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¿Me pueden vetar o echar de un local?.
Vie 10 Dic 2021, 12:06
El derecho de admisión debe estar bien explicitado y visible. Y tiene sus límites.
Hace unos días saltaba a las redes un intercambio de 'whatsapps' entre una joven que quería acudir con sus amigas a una discoteca madrileña y los responsables de esta. Advertían a la chica de que podrían entrar si llevaban «peinados sin mohicanas, sin degradados marcados» y si llevaban «camisa o camiseta ancha pija, nada de riñoneras, chándal y esas cosas», «en general, lo más pijos posibles». La joven contestó entonces que una de sus colegas llevaba una parte de la cabeza rapada, a lo que el relaciones públicas respondió pidiendo una foto, porque, a su juicio, «eso está feo, la verdad».
Todo esto, y pese a la indignación de la joven, amparado bajo el derecho de admisión. Una situación similar, explica Irene Culebras, abogada del Despacho Torres Díaz, fue resuelta en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que «no consideró que el ejercicio del derecho de admisión, denegando la entrada a un local por la vestimenta de los asistentes, fuese arbitrario o abusivo. Advirtiendo de que tal circunstancia debe ser visible para garantizar el conocimiento previo del usuario».
Irene Culebras explica en qué consiste este derecho y hasta dónde puede llegar. «Se refiere a la facultad que ostenta el propietario de un establecimiento abierto al público para determinar las condiciones de acceso y permanencia en el interior del local, así como a la facultad de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas respecto a los eventos que celebren».
Novia y payaso.
Señala la experta que, en términos generales, puede establecerse derecho de admisión en los establecimientos y espacios, privados o públicos, destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas: cafés, restaurantes, hoteles, discotecas, cines, bibliotecas... Y siempre debe aparecer explicitado en algún cartel o lugar bien visible colocado en el lugar de acceso, «haciendo constar claramente los requisitos o que el establecimiento se reserva el derecho de admisión».
De hecho, una sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en 1997 sancionó a un local que había «negado la entrada a una clienta vestida de novia dado que el establecimiento no se había reservado el derecho de admisión ni había informado de las condiciones de acceso a dicha clienta». O el caso de otra sentencia de 2001 del mismo tribunal que resolvió sobre la denegación de entrada en un restaurante a una persona disfrazada de payaso, sancionándolo «porque no se había hecho constar expresamente la restricción de acceso a las personas disfrazadas de payaso».
En cuanto a los motivos por los que un local puede echarnos o vetarnos, algunos son obvios: cuando el aforo esté completo, si ha llegado la hora de cierre o si el espectáculo ha concluido, y si quisiéramos acceder una vez comenzado el mismo. También si carecemos de la edad exigida, según la 'Prohibición de entrada a un espectáculo para adultos a un menor de edad'. Del mismo modo, consumir drogas o mostrar síntomas de haberlas consumido o de embriaguez podría provocar que ejercieran este derecho.
La abogada añade otras situaciones más complejas: actitudes violentas o agresivas, provocar altercados o llevar símbolos que inciten a la violencia, el odio o el racismo; portar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales –salvo personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones–; y poner en peligro o causar molestias a los demás usuarios». También podrían expulsarnos si dificultamos «el desarrollo del espectáculo o el funcionamiento del local».
¿Y las manifestaciones de cariño?
«Deberíamos ver si, al margen de connotaciones sexistas o discriminatorias que no estarían justificadas, son molestas para el resto de usuarios. No es lo mismo estar en un restaurante 'dándote el lote' que en una discoteca; y no es lo mismo que en una discoteca se permita que un hombre y una mujer realicen esas manifestaciones pero se invite a abandonar el local a dos hombres o dos mujeres que estén haciendo lo mismo. En el primer caso no se trata de una cuestión de discriminación, sino de decoro, y en el segundo hablamos de discriminación por orientación sexual. Habría que analizar cada caso».
Negar la entrada a un niño en silla de ruedas.
