- Jorge Carrasconovato Nivel 1
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Cambio de servicio siendo subrogado
Lun 09 Mayo 2022, 17:25
Buenas tardes compañer@s me llamo Jorge y tengo un problema a ver si me podéis echar una mano...
soy el vigilante más antiguo de mi servicio que comenzó hace casi 6 años y he estado siempre en turno de día y como jefe de equipo, hace 5 meses entro la hija de la jefa quitándome el turno y pasados estos 5 meses me quitan de jefe de equipo y me cambian de servicio cuando soy el único subrogado... esto es legal? lo puedo denunciar para que por lo menos no me saquen de mi servicio?
Gracias de antemano.
soy el vigilante más antiguo de mi servicio que comenzó hace casi 6 años y he estado siempre en turno de día y como jefe de equipo, hace 5 meses entro la hija de la jefa quitándome el turno y pasados estos 5 meses me quitan de jefe de equipo y me cambian de servicio cuando soy el único subrogado... esto es legal? lo puedo denunciar para que por lo menos no me saquen de mi servicio?
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Re: Cambio de servicio siendo subrogado
Mar 10 Mayo 2022, 14:49
Hola, si tienes cuadrante anual deberían respetartelo hasta final de año pero luego ya te podrían cambiar. También puedes mirar tu contrato, si es de obra y servicio. Si no poca cosa puedes hacer, si eres de algún sindicato que este en el Comité igual consigues otro servicio que te vaya bien. Al final no somos del servicio en el que estamos si no de la empresa que nos paga.
- Jorge Carrasconovato Nivel 1
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Re: Cambio de servicio siendo subrogado
Mar 10 Mayo 2022, 16:23
Está visto y comprobado que quien no tiene padrino no se bautiza. Que injusto es el mundo con los pobres curritos, nunca nos dejarán ascender ni siquiera un poquito incluso aunque seas el mejor trabajador... gracias por tu respuesta VS76!!
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Cambio de servicio siendo subrogado
Miér 11 Mayo 2022, 00:28
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
....
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
/
Estas son las opciones que tienes en el Estatuto de los Trabajadores, valora lo que mejor pueda resultar para tus intereses porque por la parte de la empresa, ya ves lo que hay.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
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Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
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Estas son las opciones que tienes en el Estatuto de los Trabajadores, valora lo que mejor pueda resultar para tus intereses porque por la parte de la empresa, ya ves lo que hay.
Saludos.
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Re: Cambio de servicio siendo subrogado
Dom 25 Dic 2022, 00:42
Buenas noches compañeros, aver si me podeis ayudar os comento. Mi caso es que mi empresa tiene a un vs que es el enlace sindical de la empresa en que estoy y le esta ayudando al inspector a hacer los cuadrantes de trabajo y ha cubrir turnos cuando falta alguien y el enlace sindical reparte las horas a otros compañeros que son intimos de el , en mi servicio hay un compañero que esta de baja y en diciembre cumple un año, de echo el enlace sindical manda a otros compañeros amigos de el a mi servicio y a mi me manda a otro lugar aser horas y cuando yo le digo que primero dame las horas del compañero que esta de baja a mi que soy yo el que esta en ese servicio, con un contrato indefinido me dice que el servicio es de la empresa no es el mio , total tuve una discusión con el y ya no nos hablamos . Cuando le digo a mi inspector que me faltan horas y el enlace sindical se las reparte entre sus amigos me dice que ya miraré los cuadrantes y me da largas, al principio estuve con una empresa con un contrato de 140horas y después me subrogó la empresa con la que estoy ahora y me aumentó a jornada completa
No tengo dudas de que a mi inspector no le gusta de que me queje del enlace sindical porque él le quita mucho trabajo.
