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Periodos de veda adaptados, la figura del vigilante y las certificaciones, novedades del reglamento de caza en Castilla-La Mancha.
Miér 02 Mar 2022, 13:16
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto del reglamento de la ley de Caza de Castilla-La Mancha, entre cuyas novedades se encuentra una adecuación de los periodos de caza acorde a la realidad biológica de la fauna silvestre, promueve las certificaciones de sostenibilidad de los cotos y la implantación de planes de ordenación cinegética.
Un reglamento que entra en vigor el próximo 3 de marzo, sobre el que hoy ha informado en rueda de prensa el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, quien ha subrayado la amplia participación registrada en la elaboración del documento en cuyos 135 artículos se desarrolla la ley de Caza modificada en 2018.
Un reglamento general que pretende contribuir a «promover la actividad cinegética sostenible y compatible con la naturaleza», tal y como ha destacado el consejero, quien considera que el documento servirá para «consolidar el papel de la caza en el territorio como una actividad socioeconómica sostenible, como herramienta de planificación, gestión y puesta en valor del medio natural», abogando por un desarrollo de la caza «más responsable y respetuosa con la biodiversidad y generadora de riqueza en el mundo rural».
....
Por otra parte, Escudero ha señalado también entre las novedades el aumento del número de cotos sociales, que pasa de tres a nueve; la incorporación de la figura del vigilante de caza, como alternativa a los guardas rurales y del que deberá hacerse cargo el titular del coto; y el establecimiento de una red de seguimiento de la biodiversidad.
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Grano a grano, se levanta la montaña.
Un reglamento que entra en vigor el próximo 3 de marzo, sobre el que hoy ha informado en rueda de prensa el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, quien ha subrayado la amplia participación registrada en la elaboración del documento en cuyos 135 artículos se desarrolla la ley de Caza modificada en 2018.
Un reglamento general que pretende contribuir a «promover la actividad cinegética sostenible y compatible con la naturaleza», tal y como ha destacado el consejero, quien considera que el documento servirá para «consolidar el papel de la caza en el territorio como una actividad socioeconómica sostenible, como herramienta de planificación, gestión y puesta en valor del medio natural», abogando por un desarrollo de la caza «más responsable y respetuosa con la biodiversidad y generadora de riqueza en el mundo rural».
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Por otra parte, Escudero ha señalado también entre las novedades el aumento del número de cotos sociales, que pasa de tres a nueve; la incorporación de la figura del vigilante de caza, como alternativa a los guardas rurales y del que deberá hacerse cargo el titular del coto; y el establecimiento de una red de seguimiento de la biodiversidad.
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Re: Periodos de veda adaptados, la figura del vigilante y las certificaciones, novedades del reglamento de caza en Castilla-La Mancha.
Miér 02 Mar 2022, 13:17
....entre las novedades el aumento del número de cotos sociales, que pasa de tres a nueve; la incorporación de la figura del vigilante de caza, como alternativa a los guardas rurales y del que deberá hacerse cargo el titular del coto;...
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Re: Periodos de veda adaptados, la figura del vigilante y las certificaciones, novedades del reglamento de caza en Castilla-La Mancha.
Miér 02 Mar 2022, 13:43
El vigilante de coto. Una figura necesaria en nuestros cotos de caza. Juan de Dios García Martínez. Federación de Caza de Castilla-La Mancha
Cuando se aprobó la Ley 2/2018 de Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal, el sector cinegético obtuvo el compromiso del Gobierno Regional para revisar todos aquellos aspectos que la nueva Ley, una vez hubiera comenzado su andadura, pusiese suponer controversia y que su aplicación lastrase la actividad cinegética, bien pos suponer indefensión jurídica o por perjudicar de manera fehaciente a los cazadores, gestores cinegéticos o cotos de caza. Independientemente del lamentable y poco acertado mantenimiento en ésta Ley a través de su Disposición Adicional Tercera del Artículo 22 de la Ley 9/1999 y sus respectivos apartados, que suponen un verdadero ataque frontal a los cotos de caza, particularmente a los más modestos y del que ya he hablado mucho, la nueva Ley recoge Aparte de ésta Disposición Adicional, figura en la nueva Ley el Artículo 71 que hace referencia a la figura del Vigilante de Caza y que ha sido modificado, quedando con el siguiente literal:
“El artículo 71 modifica su apartado 1 quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y necesidades de vigilancia en función de las características de los terrenos y de los aprovechamientos.
Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estarán obligados a denunciar en el plazo máximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracción a la legislación en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.
Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podrán cazar en el ejercicio de sus funciones».
Vaya por delante que no tengo nada en contra de los miembros de la Guardería Rural, que en su variante, se dedican a las labores de vigilancia del campo y que personalmente creo desarrollan una labor de manera honesta y digna, enfrentándose en algunos casos a situaciones complicadas.
No obstante, entiendo que nuestros cotos de caza necesitan tener una alternativa puesto que tienen necesidades de otro tipo. Es primordial recuperar la figura del Vigilante de Coto o Vigilante de Caza y entendemos que debe hacerse con urgencia, puesto que los cotos sin ánimo de lucro, los más modestos y en general todos cotos familiares o de amigos, donde también se practica una caza social y en general todos aquellos que no puedan costearse servicios de Guardería Rural, que son muchos en nuestra región, necesitan urgentemente dotarse de Vigilantes de Coto, con funciones específicas de gestión en materia cinegética, control de especies cinegéticas predadoras con cualificación para ello, mantenimiento de infraestructuras como comederos y bebederos y poseer conocimientos básicos en materia de sanidad animal pudiendo detectar en primera instancia cualquier problema sanitario de cualquier especie silvestre sea o no de índole cinegético que pudiera producirse en el acotado donde preste sus servicios.
Nuestros cotos de caza no necesitan para nada a personas que sean capaces de correr distancias kilométricas en un tiempo determinado, ni saber artes marciales ni técnicas policiales, ni estar armados con armas de calibres de guerra o en cualquier caso inadecuados para la gestión cinegética, para eso tenemos a las eficaces Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir nuestros cotos necesitamos a personas vinculadas al medio rural, que formen parte o no del coto donde practican la caza y que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo, una figura que sería muy parecida a la del “cazador formado”.
URGE POR TANTO PONER EN MARCHA LA FIGURA DEL VIGILANTE DE COTO.
Juan de Dios García Martínez. Delegado Provincial de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha en Albacete.
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Cuando se aprobó la Ley 2/2018 de Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal, el sector cinegético obtuvo el compromiso del Gobierno Regional para revisar todos aquellos aspectos que la nueva Ley, una vez hubiera comenzado su andadura, pusiese suponer controversia y que su aplicación lastrase la actividad cinegética, bien pos suponer indefensión jurídica o por perjudicar de manera fehaciente a los cazadores, gestores cinegéticos o cotos de caza. Independientemente del lamentable y poco acertado mantenimiento en ésta Ley a través de su Disposición Adicional Tercera del Artículo 22 de la Ley 9/1999 y sus respectivos apartados, que suponen un verdadero ataque frontal a los cotos de caza, particularmente a los más modestos y del que ya he hablado mucho, la nueva Ley recoge Aparte de ésta Disposición Adicional, figura en la nueva Ley el Artículo 71 que hace referencia a la figura del Vigilante de Caza y que ha sido modificado, quedando con el siguiente literal:
“El artículo 71 modifica su apartado 1 quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y necesidades de vigilancia en función de las características de los terrenos y de los aprovechamientos.
Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estarán obligados a denunciar en el plazo máximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracción a la legislación en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.
Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podrán cazar en el ejercicio de sus funciones».
Vaya por delante que no tengo nada en contra de los miembros de la Guardería Rural, que en su variante, se dedican a las labores de vigilancia del campo y que personalmente creo desarrollan una labor de manera honesta y digna, enfrentándose en algunos casos a situaciones complicadas.
