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Seguridad Privada y la Jubilación Parcial.
Mar 01 Mar 2022, 12:28
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo.
/
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
....
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
/
Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 215. Jubilación parcial.
....
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
/
A día de hoy, quien esté próximo a cumplir los 63 años y reúna las condiciones solicitadas, si lo estimase oportuno, podría acogerse a la Jubilación Parcial.
Saludos.
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Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo.
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Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
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6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
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2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
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Re: Seguridad Privada y la Jubilación Parcial.
Mar 01 Mar 2022, 23:07
Buena aportación Rafa , no es mi caso , aunque yo los reúno todos me falta la edad .
Un saludo compañero .
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Re: Seguridad Privada y la Jubilación Parcial.
Mar 01 Mar 2022, 23:36
Aunque esta es la teoría...
.... en la práctica, se va a depender de la voluntad e interés de la empresa,, porque...
Es lo que tiene una vez más, y en no pocas ocasiones, el actual redactado de algunos artículos de nuestro Convenio Colectivo.
Saludos J.J.
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1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial....
.... en la práctica, se va a depender de la voluntad e interés de la empresa,, porque...
... y de no haber acuerdo y tener que denunciar el tema, cuando llegue la resolución posiblemente ya estaría un@ jubilad@.Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar...
Es lo que tiene una vez más, y en no pocas ocasiones, el actual redactado de algunos artículos de nuestro Convenio Colectivo.
Saludos J.J.
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Re: Seguridad Privada y la Jubilación Parcial.
Mar 01 Mar 2022, 23:44
Por otra parte, esto no deja de ser un parche más en vez de coger el toro por los cuernos y aplicar coeficientes reductores para poder jubilarse con 60 ó 62 años, una vez llevase uno en activo en la profesión un mínimo de años trabajados.
Saludos.
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Re: Seguridad Privada y la Jubilación Parcial.
Miér 02 Mar 2022, 00:12
Así debería de ser y más en un sector en el que el 99 por ciento de los puestos de trabajo son de noche , con lo que con lleva de desgaste físico y síquico .
Y máxime estando el curro cómo ésta en este sector ,( y en el país entero ) sería un buen revulsivo para renovar la flota de sangre nueva y fresca y los que ya llevamos la torta de años currando , poder descansar que ya nos lo vamos mereciendo .
Y máxime estando el curro cómo ésta en este sector ,( y en el país entero ) sería un buen revulsivo para renovar la flota de sangre nueva y fresca y los que ya llevamos la torta de años currando , poder descansar que ya nos lo vamos mereciendo .
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- El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
- El Tribunal Supremo confirma el derecho de acceso a la Jubilación parcial anticipada de los Vigilantes de Seguridad.
- Jubilación parcial o anticipada
- Securitas Tarragona deniega la jubilación parcial a sus trabajadores.
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