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Consulta importante sobre subida salarial 2019 servisecuritas
Vie 20 Mar 2020, 20:50
Hola todos. Llevo tiempo intentando aclararme con el tema de la subida salarial y que se absorvieran los pluses para esa subida en servisecuritas. Pero no consigo aclararme. Si alguien sabe del tema y cómo va se lo agradeceré:
Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Servicios Securitas, SA.
Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Servicios Securitas, SA.
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Re: Consulta importante sobre subida salarial 2019 servisecuritas
Vie 20 Mar 2020, 21:59
Bienvenida al foro Smila546, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Consulta importante sobre subida salarial 2019 servisecuritas
Vie 20 Mar 2020, 22:02
Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Servicios Securitas, SA.
Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado un convenio colectivo, porque suprime dos conceptos extra salariales de manera retroactiva, se desestima dicha pretensión, por cuanto se acreditó cumplidamente que no se pactó dicha supresión retroactiva. – Se impugna, por otro lado, la compensación y absorción de ambos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.
Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado un convenio colectivo, porque suprime dos conceptos extra salariales de manera retroactiva, se desestima dicha pretensión, por cuanto se acreditó cumplidamente que no se pactó dicha supresión retroactiva. – Se impugna, por otro lado, la compensación y absorción de ambos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.
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Re: Consulta importante sobre subida salarial 2019 servisecuritas
Vie 20 Mar 2020, 22:07
Lo primero gracias por contestar. Lo segundo, sé que lo han recusado. Hasta ahí llego. Ya no sé si ha salido algo más o seguimos teniendo que esperar a que se vuelvan a pronunciar.
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Re: Consulta importante sobre subida salarial 2019 servisecuritas
Vie 20 Mar 2020, 22:30
Me he expresado mal, recusado no, recurrida
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Re: Consulta importante sobre subida salarial 2019 servisecuritas
Vie 20 Mar 2020, 22:46
Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Servicios Securitas, SA.
...
FALLAMOS
...
Notifíquese la presente sentencia a la Dirección General de Trabajo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Si las partes han interpuesto recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo mencionado en dicha sentencia, hay que esperar hasta su resolución y publicación correspondiente.
No obstante se puede consultar directamente con las partes en esta demanda, que son:
- Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
- Servicios Securitas, S.A.,
- Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.),
- Federación de Trabajadores de Seguridad Privada Unión Sindical Obrera,
- Federación de Servicios y Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores,
- Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,
Una de las funciones sindicales aunque no lo parezca, es mantener informados a los trabajadores.
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FALLAMOS
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Notifíquese la presente sentencia a la Dirección General de Trabajo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Si las partes han interpuesto recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo mencionado en dicha sentencia, hay que esperar hasta su resolución y publicación correspondiente.
No obstante se puede consultar directamente con las partes en esta demanda, que son:
- Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
- Servicios Securitas, S.A.,
- Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.),
- Federación de Trabajadores de Seguridad Privada Unión Sindical Obrera,
- Federación de Servicios y Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores,
- Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,
Una de las funciones sindicales aunque no lo parezca, es mantener informados a los trabajadores.
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