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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 15:01
Muelas.89 escribió:Buenos días, una pregunta con respecto al tema de las horas, nosotros tenemos 162 horas mensuales que x 12 meses son 1944 horas, no sé si estoy equivocado o no pero veo gente que le da muchas vueltas a las 40 horas semanales, un año tiene 52 semanas que por 40 horas son 2080. Es decir nosotros estamos por debajo de las 40 horas semanales. Corregirme si me equivoco

Pues, haciendo números....
Tenemos 162 horas mensuales × 11 meses = 1782 horas anuales. El mes restante sería el de vacaciones. 
52 semanas anuales - 4 de vacaciones, serían unas 48 de currele.
1782 horas anuales de convenio entre 48 semanas, serían unas 37,1 horas semanales. 

Ya estamos por debajo del objetivo .... me descojono no quiero verlo
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 15:32
RafaVs escribió:
Muelas.89 escribió:Buenos días, una pregunta con respecto al tema de las horas, nosotros tenemos 162 horas mensuales que x 12 meses son 1944 horas, no sé si estoy equivocado o no pero veo gente que le da muchas vueltas a las 40 horas semanales, un año tiene 52 semanas que por 40 horas son 2080. Es decir nosotros estamos por debajo de las 40 horas semanales. Corregirme si me equivoco

Pues, haciendo números....
Tenemos 162 horas mensuales × 11 meses = 1782 horas anuales. El mes restante sería el de vacaciones. 
52 semanas anuales - 4 de vacaciones, serían unas 48 de currele.
1782 horas anuales de convenio entre 48 semanas, serían unas 37,1 horas semanales.

Ya estamos por debajo del objetivo .... me descojono no quiero verlo

Si haces el cálculo incluyendo las vacaciones sale más exacto, ya que realmente no son 4 semanas de vacaciones puesto que son 28 días.

Pero ya te digo no sé si estoy en lo cierto pero veo gente dándole vueltas al tema de las 40 horas desde hace tiempo y yo creo que ni se han molestado en hacer cuentas…
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 15:43
Muelas.89 escribió:Pero ya te digo no sé si estoy en lo cierto pero veo gente dándole vueltas al tema de las 40 horas desde hace tiempo y yo creo que ni se han molestado en hacer cuentas…

Suele pasar con relativa frecuencia. 

Saludos.
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 16:16
RafaVs escribió:
Muelas.89 escribió:Pero ya te digo no sé si estoy en lo cierto pero veo gente dándole vueltas al tema de las 40 horas desde hace tiempo y yo creo que ni se han molestado en hacer cuentas…

Suele pasar con relativa frecuencia. 

Saludos.

Por cierto una pregunta.

Las subidas del convenio eran:

2023 6%
2024 4%
2025 3%
2026 3%

Más un 2 % depende del IPC me parece que era no?

La pregunta es:
En qué se basan para aplicar ese 2 %?
Es posible que se aplique este año y la subida finalmente sea del 6%?


Otra duda:

En caso de que se aplique ese 2 %, solo se aplicaría una vez durante la vigencia del convenio o una vez por año de convenio?

No me termino de quedar claro en su día la aplicación de ese 2%.

Gracias
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 16:55
Muelas.89 escribió:
Por cierto una pregunta.

Las subidas del convenio eran:

2023 6%
2024 4%
2025 3%
2026 3%

Más un 2 % depende del IPC me parece que era no?

La pregunta es:
En qué se basan para aplicar ese 2 %?
Es posible que se aplique este año y la subida finalmente sea del 6%?


Otra duda:

En caso de que se aplique ese 2 %, solo se aplicaría una vez durante la vigencia del convenio o una vez por año de convenio?

No me termino de quedar claro en su día la aplicación de ese 2%.

Gracias


Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y un 3% en 2026 en todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.


Disposición adicional sexta. Cláusula de garantía salarial.
En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) entre los meses de enero de 2023 y agosto de 2026, fuese superior al incremento porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio colectivo entre el 31 de diciembre de 2022 y agosto de 2026, tales conceptos se incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2%). El incremento porcentual derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la Comisión Paritaria.
/


Pues si entre enero 23 - agosto 26, el incremento del IPC, es superior al 16%(6+4+3+3), se aplicaría una subida proporcional a mayores al incremento que se negocie para el 2027 con un tope del 2%, si este fuese superior al 18 % para el periodo anterior 2023 - 2026.
Saludos. 

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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 17:05
RafaVs escribió:

Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y un 3% en 2026 en todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.


Disposición adicional sexta. Cláusula de garantía salarial.
En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) entre los meses de enero de 2023 y agosto de 2026, fuese superior al incremento porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio colectivo entre el 31 de diciembre de 2022 y agosto de 2026, tales conceptos se incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2%). El incremento porcentual derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la Comisión Paritaria.
/


Pues si entre enero 23 - agosto 26, el incremento del IPC, es superior al 16%(6+4+3+3), se aplicaría una subida proporcional a mayores al incremento que se negocie para el 2027 con un tope del 2%, si este fuese superior al 18 % para el periodo anterior 2023 - 2026.
Saludos.



