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CAMBIO TURNO DE NOCHES A MAÑANAS JORNADA 12H
Lun 28 Mar 2022, 14:07
Hola,
Tengo una duda me suena haber leído en el convenio de seguridad privada haciendo referencia a las horas de descanso entre un turno y otro, es decir, por ejemplo trabajar de noches y luego trabajar de día/mañanas, sobre la existencia de una horas mínimas de descanso entre un turno y otro. Obviamente como la jornada no puede durar mas de 12h, y en muchos servicios son de 8h, tienen que haber descanso y mas si se cambia el turno, mi pregunta es la siguiente. ¿Existe algún comentario al respecto? ¿hay alguna regulación sobre esto ya sea en el convenio o el reglamento? Específicamente sobre el descanso entre un turno y otro, conozco sobre la existencia de que no te pueden poner mas de 3 días seguidos de trabajo (con jornada de 12h, el cual es mi caso) pero no estoy seguro si dice algo sobre los descansos entre distintos turnos o jornadas. (en mi caso particular son jornadas de 6am-6pm y viceversa).
Gracias de antemano y saludos.
Tengo una duda me suena haber leído en el convenio de seguridad privada haciendo referencia a las horas de descanso entre un turno y otro, es decir, por ejemplo trabajar de noches y luego trabajar de día/mañanas, sobre la existencia de una horas mínimas de descanso entre un turno y otro. Obviamente como la jornada no puede durar mas de 12h, y en muchos servicios son de 8h, tienen que haber descanso y mas si se cambia el turno, mi pregunta es la siguiente. ¿Existe algún comentario al respecto? ¿hay alguna regulación sobre esto ya sea en el convenio o el reglamento? Específicamente sobre el descanso entre un turno y otro, conozco sobre la existencia de que no te pueden poner mas de 3 días seguidos de trabajo (con jornada de 12h, el cual es mi caso) pero no estoy seguro si dice algo sobre los descansos entre distintos turnos o jornadas. (en mi caso particular son jornadas de 6am-6pm y viceversa).
Gracias de antemano y saludos.
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Re: CAMBIO TURNO DE NOCHES A MAÑANAS JORNADA 12H
Lun 28 Mar 2022, 16:12
Legalmente, tenemos lo siguiente:
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
....
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
/
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Jornada.
.....
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
....
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
....
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
/
REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
SECCIÓN 5.ª TRABAJOS EN DETERMINADAS CONDICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 19. Trabajo a turnos.
....
2. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
/
Esto es lo que hay, a partir de aquí, cada quien puede actuar o tomar las medidas oportunas que mejor le puedan solucionar su situación laboral.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
....
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
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Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Jornada.
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3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
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Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
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3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
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REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
SECCIÓN 5.ª TRABAJOS EN DETERMINADAS CONDICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 19. Trabajo a turnos.
....
2. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
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Esto es lo que hay, a partir de aquí, cada quien puede actuar o tomar las medidas oportunas que mejor le puedan solucionar su situación laboral.
Saludos.
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Re: CAMBIO TURNO DE NOCHES A MAÑANAS JORNADA 12H
Lun 28 Mar 2022, 16:15
Y por cierto, Bienvenido al foro, Destroyk.
Saludos.
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Re: CAMBIO TURNO DE NOCHES A MAÑANAS JORNADA 12H
Lun 28 Mar 2022, 16:47
Por otra parte, aunque el
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
....
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
/
a) ...por especial urgencia o perentoria necesidad...
Esto quiere decir que tiene que ser una situación extraordinaria, excepcional y no habitual para poder aplicarse.
Si la desorganización de la asignación de turnos/cuadrantes fuese algo habitual , la "perentoria necesidad ", no sería aplicable y la solución vendría de la mano en la mejora de la gestión empresarial.
Saludos.
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Artículo 52. Jornada de trabajo.
....
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
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a) ...por especial urgencia o perentoria necesidad...
Esto quiere decir que tiene que ser una situación extraordinaria, excepcional y no habitual para poder aplicarse.
Si la desorganización de la asignación de turnos/cuadrantes fuese algo habitual , la "perentoria necesidad ", no sería aplicable y la solución vendría de la mano en la mejora de la gestión empresarial.
Saludos.
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