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El PNV plantea ligar contratos públicos y subida salarial.
Vie 23 Sep 2022, 23:45
El PNV planteó ayer en el Congreso de los Diputados un cambio legal para habilitar la revisión de contratos públicos en servicios externalizados de hasta el 20% de su precio para poder adaptarlos cuando haya subidas salariales pactadas por encima del 2%.
La propuesta fue registrada como enmienda al proyecto de ley derivado del segundo decreto aprobado por el Gobierno central para afrontar las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, y que en estos momentos tramita el Congreso. Es una revisión del precio del contrato “con carácter excepcional” cuando no exista ninguna fórmula o procedimiento para revisar los precios, que los gastos de personal (sueldos y cotizaciones sociales) supongan más del 50% de los costes del contrato y que la subida salarial pactada en convenio exceda del 2%.
En caso de darse todas estas condiciones, el contratista podrá solicitar la revisión de precios, teniendo derecho a ella en el mismo porcentaje que establezcan los Presupuestos del Estado para las retribuciones de personal del sector público, hasta un máximo del 20% del precio total licitado.
En rueda de prensa, el portavoz parlamentario del PNV, Aitor Esteban, defendió que hasta ahora se han permitido revisiones de contratos, pero limitadas al encarecimiento de los materiales de construcción, en contratos de obra, mantenimiento o suministro. El planteamiento pasa por incluir también la variable de las subidas salariales.
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La propuesta fue registrada como enmienda al proyecto de ley derivado del segundo decreto aprobado por el Gobierno central para afrontar las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, y que en estos momentos tramita el Congreso. Es una revisión del precio del contrato “con carácter excepcional” cuando no exista ninguna fórmula o procedimiento para revisar los precios, que los gastos de personal (sueldos y cotizaciones sociales) supongan más del 50% de los costes del contrato y que la subida salarial pactada en convenio exceda del 2%.
En caso de darse todas estas condiciones, el contratista podrá solicitar la revisión de precios, teniendo derecho a ella en el mismo porcentaje que establezcan los Presupuestos del Estado para las retribuciones de personal del sector público, hasta un máximo del 20% del precio total licitado.
En rueda de prensa, el portavoz parlamentario del PNV, Aitor Esteban, defendió que hasta ahora se han permitido revisiones de contratos, pero limitadas al encarecimiento de los materiales de construcción, en contratos de obra, mantenimiento o suministro. El planteamiento pasa por incluir también la variable de las subidas salariales.
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Re: El PNV plantea ligar contratos públicos y subida salarial.
Lun 26 Sep 2022, 20:36
Alternativa Sindical presentará un documento a todos los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados en apoyo a la enmienda del PNV que permitiría revisar al alza los contratos con las Administraciones Públicas e incrementar el sueldo a los 90.000 trabajadores del sector de Seguridad Privada en épocas de inflación.
El sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, ha valorado muy positivamente la enmienda presentada por EAJ-PNV al al artículo 6 del RD 3/2022 a fin de que se pueda revisar el precio de todos los contratos de servicios públicos para permitir subidas salariales a los trabajadores.
Según estas fuentes, con la redacción actual del artículo 6 (Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras), esta actualización solo es factible en contratos muy específicos con las Administraciones, «por lo que en situaciones de hiperinflación como la actual, la mayoría de los trabajadores de esas contratas, incluidos los vigilantes de seguridad privada, quedan excluidos».
Si se aprobara esta enmienda, todas las empresas con contratos con las diferentes Administraciones Públicas podrían repercutir en el precio los costes de subida salarial aplicado en convenios, «lo que sería muy importante para la sostenibilidad de las empresas de seguridad adjudicatarias de contratos con la Administración».
Esta medida, que se centra en la mano de obra, no en el coste de los materiales u otros motivos, se podria aplicar en los contratos de seguridad privada tanto para el sector público estatal como para el autonómico, foral y local, así como para Ceuta y Melilla, si bien en estos últimos casos sería necesario que así lo acuerden sus órganos competentes.
El portavoz de Alternativa Sindical, Alberto García, ha señalado que la dirección estatal del sindicato ya trabaja en un documento para apoyar dicha enmienda, que será presentada en breves ante todos los grupos parlamentarios del Congreso.
«Cerca de 90.000 trabajadores del sector de la Seguridad Privada de toda España se verían beneficiados de la nueva regulación de esta norma y no tendrían que sufrir en sus carnes los vaivenes de movimientos inflacionistas como el que estamos viviendo en estos momentos, máxime con nóminas ya muy ajustadas por culpa de la voracidad de muchas empresas del sector«, ha finalizado García.
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El sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, ha valorado muy positivamente la enmienda presentada por EAJ-PNV al al artículo 6 del RD 3/2022 a fin de que se pueda revisar el precio de todos los contratos de servicios públicos para permitir subidas salariales a los trabajadores.
Según estas fuentes, con la redacción actual del artículo 6 (Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras), esta actualización solo es factible en contratos muy específicos con las Administraciones, «por lo que en situaciones de hiperinflación como la actual, la mayoría de los trabajadores de esas contratas, incluidos los vigilantes de seguridad privada, quedan excluidos».
Si se aprobara esta enmienda, todas las empresas con contratos con las diferentes Administraciones Públicas podrían repercutir en el precio los costes de subida salarial aplicado en convenios, «lo que sería muy importante para la sostenibilidad de las empresas de seguridad adjudicatarias de contratos con la Administración».