Es decir en caso de que el IPC supere el 16% de subida del convenio este 2% se aplicaría entra en vigor el 1 Enero 2027.
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Sáb 28 Oct 2023, 17:22
Muelas.89 escribió:Es decir en caso de que el IPC supere el 16% de subida del convenio este 2% se aplicaría entra en vigor el 1 Enero 2027.

Teóricamente según el actual Convenio Colectivo, así debería ser, pero de aquí a 2027, a saber lo que tienen previsto cocinar. 

Saludos.
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Sáb 28 Oct 2023, 17:24
RafaVs escribió:
Muelas.89 escribió:Es decir en caso de que el IPC supere el 16% de subida del convenio este 2% se aplicaría entra en vigor el 1 Enero 2027.

Teóricamente según el actual Convenio Colectivo, así debería ser, pero de aquí a 2027, a saber lo que tienen previsto cocinar. 

Saludos.

El 2% es el tope, puede ser inferior la subida pero nunca superior a ese 2% aunque el IPC acumulado si lo fuese.

Saludos
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Sáb 28 Oct 2023, 17:46
Creo que a las 48 semanas hay que descontar los descansos semanales.
Entonces...los que trabajan 8 Horas diarias en 5 días están por encima de las 1782 horas de nuestro convenio?.
Esto es 40 x 48 serían 1920 y nosotros 1782. SOMOS UNOS PRIVILEGIADOS....

Me parece que los cálculos no se hacen así. Si no consultar convenios de 40 horas semanales. A ver cuántas horas anuales.
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Sáb 28 Oct 2023, 17:52
Son muchos los trabajadores que se preguntan cómo contar las horas de trabajo anuales, de hecho las cuestiones sobre la jornada laboral suelen ser las que más poémicas suscitan junto con el salario. Lo cierto es que el cálculo es bastante sencillo. Para hacerlo, debes tener en cuenta los siguientes factores:

Días totales del año (365 o 366 si es bisiesto)
Días de vacaciones
Festivos
Sábados y domingos de descanso
Horas diarias de media (Cool
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 17:58
En nuestro caso descanso de día y medio a la semana x 48 son 72 día. 10 semanas a descontar de las 48. Son 38 semanas de trabajo efectivo. O sea 1782 entre 38 salen 46 horas semanales de trabajo.
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 18:36
Cuantas más descanso semanal menos horas anuales y a la semana. Y cuántas más vacaciones y fest. Los convenios dónde hay festividades y findes completos las horas anuales serán muchas menos por lógica. Hay que contar la jornada semanal que sale sin festivos y descansos.
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Sáb 28 Oct 2023, 21:04
karliño escribió:En nuestro caso descanso de día y medio a la semana x 48 son 72 día. 10 semanas a descontar de las 48. Son 38 semanas de trabajo efectivo. O sea 1782 entre 38 salen 46 horas semanales de trabajo.

Estatuto de los Trabajadores. 
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.


Saludos. 
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 21:10
Ya...como todo. Tampoco permite el ET realizar más de 80 horas extras. Ni que el trabajador nocturno ralice horas extras ni que trabaje jornadas de 12 horas...etc....etc....y nadie o muy pocos lo denuncian.
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 21:11
Pero hay convenios con jornadas semanales de 40 horas y no llegan a las 1782 anuales ni de lejos.
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Sáb 28 Oct 2023, 21:13
En el sector de hostelería, y de acuerdo con el convenio colectivo del sector, la jornada laboral anual será de 1766 horas y 40 semanales de promedio.
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 21:30
El error según viene es el de si en las 1782 horas se discriminan los festivos, fines de semana etc ...esto es un compañero que trabaje de lunes a Viernes y 8 horas al día...a final de año descontando los festivos llegaría a las 1782 horas? En nuestro convenio creo que no, en cambio en otros convenios esas horas festivas vienen implícitas. Quiero decir, que en nuestro convenio tiene que recuperar las horas hasta alcanzar las 162 horas mensuales. En cambio, en otros sectores donde se trabajan 40 horas semanales de promedio no. Porque al final de año tienen una jornada anual inferior.
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 22:07
karliño escribió:...esto es un compañero que trabaje de lunes a Viernes y 8 horas al día...a final de año descontando los festivos llegaría a las 1782 horas? 

Vamos con la cuestión, a groso modo. 
Vacaciones 4 semanas + 3 días. 
48 semanas × 40 horas = 1920 horas.
14 festivos × 8 horas = 112 horas.
1920 - 112 = 1808 horas.
3 días de vacaciones a 8 horas = 24 horas.
1808 - 24 = 1784 horas.
En resumiendo, le sobran + - 2 horas.

Saludos.

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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 28 Oct 2023, 22:30
Correcto. Ahora por 37.5H.
48x37.5= 1.800

14 x 7.5=105

1800-105= 1695

7.5x3=22.5

1695-22.5=1672.5 Horas anuales
1672.5/11=153 horas al mes.