No obstante, entiendo que nuestros cotos de caza necesitan tener una alternativa puesto que tienen necesidades de otro tipo. Es primordial recuperar la figura del Vigilante de Coto o Vigilante de Caza y entendemos que debe hacerse con urgencia, puesto que los cotos sin ánimo de lucro, los más modestos y en general todos cotos familiares o de amigos, donde también se practica una caza social y en general todos aquellos que no puedan costearse servicios de Guardería Rural, que son muchos en nuestra región, necesitan urgentemente dotarse de Vigilantes de Coto, con funciones específicas de gestión en materia cinegética, control de especies cinegéticas predadoras con cualificación para ello, mantenimiento de infraestructuras como comederos y bebederos y poseer conocimientos básicos en materia de sanidad animal pudiendo detectar en primera instancia cualquier problema sanitario de cualquier especie silvestre sea o no de índole cinegético que pudiera producirse en el acotado donde preste sus servicios.
Nuestros cotos de caza no necesitan para nada a personas que sean capaces de correr distancias kilométricas en un tiempo determinado, ni saber artes marciales ni técnicas policiales, ni estar armados con armas de calibres de guerra o en cualquier caso inadecuados para la gestión cinegética, para eso tenemos a las eficaces Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir nuestros cotos necesitamos a personas vinculadas al medio rural, que formen parte o no del coto donde practican la caza y que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo, una figura que sería muy parecida a la del “cazador formado”.
URGE POR TANTO PONER EN MARCHA LA FIGURA DEL VIGILANTE DE COTO.
Juan de Dios García Martínez. Delegado Provincial de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha en Albacete.
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Re: Periodos de veda adaptados, la figura del vigilante y las certificaciones, novedades del reglamento de caza en Castilla-La Mancha.
Miér 02 Mar 2022, 13:52
FTSP-USO: «Se tergiversa la palabra ‘guarda rural’ y es un desprestigio que se meta a todos en ella».
«Desde la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada (FTSP)-USO nos ponemos en contacto con ustedes a modo de replica, al ver cómo mancillan una vez más a todo un gremio con más de 170 años en el ejercicio de la propiedad y el medio ambiente, un colectivo con una intachable trayectoria profesional, los cuales son imprescindibles en los campos españoles por su gestiones en cuidados de nuestra fauna y flora, por las innumerables veces que han evitado y denunciados delitos medioambientales, incendios, robos, vertidos de escombros…
Se ha tergiversado la figura y palabra de ‘guarda’ y es un desprestigio para el sector qué se metan a todos con esta denominación…
En la actualidad, la caza en España la guardan, por un lado, Guardas Rurales con la especialidades de caza y Guarda Pesca Marítima nombrados por el Ministerio del Interior y con habilitación nacional, y, por otro, vigilantes de cotos privados de caza designados por las regiones, y cuya titulación únicamente vale para ejercer la vigilancia en cada comunidad autónoma (Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía).
Existen pues dos Administraciones que regulan en direcciones paralelas y que han producido figuras y titulaciones de lo más diversas, ya que no piden los mismos requisitos.
Para ejercer de Vigilante de Coto o Guarda Autonómico solo hace falta un sencillo examen y uno trámites burocráticos…
Para ser Guarda Rural titulado por el Ministerio del interior, hay solo dos convocatorias todos los años para los Guardas Rurales con las especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítima que exigen…: (y aquí el autor desgrana una larga serie de requisitos académicos que deben cumplir).
Además de las pruebas teóricas hay una segunda prueba (de aptitud física) de Guarda Rural de Seguridad Privada.
Como podrá comprobar, una profesión regulada y controlada por el Ministerio del Interior; por eso, en comunidades autónomas como Valencia, primeramente para ser Guarda Autónomico hay que ser Guarda Rural por el Ministerio del interior y además examinarse de las competencias fauna y flora y cinegética… Y ello a diferencia de los Vigilantes de cotos autonómicos, Guardas de cotos de caza, Guardas autonómicos, Vigilantes privados de caza, etc.
