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Empresa entrante resta el tiempo de descanso.
Vie 26 Nov 2021, 09:49
Buenas compañer@s!!
Hemos sido subrogados en nuestro centro, y la empresa entrante ha comunicado al jefe de equipo que a partir de Diciembre, el tiempo de descanso del que disponemos durante la jornada, para desayuno o merienda, nos lo va a descontar del cómputo mensual. La empresa saliente, si nos respetaba ese descanso y no se descontaba.
Dicho esto me pregunto:
1. Al haber sido una subrogación y la empresa anterior no descontaba ese tiempo, ¿la empresa nueva no debería de asumirlo igual? ¿No es un "derecho consolidado" ? Tengo entendido que en una subrogación se mantienen los mismos derechos laborales para los trabajadores.
2. ¿Es legal? Nuestra jornada supera las 6 horas en turno y el estatuto de trabajadores refleja que cumpliendo esa condición mínimo se conceden 15 min.
PD: He intentado encontrar en el convenio nuestro, el apartado que toca este tema, pero no lo he encontrado.
Hemos sido subrogados en nuestro centro, y la empresa entrante ha comunicado al jefe de equipo que a partir de Diciembre, el tiempo de descanso del que disponemos durante la jornada, para desayuno o merienda, nos lo va a descontar del cómputo mensual. La empresa saliente, si nos respetaba ese descanso y no se descontaba.
Dicho esto me pregunto:
1. Al haber sido una subrogación y la empresa anterior no descontaba ese tiempo, ¿la empresa nueva no debería de asumirlo igual? ¿No es un "derecho consolidado" ? Tengo entendido que en una subrogación se mantienen los mismos derechos laborales para los trabajadores.
2. ¿Es legal? Nuestra jornada supera las 6 horas en turno y el estatuto de trabajadores refleja que cumpliendo esa condición mínimo se conceden 15 min.
PD: He intentado encontrar en el convenio nuestro, el apartado que toca este tema, pero no lo he encontrado.
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Re: Empresa entrante resta el tiempo de descanso.
Vie 26 Nov 2021, 14:45
Ellos por decir y por ser la nueva empresa pueden poner los huevos encima de l mesa si quieren que ya llegará el abogado laboralista a cortárselos, si os obligan a hacerlo, denunciad, no perdáis tiempo ni palabras porque una empresa que no respeta ni que comáis mucho menos va a intentar solucionarlo, y eso es solo el principio, no me quiero imaginar las nuevas directrices que vendrán detrás…
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Re: Empresa entrante resta el tiempo de descanso.
Vie 26 Nov 2021, 16:36
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
Legalmente esto es lo que hay.
Si podéis demostrar fehacientemente el tema de los descansos, tienen que respetarlos y en caso contrario, podéis tomar las medidas oportunas.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
Legalmente esto es lo que hay.
Si podéis demostrar fehacientemente el tema de los descansos, tienen que respetarlos y en caso contrario, podéis tomar las medidas oportunas.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Empresa entrante resta el tiempo de descanso.
Vie 26 Nov 2021, 17:17
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.Jornada de trabajo.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Esta es la coletilla que trae este período de descanso, y habitualmente y salvo pacto expreso, suele estar a discreción de las empresas su computo como horario laboral o no.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 34.Jornada de trabajo.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Esta es la coletilla que trae este período de descanso, y habitualmente y salvo pacto expreso, suele estar a discreción de las empresas su computo como horario laboral o no.
Saludos.
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Re: Empresa entrante resta el tiempo de descanso.
Vie 26 Nov 2021, 20:00
Yo creo que la empresa entrante lo ha mirado antes y tontos no creo que sean y por consiguiente si lo quieren quitar quizas se han asesorado antes
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Empresa entrante resta el tiempo de descanso.
Vie 26 Nov 2021, 22:04
La verdad es que la empresa está en su derecho a descontar el tiempo de descanso aunque sea un poco rastrero. Eso si, en ese tiempo de descanso vosotros no contesteis ninguna llamada o comunicación.
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