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Órdenes de puesto en centros comerciales
Jue 20 Ene 2022, 22:07
Buenas noches, quería saber si me podríais ayudar. En el centro donde presto mis servicios, la empresa no nos da órdenes de puesto, y nos dirige directamente a la operativa del cliente. Evidentemente, no somos empleados de dicho cliente, sino de la empresa de Seguridad en cuestión. Hay alguna normativa o ley que obligue a las empresas de Seguridad privada a entregar órdenes de puesto? Un saludo y muchas gracias por vuestra labor
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Jue 20 Ene 2022, 22:35
El centro comercial tiene Departamento de Seguridad/ Director de Seguridad.
Saludos.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 07:06
No, en el centro no hay ningún director de Seguridad. Es más, dependemos de la figura del "Regional de Patrimonio" que abarca la zona noroeste de España. Así que, cuando hay un problema, nos dicen que preguntemos al gerente del centro
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 12:56
Ley 5/2014,de Seguridad Privada.
Artículo 35. Jefes de seguridad.
1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
.....
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
....
Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
....
3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.
Artículo 95. Funciones.
1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
.......
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Aunque cada empresa/mandos/clientes/servicios suelen ser universos con vida propia y no necesariamente inteligente en no pocas ocasiones.
Lo normal en un servicio en un Centro Comercial/ Hipermercado, por las particularidades específicas y delicadas que puede plantear la realización del mismo, es que el Jefe de Seguridad /Cliente, elaboren un protocolo operativo para el servicio especificando las misiones y medidas oportunas para llevar a cabo en la realización del mismo.
A mayores y como siempre puede haber situaciones no previstas en el protocolo, es consultar en primera instancia a quien haya indicado el Jefe de Seguridad, que normalmente suele ser al cliente y ante la mínima duda operativa que se nos pueda plantear, directamente al mando designado de la empresa de seguridad.
Esto debería estar muy claro y por escrito porque las Intervenciones en el servicio las realiza el personal operativo del mismo y las posibles responsabilidades legales que se puedan producir ,quien primero va a tener que asumirlas, habitualmente suele ser quien está en primer plano.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 35. Jefes de seguridad.
1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
.....
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
....
Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
....
3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.
Artículo 95. Funciones.
1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
.......
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Aunque cada empresa/mandos/clientes/servicios suelen ser universos con vida propia y no necesariamente inteligente en no pocas ocasiones.
Lo normal en un servicio en un Centro Comercial/ Hipermercado, por las particularidades específicas y delicadas que puede plantear la realización del mismo, es que el Jefe de Seguridad /Cliente, elaboren un protocolo operativo para el servicio especificando las misiones y medidas oportunas para llevar a cabo en la realización del mismo.
A mayores y como siempre puede haber situaciones no previstas en el protocolo, es consultar en primera instancia a quien haya indicado el Jefe de Seguridad, que normalmente suele ser al cliente y ante la mínima duda operativa que se nos pueda plantear, directamente al mando designado de la empresa de seguridad.
Esto debería estar muy claro y por escrito porque las Intervenciones en el servicio las realiza el personal operativo del mismo y las posibles responsabilidades legales que se puedan producir ,quien primero va a tener que asumirlas, habitualmente suele ser quien está en primer plano.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 13:04
Como siempre, un millón gracias. Comentarte que la pregunta en cuestión es debido a que van a sancionar a un compañero por no gestionar una alarma de frío la cual ya estaba en salto a su llegada al centro, y priorizó la apertura de puertas de emergencia y acceso al personal del centro. Reitero mi agradecimiento. Un saludo
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 13:09
Pues de entrada, si esto no estaba en el protocolo o en orden por escrito alguna, sería interesante ver como lo argumentan.
Saludos.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 13:21
Argumentando que en la operativa del cliente se hace referencia a que el vigilante tiene encomendadas la supervisión de las alarmas de frío. Aunque también pone que a la apertura de la tienda, el vigilante tiene que realizar la retirada de candados de puertas de emergencia para la seguridad de las personas que entren a trabajar. Además, a esas horas en el centro sólo está el vigilante. Entonces el tema es, que no reflejan una orden de prioridades cuando se dan este tipo de situaciones, además de que esa operativa es del cliente, no de la empresa de Seguridad.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 13:25
La operativa del cliente está visada por el Jefe de Seguridad.
Saludos.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 13:30
Visada te refieres a firmada? Por el jefe de Seguridad de Prosegur no. Y en el hiper en cuestión no tenemos jefe de Seguridad. la operativa viene de la central y es común a los centros de toda España.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Vie 21 Ene 2022, 13:43
Si no hay orden de prioridades, lo normal aparte del
Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 72. Comprobaciones previas.
Al hacerse cargo del servicio, y si no existiese responsable de seguridad de la entidad o establecimiento, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación, si los hubiere. Deberán transmitir a los responsables de la entidad o establecimiento y a los de la empresa de seguridad las anomalías observadas, que se anotarán en el librocatálogo de medidas de seguridad. Asimismo advertirán de cualquier otra circunstancia del establecimiento o inmueble que pudiera generar inseguridad.
... es aplicar el sentido común y más si uno está sólo.
Si hay una alarma, hay que comprobar el motivo y tomar las medidas oportunas antes de que se pueda generar una situación de riesgo mayor de la que ya pueda estar aconteciendo.
No obstante si no se quieren asumir iniciativas propias, se puede solicitar una orden de prioridades operativas pero procurar que sean por escrito porque las alarmas y sus consecuencias solo lo sabe quien normalmente tiene que asumirlas.
Saludos.
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Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 72. Comprobaciones previas.
Al hacerse cargo del servicio, y si no existiese responsable de seguridad de la entidad o establecimiento, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación, si los hubiere. Deberán transmitir a los responsables de la entidad o establecimiento y a los de la empresa de seguridad las anomalías observadas, que se anotarán en el librocatálogo de medidas de seguridad. Asimismo advertirán de cualquier otra circunstancia del establecimiento o inmueble que pudiera generar inseguridad.
... es aplicar el sentido común y más si uno está sólo.
Si hay una alarma, hay que comprobar el motivo y tomar las medidas oportunas antes de que se pueda generar una situación de riesgo mayor de la que ya pueda estar aconteciendo.
No obstante si no se quieren asumir iniciativas propias, se puede solicitar una orden de prioridades operativas pero procurar que sean por escrito porque las alarmas y sus consecuencias solo lo sabe quien normalmente tiene que asumirlas.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Sáb 22 Ene 2022, 01:56
RafaVs escribió:El centro comercial tiene Departamento de Seguridad/ Director de Seguridad.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Asi es y por tanto la orden de puesto la marca este.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Sáb 22 Ene 2022, 07:23
Nosotros en el C..... que trabajamos no tenemos jefe ni Director de Seguridad. Ya sabéis que en C.... se "ideó" La figura del Jefe de Patrimonio, pero que en nuestro caso no tenemos ni eso. La operativa es general a todos los C..... de España, y de la que disponemos en el centro no está firmada por nadie, excepto por los vigilantes.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Sáb 22 Ene 2022, 11:33
Dientes52 escribió:.... van a sancionar a un compañero ....
Cuando le llegue la sanción, si es que le llega, que sea por escrito y en base a lo que en ella figure, deberá actuar en consecuencia si así lo estimase oportuno.
Por cierto,las instalaciones frigoríficas, también tienen por normativa un Reglamento de Seguridad actualmente vigente publicado en el BOE.
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Re: Órdenes de puesto en centros comerciales
Sáb 22 Ene 2022, 11:35
Pues muchas gracias, de verdad!!! Un saludo
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