En el artículo de nuestra Constitución de 1978, en su apartado 1, número 11, indica que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en ‘la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial’. Todas las comunidades autónomas han asumido con exclusividad las competencias en materia de caza y algunas han creado ‘erroneamente’ los Guardas o Vigilantes privados de cotos que pueden ejercer la vigilancia…
Los Guardas Rurales antes llamados Guardas particulares del campo se crean por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada. La especialidad de Guarda de caza aparece recogida por primera vez en el art. 52/2/b del Reglamento de 9 de diciembre de 1994. Actualmente, existen más de 7.000 Guardas Rurales en activo aproximadamente y más de 15.000 personas tienen la titulación de Guarda Rural.
Como pueden comprobar, es importante la formación y el seguimiento de una importante actividad económica como es la Seguridad Privada y la Gestión Cinegética; no se pueden entregar diplomas y habilitaciones a diestro y siniestro sin contar con un mínimo de requisito, entre ellos no tener antecedentes penales…»
Víctor Villalobos, responsable regional del sector de Guardas Rurales de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada (FTSP)- USO
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«Desde la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada (FTSP)-USO nos ponemos en contacto con ustedes a modo de replica, al ver cómo mancillan una vez más a todo un gremio con más de 170 años en el ejercicio de la propiedad y el medio ambiente, un colectivo con una intachable trayectoria profesional, los cuales son imprescindibles en los campos españoles por su gestiones en cuidados de nuestra fauna y flora, por las innumerables veces que han evitado y denunciados delitos medioambientales, incendios, robos, vertidos de escombros…
Se ha tergiversado la figura y palabra de ‘guarda’ y es un desprestigio para el sector qué se metan a todos con esta denominación…
En la actualidad, la caza en España la guardan, por un lado, Guardas Rurales con la especialidades de caza y Guarda Pesca Marítima nombrados por el Ministerio del Interior y con habilitación nacional, y, por otro, vigilantes de cotos privados de caza designados por las regiones, y cuya titulación únicamente vale para ejercer la vigilancia en cada comunidad autónoma (Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía).
Existen pues dos Administraciones que regulan en direcciones paralelas y que han producido figuras y titulaciones de lo más diversas, ya que no piden los mismos requisitos.
Para ejercer de Vigilante de Coto o Guarda Autonómico solo hace falta un sencillo examen y uno trámites burocráticos…
Para ser Guarda Rural titulado por el Ministerio del interior, hay solo dos convocatorias todos los años para los Guardas Rurales con las especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítima que exigen…: (y aquí el autor desgrana una larga serie de requisitos académicos que deben cumplir).
Además de las pruebas teóricas hay una segunda prueba (de aptitud física) de Guarda Rural de Seguridad Privada.
Como podrá comprobar, una profesión regulada y controlada por el Ministerio del Interior; por eso, en comunidades autónomas como Valencia, primeramente para ser Guarda Autónomico hay que ser Guarda Rural por el Ministerio del interior y además examinarse de las competencias fauna y flora y cinegética… Y ello a diferencia de los Vigilantes de cotos autonómicos, Guardas de cotos de caza, Guardas autonómicos, Vigilantes privados de caza, etc.
En el artículo de nuestra Constitución de 1978, en su apartado 1, número 11, indica que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en ‘la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial’. Todas las comunidades autónomas han asumido con exclusividad las competencias en materia de caza y algunas han creado ‘erroneamente’ los Guardas o Vigilantes privados de cotos que pueden ejercer la vigilancia…
Los Guardas Rurales antes llamados Guardas particulares del campo se crean por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada. La especialidad de Guarda de caza aparece recogida por primera vez en el art. 52/2/b del Reglamento de 9 de diciembre de 1994. Actualmente, existen más de 7.000 Guardas Rurales en activo aproximadamente y más de 15.000 personas tienen la titulación de Guarda Rural.
Como pueden comprobar, es importante la formación y el seguimiento de una importante actividad económica como es la Seguridad Privada y la Gestión Cinegética; no se pueden entregar diplomas y habilitaciones a diestro y siniestro sin contar con un mínimo de requisito, entre ellos no tener antecedentes penales…»
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