- Miangesanovato Nivel 1
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plus de peligrosidad ( con arma )
Vie 04 Feb 2022, 03:16
muy buenas, os comento el caso, el servicio que trabajamos es con arma, si por cuadrante la empresa te pone el mes de enero por ejemplo a 176 horas mensuales con arma, la empresa dice que solo nos paga 162 con arma, las otras14 se pierden, me gustaría saber si esto es así, y si no lo es, donde pone que no sea así, bien convenio, estatuto trabajadores o donde venga. un saludo
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Re: plus de peligrosidad ( con arma )
Vie 04 Feb 2022, 05:30
Miangesa escribió:muy buenas, os comento el caso, el servicio que trabajamos es con arma, si por cuadrante la empresa te pone el mes de enero por ejemplo a 176 horas mensuales con arma, la empresa dice que solo nos paga 162 con arma, las otras14 se pierden, me gustaría saber si esto es así, y si no lo es, donde pone que no sea así, bien convenio, estatuto trabajadores o donde venga. un saludo
Si tienes 176 h con arma las cobras todas, si el cliente no se lo paga a la empresa es problema del cliente y la empresa no tuyo.
Saludos
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Re: plus de peligrosidad ( con arma )
Vie 04 Feb 2022, 12:13
El plus de peligrosidad con arma, tiene un tope mensual de 153,82 €, para una jornada mensual ordinaria de 162 horas.
A partir de las 162 horas en cuadrantes mensuales, serian horas extraordinarias y estas para su cálculo ya incluyen la parte proporcional correspondiente al plus de peligrosidad con o sin arma.
Para cuadrantes anuales, al variar la horquilla mensual, serían horas extraordinarias las que excediesen al cómputo mensual de dicho cuadrante y sería de aplicación el mismo sistema en el cálculo de la cuantía de dicha hora extraordinaria.
Por lo tanto, dicho plus de peligrosidad, en teoría ya va incluido en su parte proporcional correspondiente a la hora del cálculo de la cuantía retributiva de la hora extraordinaria.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
...
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 153,82 euros al mes o un precio por hora de 0,95 euros.
....
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
A partir de las 162 horas en cuadrantes mensuales, serian horas extraordinarias y estas para su cálculo ya incluyen la parte proporcional correspondiente al plus de peligrosidad con o sin arma.
Para cuadrantes anuales, al variar la horquilla mensual, serían horas extraordinarias las que excediesen al cómputo mensual de dicho cuadrante y sería de aplicación el mismo sistema en el cálculo de la cuantía de dicha hora extraordinaria.
Por lo tanto, dicho plus de peligrosidad, en teoría ya va incluido en su parte proporcional correspondiente a la hora del cálculo de la cuantía retributiva de la hora extraordinaria.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
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2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 153,82 euros al mes o un precio por hora de 0,95 euros.
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En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: plus de peligrosidad ( con arma )
Vie 04 Feb 2022, 12:16
Hola si tenéis cómputo mensual os deberían pagar todas las horas que os ponen en cuadrante.
Si tenéis cómputo anual, os tienen que pagar siempre 162 horas.
Si tenéis cómputo anual, os tienen que pagar siempre 162 horas.
- Miangesanovato Nivel 1
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Re: plus de peligrosidad ( con arma )
Vie 04 Feb 2022, 13:45
sigue sin quedarme claro, cada respuesta pone una cosa, nosotros tenemos cuadrante anual
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