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Sáb 28 Oct 2023, 23:26
RafaVs escribió:
karliño escribió:...esto es un compañero que trabaje de lunes a Viernes y 8 horas al día...a final de año descontando los festivos llegaría a las 1782 horas? 

Vamos con la cuestión, a groso modo. 
Vacaciones 4 semanas + 3 días. 
48 semanas × 40 horas = 1920 horas.
14 festivos × 8 horas = 112 horas.
1920 - 112 = 1808 horas.
3 días de vacaciones a 8 horas = 24 horas.
1808 - 24 = 1784 horas.
En resumiendo, le sobran + - 2 horas.

Saludos.

Un trabajador a 40 horas semanales no creo que sus vacaciones las compute a 8 horas diarias, ya que esto haría un total de 31 días a 8 horas 248 horas el mes de vacaciones.

Yo creo que las cuentas son claras 162 horas x 12 meses son 1944 horas anuales incluyendo vacaciones.
Si esas 1944 horas se dividen entre 52 semanas que son las que tiene el año son 37,38 horas a la semana (incluyendo vacaciones)

X otro lado la gente a 40 horas semanales.
Son 40 horas x 52 semanas (incluyendo vacaciones)
Son 2080 horas totales al año (incluyendo vacaciones)

2080 - 1944 son 136 horas las que nos diferencian

Y esas 136 horas son 17 días de trabajo a 8 horas

No se cuantos festivos hay al año pero no creo que llegue a 17.
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Sáb 28 Oct 2023, 23:35
Yo creo que la cuestión sería exactamente la misma a

¿Quien gana más al año?

Un sueldo de 1000 euros mensuales?
O un sueldo de 250 a la semana?
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Sáb 13 Ene 2024, 10:18
Buenos días, con la nueva subida del SMI en 2024 imagino que nuestro convenio deberá ser modificado ¿No? Porque ahora mismo las condiciones prácticamente nos igualan...
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Dom 14 Ene 2024, 07:30
Muelas.89 escribió:
RafaVs escribió:
karliño escribió:...esto es un compañero que trabaje de lunes a Viernes y 8 horas al día...a final de año descontando los festivos llegaría a las 1782 horas? 

Vamos con la cuestión, a groso modo. 
Vacaciones 4 semanas + 3 días. 
48 semanas × 40 horas = 1920 horas.
14 festivos × 8 horas = 112 horas.
1920 - 112 = 1808 horas.
3 días de vacaciones a 8 horas = 24 horas.
1808 - 24 = 1784 horas.
En resumiendo, le sobran + - 2 horas.

Saludos.

Un trabajador a 40 horas semanales no creo que sus vacaciones las compute a 8 horas diarias, ya que esto haría un total de 31 días a 8 horas 248 horas el mes de vacaciones.

Yo creo que las cuentas son claras 162 horas x 12 meses son 1944 horas anuales incluyendo vacaciones.
Si esas 1944 horas se dividen entre 52 semanas que son las que tiene el año son 37,38 horas a la semana (incluyendo vacaciones)

X otro lado la gente a 40 horas semanales.
Son 40 horas x 52 semanas (incluyendo vacaciones)
Son 2080 horas totales al año (incluyendo vacaciones)

2080 - 1944 son 136 horas las que nos diferencian

Y esas 136 horas son 17 días de trabajo a 8 horas

No se cuantos festivos hay al año pero no creo que llegue a 17.

Es mucho más sencillo, compañeros.

El convenio establece una jornada de trabajo efectivo anual máxima de 1782 horas; al mes eso se traduce en 162 horas de trabajo efectivo o 40,5 horas semanales. El período de vacaciones, que es de 31 días al año, no se computa igual, porque no es jornada de trabajo efectiva.

Como el año tiene 12 meses, pero uno es de trabajo no efectivo (vacaciones), multiplicamos las jornada máxima mensual de trabajo efectivo por 11 meses.

Así, nos quedaría qué:

40,5h/sem. x 4 semanas = 162h/mes

162h/mes x 11 meses = 1782 horas de trabajo efectivo.

¿Los festivos vienen incluidos en ése computo? Podríamos entender que sí, puesto que se trabajan en la mayoría deos casos, por tanto, computan como jornada de trabajo efectiva.

Las vacaciones, al no estar dentro de la jornada efectiva de trabajo, computan menos, a 5,22h/día.

5,22h x 31 = 161,82 horas

En total, contando con las vacaciones, la jornada anual se va a 1943,82 horas.

Y a todo esto... ¿Cual era la duda? 😂
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Convenio para el año 2023. - Página 34 Empty Re: Convenio para el año 2023.

Dom 14 Ene 2024, 07:31
Mayor Trapero escribió:Buenos días, con la nueva subida del SMI en 2024 imagino que nuestro convenio deberá ser modificado ¿No? Porque ahora mismo las condiciones prácticamente nos igualan...

Supongo que añadirán algún anexo en caso de que se nos afecte.
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Sáb 30 Mar 2024, 21:09
Éste convenio en media Europa tiene cárcel.
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