El límite al derecho de admisión se sitúa en los principios básicos de respeto a la dignidad y la igualdad y no discriminación (Constitución Española). Su no observancia podría llegar a ser constitutivo de delito, señala Irene Culebras. La Audiencia Provincial de Oviedo condenó en noviembre de 2000 a la empleada de un supermercado como «autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta», al prohibir la entrada a la denunciante, que empujaba la silla de su hijo menor de edad, y permitir entrar a continuación a un adulto en silla de ruedas. El artículo 512 del Código Penal establece: «Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razón de aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad incurrirán en la pena de inhabilitación especial» del desempeño de su profesión de uno a cuatro años.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Hace unos días saltaba a las redes un intercambio de 'whatsapps' entre una joven que quería acudir con sus amigas a una discoteca madrileña y los responsables de esta. Advertían a la chica de que podrían entrar si llevaban «peinados sin mohicanas, sin degradados marcados» y si llevaban «camisa o camiseta ancha pija, nada de riñoneras, chándal y esas cosas», «en general, lo más pijos posibles». La joven contestó entonces que una de sus colegas llevaba una parte de la cabeza rapada, a lo que el relaciones públicas respondió pidiendo una foto, porque, a su juicio, «eso está feo, la verdad».
Todo esto, y pese a la indignación de la joven, amparado bajo el derecho de admisión. Una situación similar, explica Irene Culebras, abogada del Despacho Torres Díaz, fue resuelta en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que «no consideró que el ejercicio del derecho de admisión, denegando la entrada a un local por la vestimenta de los asistentes, fuese arbitrario o abusivo. Advirtiendo de que tal circunstancia debe ser visible para garantizar el conocimiento previo del usuario».
Irene Culebras explica en qué consiste este derecho y hasta dónde puede llegar. «Se refiere a la facultad que ostenta el propietario de un establecimiento abierto al público para determinar las condiciones de acceso y permanencia en el interior del local, así como a la facultad de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas respecto a los eventos que celebren».
Novia y payaso.
Señala la experta que, en términos generales, puede establecerse derecho de admisión en los establecimientos y espacios, privados o públicos, destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas: cafés, restaurantes, hoteles, discotecas, cines, bibliotecas... Y siempre debe aparecer explicitado en algún cartel o lugar bien visible colocado en el lugar de acceso, «haciendo constar claramente los requisitos o que el establecimiento se reserva el derecho de admisión».
De hecho, una sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en 1997 sancionó a un local que había «negado la entrada a una clienta vestida de novia dado que el establecimiento no se había reservado el derecho de admisión ni había informado de las condiciones de acceso a dicha clienta». O el caso de otra sentencia de 2001 del mismo tribunal que resolvió sobre la denegación de entrada en un restaurante a una persona disfrazada de payaso, sancionándolo «porque no se había hecho constar expresamente la restricción de acceso a las personas disfrazadas de payaso».
En cuanto a los motivos por los que un local puede echarnos o vetarnos, algunos son obvios: cuando el aforo esté completo, si ha llegado la hora de cierre o si el espectáculo ha concluido, y si quisiéramos acceder una vez comenzado el mismo. También si carecemos de la edad exigida, según la 'Prohibición de entrada a un espectáculo para adultos a un menor de edad'. Del mismo modo, consumir drogas o mostrar síntomas de haberlas consumido o de embriaguez podría provocar que ejercieran este derecho.
La abogada añade otras situaciones más complejas: actitudes violentas o agresivas, provocar altercados o llevar símbolos que inciten a la violencia, el odio o el racismo; portar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales –salvo personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones–; y poner en peligro o causar molestias a los demás usuarios». También podrían expulsarnos si dificultamos «el desarrollo del espectáculo o el funcionamiento del local».
¿Y las manifestaciones de cariño?
«Deberíamos ver si, al margen de connotaciones sexistas o discriminatorias que no estarían justificadas, son molestas para el resto de usuarios. No es lo mismo estar en un restaurante 'dándote el lote' que en una discoteca; y no es lo mismo que en una discoteca se permita que un hombre y una mujer realicen esas manifestaciones pero se invite a abandonar el local a dos hombres o dos mujeres que estén haciendo lo mismo. En el primer caso no se trata de una cuestión de discriminación, sino de decoro, y en el segundo hablamos de discriminación por orientación sexual. Habría que analizar cada caso».
