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Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Miér 27 Abr 2022, 21:53
Muy buenas tengo una duda estoy de baja y hoy me han dado el alta pero mi turno hoy es de 23h a 7h entonces suponiendo que a las 23h sigo estando de baja y a las 00h es cuando cesa la baja debería ir a trabajar a partir de las 00h o ya tendría que incorporarme al día siguiente pagando la empresa esta noche ppr obligación? Gracias un saludo
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 00:21
Aunque me pare que es hilar muy fino el tema también por parte de la empresa tienes que mirar que dia pone el alta porque si ponía dia 27 podrias haber empezado hoy eta mañana incluso pero si te pone el dia 28 , los dias se cuentan a partir de las 00 h por lo tanto empezarías una hora de baja segun mi criterio
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 15:31
La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, los trabajadores que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.
Ejemplos:
Si trabajas en turno de noche y tu jornada comienza a las 22:00 horas, te deberás incorporar al día siguiente a la expedición del parte de alta, a las 22:00 horas. Por tanto, si te dan el alta un miércoles, te debes incorporar el jueves a las 22:00 horas.
Si tu jornada comienza a las 00:00 horas, deberás incorpórate esa misma noche, pues el inicio de la jornada está dentro del día siguiente a la fecha de expedición del alta.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Ejemplos:
Si trabajas en turno de noche y tu jornada comienza a las 22:00 horas, te deberás incorporar al día siguiente a la expedición del parte de alta, a las 22:00 horas. Por tanto, si te dan el alta un miércoles, te debes incorporar el jueves a las 22:00 horas.
Si tu jornada comienza a las 00:00 horas, deberás incorpórate esa misma noche, pues el inicio de la jornada está dentro del día siguiente a la fecha de expedición del alta.
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 15:38
Okk gracias por la respuestas y una duda más si pasa lo mismo con permisos retribuidos se debería aplicar igual el caso o sería diferente?
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 15:42
Como ejemplo un trabajador tiene dos días de permiso retribuido y uno es de 7 a 15 h y el siguiente día es de 7 a 15h y de 23 a 7h en el mismo día se debería de incorporar a las 23h o al ser en el mismo día que es retribuido no debe hacer la noche e incorporarse al día siguiente?
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 15:46
Las Licencias o permisos retribuidos, se computan en cuanto a su duración como días naturales.
Usease de 00 a 24 horas.
Saludos.
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 15:49
Cantandobajito escribió:Como ejemplo un trabajador tiene dos días de permiso retribuido y uno es de 7 a 15 h y el siguiente día es de 7 a 15h y de 23 a 7h en el mismo día se debería de incorporar a las 23h o al ser en el mismo día que es retribuido no debe hacer la noche e incorporarse al día siguiente?
No se puede incorporar a las 23 horas, porque aún estaría de permiso hasta las 24 horas.
Saludos.
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 15:58
Okk gracias y ppr último que se que soy muy pesado aver nuestro convenio dice Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario pero esto es para familiares ? Y si el intervenido es el propio trabajador? Se le aplica igual verdad?
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 16:10
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
....
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
/
Si el intervenido es el propio trabajador, lógicamente ya estará en situación de Incapacidad Temporal Laboral, por lo que el tema del desplazamiento aunque lo trasladasen de hospital, no sería preceptivo para la aplicación de esta Licencia.
Saludos.
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Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
....
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
/
Si el intervenido es el propio trabajador, lógicamente ya estará en situación de Incapacidad Temporal Laboral, por lo que el tema del desplazamiento aunque lo trasladasen de hospital, no sería preceptivo para la aplicación de esta Licencia.
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 16:17
Entonces si el trabajador va a una intervención quirúrgica para sacar una muela de juicio ppr privado no le pertenece nada? Solo el día por que está justificado para ello pero sin remunerar? La única opción sería ir después dela intervención al medico de cabecera y dar una baja entonces si estaría justificado y sería remunerado verdad? Entiendo yo
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 16:18
Otra opción dependiendo de la Intervención médica, sería hacerla en días libres o período vacacional, pero en estas cuestiones tan particulares, cada quien sabe cuales son sus circunstancias personales y laborales para aplicar la opción más beneficiosa para sus intereses.
Saludos.
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 16:23
Cantandobajito escribió:Entonces si el trabajador va a una intervención quirúrgica para sacar una muela de juicio ppr privado no le pertenece nada? Solo el día por que está justificado para ello pero sin remunerar? La única opción sería ir después dela intervención al medico de cabecera y dar una baja entonces si estaría justificado y sería remunerado verdad? Entiendo yo
Si la intervención quirúrgica requiere reposo o tratamiento domiciliario, lo oportuno es tramitar la Incapacidad Temporal con el médico de cabecera correspondiente.
Saludos.
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- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda con incorporación al trabajo estando de baja
Jue 28 Abr 2022, 20:17
Hola para todos estos temas hay que tener en cuenta tu cuadrante. Por ejemplo, si el día 22 tienes turno de 23 a 07, la baja y los permisos cuentan para todo el turno de ese día.
Y con el tema dentista, no cuenta como operación, y si te tuvieses que coger una baja y sería como si tuvieses un resfriado.
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