quién paga
Miér 12 Oct 2022, 22:49
Hola compañero joaquinnl85 .
Supuestamente la compañia antigua , osea la cesante que es la que subroga , debe de dejarte limpio de todos los conceptos que se te deba hasta el día que pases a formar parte de la otra empresa ( la nueva ) tan solo deberías de pasar con la antigüedad que tengas ya que el contrato sigue siendo el mismo .
Y te deberá de respetar todos los acuerdos y pluses que tengas ( siempre y cuando lo puedas demostrar ) en la anterior empresa .
Supuestamente la compañia antigua , osea la cesante que es la que subroga , debe de dejarte limpio de todos los conceptos que se te deba hasta el día que pases a formar parte de la otra empresa ( la nueva ) tan solo deberías de pasar con la antigüedad que tengas ya que el contrato sigue siendo el mismo .
Y te deberá de respetar todos los acuerdos y pluses que tengas ( siempre y cuando lo puedas demostrar ) en la anterior empresa .
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- joaquinnl18novato Nivel 1
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Re: Subrogación y juicios pendiente quién paga
Jue 13 Oct 2022, 08:35
Buenos días j.j. como he comentado he pasado en septiembre subrogado y ahora estando con la nueva empresa me ha llegado una citación para un juicio como testigo, entonces lo que yo entiendo es que la nueva empresa es la que tiene que pagar esas horas que dure el juicio. Porque la empresa anterior ya no esta
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Re: Subrogación y juicios pendiente quién paga
Jue 13 Oct 2022, 10:34
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.
....
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
....
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
/
A la empresa actual le correspondería el artículo 56, y a ĺa anterior el artículo 24.
Saludos.
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.
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Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
....
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
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A la empresa actual le correspondería el artículo 56, y a ĺa anterior el artículo 24.
Saludos.
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