Negar la entrada a un niño en silla de ruedas.
El límite al derecho de admisión se sitúa en los principios básicos de respeto a la dignidad y la igualdad y no discriminación (Constitución Española). Su no observancia podría llegar a ser constitutivo de delito, señala Irene Culebras. La Audiencia Provincial de Oviedo condenó en noviembre de 2000 a la empleada de un supermercado como «autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta», al prohibir la entrada a la denunciante, que empujaba la silla de su hijo menor de edad, y permitir entrar a continuación a un adulto en silla de ruedas. El artículo 512 del Código Penal establece: «Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razón de aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad incurrirán en la pena de inhabilitación especial» del desempeño de su profesión de uno a cuatro años.
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Re: ¿Me pueden vetar o echar de un local?.
Vie 10 Dic 2021, 12:12
Para el personal operativo, tan bueno es saber lo que hay que hacer en un control de accesos,y todo conocimiento llegado el momento es poco, como para que quien pretende acceder conozca sus derechos y obligaciones.
Saludos.
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Re: ¿Me pueden vetar o echar de un local?.
Mar 14 Dic 2021, 03:59
Gracias, muy buen conocimiento esto me puede ayudar a mi y a otros vvss a realizar las funciones como deben ser
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Re: ¿Me pueden vetar o echar de un local?.
Vie 23 Ago 2024, 09:20
Buenos días a todos, he trabajado varios años en control de accesos tanto de locales como de espectáculos públicos y me gustaría comentaros mi experiencia y lo que a mi me ha evitado muchas veces problemas tanto con el cliente de Ocio que se le deniega la entrada al local o al acto en si, como con el cliente dueño o organizador.
Más allá de los criterios que marca el sentido común (gente en estado de embriaguez manifiesta, por ejemplo..)
Cualquier propietario de local de ocio nocturno lo"ideal " y legal es que ,además de los recogidos en la ley vigente, Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía en este caso donde por ejemplo se regula el ámbito de Seguridad en determinados locales y eventos tanto en numero como en funciones:
...." Disposición Transitoria SegundaAdaptación de los servicios de vigilancia en establecimientos públicos
Los titulares de establecimientos públicos, recogidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrán de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar ante el órgano de la Administración competente para el otorgamiento de la autorización del establecimiento, la contratación del correspondiente servicio de vigilancia con una empresa de seguridad privada, inscrita y autorizada por el Ministerio del Interior, todo ello de acuerdo con las condiciones previstas en el Capítulo III del Reglamento que se inserta en el Anexo Único del presente Decreto.
Para aplicar dichos criterios de admisión, tendrá que solicitar autorización a la administración correspondiente de su comunidad autónoma, con la correspondiente solicitud donde se redacten y justifiquen los motivos por los que se puede denegar la entrada o no y será la administración competente la que los aprobará y autorizará.
Ese documento siempre visible y accesible tanto al personal de seguridad o control de acceso como al cliente.
la casuïstica es muchisima.. por ejemplo:
Me pueden negar la entrada con determinado calzado?
Pués según donde y como se desarrolle su actividad si.
Sala de bailes de salón , donde sólo se practica se entrena y se disfruta de esa actividad, suelo de madera tratada, determinado calzado la estropea o la raya ...ese calzado con el susodicho dueño no puede entrar, porque además lo pone en el listado de motivos de no permitir la entrada en la lista que tiene el controlador de acceso a la vista de todos.
Soy consciente de la dificultad de tenerlo todo tan clarito y de como se funciona en locales de ocio nocturno, pero a mi el especificarlo en los lugares de trabajo donde he estado dándole a entender al propietario ,organizador todos los problemas que podría evitarle, muchas veces ha servido.
de todas formas si aconsejaría que nos conociéramos toda la normativa que afecte al servicio que prestamos, a mi me ha quitado de algún marron.