Esta medida, que se centra en la mano de obra, no en el coste de los materiales u otros motivos, se podria aplicar en los contratos de seguridad privada tanto para el sector público estatal como para el autonómico, foral y local, así como para Ceuta y Melilla, si bien en estos últimos casos sería necesario que así lo acuerden sus órganos competentes.
El portavoz de Alternativa Sindical, Alberto García, ha señalado que la dirección estatal del sindicato ya trabaja en un documento para apoyar dicha enmienda, que será presentada en breves ante todos los grupos parlamentarios del Congreso.
«Cerca de 90.000 trabajadores del sector de la Seguridad Privada de toda España se verían beneficiados de la nueva regulación de esta norma y no tendrían que sufrir en sus carnes los vaivenes de movimientos inflacionistas como el que estamos viviendo en estos momentos, máxime con nóminas ya muy ajustadas por culpa de la voracidad de muchas empresas del sector«, ha finalizado García.
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Re: El PNV plantea ligar contratos públicos y subida salarial.
Sáb 05 Nov 2022, 13:28
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS TRAMITARÁ POR VÍA DE URGENCIA LA PROPOSICIÓN NO DE LEY PLANTEADA POR EL PNV Y APOYADA POR ALTERNATIVASINDICAL EN LA LEY DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA – Alternativa Sindical
En resumen lo que se propone es que con carácter excepcional la administración pueda y tenga que revisar al alza por Ley los contratos públicos realizados con contratas, lo que significaría un alivio para muchas empresas del sector que mantienen contratos con la administración pública y que se pueden ver abocadas a futuro por una subida de precios en los costos laborales o estructurales.
Texto que se propone:
«Disposición adicional nueva. RDL 3/2022.
ENMIENDA NÚM. 1 Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Se adiciona una nueva Disposición adicional octava en el
1. Con carácter excepcional, en los contratos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
salvo lo previsto en el apartado 7 de esta disposición adicional, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la citada Ley, en los términos de lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición adicional, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión de precios conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.
2.La revisión excepcional de precios de los contratos referidos en el apartado 1 anterior se reconocerá cuando se den todas las condiciones siguientes:
a) que el contrato no tenga prevista una fórmula o procedimiento de revisión de precios.
b) que los costes de mano de obra sean un coste significativo. Se entiende que es
significativo cuando el coste de los gastos correspondientes a sueldos de personal y seguridad social excede del 50% del total de los costes del contrato.
c) que, en el ámbito de la negociación colectiva, se pacte en el convenio laboral aplicable al contrato un incremento salarial superior al 2 % anual.
3.En los casos en que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el contratista podrá solicitar la revisión de precios, teniendo derecho a ella en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
4.La cuantía máxima de revisión excepcional prevista en esta disposición adicional no podrá exceder del 20 % del precio total licitado.
5.La revisión de precios excepcional será de aplicación, en los términos previstos en el apartado 1 de esta disposición adicional, a los contratos que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
6.Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
7.No será aplicable lo dispuesto en esta disposición adicional a aquellos contratos del sector público que tienen regulada por una ley la revisión extraordinaria de precios de forma singular.
8.A los efectos de la aplicación de esta disposición adicional, para los contratos que celebren las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades que integran la Administración Local, las diputaciones forales, o los organismos dependientes de las mismas que no sean sector público estatal será necesario que así lo acuerden sus órganos competentes.»
Leer aquí>>>
221031_Boletin-Congreso-Diputados_Enmienda-PNV_Contratos-Publicos-alternativasinDescarga
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En resumen lo que se propone es que con carácter excepcional la administración pueda y tenga que revisar al alza por Ley los contratos públicos realizados con contratas, lo que significaría un alivio para muchas empresas del sector que mantienen contratos con la administración pública y que se pueden ver abocadas a futuro por una subida de precios en los costos laborales o estructurales.
Texto que se propone:
«Disposición adicional nueva. RDL 3/2022.
ENMIENDA NÚM. 1 Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Se adiciona una nueva Disposición adicional octava en el
1. Con carácter excepcional, en los contratos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
salvo lo previsto en el apartado 7 de esta disposición adicional, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la citada Ley, en los términos de lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición adicional, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión de precios conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.
2.La revisión excepcional de precios de los contratos referidos en el apartado 1 anterior se reconocerá cuando se den todas las condiciones siguientes:
a) que el contrato no tenga prevista una fórmula o procedimiento de revisión de precios.
b) que los costes de mano de obra sean un coste significativo. Se entiende que es
significativo cuando el coste de los gastos correspondientes a sueldos de personal y seguridad social excede del 50% del total de los costes del contrato.
c) que, en el ámbito de la negociación colectiva, se pacte en el convenio laboral aplicable al contrato un incremento salarial superior al 2 % anual.
3.En los casos en que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el contratista podrá solicitar la revisión de precios, teniendo derecho a ella en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
4.La cuantía máxima de revisión excepcional prevista en esta disposición adicional no podrá exceder del 20 % del precio total licitado.
5.La revisión de precios excepcional será de aplicación, en los términos previstos en el apartado 1 de esta disposición adicional, a los contratos que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
6.Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
7.No será aplicable lo dispuesto en esta disposición adicional a aquellos contratos del sector público que tienen regulada por una ley la revisión extraordinaria de precios de forma singular.
8.A los efectos de la aplicación de esta disposición adicional, para los contratos que celebren las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades que integran la Administración Local, las diputaciones forales, o los organismos dependientes de las mismas que no sean sector público estatal será necesario que así lo acuerden sus órganos competentes.»
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