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cambio de turno y dia
Jue 03 Ene 2019, 17:24
Una duda que tienen algunos compañeros, es si hay una fecha limite para avisarte de un cambio en tu cuadrante
es decir, dias u horas antes, o si esta estipulado?
un saludo y feliz año 2019
es decir, dias u horas antes, o si esta estipulado?
un saludo y feliz año 2019
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Re: cambio de turno y dia
Jue 03 Ene 2019, 17:44
Buenas
creo que esta en el convenio, y son de 24 a 48 horas, a menos que sea por una urgencia no por capricho de alguno, entendamos
Un saludo
creo que esta en el convenio, y son de 24 a 48 horas, a menos que sea por una urgencia no por capricho de alguno, entendamos
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Re: cambio de turno y dia
Jue 03 Ene 2019, 17:55
Según el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017-2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 54. Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.
Si el cambio es entre compañeros, hay que avisar con 24 horas de antelación,
pero si es la empresa la que te cambia el turno, en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, no recoge un plazo concreto de aviso.
No sé sobre cual de los dos supuestos teneis la duda.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 54. Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.
Si el cambio es entre compañeros, hay que avisar con 24 horas de antelación,
pero si es la empresa la que te cambia el turno, en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, no recoge un plazo concreto de aviso.
No sé sobre cual de los dos supuestos teneis la duda.
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Re: cambio de turno y dia
Jue 03 Ene 2019, 18:02
Pues yo en el convenio jamás he visto nada de ésto.
Ni en el Estatuto de los trabajadores.
En el ET pone
Art 34 jornada:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
(Nota Valkyriana: Esta distribución irregular es la horquilla horaria en el convenio de seguridad)
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
(Nota valkyriana: lo único del convenio es la horquilla, asi que ésto nada, porque no está regulado en convenio))
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
(Nota valky: en convenio trae la horquilla, que se va compensando y al final tiene que dar 1782 horas anuales)
Asi que según esto no te podrian cambiar el cuadrante.
Que yo sepa y lea, claro.
Aunque nos lo cambien cuando quieran.
No viene en convenio nada de poder cambiar cuadrantes, o días cuando deseen sus majestades.
Feliz año para ti compi.
Ni en el Estatuto de los trabajadores.
En el ET pone
Art 34 jornada:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
(Nota Valkyriana: Esta distribución irregular es la horquilla horaria en el convenio de seguridad)
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
(Nota valkyriana: lo único del convenio es la horquilla, asi que ésto nada, porque no está regulado en convenio))
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
(Nota valky: en convenio trae la horquilla, que se va compensando y al final tiene que dar 1782 horas anuales)
Asi que según esto no te podrian cambiar el cuadrante.
Que yo sepa y lea, claro.
Aunque nos lo cambien cuando quieran.
No viene en convenio nada de poder cambiar cuadrantes, o días cuando deseen sus majestades.
Feliz año para ti compi.
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Re: cambio de turno y dia
Jue 03 Ene 2019, 18:04
El art 41del ET que dice Rafa es el de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y necesita carta escrita, y razones económicas, organizativas... legales y reales.
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Re: cambio de turno y dia
Jue 03 Ene 2019, 18:20
Si el cambio es entre compañeros, normalmente mientras el servicio este cubierto, aunque avises con menos tiempo del estipulado a la empresa, no suelen decir nada, siempre que medie un motivo algo justificado, una urgencia perentoria,etc.
Si es la empresa la que te cambia el turno, ese ya es otro cantar, pues salvo que sea algo previsto, y aún así a veces ni eso, el aviso suele ser cuando ellos estiman oportuno, y no cuando menos perjuicio le cause al interesad@.
Si es la empresa la que te cambia el turno, ese ya es otro cantar, pues salvo que sea algo previsto, y aún así a veces ni eso, el aviso suele ser cuando ellos estiman oportuno, y no cuando menos perjuicio le cause al interesad@.
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