Espero no haber sido muy tostón y desearos buen servicio a tod@s
Más allá de los criterios que marca el sentido común (gente en estado de embriaguez manifiesta, por ejemplo..)
Cualquier propietario de local de ocio nocturno lo"ideal " y legal es que ,además de los recogidos en la ley vigente, Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía en este caso donde por ejemplo se regula el ámbito de Seguridad en determinados locales y eventos tanto en numero como en funciones:
...." Disposición Transitoria SegundaAdaptación de los servicios de vigilancia en establecimientos públicos
Los titulares de establecimientos públicos, recogidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrán de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar ante el órgano de la Administración competente para el otorgamiento de la autorización del establecimiento, la contratación del correspondiente servicio de vigilancia con una empresa de seguridad privada, inscrita y autorizada por el Ministerio del Interior, todo ello de acuerdo con las condiciones previstas en el Capítulo III del Reglamento que se inserta en el Anexo Único del presente Decreto.
Para aplicar dichos criterios de admisión, tendrá que solicitar autorización a la administración correspondiente de su comunidad autónoma, con la correspondiente solicitud donde se redacten y justifiquen los motivos por los que se puede denegar la entrada o no y será la administración competente la que los aprobará y autorizará.
Ese documento siempre visible y accesible tanto al personal de seguridad o control de acceso como al cliente.
la casuïstica es muchisima.. por ejemplo:
Me pueden negar la entrada con determinado calzado?
Pués según donde y como se desarrolle su actividad si.
Sala de bailes de salón , donde sólo se practica se entrena y se disfruta de esa actividad, suelo de madera tratada, determinado calzado la estropea o la raya ...ese calzado con el susodicho dueño no puede entrar, porque además lo pone en el listado de motivos de no permitir la entrada en la lista que tiene el controlador de acceso a la vista de todos.
Soy consciente de la dificultad de tenerlo todo tan clarito y de como se funciona en locales de ocio nocturno, pero a mi el especificarlo en los lugares de trabajo donde he estado dándole a entender al propietario ,organizador todos los problemas que podría evitarle, muchas veces ha servido.
de todas formas si aconsejaría que nos conociéramos toda la normativa que afecte al servicio que prestamos, a mi me ha quitado de algún marron.
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Re: ¿Me pueden vetar o echar de un local?.
Vie 23 Ago 2024, 18:51
Este tema que publicais os felicito ya que al menos en unas 20 veces tuve que estar en discos para hacer una seguridad que hacian los controladores y yo solo estaba por el arco del triunfo, quiero decir el arco detector de metales de la entrada y de tanto metal que pillaba con puntas cortantes oseases navajas ya no sabia ni que hacer con ellas y yo decia no entrais, venia el enchufado controlador que hacia las veces de jefe de seguridad de la disco sin tener una puñetera habilitacion y los navajeros entraban y yo a mamarla en la puerta y darme cuenta que era un don nadie a merced de todo el mundo
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Re: ¿Me pueden vetar o echar de un local?.
Vie 23 Ago 2024, 23:33
RafaVs escribió:El derecho de admisión debe estar bien explicitado y visible. Y tiene sus límites.
Hace unos días saltaba a las redes un intercambio de 'whatsapps' entre una joven que quería acudir con sus amigas a una discoteca madrileña y los responsables de esta. Advertían a la chica de que podrían entrar si llevaban «peinados sin mohicanas, sin degradados marcados» y si llevaban «camisa o camiseta ancha pija, nada de riñoneras, chándal y esas cosas», «en general, lo más pijos posibles». La joven contestó entonces que una de sus colegas llevaba una parte de la cabeza rapada, a lo que el relaciones públicas respondió pidiendo una foto, porque, a su juicio, «eso está feo, la verdad».
Todo esto, y pese a la indignación de la joven, amparado bajo el derecho de admisión. Una situación similar, explica Irene Culebras, abogada del Despacho Torres Díaz, fue resuelta en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que «no consideró que el ejercicio del derecho de admisión, denegando la entrada a un local por la vestimenta de los asistentes, fuese arbitrario o abusivo. Advirtiendo de que tal circunstancia debe ser visible para garantizar el conocimiento previo del usuario».