Hace unos días estando yo de servicio me mandó un mensaje el inspector de que tenía que cubrir un servicio y que él ya me cubría el servicio que me tocaba a mí. Me pareció un poco raro pero bueno le dije que sin problemas se lo iba a cubrir. Pero después me enteré de que el enlace sindical llamó a un compañero mandándole al servicio que a mí me tocaba y que a mí me había mandado a otro servicio .llamé yo a mi jefe y se lo comenté y me dijo que no era así que soy yo el que te mandé al servicio ,yo en el fondo sabía que esto era cosa del enlace sindical para intentar fastidiarme le dije yo a mi inspector que si eres tú el que me mandó no hay problema pero si es el enlace sindical no es nadie para mandarme a mí ,es un vigilante igual que yo y desde entonces el inspector lo noto como que ya no es el mismo conmigo noto que defiende mucho el enlace sindical porque le quita mucho trabajo pienso yo y me están causando ansiedad últimamente y el inspector me amenazó con quitarme de un servicio tranquilo que estaba haciendo porque decía que yo no iba a hacerle el favor de cubrir el servicio pero yo ya le expliqué que si eres tú el que quiere que lo haga lo hago pero si es el enlace sindical no y ahora no sé qué hacer me siento desprotegido como una acoso laboral tengo miedo de que me quiten de mi servicio por represalias que he sido subrogado en él qué puedo hacer denunciar al enlace sindical porque se está beneficiando o qué hago si me cambian de mi servicio a dónde puedo ir , que me aconsejais soy padre de familia y tengo miedo de que me echen que me hagan la cama
No tengo dudas de que a mi inspector no le gusta de que me queje del enlace sindical porque él le quita mucho trabajo.
Hace unos días estando yo de servicio me mandó un mensaje el inspector de que tenía que cubrir un servicio y que él ya me cubría el servicio que me tocaba a mí. Me pareció un poco raro pero bueno le dije que sin problemas se lo iba a cubrir. Pero después me enteré de que el enlace sindical llamó a un compañero mandándole al servicio que a mí me tocaba y que a mí me había mandado a otro servicio .llamé yo a mi jefe y se lo comenté y me dijo que no era así que soy yo el que te mandé al servicio ,yo en el fondo sabía que esto era cosa del enlace sindical para intentar fastidiarme le dije yo a mi inspector que si eres tú el que me mandó no hay problema pero si es el enlace sindical no es nadie para mandarme a mí ,es un vigilante igual que yo y desde entonces el inspector lo noto como que ya no es el mismo conmigo noto que defiende mucho el enlace sindical porque le quita mucho trabajo pienso yo y me están causando ansiedad últimamente y el inspector me amenazó con quitarme de un servicio tranquilo que estaba haciendo porque decía que yo no iba a hacerle el favor de cubrir el servicio pero yo ya le expliqué que si eres tú el que quiere que lo haga lo hago pero si es el enlace sindical no y ahora no sé qué hacer me siento desprotegido como una acoso laboral tengo miedo de que me quiten de mi servicio por represalias que he sido subrogado en él qué puedo hacer denunciar al enlace sindical porque se está beneficiando o qué hago si me cambian de mi servicio a dónde puedo ir , que me aconsejais soy padre de familia y tengo miedo de que me echen que me hagan la cama
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Cambio de servicio siendo subrogado
Dom 25 Dic 2022, 13:48
Hola, cuando dices enlace sindical, es porque es miembro del Comité de empresa o simplemente que es de un sindicato?
De momento ve recabando pruebas, mensajes de wasap, cuadrantes tuyos y si puedes generales del servicio...
Si eres del mismo sindicato que el enlace sindical, informales de lo que está haciendo, favoreciendo a la empresa y perjudicando a los trabajadores.
De momento ve recabando pruebas, mensajes de wasap, cuadrantes tuyos y si puedes generales del servicio...
Si eres del mismo sindicato que el enlace sindical, informales de lo que está haciendo, favoreciendo a la empresa y perjudicando a los trabajadores.
- Craquennovato Nivel 1
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Localización : Ceuta
Re: Cambio de servicio siendo subrogado
Dom 25 Dic 2022, 14:49
Hola, es miembro del comité de empresa , de echo yo estaba en el mismo sindicato que el y decidí no pagar más por que pensaba que nunca iva necesitarlo y de echo estoy viendo al miembro del comité de empresa que esta favoreciendo a la empresa y perjudicando a los trabajadores. El es uno mas no tiene que ayudar a la empresa aser los cuadrantes y favorecerse el y sus dono tres amigos ... De momento los mejores servicios se lo estan repartiendo entre ellos y como quita mucjo trabajo al inspector, lo tiene contento pero ami me estan quemando
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