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El Vigilante de Coto, una figura necesaria en nuestros cotos de caza.
Vie 29 Nov 2019, 13:19
club-caza.com
Juan de Dios García.
29/11/2019.
Cuando se aprobó la Ley 2/2018 de Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal, el sector cinegético obtuvo el compromiso del Gobierno Regional para revisar todos aquellos aspectos que la nueva Ley, una vez hubiera comenzado su andadura, pusiese suponer controversia y que su aplicación lastrase la actividad cinegética, bien pos suponer indefensión jurídica o por perjudicar de manera fehaciente a los cazadores, gestores cinegéticos o cotos de caza.
Independientemente del lamentable y poco acertado mantenimiento en esta Ley a través de su Disposición Adicional Tercera del Artículo 22 de la Ley 9/1999 y sus respectivos apartados, que suponen un verdadero ataque frontal a los cotos de caza, particularmente a los más modestos y del que ya he hablado mucho, la nueva Ley recoge Aparte de esta Disposición Adicional, figura en la nueva Ley el Artículo 71 que hace referencia a la figura del Vigilante de Caza y que ha sido modificado, quedando con el siguiente literal:
El artículo 71 modifica su apartado 1 quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
1. Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y necesidades de vigilancia en función de las características de los terrenos y de los aprovechamientos.
2. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estarán obligados a denunciar en el plazo máximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracción a la legislación en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.
3. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podrán cazar en el ejercicio de sus funciones.
Vaya por delante que no tengo nada en contra de los miembros de la Guardería Rural, que, en su variante, se dedican a las labores de vigilancia del campo y que personalmente creo desarrollan una labor de manera honesta y digna, enfrentándose en algunos casos a situaciones complicadas. No obstante entiendo que nuestros cotos de caza necesitan tener una alternativa, puesto que tienen necesidades de otro tipo.
Es primordial recuperar la figura del Vigilante de Coto o Vigilante de Caza y entendemos que debe hacerse con urgencia, puesto que los cotos sin ánimo de lucro, los más modestos y en general todos cotos familiares o de amigos, donde también se practica una caza social y en general todos aquellos que no puedan costearse servicios de Guardería Rural, que son muchos en nuestra región, necesitan urgentemente dotarse de Vigilantes de Coto, con funciones específicas de gestión en materia cinegética, control de especies cinegéticas predadoras con cualificación para ello, mantenimiento de infraestructuras como comederos y bebederos y poseer conocimientos básicos en materia de sanidad animal pudiendo detectar en primera instancia cualquier problema sanitario de cualquier especie silvestre sea o no de índole cinegético que pudiera producirse en el acotado donde preste sus servicios.
Nuestros cotos de caza no necesitan para nada a personas que sean capaces de correr distancias kilométricas en un tiempo determinado, ni saber artes marciales ni técnicas policiales, ni estar armados con armas de calibres de guerra o en cualquier caso inadecuados para la gestión cinegética, para eso tenemos a las eficaces Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir nuestros cotos necesitamos a personas vinculadas al medio rural, que formen parte o no del coto donde practican la caza y que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo, una figura que sería muy parecida a la del cazador formado.
Urge por tanto poner en marcha la figura del vigilante de coto.
Juan de Dios García.
29/11/2019.
Cuando se aprobó la Ley 2/2018 de Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal, el sector cinegético obtuvo el compromiso del Gobierno Regional para revisar todos aquellos aspectos que la nueva Ley, una vez hubiera comenzado su andadura, pusiese suponer controversia y que su aplicación lastrase la actividad cinegética, bien pos suponer indefensión jurídica o por perjudicar de manera fehaciente a los cazadores, gestores cinegéticos o cotos de caza.
Independientemente del lamentable y poco acertado mantenimiento en esta Ley a través de su Disposición Adicional Tercera del Artículo 22 de la Ley 9/1999 y sus respectivos apartados, que suponen un verdadero ataque frontal a los cotos de caza, particularmente a los más modestos y del que ya he hablado mucho, la nueva Ley recoge Aparte de esta Disposición Adicional, figura en la nueva Ley el Artículo 71 que hace referencia a la figura del Vigilante de Caza y que ha sido modificado, quedando con el siguiente literal:
El artículo 71 modifica su apartado 1 quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
1. Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y necesidades de vigilancia en función de las características de los terrenos y de los aprovechamientos.
2. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estarán obligados a denunciar en el plazo máximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracción a la legislación en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.
3. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podrán cazar en el ejercicio de sus funciones.
Vaya por delante que no tengo nada en contra de los miembros de la Guardería Rural, que, en su variante, se dedican a las labores de vigilancia del campo y que personalmente creo desarrollan una labor de manera honesta y digna, enfrentándose en algunos casos a situaciones complicadas. No obstante entiendo que nuestros cotos de caza necesitan tener una alternativa, puesto que tienen necesidades de otro tipo.
Es primordial recuperar la figura del Vigilante de Coto o Vigilante de Caza y entendemos que debe hacerse con urgencia, puesto que los cotos sin ánimo de lucro, los más modestos y en general todos cotos familiares o de amigos, donde también se practica una caza social y en general todos aquellos que no puedan costearse servicios de Guardería Rural, que son muchos en nuestra región, necesitan urgentemente dotarse de Vigilantes de Coto, con funciones específicas de gestión en materia cinegética, control de especies cinegéticas predadoras con cualificación para ello, mantenimiento de infraestructuras como comederos y bebederos y poseer conocimientos básicos en materia de sanidad animal pudiendo detectar en primera instancia cualquier problema sanitario de cualquier especie silvestre sea o no de índole cinegético que pudiera producirse en el acotado donde preste sus servicios.
Nuestros cotos de caza no necesitan para nada a personas que sean capaces de correr distancias kilométricas en un tiempo determinado, ni saber artes marciales ni técnicas policiales, ni estar armados con armas de calibres de guerra o en cualquier caso inadecuados para la gestión cinegética, para eso tenemos a las eficaces Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir nuestros cotos necesitamos a personas vinculadas al medio rural, que formen parte o no del coto donde practican la caza y que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo, una figura que sería muy parecida a la del cazador formado.
Urge por tanto poner en marcha la figura del vigilante de coto.
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- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: El Vigilante de Coto, una figura necesaria en nuestros cotos de caza.
Vie 29 Nov 2019, 13:27
"... en general todos aquellos que no puedan costearse servicios de Guardería Rural, que son muchos en nuestra región, necesitan urgentemente dotarse de Vigilantes de Coto..."
"... nuestros cotos necesitamos a personas vinculadas al medio rural, que formen parte o no del coto donde practican la caza y que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo, una figura que sería muy parecida a la del cazador formado."
"... que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo..."
Como tendrán pensado costearse este servicio de cazadores formados.
"... nuestros cotos necesitamos a personas vinculadas al medio rural, que formen parte o no del coto donde practican la caza y que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo, una figura que sería muy parecida a la del cazador formado."
"... que se impliquen de manera voluntaria o mediante cualquier tipo de contrato en una labor de gestión integral del mismo..."
Como tendrán pensado costearse este servicio de cazadores formados.
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