Irene Culebras explica en qué consiste este derecho y hasta dónde puede llegar. «Se refiere a la facultad que ostenta el propietario de un establecimiento abierto al público para determinar las condiciones de acceso y permanencia en el interior del local, así como a la facultad de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas respecto a los eventos que celebren».
Novia y payaso.
Señala la experta que, en términos generales, puede establecerse derecho de admisión en los establecimientos y espacios, privados o públicos, destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas: cafés, restaurantes, hoteles, discotecas, cines, bibliotecas... Y siempre debe aparecer explicitado en algún cartel o lugar bien visible colocado en el lugar de acceso, «haciendo constar claramente los requisitos o que el establecimiento se reserva el derecho de admisión».
De hecho, una sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en 1997 sancionó a un local que había «negado la entrada a una clienta vestida de novia dado que el establecimiento no se había reservado el derecho de admisión ni había informado de las condiciones de acceso a dicha clienta». O el caso de otra sentencia de 2001 del mismo tribunal que resolvió sobre la denegación de entrada en un restaurante a una persona disfrazada de payaso, sancionándolo «porque no se había hecho constar expresamente la restricción de acceso a las personas disfrazadas de payaso».
En cuanto a los motivos por los que un local puede echarnos o vetarnos, algunos son obvios: cuando el aforo esté completo, si ha llegado la hora de cierre o si el espectáculo ha concluido, y si quisiéramos acceder una vez comenzado el mismo. También si carecemos de la edad exigida, según la 'Prohibición de entrada a un espectáculo para adultos a un menor de edad'. Del mismo modo, consumir drogas o mostrar síntomas de haberlas consumido o de embriaguez podría provocar que ejercieran este derecho.
La abogada añade otras situaciones más complejas: actitudes violentas o agresivas, provocar altercados o llevar símbolos que inciten a la violencia, el odio o el racismo; portar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales –salvo personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones–; y poner en peligro o causar molestias a los demás usuarios». También podrían expulsarnos si dificultamos «el desarrollo del espectáculo o el funcionamiento del local».
¿Y las manifestaciones de cariño?
«Deberíamos ver si, al margen de connotaciones sexistas o discriminatorias que no estarían justificadas, son molestas para el resto de usuarios. No es lo mismo estar en un restaurante 'dándote el lote' que en una discoteca; y no es lo mismo que en una discoteca se permita que un hombre y una mujer realicen esas manifestaciones pero se invite a abandonar el local a dos hombres o dos mujeres que estén haciendo lo mismo. En el primer caso no se trata de una cuestión de discriminación, sino de decoro, y en el segundo hablamos de discriminación por orientación sexual. Habría que analizar cada caso».
Negar la entrada a un niño en silla de ruedas.
El límite al derecho de admisión se sitúa en los principios básicos de respeto a la dignidad y la igualdad y no discriminación (Constitución Española). Su no observancia podría llegar a ser constitutivo de delito, señala Irene Culebras. La Audiencia Provincial de Oviedo condenó en noviembre de 2000 a la empleada de un supermercado como «autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta», al prohibir la entrada a la denunciante, que empujaba la silla de su hijo menor de edad, y permitir entrar a continuación a un adulto en silla de ruedas. El artículo 512 del Código Penal establece: «Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razón de aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad incurrirán en la pena de inhabilitación especial» del desempeño de su profesión de uno a cuatro años.
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Mi Sra Esposa es de la Castilla profunda. No maneja el concepte de "manifestaciones de cariño"
- Condenado a quince meses de prisión un Policía Local de Carcaixent por gastar una broma macabra a un Vigilante de Seguridad siendo Policía Local de un pueblo catalán.
- Dónde echar currículum.
- para mear y no echar gota
- Lo de los piratas ya es para mear y no echar gots
- Para jugadores que quieran echar un vicio que dejen su id ps3/ ps4
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